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Dictámenes del Servicio

A continuación se presentan los dictámenes emitidos por este Organismo

Tipo de norma Denominación norma Número norma Fecha Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) Tiene efectos generales Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales Breve descripción del objeto del acto Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Dictamen ORD.:Nº08/01 08/01 05-01-2004 NA SI NA 1) El docente que ha sido separado de sus funciones por una Corporación Municipal en virtud de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley Nº19.070, puede volver a incorporarse a una dotación docente, en la medida que cumpla con los requisitos de ingreso previstos en la ley y en las respectivas bases de los concursos públicos. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62620.html
Dictamen ORD.Nº09/02 09/02 05-01-2004 NA SI NA Para los efectos de la devolución de la garantía otorgada por las empresas de muellaje debe, siempre y en todo caso, computarse el plazo de seis meses desde la última actuación de la empresa como empresa de muellaje, lo cual debe ser acreditado mediante la información que al efecto entregue la Autoridad Marítima, sin atender a la circunstancia de haberse renovado o no la referida garantía. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62621.html
Dictamen ORD.Nº10/03 10/03 05-01-2004 NA SI NA 1.- Según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales deben mantener un registro actualizado de sus socios que permita entregar certeza jurídica tanto a los órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quórum en cada proceso eleccionario que se lleve a cabo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62622.html
Dictamen ORD.Nº11/04 11/04 05-01-2004 NA SI NA Deniega reconsideración de dictamen Nº 724/ 029, de 22.02.2001, aclarado, en su punto Nº 1, por Ordinario 2640/122, de 13.07.2001. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62623.html
Dictamen ORD.Nº12/05 12/05 05-01-2004 NA SI NA Los vigilantes porteros recepcionistas de la empresa Sociedad Viera Irízar Ltda., que laboran en su Instalación Sky Chef, del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que controlan y anotan el acceso de personas y camiones en los recintos que custodian, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, de excepción al descanso semanal en días domingo y festivos, por lo que les corresponde al menos dos días de descanso en domingo al mes. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62624.html
Dictamen ORD.Nº13/06 13/06 05-01-2004 NA SI NA 1) El empleador que invoca como causal de terminación de la relación laboral la contenida en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, no se encuentra obligado a dar el aviso correspondiente con treinta días de anticipación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62625.html
Dictamen ORD.Nº106/07 106/07 09-01-2004 NA SI NA Resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo fiscalice el incumplimiento de las obligaciones que imponen a trabajadores y empleador las normas contractuales del denominado Servicio de Bienestar Social de Supermercados Listo, organización de hecho que carece de personalidad jurídica, pactadas entre la Empresa Distribuidora Chile Sur S.A.C. y sus trabajadores. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62626.html
Dictamen ORD.Nº107/08 107/08 09-01-2004 NA SI NA 1) No se ajusta a derecho el sistema consistente en laborar 6 turnos nocturnos seguidos de 23:00 a 07:00 en la semana, por cuanto infringe las normas sobre descanso compensatorio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62627.html
Dictamen ORD.Nº108/09 108/09 09-01-2004 NA SI NA 1) La Corporación Municipal de Ancud se encuentra facultada para exigir a don Oscar Valencia Hernández labores de director y de docente propiamente tal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62628.html
Dictamen ORD.Nº109/10 109/10 09-01-2004 NA SI NA Se pronuncia acerca del feriado anual a que tienen derecho los dependientes de la empresa Publicaciones y Difusión Ltda., señores Luis Nogueira Hidalgo y Alvaro Fierro, en conformidad a las normas convencionales que se analizan en el presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62629.html
Dictamen ORD.Nº110/11 110/11 09-01-2004 NA SI NA a) Las cláusulas del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para la Actividad Gráfica del Sector Privado, incorporadas oportuna y expresamente al contrato individual de un trabajador se encuentran vigentes a la fecha. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62630.html
Dictamen ORD.Nº111/12 111/12 09-01-2004 NA SI NA Al personal de garzones de Establecimientos Marco Polo de esta ciudad le corresponde la jornada de trabajo de hasta 12 horas diarias prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, con un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62631.html
Dictamen ORD.Nº141/13 141/13 12-01-2004 NA SI NA No resulta jurídicamente procedente que las empresas CMET S.A.C.I. Y SEL, de la ciudad de Viña del Mar, constituyan un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no obstante haber establecido medidas de coordinación en materia de higiene y seguridad atendido a que tienen riesgos similares al funcionar en un mismo edificio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62633.html
Dictamen ORD.Nº142/14 142/14 12-01-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de intervenir en un caso que ha sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62634.html
Dictamen ORD.Nº197/15 197/15 14-01-2004 NA SI NA 1.- Los delegados sindicales se encuentran jurídicamente facultados para acumular los permisos semanales y cederlos a uno o más de los restantes delegados de la misma empresa, en todo o en parte, previo aviso escrito al empleador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62635.html
Dictamen ORD.Nº198/16 198/16 14-01-2004 NA SI NA No se ajustó a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de los Sres. Oscar Henríquez S. y Eduardo Rodríguez L, por la Corporación Municipal de María Pinto que resolvió, al término del mismo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de la remuneración. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62636.html
Dictamen ORD.Nº199/17 199/17 14-01-2004 NA SI NA El bono de feriado pactado en el artículo 5º del contrato colectivo suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la Empresa Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella debe pagarse de acuerdo al monto previsto para el beneficio en el contrato colectivo que se encuentre vigente al momento de hacer uso del feriado, aún cuando corresponda a un período diferente al de la vigencia del instrumento colectivo, dado que ésta es la forma como las partes han entendido y ejecutado la referida cláusula contractual. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62637.html
Dictamen ORD.Nº227/18 227/18 16-01-2004 NA SI NA El sistema de turnos rotativos aplicable a los trabajadores del área de producción de la Compañía Mallas y Plásticos Ltda., descrito en el cuerpo del presente informe, se encuentra ajustado a derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62638.html
Dictamen ORD.Nº228/19 228/19 16-01-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento, por ahora, sobre supuestas irregularidades cometidas en el proceso de calificación del personal dependiente de la Corporación Municipal "Ramón Freire" de Dalcahue, para no interferir en la resolución de la apelación interpueta por el funcionario afectado sobre la base de las mismas irregularidades denunciadas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62639.html
Dictamen ORD.Nº320/20 320/20 21-01-2004 NA SI NA 1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62640.html
Dictamen ORD.Nº349/21 349/21 22-01-2004 NA SI NA Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1º de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, que establecen un plazo de duración superior al que señala el inciso 1º del artículo 347 del Código del Trabajo, no podrán tener una vigencia superior a cuatro años contados a partir de esa fecha. Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4962/231, de 27. 12.01, de esta Dirección. Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4.962/231, de 27.12.2001. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62641.html
Dictamen ORD.Nº350/22 350/22 22-01-2004 NA SI NA Los trabajadores de la empresa S.Q.M. S.A., afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado colectivo, deben iniciar el cómputo del mismo una vez concluido el ciclo de descanso al que pudieran encontrarse afectos en ese momento y reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio, en el evento de que su respectivo turno o equipo de trabajo se encuentre laborando a dicha fecha y, en caso contrario, una vez concluido el período de descanso que contempla el respectivo sistema. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62642.html
Dictamen ORD.Nº351/23 351/23 22-01-2004 NA SI NA 1) El pacto relativo a comisiones inserto en los contratos individuales de trabajo de los vendedores de la Empresa Ripley, conforme al cual la comisión pactada se calcula sobre las ventas netas, esto es, excluido el Impuesto al Valor Agregado IVA, se ajusta a derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62643.html
Dictamen ORD.Nº352/24 352/24 22-01-2004 NA SI NA La exigencia del curso de capacitación en seguridad minera o de prevención de riesgos laborales denominado Curso Baprever o cualquier otro de similares características, como requisito previo a la contratación de trabajadores del sector de la minería, constituiría un acto discriminatorio, toda vez, que las actividades de prevención, incluyendo en ellas aquellas que dicen relación con la capacitación y adiestramiento del personal, constituyen una obligación del empleador, no pudiendo por tanto entenderse éstas como una exigencia basada en la "capacidad o idoneidad personal" o una "calificación" inherente al ejercicio de un determinado empleo, únicas condiciones admitidas como elementos diferenciadores por nuestro ordenamiento jurídico. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62644.html
Dictamen ORD.Nº868/48 868/48 27-01-2004 NA SI NA La última oferta de la Empresa Herpa Chile, en el proceso de negociación colectiva que se desarrolla actualmente en la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la letra c) del inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia ni el reintegro individual de los huelguistas a contar del trigésimo día de iniciada la huelga. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62669.html
Dictamen ORD.Nº0481/25 0481/25 28-01-2004 NA SI NA Un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo debe necesariamente contar con una impresora u otro elemento que permita la emisión automática de un comprobante impreso de las entradas y salidas del trabajador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62645.html
