Sí, es necesario suscribir un contrato de servicios. Este contrato se rige por las normas del Derecho Civil. En efecto, la
relación entre una empresa contratista o una persona natural que es contratista y la empresa principal o mandante, esto es,
aquella que se beneficia del trabajo que realiza el contratista es una relación comercial que se rige por el Código Civil
o de Comercio, por lo cual, el contenido del contrato entre la empresa principal y un contratista no es de competencia de
la Dirección del Trabajo. En consecuencia, las partes de este tipo de contrato (empresa principal y empresa contratista) gozan
de absoluta libertad para celebrar el contrato por el cual una encarga a la otra la ejecución de una obra o la prestación
de un servicio.
subcontratación trabajador empleador contratista
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