En primer lugar, que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada
por el criterio de subordinación o dependencia.
En segundo lugar, que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.
En tercer y último lugar, que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor
de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que
existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.
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