Dictamen ORD.Nº483/27 483/27 28-01-2004 NA SI NA Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 335/26, de 30.01.2002, el cual concluye que "El Sindicato de Trabajadores del Banco Estado se encuentra facultado para aumentar el número de directores a 11, o al que la asamblea estime pertinente, debiendo para ello reformar el estatuto de la organización, señalando en éste el número preciso de directores que compondrá la respectiva directiva". http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62646.html
Dictamen ORD.Nº484/28 484/28 28-01-2004 NA SI NA Niega lugar a reconsideración de Dictamen Nº 4372/170 de 21.10.2003, que concluye que "No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios". http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62647.html
Dictamen ORD.Nº482/26 482/26 28-01-2004 NA SI NA Atendida la derogación efectuada por la Ley Nº 19.759, del Capítulo XI del Título I del Libro III del Código del Trabajo, sobre la Fiscalización de las Organizaciones Sindicales y de las Sanciones, en la actualidad este Servicio se encuentra impedido de requerir a una organización sindical para los efectos de que restituya a los trabajadores no afiliados a ella, a quienes se les hicieron extensivos los beneficios estipulados en el contrato colectivo vigente en la empresa, las diferencias de dinero recaudados por concepto de aumento del 75% del aporte sindical mensual. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63584.html
Dictamen ORD.Nº0532/29 0532/29 02-02-2004 NA SI NA Los días de feriado progresivo a que tienen derecho de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo los dependientes de la empresa Envases Técnicos Ltda., han pasado a incrementar su feriado básico y deberán otorgárseles a continuación del mismo, ya sea que hagan uso de éste en su totalidad o lo hayan fraccionado de común acuerdo sobre el exceso de diez días hábiles, no resultando jurídicamente procedente que se otorguen separadamente del feriado básico. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62648.html
Dictamen ORD.Nº542/30 542/30 02-02-2004 NA SI NA Niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, contenida entre otros, en Ord. Nº 2019/126, de 01.07.02, en el punto 3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62649.html
Dictamen ORD.Nº543/31 543/31 02-02-2004 NA SI NA 1) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para exigir que los docentes que postulan a la dotación docente en calidad de contrata, presenten una declaración jurada ante notario que no mantienen contrato de trabajo vigente con otro empleador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62650.html
Dictamen ORD.Nº544/32 544/32 02-02-2004 NA SI NA 1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los trabajadores del contratista o subcontratista, según el caso, ocupados en la ejecución de la obra, empresa o faena. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62651.html
Dictamen ORD.Nº545/33 545/33 02-02-2004 NA SI NA 1.- En un proceso de negociación colectiva reglado, si la comisión negociadora laboral, frente a una observación de fondo efectuada por el empleador, decidiera no hacer uso de su derecho a objetarla de legalidad o lo hiciera extemporáneamente deberá entenderse que se allana, y, consecuentemente, el proceso de negociación no podría seguir su curso. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62652.html
Dictamen ORD.Nº0547/35 0547/35 02-02-2004 NA SI NA 1) Las entidades administradoras pueden ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, y mientras se convoca y resuelve el concurso público respectivo y, en ningún caso, designar provisionalmente en el cargo a un funcionario que cumple otras funciones en la misma entidad. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62653.html
Dictamen ORD.Nº546/34 546/34 02-02-2004 NA SI NA 1) El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del inciso 2 º del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por lo que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo exima a un empleador de cumplir con la obligación que le impone el artículo 203 del mismo cuerpo legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63585.html
Dictamen ORD.Nº0546/34 0546/34 02-02-2004 NA SI NA 1) Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Irrenunciabilidad. 2) Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75065.html
Dictamen ORD.Nº551/36 551/36 03-02-2004 NA SI NA Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5409/251, de 16.12.2003, que concluye que "La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los tres últimos meses laborados". http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62654.html
Dictamen ORD.Nº599/37 599/37 03-02-2004 NA SI NA 1) La Corporación Municipal de San Joaquín no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos educacionales dependientes de la misma. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62655.html
Dictamen ORD.Nº600/38 600/38 03-02-2004 NA SI NA 1.- De acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente Ordinario, no resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud de aclaración al punto Nº 10 de la Materia contenida en el Ordinario Nº 1607/099, de 28 de mayo de 2002. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62656.html
Dictamen ORD.Nº601/39 601/39 03-02-2004 NA SI NA Deniega reconsideración del dictamen 4614/195, de 16.08.96, el cual concluye que resulta jurídicamente procedente que un trabajador taxista independiente que se desempeña para dos o más Líneas de Taxis, se afilie a la organización sindical existente en cada una de ellas y participe en la dirección de cada entidad sindical. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62657.html
Dictamen ORD.Nº641/40 641/40 05-02-2004 NA SI NA Rectifícase el dictamen Nº3425/105, de 25.08.2003, en el sentido de que toda mención al año 1993 que se hace en dicho pronunciamiento, debe entenderse hecha al año 1994, y que la materia y la conclusión allí contenidas son del tenor siguiente: "No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario que no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 4ºtransitorio de la ley 19.378, esto es, tener contrato vigente al 30 de noviembre de 1994". http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62658.html
Dictamen ORD.Nº642/41 642/41 05-02-2004 NA SI NA Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62659.html
Dictamen ORD.Nº643/42 643/42 05-02-2004 NA SI NA El personal de porteros, porteros rondines y guardias vigilantes que se desempeñan en el Condominio Edificios Lote BC-1 de Maipú se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2, del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que los corresponde impetrar en el respectivo mes calendario. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62660.html
Dictamen ORD.Nº644/43 644/43 05-02-2004 NA SI NA 1) En el sistema de salud primaria municipal, la duración de la jornada extraordinaria de trabajo está determinada por la prolongación de la atención de las tareas extraordinarias o impostergables que originan dicha jornada, y el pago de las horas extraordinarias debe realizarse con el recargo legal establecido en el inciso final del artículo 15 de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62661.html
Dictamen ORD.Nº642/41 642/41 05-02-2004 NA SI NA Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75066.html
Dictamen ORD.Nº733/44 733/44 12-02-2004 NA SI NA Los contratos de Afiliación al Servicio de Ticket Sala Cuna que Accor Services Chile S.A. suscribirá a partir de marzo próximo, en las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, con el objeto de intermediar en la prestación de servicios de sala cuna, se encuentran ajustados a Derecho, particularmente al artículo 203 del Código del Trabajo, razón por la cual esta Dirección no tiene inconvenientes jurídicos para su suscripción. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62663.html
Dictamen ORD.Nº733/44 733/44 12-02-2004 NA SI NA Los contratos de Afiliación al Servicio de Ticket Sala Cuna que Accor Services Chile S.A. suscribirá a partir de marzo próximo, en las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, con el objeto de intermediar en la prestación de servicios de sala cuna, se encuentran ajustados a Derecho, particularmente al artículo 203 del Código del Trabajo, razón por la cual esta Dirección no tiene inconvenientes jurídicos para su suscripción. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75067.html
Dictamen ORD.Nº811/45 811/45 23-02-2004 NA SI NA La última oferta de la Empresa Johnson's S.A. en el proceso de negociación colectiva que se lleva a efecto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 2 de la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 381, no le permite reemplazar al personal en huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62664.html
Dictamen ORD.Nº836/46 836/46 24-02-2004 NA SI NA Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado proporcional a que se refiere el inciso 3º del artículo 73 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente incluir la gratificación legal que se paga mensualmente a los trabajadores por haberse convenido así en los respectivos contratos de trabajo, cualquiera que sea el sistema remuneracional a que se encuentran afectos, sin perjuicio del derecho que les asiste para percibir la cuota de dicho beneficio correspondiente al mes en que se pone término a la relación laboral. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62665.html
Dictamen ORD.Nº858/47 858/47 25-02-2004 NA SI NA No puede iniciarse un sumario en contra de trabajador contratado a honorarios en el sistema de salud primaria municipal, porque en esa condición contractual no tiene la calidad de funcionario que se requiere para que se pueda establecer la responsabilidad administrativa. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62668.html
Dictamen ORD.Nº877/49 877/49 27-02-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62670.html
Dictamen ORD.Nº951/50 951/50 05-03-2004 NA SI NA La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno la titularidad ni el ejercicio de derechos derivados de instrumentos colectivos celebrados por las organizaciones sindicales fusionadas, debiendo la nueva organización sindical surgida del proceso de fusión, cuando corresponda, representar a los trabajadores afectos a dichos instrumentos http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62671.html
Dictamen ORD.Nº992/51 992/51 09-03-2004 NA SI NA Resulta improcedente, por la vía de la aplicación supletoria de la ley 18.883, aplicar al personal regido por la ley 19.378, la ampliación del feriado contemplado por la ley 19.921 para los funcionarios afectos al Estatuto Administrativo y al Estatuto de los Funcionarios Municipales, respectivamente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62672.html
