No existen delimitaciones específicas. En consecuencia, la subcontratación dependerá de las obras, faenas o servicios que
la empresa que actuará como principal, necesite cumplir y quiera externalizar. Respecto de esta materia la Dirección del Trabajo
ha señalado en dictamen 2468/053 de 09.07.07, que del artículo 183-A del Código del Trabajo se infiere que el legislador no
estableció restricciones ni limitaciones respecto a las obras o servicios que la empresa principal puede externalizar, circunstancia
que autoriza para afirmar que no existe impedimento jurídico alguno para que ésta subcontrate obras, faenas o servicios propios
de su giro.
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