La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos
los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad
de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista
y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.
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