Dictamen ORD.Nº993/52 993/52 09-03-2004 NA SI NA 1.- Los plazos contenidos en el Libro IV del Código del Trabajo son de carácter continuo, es decir, corren sin interrupción aún durante los días festivos o feriados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 del mismo cuerpo legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62673.html
Dictamen ORD.Nº1059/53 1059/53 11-03-2004 NA SI NA Deniega solicitud de reconsideración de dictámenes Nºs. 3479/110, de 17.08.2003 y 4672/193, de 05.11.2003, en cuanto en ellos se concluye que los trabajadores de que se trata están obligados a cotizar a favor de la organización sindical el aporte del 75% de la cotización ordinaria mensual, previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que ésta hubiere tenido al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62674.html
Dictamen ORD.Nº1072/54 1072/54 12-03-2004 NA SI NA 1) El Inspector del Trabajo correspondiente podrá resolver los reclamos o las dudas relacionadas con la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa Industria Metalúrgica Scanavini S.A., y dependiendo de lo que determine se deberá tomar las providencias necesarias para la debida integración y constitución de tal comité, como se señala en el presente dictamen . http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62675.html
Dictamen ORD.Nº1074/55 1074/55 12-03-2004 NA SI NA La Corporación Municipal de María Pinto carece de competencia para dejar sin efecto los sumarios administrativos instruidos en su contra y, por ende, para retrotraer el proceso al momento anterior de haberse dictado la vista al fiscal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62676.html
Dictamen ORD.Nº1075/56 1075/56 12-03-2004 NA SI NA 1) La Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, realizó en tiempo y forma el primer encasillamiento de su personal en los términos establecidos por el artículo 12 transitorio de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62677.html
Dictamen ORD.Nº1076/57 1076/57 12-03-2004 NA SI NA 1) No habría impedimento de derecho para que en las bases de ejecución de obras se establezca que los equipos de trabajo incluyan a profesionales Expertos en Prevención de Riesgos indistintamente del grupo "A" o "B", precisados en el artículo 9º del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedando su determinación sujeta en definitiva a las partes del contrato de obras. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62678.html
Dictamen ORD.Nº1077/58 1077/58 12-03-2004 NA SI NA A petición de la respectiva organización sindical puede darse a conocer el nombre de la empresa multada por los Servicios del Trabajo por infracción a la legislación laboral, el origen de la multa y su monto, pero no puede proporcionarse otra información relativa al procedimiento sancionatorio o al expediente mismo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62679.html
Dictamen ORD.Nº1078/59 1078/59 12-03-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la relación laboral de los funcionarios de la Unidad de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Dr. Sótero del Río, respecto de los servicios que prestan para el Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National Institutes of Health (NIH) del Ministerio de Salud de Estados Unidos, que se desarrolla en la maternidad del aludido Hospital, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62680.html
Dictamen ORD.Nº1079/60 1079/60 12-03-2004 NA SI NA La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en forma definitiva y que dicho beneficio tuviera el carácter de garantizado. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62681.html
Dictamen ORD.Nº1080/61 1080/61 12-03-2004 NA SI NA 1) Resulta aplicable la norma del artículo 53 de la Ley Nº 19.070 al profesional de la educación que, habiendo prestado servicios con anterioridad en la Corporación Municipal de Punta Arenas es recontratado por dicha Corporación, aún cuando su jubilación se produjo mientras no formaba parte de la dotación docente de dicha entidad y, por ende, el término de su relación laboral no operó por la causal prevista en la letra d), del artículo 72 de la Ley Nº19.070 http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62682.html
Dictamen ORD.Nº1145/62 1145/62 16-03-2004 NA SI NA Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que cumplieron con la nivelación de las remuneraciones exigida por el artículo 5º de la ley 19.813, están facultadas para complementar con el excedente de los recursos destinados a esa nivelación, el aporte Per Cápita del Plan de Salud Familiar que estuviere a su cargo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62683.html
Dictamen ORD.Nº1277/63 1277/63 26-03-2004 NA SI NA No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya las garantías que el decreto Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige a las empresas de muellaje, a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62684.html
Dictamen ORD.Nº1303/64 1303/64 26-03-2004 NA SI NA 1.- Cuando el legislador ha manifestado su voluntad de impedir el reemplazo de dependientes durante la huelga lo ha hecho refiriéndose al cumplimiento de la función que realiza el respectivo trabajador involucrado en el proceso. Consecuente con esto, la época en que el reemplazante es contratado pierde relevancia. Asimismo, podría darse la circunstancia que un solo puesto de trabajo o función fuere reemplazada por más de un trabajador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62685.html
Dictamen ORD.Nº1444/65 1444/65 06-04-2004 NA SI NA La Corporación Municipal de Talagante no se encuentra facultada para dejar sin efecto la extensión horaria de 14 horas cronológicas semanales pactada en el contrato de trabajo de la docente doña Mabel Guzmán Velásquez, por tener la titularidad de las mismas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62686.html
Dictamen ORD.Nº1445/66 1445/66 06-04-2004 NA SI NA El inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de 1967, se encuentra expresamente derogado por disposición el artículo 23 del D.L. Nº 1532, de 1976. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62687.html
Dictamen ORD.Nº1446/67 1446/67 06-04-2004 NA SI NA Absuelve consultas sobre la experiencia, la capacitación, Programas de Salud, Asignación de perfeccionamiento de postgrado y carrera funcionaria, reguladas por la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62688.html
Dictamen ORD.Nº1515/68 1515/68 13-04-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3673/ 122, de 5.09.03, por encontrarse la materia en que él incide sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el cuerpo del presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62689.html
Dictamen ORD.Nº1533/69 1533/69 13-04-2004 NA SI NA Los trabajadores que se desempeñan en Compañía Minera Panulcillo S.A., prestan servicios bajo la subordinación jurídica de la Empresa Nacional de Minería, debiendo considerarse a esta última como el empleador para efectos laborales http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62690.html
Dictamen ORD.Nº1568/70 1568/70 15-04-2004 NA SI NA La Empresa Corn Products Chile no puede alterar las condiciones de otorgamiento y forma de pago de los permisos sindicales a que alude la cláusula vigésimo séptima del contrato colectivo de trabajo celebrado entre ella y el Sindicato de Trabajadores de la misma, por cuanto ello implica modificar unilateralmente la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en la citada cláusula convencional. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62691.html
Dictamen ORD.Nº1621/72 1621/72 20-04-2004 NA SI NA Se pronuncia sobre diversos aspectos referidos a la fusión de organizaciones sindicales de grado superior. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66288.html
Dictamen ORD.Nº1620/71 1620/71 20-04-2004 NA SI NA No resulta posible determinar la forma en que los dirigentes sindicales que prestan servicios como vendedores comisionistas, excluidos de la limitación de jornada, en conformidad al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, deben hacer uso de los permisos sindicales contemplados en el artículo 249 del citado cuerpo legal y en la cláusula vigésima del contrato colectivo que los rige, como tampoco la forma de calcular la remuneración de las horas utilizadas en funciones sindicales, impidiendo tal determinación la circunstancia de no estar sujetos a jornada laboral alguna que haga posible dicho cálculo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66290.html
Dictamen ORD.Nº1689/73 1689/73 23-04-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo no tiene objeciones que formular a la legalidad del "Protocolo de Atención a Público" elaborado por Correos de Chile por cuanto éste ha sido emitido en ejercicio de las facultades privativas de administración de la empresa que, en conformidad a la legislación laboral actualmente vigente, son propias del empleador y además, porque la ponderación de los hechos que podrían o no configurar una causal o causales de expiración de una relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, no pudiendo, por tanto, este Servicio pronunciarse al respecto, como tampoco acerca de las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66293.html
Dictamen ORD.Nº1690/74 1690/74 23-04-2004 NA SI NA 1) No resulta jurídicamente procedente que el Director del Trabajo, autorice el establecimiento de un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos con un plazo de vigencia inferior a los cuatro años que establece la actual normativa, aún cuando exista una petición expresa de las partes involucradas en tal sentido. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66296.html
Dictamen ORD.Nº1692/75 1692/75 23-04-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de un sumario que originó la terminación de los servicios del trabajador, por la causal contemplada en en la letra b) del artículo 48 de la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Juzgados de Letras del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66299.html
Dictamen ORD.Nº1688/76 1688/76 23-04-2004 NA SI NA No resulta aplicable a las extensiones horarias de trabajo la norma del artículo 41 bis de la ley Nº 19.070, relativa a la prórroga del contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66300.html
Dictamen ORD.Nº1717/77 1717/77 27-04-2004 NA SI NA 1)Sin el consentimiento de los trabajadores, la empresa ARTEL S. A. I. C. está impedida de descontar de la remuneración de sus trabajadores afectos a los contratos colectivos vigentes, el anticipo de las gratificaciones estipulado en la cláusula TERCERO de esos instrumentos colectivos. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66302.html
Dictamen ORD.Nº1867/78 1867/78 04-05-2004 NA SI NA 1) Durante el período de feriado legal, los funcionarios regidos por la ley 19.378, perciben el total de sus remuneraciones pagadas al momento inmediatamente anterior al inicio del feriado, incluído el bono o asignación pagado con anterioridad al inicio de sus vacaciones. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66304.html
