El trabajador del contratista o subcontratista debe prestar los servicios en la obra, empresa o faena que pertenezca a la
empresa principal. En todo caso debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido por la Dirección del Trabajo en su
jurisprudencia administrativa no existe fundamento legal ni jurisprudencial para circunscribir la empresa o la faena a un
ámbito espacial o físico determinado. En efecto, resulta plenamente posible que las labores desarrolladas por un trabajador
en régimen de subcontratación se ejecuten en instalaciones ajenas al dueño de la obra o faena o empresa mandante, no obstante
lo cual tales actividades laborativas deben ser consideradas como desarrolladas en régimen de subcontratación para este último,
en tanto se trate de actividades que pertenecen a su organización y que se encuentran sometidas a su dirección.
Así, lo verdaderamente sustancial en este aspecto es que la empresa principal sea la dueña de las respectivas obras o faenas
en las que deban desarrollarse los servicios o ejecutarse las labores subcontratadas, independientemente del lugar físico
en que éstas se realicen. En otros términos, estaremos en presencia de trabajo subcontratado, en tanto se trate de actividades
pertenecientes a la organización de la empresa principal , aún cuando los trabajos, tareas o labores que implique la ejecución
de la o las obras o servicios, se desarrollen en recintos o instalaciones ajenos a la empresa principal, dueña de la respectiva
obra, empresa o faena. Atendido todo lo expuesto no cabe sino reiterar que para los efectos de determinar la existencia de
trabajo en régimen de subcontratación, sólo cabe atender, a si la empresa principal es dueña de la respectiva obra, empresa
o faena, resultando irrelevante para estos efectos, el lugar o recinto donde deban desempeñarse los trabajadores del contratista.
(Dictamen 0141/005 de 10.01.07).
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