Los derechos del trabajador subcontratado son todos los reconocidos en el Código del Trabajo en relación con su empleador
directo como, por ejemplo, derecho al feriado anual, a sindicalizarse, a negociar colectivamente, etc. y, además, aquellos
que el régimen de subcontratación le reconoce respecto de la empresa principal dueña de la obra, empresa o faena.
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