Dictamen ORD.Nº1899/79 1899/79 06-05-2004 NA SI NA RDIC.: 1) La terminación del contrato de trabajo de una docente, por haberse acogido a pensión de invalidez parcial, corresponde hacerla efectiva al empleador, y respecto de la totalidad de las horas contratadas, no procediendo que ello se haga parcialmente en proporción al grado de incapacidad laboral que le afecta, y de darse término al contrato, por la causal indicada, no procedería el pago de indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido pactar al respecto. 2 ) La docente que ha obtenido pensión de invalidez y continúa laborando tiene derecho al pago de remuneración por las horas de docencia contratadas, sin que proceda la modificación de éstas por decisión unilateral del empleador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66307.html
Dictamen ORD.Nº1900/80 1900/80 06-05-2004 NA SI NA Procedería que la empresa Compañía Minera Quebrada Blanca S.A. pagare a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente desde el 24 de junio del 2000, por concepto de beneficio de la cláusula décimo séptima, el 1% de los sueldos base con un tope del 6%, en los períodos en los cuales el precio promedio trimestral del cobre hubiere sido inferior a 75 centavos de dólar la libra, deduciendo este pago de futuros premios cumplidas meta de producción y los precios promedios superiores del metal que señala el contrato. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66329.html
Dictamen ORD.Nº1901/81 1901/81 06-05-2004 NA SI NA El empleador del sector particular subvencionado no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente a un profesional de la educación la función correspondiente a la jefatura de curso por otra labor docente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66330.html
Dictamen ORD.Nº1979/82 1979/82 11-05-2004 NA SI NA El muelle de penetración del Puerto Ventanas y las diversas áreas de almacenamiento y acopio de mercancías aledañas a él, constituyen el recinto portuario del mismo, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores que allí se desempeñan en labores propias de la actividad portuaria, son trabajadores portuarios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66331.html
Dictamen ORD.Nº1980/83 1980/83 11-05-2004 NA SI NA El bono mensual de carga que percibe don Luis Díaz Mancilla, Capitán de naves mercantes mayores de propiedad de la Empresa Sociedad de Servicios Don Anestis Limitada, constituye remuneración. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66332.html
Dictamen ORD.Nº2017/84 2017/84 13-05-2004 NA SI NA 1) El límite de la jornada extraordinaria del personal regido por la ley 19.378, está determinado por el tiempo requerido para satisfacer extraordinariamente la necesidad de funcionamiento del servicio asistencial o por el período necesario para cumplir las tareas impostergables del mismo servicio, en su caso. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66338.html
Dictamen ORD.Nº2022/86 2022/86 13-05-2004 NA SI NA El profesional de la educación que ingresó a la dotación docente de la Corporación Municipal de Quinchao en calidad de titular para desempeñarse como docente de aula y que, posteriormente, cambio a funciones de Inspector General, mantiene la titularidad en la dotación docente no resultando, por tanto, procedente que participe en el concurso interno a que eventualmente debiere convocar dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.933. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66343.html
Dictamen ORD.Nº2021/85 2021/85 13-05-2004 NA SI NA El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de salud primaria municipal, para realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal, constituye infracción a los artículos 46 de la ley 19.378 y 64 del Decreto Nº1.889. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66391.html
Dictamen ORD.Nº3592/266 3592/266 18-05-2004 NA SI NA Constituye fuerza mayor la suspensión del tránsito marítimo decretada por el Gobernador Marítimo de Aysén, lo que de acuerdo con el artículo 29 del Código del Trabajo, facultó a las empresas salmoneras para prolongar la jornada de trabajo bisemanal, de los único dependientes que permanecieron obligadamente en el lugar de las faenas, a raíz de esa emergencia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62297.html
Dictamen ORD.Nº2092/87 2092/87 18-05-2004 NA SI NA El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones X, XI, XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no implica que éstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semanales, salvo que las partes así lo hubieren convenido. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66349.html
Dictamen ORD.Nº2093/88 2093/88 18-05-2004 NA SI NA 1.- Nada impide, en los casos que exista evidencia al respecto, que se considere empleador, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, no a la persona que ha suscrito el contrato de trabajo respectivo, sino a aquel que en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando dentro de una relación de subordinación o dependencia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66351.html
Dictamen ORD.Nº2094/89 2094/89 18-05-2004 NA SI NA RDIC.: La bonificación proporcional de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación se financia con cargo a los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410, más el incremento de subvención de la Ley Nº 19.933, y su monto se determina distribuyendo entre los profesionales de la educación, en proporción a su carga horaria el 80% del total de los recursos que corresponda percibir para tales fines en los meses de febrero de los años 2004, 2005 y 2006, deducido el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de los años 2004, 2005 y 2006, como, asimismo, el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66357.html
Dictamen ORD.Nº2095/90 2095/90 18-05-2004 NA SI NA Precisa dictamen Nº 1121/ 28, de 27.03.03, en el sentido que indica. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66369.html
Dictamen ORD.Nº2097/91 2097/91 19-05-2004 NA SI NA La Empresa Minera Las Cenizas S.A. no puede alterar las condiciones de otorgamiento y forma de pago de los permisos sindicales a que aluden las respectivas cláusulas de los contratos colectivos de trabajo celebrados entre ella y los Sindicatos de Trabajadores de la misma, por cuanto ello implica modificar unilateralmente la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en las citadas cláusulas convencionales. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66375.html
Dictamen ORD.Nº4964/331 4964/331 20-05-2004 NA SI NA 1) La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento respecto de materias cuyo conocimiento y resolución han sido sometida a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo de esta parte del presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62406.html
Dictamen ORD.Nº2155/92 2155/92 25-05-2004 NA SI NA No corresponde reconocer como actividad de capacitación, para los efectos de la carrera funcionaria regida por la ley 19.378, las asignaturas aprobadas por una funcionaria en la carrera de Técnico de Nivel Superior, impartida por la Universidad Arturo Prat, por no estar incluídas aquellas en el Programa de Capacitación Municipal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66401.html
Dictamen ORD.Nº2164/94 2164/94 25-05-2004 NA SI NA La ley 18.156 es aplicable a los profesionales extranjeros que laboran en las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que administran y operan la atención primaria de salud municipal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66410.html
Dictamen ORD.Nº2160/93 2160/93 25-05-2004 NA SI NA Para considerar en el cómputo del feriado regido por la ley 19.378, los 17 años de imposiciones que refiere la funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, deberá acreditar ante su empleador que durante ese período, los servicios fueron prestados en el sector público en cualquiera calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud, o en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras para Jefes de Hogar y de Expansión de Recursos Humanos, en el sector salud. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75068.html
Dictamen ORD.Nº2173/95 2173/95 26-05-2004 NA SI NA Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden autorizar a su personal para realizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, con goce de remuneraciones, por períodos superiores a cinco días, si las disponibilidades presupuestarias de aquella se lo permiten. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75070.html
Dictamen ORD.Nº2231/96 2231/96 28-05-2004 NA SI NA 1)Las certificaciones que sobre integro de cotizaciones previsionales otorga la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, entidad con la cual la Empresa de Transportes Cometa S.A. mantiene un convenio de pago electrónico de las mismas, resultan válidas para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, inciso 2º del D.F.L. 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en la medida que el respectivo sistema cumpla con los requisitos básicos analizados en el punto 1º del presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75072.html
Dictamen ORD.Nº3090/86 3090/86 04-06-2004 NA SI NA 1) Corresponde al empleador de los trabajadores menores de 30 años que manipulen directamente alimentos en establecimientos de dicho rubro costear el valor de la vacuna contra la fiebre tifoidea que éstos deben colocarse en cada anualidad. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62949.html
Dictamen ORD.Nº2345/97 2345/97 04-06-2004 NA SI NA La descarga de un buque pesquero no constituye trabajo portuario ni demás faenas propias de la actividad portuaria sea que se realice en puertos públicos o privados del territorio nacional, por medios mecánicos o de succión directa o manuales y, por tanto, quienes la efectúen no tienen la calidad de trabajadores portuarios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66455.html
Dictamen ORD.Nº2392/103 2392/103 08-06-2004 NA SI NA 1.- Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado que ha concluido de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 370, inciso 3º, 373, inciso 1º y 374, inciso 2º, del Código del Trabajo, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la fecha en que la comisión negociadora comunique, por escrito al empleador su decisión de acogerse al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66402.html
Dictamen ORD.Nº2393/104 2393/104 08-06-2004 NA SI NA 1)La Corporación Municipal de Calera de Tango, debe reintegrar a sus labores de matrona en el consultorio operado por esa entidad, a funcionaria designada en comisión de servicio como encargada de la dirección de salud comunal de esa corporación, desde el 09.04.2001, porque la comisión de servicios no puede prolongarse por más tres meses. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66403.html
