El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales debe ser acreditado por el contratista ante
la empresa principal mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos,
que se encuentran reglamentados por el Ministerio del Trabajo y previsión Social, y que garanticen la veracidad de dicho monto
y estado de cumplimiento. El inciso 4ª del artículo 16 del Decreto Nº 319, de 2006, de la Subsecretaría del trabajo, que Aprueba
Reglamento del Artículo 183-C Inciso Segundo del Código del Trabajo, establece que la Subsecretaría del Trabajo mantendrá
un listado de las entidades de verificación que gozando de idoneidad técnica, profesional y procedimental sean consideradas
competentes. Para conocer el listado de estas entidades se puede ingresar a la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. También puede ingresar a la página web del Instituto Nacional de Normalización (INN) o si lo prefiere ir directamente
al siguiente link:
http://www3.inn.cl/acreditacion/organismos/portada/index.php?organismo=9&accion=serch&area=400&buscar.x=10&buscar.y=10
subcontratación trabajador empleador contratista
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