Si los servicios prestados por el trabajador se realizan sin el vínculo de dependencia con el contratista o subcontratista,
según el caso, la ley presume que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, y en tal caso la empresa principal
podrá ser sancionada con multa de 5 a 100 UTM por incurrir en la simulación de un contrato de subcontratación.
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