Dictamen ORD.Nº2395/106 2395/106 08-06-2004 NA SI NA 1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos al darse aplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidad pactada en el contrato colectivo vigente suscrito entre la Empresa Vulco S.A. y su sindicato Nº 1 de trabajadores. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66406.html
Dictamen ORD.Nº2396/107 2396/107 08-06-2004 NA SI NA La Corporación Municipal de Peñalolén está impedida de obligar al concurso público de antecedentes, para la provisión de 22 horas de la jornada semanal de trabajo, de un funcionario respecto del cual debe entenderse cumplida la exigencia concursal, porque su contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66407.html
Dictamen ORD.Nº2397/108 2397/108 08-06-2004 NA SI NA 1) El personal de vigilancia de la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Ltda., de Rancagua, que desempeña turnos diurnos, interactuando con el público, controlando y registrando sus datos, entre otras tareas anexas, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en día festivos acorde al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, correspondiéndole a lo menos dos domingo de descanso al mes. En cambio, el mismo personal, de turno nocturno, que se limita a actuar por sola presencia, custodiando recintos y lugares cerrados, se halla comprendido en el Nº 4 del mismo artículo 38, no rigiendo para ellos el descanso de a lo menos dos domingos al mes ; y http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66409.html
Dictamen ORD.Nº2346/98 2346/98 08-06-2004 NA SI NA El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones de previsión propuesto por la Caja de Compensación La Araucana, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de l967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66458.html
Dictamen ORD.Nº2389/100 2389/100 08-06-2004 NA SI NA 1) Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66558.html
Dictamen ORD.Nº2388/99 2388/99 08-06-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de interpretar las cláusulas contenidas en el Contrato de Transacción celebrado entre la empresa Santa Isabel S.A. y sus trabajadores, en virtud del cual se acordó la reincorporación a sus funciones de alguno de ellos, no pudiendo, por ende, calificar como remuneraciones las sumas pagadas a éstos por el tiempo que estuvieron separados de sus funciones y requerir el pago de las cotizaciones previsionales que pudieran corresponder por dicho período. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66560.html
Dictamen ORD.Nº2390/101 2390/101 08-06-2004 NA SI NA La suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, práctica que emplean la Corporación Municipal de Educación y Desarrollo Social de Villa Alemana y sus trabajadores no docentes, no resulta ajustada a Derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es la de celebración del primer contrato. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66563.html
Dictamen ORD.Nº2391/102 2391/102 08-06-2004 NA SI NA 1) Las Inspecciones del Trabajo, deberán ceñirse, para efectuar las notificaciones a que se refieren los incisos 2º de los artículos 324 y 330 del Código del Trabajo, al procedimiento señalado en el cuerpo del presente Ordinario. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66565.html
Dictamen ORD.Nº2394/105 2394/105 08-06-2004 NA SI NA La congregación religiosa Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora, sostenedora del establecimiento educacional "Divina Pastora ñuñoa "no se encuentra obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66566.html
Dictamen ORD.Nº2458/109 2458/109 11-06-2004 NA SI NA Doña Ceferina Torres Inostroza, mantiene la calidad de titular en la dotación docente de la Corporación Municipal de la Florida, respecto de las horas por las cuales concursó al cargo de docente de aula, no obstante haberse convenido con posterioridad un cambio de funciones. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66411.html
Dictamen ORD.Nº2459/110 2459/110 11-06-2004 NA SI NA 1)Un funcionario que está haciendo uso de permisio sin goce de remuneraciones, puede presentar sus antecedentes y postular al concurso público para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66413.html
Dictamen ORD.Nº2460/111 2460/111 11-06-2004 NA SI NA 1) En el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador está facultado para descontar las horas o días de trabajo que faltaren para completar la jornada ordinaria, por lo que no procede la recuperación o compensación de las horas o días no trabajados sin justificación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66414.html
Dictamen ORD.Nº2461/112 2461/112 11-06-2004 NA SI NA Se niega lugar a reconsideración del Ordinario N º 1079/060, de 12-03-2004. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66654.html
Dictamen ORD.Nº2461/112 2461/112 11-06-2004 NA SI NA Gratificación legal. Derecho de opción. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66568.html
Dictamen ORD.Nº2510/113 2510/113 16-06-2004 NA SI NA 1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66570.html
Dictamen ORD.Nº2511/114 2511/114 16-06-2004 NA SI NA 1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de los servicios, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66572.html
Dictamen ORD.Nº2512/115 2512/115 16-06-2004 NA SI NA No resulta jurídicamente procedente que don Ambrosio Araya Contreras preste servicios en condiciones de subordinación y dependencia para el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Nº 2 de Copiapó, atendida su calidad de director de dicha organización sindical. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66573.html
Dictamen ORD.Nº2576/116 2576/116 21-06-2004 NA SI NA La edad mínima de cinco años de edad de menores preescolares, que habilita a sus padres funcionarios de salud primaria municipal, para percibir el bono de escolaridad que contempla el artículo 14 de la ley 19.917, debe cumplirse dentro del período de vigencia de este cuerpo legal, en fecha que no exceda el 30 de junio de 2004. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66574.html
Dictamen ORD.Nº2577/117 2577/117 21-06-2004 NA SI NA Los trabajadores que se desempeñan para la Caja de Compensación Los Héroes, en conformidad a la cláusula sexta Nº5 del contrato colectivo suscrito el 19.12.2003 entre dicha entidad y el sindicato constituido en ella, deben pagar por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con que cuenta la Caja, la respectiva tarifa de temporada baja rebajada en un 50% http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66575.html
Dictamen ORD.Nº2588/118 2588/118 23-06-2004 NA SI NA 1) A partir del 24 de febrero de 1990, los nocheros, porteros y rondines y demás trabajadores que desarrollen funciones de similares características, cualquiera sea la calidad jurídica de la persona para la cual prestan servicios, se encuentran afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder las 48 horas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66576.html
Dictamen ORD.Nº2602/119 2602/119 23-06-2004 NA SI NA 1) Los trabajadores que actualmente laboran en la Empresa Nacional de Minería, Establecimiento Las Ventanas, exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a exigir que esa empresa les conceda en forma retroactiva los días de descanso en domingo no otorgados en su oportunidad, no procediendo en tal caso la compensación en dinero de dichos días. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66580.html
Dictamen ORD.Nº2659/120 2659/120 29-06-2004 NA SI NA Los contratos individuales de trabajo celebrados entre la empresa IT Chile Compañía Internacional de Tecnología Ltda. y el personal que desarrolla labores de digitación y digitalización en virtud del contrato SG-I 7/2001 celebrado entre dicha empleadora y Chilectra S.A., no revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66582.html
Dictamen ORD.Nº2841/75 2841/75 30-06-2004 NA SI NA Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extension Horario. Prorroga. Procedencia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85634.html
Dictamen ORD.Nº2735/121 2735/121 05-07-2004 NA SI NA Las indemnizaciones especiales para el caso de renuncia de derechos y/o término de contrato pactadas en las cláusulas 5 y 6 del convenio colectivo celebrado el 14.10.2003 entre la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. y el sindicato de trabajadores constituido en ella, que complementa el contrato colectivo suscrito entre las mismas partes el 1.10.2002, están afectas a la exención tributaria prevista en el inciso 1º del artículo 178 del Código del Trabajo siempre que exista continuidad entre los respectivos instrumentos colectivos pero no necesariamente identidad de trabajadores entre el que otorga la indemnización por término de contrato y el instrumento colectivo que le antecede. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66610.html
Dictamen ORD.Nº2736/122 2736/122 05-07-2004 NA SI NA La forma de distribución de la propina que aplicó el Hotel Hyatt Regency Santiago durante aproximadamente cinco años constituye una cláusula que se encuentra incorporada tácitamente a los contratos individuales de trabajo de los respectivos dependientes, no pudiendo, en consecuencia, ser suprimida o modificada unilateralmente por el empleador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66612.html
Dictamen ORD.Nº2737/123 2737/123 05-07-2004 NA SI NA Para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, no procede incluir en el concepto de remuneración bruta el bono de locomoción, que la Corporación Municipal de María Pinto paga mensualmente al profesional de la educación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66613.html
Dictamen ORD.Nº2748/124 2748/124 05-07-2004 NA SI NA El sostenedor de un colegio particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo pactada con el docente en el contrato de trabajo, cualquiera sea la causa invocada por el mismo, sin perjuicio de que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria, pudiendo fijarse en tal caso un asignación compensatoria de carácter voluntario por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66614.html
Dictamen ORD.Nº2749/125 2749/125 05-07-2004 NA SI NA El personal de choferes dependientes de la Empresa Transportes Ejecutivos Ltda. se encuentra afecto, en materia de jornada de trabajo y descanso, a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo y al sistema especial de control de asistencia de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones fijado por Resoluciones Exentas Nºs. 753 y 851, de 09.08.94 y 30.08.95, respectivamente, de esta Dirección. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66617.html
Dictamen ORD.Nº3118/126 3118/126 13-07-2004 NA SI NA No resulta procedente que el empleador rebaje el monto de las remuneraciones que percibe el personal remunerado mensualmente o por hora, en atención a la modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a) de la Ley Nº 19.759, al inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que rebaja de 48 a 45 horas la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo y, que de conformidad al artículo 3º transitorio de la misma ley entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2005. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66620.html
