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Corporaciones Municipales. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de prórroga. Procedencia.

ORD. Nº1265/14

15-mar-2012

A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel, que presentaron su renuncia voluntaria al cargo a contar de marzo de 2011, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2012, sólo en el evento que la totalidad de la referida bonificación les hubiere sido pagada en el transcurso del mes de diciembre de 2011, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.

corporaciones municipales, bono por retiro ley nº20.501, beneficio prórroga, procedencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 1696(301)2011
ORD.: Nº 1265 / 014 /

MAT.: Corporaciones Municipales. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de prórroga. Procedencia.

RDIC.: A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel, que presentaron su renuncia voluntaria al cargo a contar de marzo de 2011, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2012, sólo en el evento que la totalidad de la referida bonificación les hubiere sido pagada en el transcurso del mes de diciembre de 2011, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.

ANT.: 1) Pase Nº327, de 15.02.2012, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 13.02.2012, de Sr. Secretario General (S) Corporación Municipal de San Miguel.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9 transitorio. Ley Nº19.070, artículo 41 bis.

SANTIAGO, 15.MAR.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS GONZÁLEZ BARROS

SECRETARIO GENERAL (S)

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de esa Corporación Municipal, que presentaron su renuncia voluntaria al cargo a contar de marzo de 2011, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº 20.501, les asiste o no el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2012, considerando que la bonificación que les correspondía les fue pagada en diciembre de 2011.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:


El artículo 9 transitorio de la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en sus incisos 1º y 9º :


"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.


"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación."


De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Asimismo, se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.

Finalmente, aparece que el término del contrato de trabajo del referido personal se entenderá ocurrido sólo desde el día en que la empleadora ponga a disposición del docente la totalidad de la bonificación que le corresponda.


Precisado, entonces, que la relación laboral se entiende concluida sólo una vez que el profesional recibe el total de la bonificación de que se trata, se hace necesario a continuación, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, determinar cuáles son los requisitos que la ley exige para que opere el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo del personal docente de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, por los meses de enero y febrero de 2012, para cuyos efectos cabe recurrir al artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070, inserto en el Párrafo III del Título II, referido a dicho sector, que al efecto establece:


"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal".


De la norma legal preinserta, se infiere que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de que se trata, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador.


De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la referida norma contempla, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:


a) Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes;


b) Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.


Ahora bien, aplicando al caso en consulta lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que si la bonificación de que se trata hubiere sido pagada a los docentes en su totalidad por la Corporación Municipal de de San Miguel en el mes de diciembre de 2011 y a dicha data, el referido personal hubiere prestado servicios continuos para la correspondiente entidad empleadora por más de seis meses, se habrían dado las condiciones previstas en el artículo 41 bis de la Ley Nº19.070 que hacen procedente el pago de remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2012, en virtud del beneficio de la prórroga.


En nada altera la conclusión anterior el hecho de que las renuncias hayan sido presentadas a partir del mes de marzo de 2011, puesto que tal como ya se señalara, el término de la relación no se produce al momento de la renuncia sino cuando el profesional de la educación recibe el monto total de la bonificación por retiro que le corresponde.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de esa Corporación Municipal, que presentaron su renuncia voluntaria al cargo a contar de marzo de 2011, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2012 , sólo en el evento que la totalidad de la referida bonificación les hubiere sido pagada en el transcurso del mes de diciembre de 2011, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1265/14 de 15.03.2012
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