Las empresas contratistas y subcontratistas deben constituirse conforme a las reglas generales, definiendo su giro cuando
inician actividades. Ahora, la cantidad de rubros productivos y/o giros que pueda llegar a tener una misma empresa contratista
no están normados en la ley laboral y, por tanto, dependerá de lo que se llegue a solicitar y autorizar como giro por el Servicio
de Impuestos Internos. Desde el punto de vista de la normativa laboral, la única limitación dice relación con la imposibilidad
de que una empresa contratista pueda operar como Empresa de Servicios Transitorios (EST).
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