Dictamen ORD.Nº3182/127 3182/127 14-07-2004 NA SI NA No se ajusta a derecho el proceso de calificación correspondiente al período septiembre 2002 - agosto 2003, realizado por la Corporación Municipal de Dalcahue, por las razones señaladas en el presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66621.html
Dictamen ORD.Nº3292/129 3292/129 22-07-2004 NA SI NA Complementa dictamen Nº02390/0101. de 8.06.2004. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-67452.html
Dictamen ORD.Nº3291/128 3291/128 22-07-2004 NA SI NA Es en el Reglamento Interno de la empresa, donde deben establecerse los mecanismos destinados a controlar que los trabajadores registren su asistencia, cuando efectivamente inicien o concluyan su jornada de trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-67561.html
Dictamen ORD.Nº3375/130 3375/130 29-07-2004 NA SI NA El sistema de guardarropía en línea y en nichos implementado por la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. para sus trabajadores, cumpliría con las exigencias reglamentarias vigentes en materia de higiene y seguridad, si no existiría riesgo de contaminación en las prendas de vestir y, por otra parte, se aseguraría una debida privacidad. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-67455.html
Dictamen ORD.Nº3522/131 3522/131 06-08-2004 NA SI NA El concurso público convocado por la Corporación Municipal de Valparaíso, para proveer cargos de director y técnico pedagógicos en establecimientos de la comuna debe retrotraerse a la fijación de una nueva fecha de postulación, previa adecuación de las bases a la forma de acreditar los requisitos de ingreso a la dotación, prevista en el artículo 68 del Decreto Nº453, Reglamento del Estatuto Docente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68039.html
Dictamen ORD.Nº3523/132 3523/132 06-08-2004 NA SI NA Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2092/87, de 18.05.04, solicitada por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68043.html
Dictamen ORD.Nº3561/133 3561/133 10-08-2004 NA SI NA Los trabajadores que laboran afectos a una jornada de trabajo y, por tanto, sujetos a limitación de la misma, se encuentran obligados a registrar su asistencia y determinar sus horas de trabajo, en el sistema de registro que, para tales efectos, tenga implementado su empleador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68518.html
Dictamen ORD.Nº3705/135 3705/135 11-08-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso, destino y montos de los recursos invertidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68521.html
Dictamen ORD.Nº3704/134 3704/134 11-08-2004 NA SI NA Fija sentido y alcance de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º, del Código del Trabajo, referidos al derecho a la no discriminación en el ámbito laboral. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68527.html
Dictamen ORD.Nº3747/137 3747/137 16-08-2004 NA SI NA 1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68684.html
Dictamen ORD.Nº3748/138 3748/138 16-08-2004 NA SI NA No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las horas de libre disposición para la realización de los talleres JEC, en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de María Pinto. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68904.html
Dictamen ORD.Nº3749/139 3749/139 16-08-2004 NA SI NA No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las horas de libre disposición para la realización de los talleres JEC, en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Dalcahue como, asimismo, las horas destinadas a Red Enlaces, Liceo para Todos y Centros de Recursos para el Aprendizaje. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68915.html
Dictamen ORD.Nº3750/140 3750/140 16-08-2004 NA SI NA 1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Puerto Lirquén S.A. ejerza la facultad conferida por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo al finalizar los terceros turnos, cuando las faenas de carga y/o descarga no se encuentran en condiciones de ser terminadas. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68919.html
Dictamen ORD.Nº3751/141 3751/141 16-08-2004 NA SI NA Los funcionarios de salud primaria municipal que hayan hecho uso de permiso con o sin goce de remuneraciones, durante el período de evaluación de los objetivos sanitarios, tienen derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo que contempla la ley 19.813, si cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 1ºdel decreto Nº324, de Salud, de 2003. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68923.html
Dictamen ORD.Nº3752/142 3752/142 16-08-2004 NA SI NA Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de diez horas de extensión horaria que cumplió entre el 01.03.03 y 29.02.04, destinadas a educación tecnológica en primer año de educación media técnico profesional. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68924.html
Dictamen ORD.Nº3746/136 3746/136 16-08-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los finiquitos suscritos por los trabajadores de la empresa Telefónica Mundo S.A., que pasaron posteriormente a prestar servicios para Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., correspondiendo dicha facultad en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69098.html
Dictamen ORD.Nº3753/143 3753/143 16-08-2004 NA SI NA 1)La Corporación Municipal de Educación de San Bernardo no se encontraba facultada legalmente para dar por terminado el contrato de plazo fijo de la docente María Loreto Galdames Silva, si al vencimiento del mismo se hallaba sujeta a fuero maternal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69259.html
Dictamen ORD.Nº3813/144 3813/144 17-08-2004 NA SI NA Sobre vigencia del DS Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional y organismo competente para su fiscalización. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69157.html
Dictamen ORD.Nº3855/145 3855/145 19-08-2004 NA SI NA No correspondería pago de indemnización legal por años de servicios prestados por la docente Rina Ema Wastavino Aránguiz a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, por término de su contrato, por la causal declaración de salud irrecuperable, de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, sin perjuicio del beneficio remuneratorio que se le habría concedido, durante seis meses, sin prestación de servicios, por aplicación de la misma causal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69162.html
Dictamen ORD.Nº3876/146 3876/146 23-08-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñan en Servicios traspasados a las Municipalidades, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la República. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69166.html
Dictamen ORD.Nº3877/147 3877/147 23-08-2004 NA SI NA La Sociedad Educacional Doña Julia Inés se encuentra obligada a pagar a su personal docente el bono extraordinario en los meses de diciembre de 2004, 2005 y 2006, en el evento que resulten excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio, independientemente que la Remuneración Total Mensual percibida por los referidos profesionales de la educación sea superior a la mínima legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69173.html
Dictamen ORD.Nº3878/148 3878/148 23-08-2004 NA SI NA La relación laboral que vincula a los trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces con estos últimos, en cuanto a los derechos y obligaciones que emanan de la misma queda regida por la legislación laboral común contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias.2) El tope de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del pago de la indemnización legal por años de servicio resulta aplicable tanto a los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, como a los contratados a partir de esa fecha. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69234.html
Dictamen ORD.Nº3879/149 3879/149 23-08-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69239.html
Dictamen ORD.Nº3880/150 3880/150 23-08-2004 NA SI NA Los trabajadores que se desempeñan a bordo de las naves como "marino amarrador" en los terminales marítimos de Puerto Patache y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, no tienen la calidad de trabajadores portuarios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69242.html
Dictamen ORD.Nº3882/152 3882/152 23-08-2004 NA SI NA Resulta jurídicamente procedente considerar incorporado tácitamente a los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Kaufmann S.A. el "bono voluntario" que la empresa citada ha pagado reiteradamente en el tiempo http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69250.html
Dictamen ORD.Nº3881/151 3881/151 23-08-2004 NA SI NA 1) No procedería que el beneficio denominado Bono de Reconocimiento, pactado en contrato colectivo de 17.08.2003, celebrado entre empresa BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, se incremente en su monto, por la sola circunstancia de disminuir los trabajadores que tuvieren derecho a su pago. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69260.html
Dictamen ORD.Nº3983/153 3983/153 31-08-2004 NA SI NA Complementa dictamen Nº4779/203, de 10.11.2003, en el sentido que los operadores de equipos portuarios y mantención que se desempeñan para la Empresa de Muellaje STI S.A., son trabajadores portuarios, en tanto que los trabajadores standby, soldadores, mecánicos hidráulicos y frigoristas que prestan servicios para la misma empresa, no tienen dicha calidad. En el evento de existir infracción al inciso 4ºdel artículo 38 del Código del Trabajo, tratándose de trabajadores comprendidos en el Nº2 del inciso 1ºde la misma norma, el empleador debe, necesariamente, conceder en forma retroactiva, los días de descanso en días domingo no otorgados en su oportunidad. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69517.html
Dictamen ORD.Nº3986/154 3986/154 31-08-2004 NA SI NA 1.- La fusión sindical, contemplada en el artículo 233 bis del Código del Trabajo, es un acto que se enmarca dentro del principio de autonomía sindical, expresamente reconocido en nuestra legislación, que en ningún caso afecta los derechos emanados de los contratos individuales y colectivos que rigen las relaciones laborales de los trabajadores que participan en dicho proceso, manteniéndose, de este modo, vigente, entre otros, el derecho establecido en el inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo, materia de esta consulta. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69518.html
Dictamen ORD.Nº3987/155 3987/155 31-08-2004 NA SI NA El personal de vigilantes nocturnos de la comunidad Edificio Parque Oriente, de calle Nuestra Señora del Rosario Nº 436, de Las Condes, que además de vigilancia realizan labores de porteros, y requieren del público datos para su acceso a los departamentos, los confirman con el comunero y anotan o registran patentes de vehículos y reclamos, sugerencias y peticiones de los mismos comuneros, se encontrarían comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que al menos dos de los días de descanso compensatorio por los domingo y festivos laborados en el mes les correspondería que se los otorguen en día domingo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69519.html
Dictamen ORD.Nº3988/156 3988/156 31-08-2004 NA SI NA El beneficio de indemnización voluntaria pagado por el empleador, no constituye cláusula tácita que puede considerarse que ha modificado el contrato colectivo de trabajo vigente entre las partes. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69520.html
Dictamen ORD.Nº3989/157 3989/157 31-08-2004 NA SI NA La forma en que la empresa Home Center Sodimac S.A. ha aplicado a sus trabajadores Part- Time el contrato colectivo vigente en materia de gratificación, asignación de caja, jornada mensual y vacaciones se encuentra ajustada a derecho, en los términos indicados en el cuerpo del presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69524.html
Dictamen ORD.Nº3990/158 3990/158 31-08-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el cómputo de las licencias médicas, para los efectos de declarar la salud incompatible con el cargo, en el caso de funcionario regido por la ley 19.378, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69525.html
Dictamen ORD.Nº3991/159 3991/159 31-08-2004 NA SI NA El transporte de los productos del Fundo El Molino efectuado en camiones de propiedad de don Alex Cantín Leyton constituye transporte de carga terrestre interurbana y, por tanto, el personal de choferes dependientes de este último se encuentra afecto a las disposiciones del artículo 25 del Código del Trabajo y, en materia de control de asistencia y determinación de las remuneraciones, al sistema especial contemplado en las Resoluciones Ex. Nºs 204 y 611, de 15.07.98 y 08.06.99, respectivamente, de esta Dirección. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69526.html
Dictamen ORD.Nº3992/160 3992/160 31-08-2004 NA SI NA Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Luis Pesce Pesce e Hijos Ltda., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la empresa Grúas Pesce Ltda., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69528.html
Dictamen ORD.Nº3993/161 3993/161 31-08-2004 NA SI NA 1)El personal de salud primaria municipal contratado a honorarios, no tiene derecho a la carrera funcionaria, horas extraordinarias, licencias médicas, permisos administrativos y feriado contemplados en la ley 19.378. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69530.html
Dictamen ORD.Nº3994/162 3994/162 31-08-2004 NA SI NA 1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, si decide prologar la prestación de los servicios de un funcionario, mas allá del plazo establecido en el contrato a plazo fijo, se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69532.html
Dictamen ORD.Nº4002/163 4002/163 31-08-2004 NA SI NA El "viático de faenas" de que da cuenta el artículo 44 del contrato colectivo de trabajo vigente suscrito entre la Empresa de Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Operadores Postales, no constituye remuneración y sólo resulta jurídicamente procedente su inclusión en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, en los términos indicados en el cuerpo del presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69534.html
Dictamen ORD.Nº4229/164 4229/164 13-09-2004 NA SI NA La empresa Grünwald Automotriz S.A (actualmente Grunfeld Automotriz S.A.)- ex integrante del Grupo Derco- se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, el Bono de Repartición de Utilidades por el período 2003, independientemente de la modificación al dominio de que ha sido objeto dicha empresa. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70253.html
Dictamen ORD.Nº.4237/165 .4237/165 14-09-2004 NA SI NA #N/A http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69929.html
Dictamen ORD.Nº4271/166 4271/166 15-09-2004 NA SI NA Al Sindicato de Establecimiento Nº2 de la Empresa Compass Catering S.A. le asiste el derecho a celebrar, fuera de las horas de trabajo, reuniones ordinarias y extraordinarias en los recintos de la Compañía Minera Escondida Ltda., destinados por dicha entidad al alojamiento y recreación de los dependientes de sus empresas contratistas y a que se permita el ingreso de sus asesores a dichas reuniones, en especial durante el período de negociación colectiva. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70267.html
Dictamen ORD.Nº4290/167 4290/167 15-09-2004 NA SI NA Finiquito. Valor Probatorio. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70268.html
Dictamen ORD.Nº4338/168 4338/168 22-09-2004 NA SI NA 1) La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70421.html
Dictamen ORD.Nº4385/169 4385/169 27-09-2004 NA SI NA 1) El derecho para descanso de colación, salvo que se trate de labores de proceso contínuo, procede por el sólo hecho de la existencia y vigencia del contrato de trabajo, y la interrupción de la jornada para esos efectos debe disponerse por el empleador en un momento intermedio de la misma, que no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71059.html
Dictamen ORD.Nº4398/170 4398/170 27-09-2004 NA SI NA La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la remuneración íntegra que debe percibir el dependiente durante su feriado legal. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71061.html
Dictamen ORD.Nº.4415/171 .4415/171 08-10-2004 NA SI NA #N/A http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71190.html
Dictamen ORD.Nº4429/172 4429/172 15-10-2004 NA SI NA El personal de ordeñadores o lecheros que se desempeña para la Sociedad Agrícola y Ganadera La Poza Limitada, labora sujeto a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo en conformidad a lo previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71193.html
Dictamen ORD.Nº.4473/173 .4473/173 28-10-2004 NA SI NA #N/A http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71199.html
Dictamen ORD.Nº4653/174 4653/174 09-11-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72641.html
Dictamen ORD.Nº4654/175 4654/175 09-11-2004 NA SI NA Lo resuelto por esta Dirección en los dictámenes Nºs 2345/97, de 04.06.04 y 4.300/163, de 15.10.03, relativos a la descarga de buques pesqueros, no resulta aplicable a las naves factoría, por cuanto la descarga de éstas constituye una faena portuaria y, por ende, debe ser efectuada por trabajadores portuarios habilitados. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72647.html
Dictamen ORD.Nº4656/177 4656/177 09-11-2004 NA SI NA 1) Las limitantes establecidas en el artículo 95 del D.S. 594, de 1999, del Ministerio de Salud, para el ejercicio de labores de digitación, en cuanto éstas no pueden exceder 8 horas diarias y 40 a la semana, resultan igualmente aplicables en una empresa con jornada promedio de 18 días discontinuos de trabajo al mes. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72709.html
Dictamen ORD.Nº4655/176 4655/176 09-11-2004 NA SI NA El tiempo empleado por el personal transitorio de CONAF contratado para el combate de incendios forestales, en desplazarse a otras Regiones con el fin de prestar apoyo a las brigadas locales, ante un incendio de grandes magnitudes, no puede ser considerado jornada de trabajo, aún cuando el referido trayecto se haga en un medio proporcionado por la empresa, si dichos traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada por los dependientes de que se trata. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72725.html
Dictamen ORD.Nº4742/178 4742/178 11-11-2004 NA SI NA La norma contenida en el artículo 109 del Código del Trabajo resulta inaplicable respecto de los trabajadores que se desempeñan a bordo de remolcadores. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72735.html
Dictamen ORD.Nº4895/179 4895/179 24-11-2004 NA SI NA 1) No procede imputar a la gratificación legal, el pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido, estipulado en las cláusulas TERCERO y UNDECIMO del contrato colectivo, celebrado entre la empresa Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Particular Número Uno de ñuñoa constituído en dicha empresa, porque dichos pagos no fueron pactados con expresa imputación a las utilidades de la empresa. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74160.html
Dictamen ORD.Nº4998/180 4998/180 30-11-2004 NA SI NA Para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, procede incluir en el concepto de remuneración bruta, el bono de asistencia, el bono básico 2005, el bono calidad 2005 y el aguinaldo navidad Corporación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74162.html
Dictamen ORD.Nº4999/181 4999/181 30-11-2004 NA SI NA El sistema de trabajo en régimen de turnos rotativos de seis días continuos de trabajo, seguidos por uno de descanso, que aplica Minera Las Cenizas S.A., respecto de los trabajadores de mina, se ajusta a la legislación laboral actualmente vigente en lo concerniente a los turnos A y B, pero no en lo que dice relación al turno C. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74180.html
Dictamen ORD.Nº5000/182 5000/182 30-11-2004 NA SI NA El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación , puede convenir libremente con su empleador, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la duración de su contrato a plazo fijo, con la sola limitante de sujetarse a las normas que sobre plazo máximo se contemplan en el Código del Trabajo, no existiendo , por tanto, inconveniente alguno de suscribirlo por un período inferior a un año laboral docente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74184.html
Dictamen ORD.Nº5001/183 5001/183 30-11-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74187.html
Dictamen ORD.Nº5003/184 5003/184 30-11-2004 NA SI NA Los dependientes que se desempeñan para las denominadas Empresas de Seguridad como Guardias de Seguridad Marítimos, no tienen la calidad de trabajadores portuarios. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74192.html
Dictamen ORD.Nº5004/185 5004/185 30-11-2004 NA SI NA Resultan aplicables las normas del Estatuto Docente a doña Myriams Carrasco Zuñiga, contadora, quien se desempeña como Jefa de Producción en el Liceo B-9 Politécnico Cesareo Aguirre Goyenechea, dependiente de la Corporación Municipal de Calama. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74193.html
Dictamen ORD.Nº5036/186 5036/186 30-11-2004 NA SI NA Los contratos individuales de trabajo celebrados entre la empresa Constructora Cam Ltda. y el personal que desarrolla labores de recolección y transporte de residuos sólidos en virtud de contratos celebrados entre dicha empleadora y diversas Municipalidades de la Región Metropolitana, no revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74237.html
Dictamen ORD.Nº5037/187 5037/187 30-11-2004 NA SI NA Se ajusta a derecho la suspensión del pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a las funcionarias clasificadas en las categorías d) y e) del artículo 5ºde la citada ley, porque sólo pueden percibir dicho beneficio los profesionales indicados en las letras a) y b) de esta última disposición. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74241.html
Dictamen ORD.Nº5079/188 5079/188 06-12-2004 NA SI NA El eventual cambio del área Mujer, Trabajo y Generación de Ingresos, al de Mujer, Cultura y Desarrollo Personal de la dirigente sindical, señora María Angélica Garrido A., no implicaría el ejercicio, por parte de la Fundación PRODEMU, de la facultad prevista en el artículo 12 del Código del Trabajo, sino una aplicación de lo pactado en materia de funciones en el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74243.html
Dictamen ORD.Nº5095/189 5095/189 09-12-2004 NA SI NA El Ordinario N º 1083-0056, de03-04-2002, de este Servicio, que reconoció el derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20% del personal de CONAF que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, rige desde su fecha de emisión, sin perjuicio de que el derecho a que el se refiere puede ser ejercido por sus titulares desde que se le ha otorgado por la ley o el contrato y mientras no se encuentre prescrito de acuerdo con la legislación respectiva. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74246.html
Dictamen ORD.Nº5096/190 5096/190 09-12-2004 NA SI NA 1)Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley 19.813, la matrona dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor, que ha prestado servicicios sin solución de continuidad en el sistema desde enero de 2003, año objeto de la evaluación. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74248.html
Dictamen ORD.Nº5097/191 5097/191 09-12-2004 NA SI NA 1) El sistema de reloj control utilizado por Cecinas San Jorge S.A. para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal que presta servicios para ella, se encuentra ajustado a Derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74256.html
Dictamen ORD.Nº5098/192 5098/192 09-12-2004 NA SI NA 1)Ningún trabajador puede afiliarse a más de una asociación de funcionarios que regula ley 19.296, en razón de un mismo empleo, y ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior de un mismo nivel, y la contravención a esta norma produce, de pleno derecho, la caducidad de la o las afiliaciones anteriores, y si los actos de afiliación fueren simultáneos o no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán si efecto. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74261.html
Dictamen ORD.Nº5101/194 5101/194 09-12-2004 NA SI NA El plazo de cinco años a que alude el artículo 13 del Decreto Nº 49, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias, se cuenta desde la fecha de otorgamiento del permiso al respectivo trabajador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74273.html
Dictamen ORD.Nº5102/195 5102/195 09-12-2004 NA SI NA 1) La Corporación Municipal de Lo Prado ha estado impedida de clasificar automáticamente a un funcionario en la categoría b) Otros Profesionales que prevé el artículo 5º de la ley 19.378,porque para acceder a las categorías contempladas por la citada disposición, debe convocarse a previo consurso público de antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la categoría y el funcionario cumple con los requisitos exigidos para ser clasificado en ella. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74310.html
Dictamen ORD.Nº5103/196 5103/196 09-12-2004 NA SI NA Para los efectos de determinar el tope para el privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil que contempla el artículo 61 del Código del Trabajo debe considerarse el ingreso mínimo fijado para fines no remuneracionales. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74311.html
Dictamen ORD.Nº5100/193 5100/193 09-12-2004 NA SI NA El empleador no se encuentra obligado a otorgar al trabajador, cuya jornada se distribuye de lunes a sábado, éste último como descanso por motivos religiosos, en forma adicional a los domingos y festivos que pudieren incidir en el correspondiente período semanal, toda vez que en tal caso el día sábado no constituye un día de descanso obligatorio en conformidad a la ley, sin perjuicio de lo que las partes pudieran acordar sobre el particular http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74419.html
Dictamen ORD.Nº5177/197 5177/197 13-12-2004 NA SI NA En virtud de lo dispuesto por el inciso final de la norma prevista por el artículo 259 del Código del Trabajo, una vez disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella organización sindical que señalen sus estatutos y en el evento que se haya omitido tal mención, será el Presidente de la República quien determinará la organización sindical beneficiaria. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74316.html
Dictamen ORD.Nº5178/198 5178/198 13-12-2004 NA SI NA 1) El artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980, introducido por ley Nº 19.934, que fija una comisión máxima a la intermediación o venta de rentas vitalicias previsionales para el personal de agentes de ventas de compañías de seguros de vida, rige desde su vigencia todos los contratos de trabajo de este personal, aún cuando hayan sido celebrados con anterioridad a tal vigencia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74319.html
Dictamen ORD.Nº5248/199 5248/199 17-12-2004 NA SI NA El sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone Iquique Stores Co. S.A., que se detalla en el presente informe, se ajusta a las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional y puede, por consiguiente, estimarse un sistema válido para dichos efectos, de acuerdo a la normativa laboral vigente sobre la materia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77252.html
Dictamen ORD.Nº5254/200 5254/200 17-12-2004 NA SI NA El sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone CAR S.A., que se detalla en el presente informe, se ajusta a las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional y puede, por consiguiente, estimarse un sistema válido para dichos efectos, de acuerdo a la normativa laboral vigente sobre la materia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77254.html
Dictamen ORD.Nº5267/201 5267/201 17-12-2004 NA SI NA No resultaría conforme a derecho que la empresa Consorcio de Ingeniería SX Ltda. (BARA), integrado por las empresas Arze, Reciné y Asociados Ingenieros Consultores, y Bechtel Chile Ltda., requiera al personal de ingenieros de la obra "Proyecto de Expansión Norte Mina Sur Planta Tratamiento Minerales Pilas (PTMP)" de Codelco Norte, suscripción de documento titulado " Exención de Responsabilidad", referido a liberar de las obligaciones de seguridad e higiene laboral al empleador en caso de lesiones, accidentes y enfermedades que pudieren afectarles durante la estadía en la faena, documento que asimismo no podría ser invocado válidamente por el empleador para eximirse de esta responsabilidad legal, ni tampoco podría producir desprotección del trabajador de la aplicación de las normas legales previsionales que cubren tales situaciones. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77255.html
Dictamen ORD.Nº5282/202 5282/202 17-12-2004 NA SI NA El sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone Evaluadora de Créditos S.A., que se detalla en el presente informe, se ajusta a las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional y puede, por consiguiente, estimarse un sistema válido para dichos efectos, de acuerdo a la normativa laboral vigente sobre la materia. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77257.html
Dictamen ORD.Nº5283/203 5283/203 17-12-2004 NA SI NA El turno fijo nocturno que laboran los dependientes que prestan servicios para Somela S.A.. no se encuentra ajustado a Derecho. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77262.html
Dictamen ORD.Nº5316/204 5316/204 21-12-2004 NA SI NA 1) La circunstancia de que la Corporación Nacional Forestal XII Región haya otorgado al personal de guardaparques que labora en las áreas Protegidas del Estado, una cuota de carne mensual para alimentación y víveres por un monto equivalente a $ 20.000 mensuales y al personal de mantenimiento, alimentación completa, en forma voluntaria y reiterada en el tiempo, configura a su respecto una cláusula tácita incorporada a sus contratos individuales de trabajo, la que como tal, no puede ser suprimida o modificada unilateralmente por el empleador, requiriendo para ello, el consentimiento o acuerdo de los respectivos dependientes. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77263.html
Dictamen ORD.Nº5317/205 5317/205 21-12-2004 NA SI NA La jornada de trabajo del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es aquella indicada en el cuerpo del presente informe. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77270.html
Dictamen ORD.Nº5318/206 5318/206 21-12-2004 NA SI NA No es posible incorporar al contrato colectivo el beneficio de indemnización voluntaria de modo tácito, por requerir acuerdo expreso, procediendo sólo su incorporación a los respectivos contratos individuales de trabajo, caso por caso, debiendo cada trabajador acreditar que el empleador ha observado una conducta anterior a su respecto que justifique dicha modificación tácita, y que en el caso en cuestión -pago de una indemnización voluntaria- sería lisa y llanamente improcedente porque respecto del trabajador despedido no existe, precisamente, esa conducta reiterada y anterior del empleador. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77281.html
Dictamen ORD.Nº5319/207 5319/207 21-12-2004 NA SI NA 1) Los beneficios denominados "Incentivo de Producción Rol B y Rol D" pactados en los contratos colectivos suscritos por la empresa ENACAR S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 Colico- Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del Establecimiento Colico-Trongol, deben ser considerados para los efectos de calcular la semana corrida de los dependientes que los perciben. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77288.html
Dictamen ORD.Nº5379/208 5379/208 29-12-2004 NA SI NA La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, constituídos y a constituirse en el Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropoliano Sur, correspondiendo su conocimiento y resolución a la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de la facultad de la Dirección del Trabajo para actuar como ministro de fe en el acto eleccionario de los miembros de ese comité. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77295.html
Dictamen ORD.Nº5384/209 5384/209 30-12-2004 NA SI NA A partir del 1º de enero del 2005, la jornada máxima semanal de los trabajadores agrícolas será de 45 horas, y el promedio anual de jornada diaria, no podrá exceder de 7 horas 30 minutos. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77409.html

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