Tipo de norma |
Denominación norma |
Número norma |
Fecha |
Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) |
Tiene efectos generales |
Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales |
Breve descripción del objeto del acto |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Dictamen |
ORD.:Nº08/01 |
08/01 |
05-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El docente que ha sido separado de sus funciones por una
Corporación Municipal en virtud de la causal prevista en la letra b) del
artículo 72 de la Ley Nº19.070, puede volver a incorporarse a una dotación
docente, en la medida que cumpla con los requisitos de ingreso previstos en
la ley y en las respectivas bases de los concursos públicos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62620.html |
Dictamen |
ORD.Nº09/02 |
09/02 |
05-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de la devolución de la garantía otorgada por
las empresas de muellaje debe, siempre y en todo caso, computarse el plazo de
seis meses desde la última actuación de la empresa como empresa de muellaje,
lo cual debe ser acreditado mediante la información que al efecto entregue la
Autoridad Marítima, sin atender a la circunstancia de haberse renovado o no
la referida garantía. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62621.html |
Dictamen |
ORD.Nº10/03 |
10/03 |
05-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- Según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del
Código del Trabajo, las organizaciones sindicales deben mantener un registro
actualizado de sus socios que permita entregar certeza jurídica tanto a los
órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral
como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los
quórum en cada proceso eleccionario que se lleve a cabo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62622.html |
Dictamen |
ORD.Nº11/04 |
11/04 |
05-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Deniega reconsideración de dictamen Nº 724/ 029, de 22.02.2001,
aclarado, en su punto Nº 1, por Ordinario 2640/122, de 13.07.2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62623.html |
Dictamen |
ORD.Nº12/05 |
12/05 |
05-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los vigilantes porteros recepcionistas de la empresa Sociedad
Viera Irízar Ltda., que laboran en su Instalación Sky Chef, del Aeropuerto
Arturo Merino Benítez, que controlan y anotan el acceso de personas y
camiones en los recintos que custodian, se encuentran comprendidos en el Nº 2
del artículo 38 del Código del Trabajo, de excepción al descanso semanal en
días domingo y festivos, por lo que les corresponde al menos dos días de
descanso en domingo al mes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62624.html |
Dictamen |
ORD.Nº13/06 |
13/06 |
05-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador que invoca como causal de terminación de la
relación laboral la contenida en el Nº 5 del artículo 159 del Código del
Trabajo, no se encuentra obligado a dar el aviso correspondiente con treinta
días de anticipación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62625.html |
Dictamen |
ORD.Nº106/07 |
106/07 |
09-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo
fiscalice el incumplimiento de las obligaciones que imponen a trabajadores y
empleador las normas contractuales del denominado Servicio de Bienestar
Social de Supermercados Listo, organización de hecho que carece de
personalidad jurídica, pactadas entre la Empresa Distribuidora Chile Sur
S.A.C. y sus trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62626.html |
Dictamen |
ORD.Nº107/08 |
107/08 |
09-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) No se ajusta a derecho el sistema consistente en laborar 6
turnos nocturnos seguidos de 23:00 a 07:00 en la semana, por cuanto infringe
las normas sobre descanso compensatorio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62627.html |
Dictamen |
ORD.Nº108/09 |
108/09 |
09-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La Corporación
Municipal de Ancud se encuentra facultada para exigir a don Oscar Valencia
Hernández labores de director y de docente propiamente tal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62628.html |
Dictamen |
ORD.Nº109/10 |
109/10 |
09-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia acerca del feriado anual a que tienen derecho los
dependientes de la empresa Publicaciones y Difusión Ltda., señores Luis
Nogueira Hidalgo y Alvaro Fierro, en conformidad a las normas convencionales
que se analizan en el presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62629.html |
Dictamen |
ORD.Nº110/11 |
110/11 |
09-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
a) Las cláusulas del Acuerdo Nº 8 de la Comisión Tripartita para
la Actividad Gráfica del Sector Privado, incorporadas oportuna y expresamente
al contrato individual de un trabajador se encuentran vigentes a la fecha. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62630.html |
Dictamen |
ORD.Nº111/12 |
111/12 |
09-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Al personal de garzones de Establecimientos Marco Polo de esta
ciudad le corresponde la jornada de trabajo de hasta 12 horas diarias
prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, con un descanso no
inferior a una hora, imputable a dicha jornada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62631.html |
Dictamen |
ORD.Nº141/13 |
141/13 |
12-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que las empresas CMET
S.A.C.I. Y SEL, de la ciudad de Viña del Mar, constituyan un solo Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, no obstante haber establecido medidas de
coordinación en materia de higiene y seguridad atendido a que tienen riesgos
similares al funcionar en un mismo edificio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62633.html |
Dictamen |
ORD.Nº142/14 |
142/14 |
12-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de
intervenir en un caso que ha sido sometido al conocimiento y resolución de
los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62634.html |
Dictamen |
ORD.Nº197/15 |
197/15 |
14-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los delegados sindicales se encuentran jurídicamente
facultados para acumular los permisos semanales y cederlos a uno o más de los
restantes delegados de la misma empresa, en todo o en parte, previo aviso
escrito al empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62635.html |
Dictamen |
ORD.Nº198/16 |
198/16 |
14-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
No se ajustó a derecho el procedimiento de sumario
administrativo instruido en contra de los Sres. Oscar Henríquez S. y Eduardo
Rodríguez L, por la Corporación Municipal de María Pinto que resolvió, al
término del mismo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres
meses, con goce del 50% de la remuneración. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62636.html |
Dictamen |
ORD.Nº199/17 |
199/17 |
14-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
El bono de feriado pactado en el artículo 5º del contrato
colectivo suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la Empresa Metropolitana
de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada y el Sindicato
de Trabajadores constituido en ella debe pagarse de acuerdo al monto previsto
para el beneficio en el contrato colectivo que se encuentre vigente al
momento de hacer uso del feriado, aún cuando corresponda a un período
diferente al de la vigencia del instrumento colectivo, dado que ésta es la
forma como las partes han entendido y ejecutado la referida cláusula
contractual. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62637.html |
Dictamen |
ORD.Nº227/18 |
227/18 |
16-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de turnos rotativos aplicable a los trabajadores del
área de producción de la Compañía Mallas y Plásticos Ltda., descrito en el
cuerpo del presente informe, se encuentra ajustado a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62638.html |
Dictamen |
ORD.Nº228/19 |
228/19 |
16-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo
debe abstenerse de emitir pronunciamiento, por ahora, sobre supuestas
irregularidades cometidas en el proceso de calificación del personal
dependiente de la Corporación Municipal "Ramón Freire" de Dalcahue,
para no interferir en la resolución de la apelación interpueta por el
funcionario afectado sobre la base de las mismas irregularidades denunciadas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62639.html |
Dictamen |
ORD.Nº320/20 |
320/20 |
21-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en
establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les
son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo
contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62640.html |
Dictamen |
ORD.Nº349/21 |
349/21 |
22-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1º de
diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, que
establecen un plazo de duración superior al que señala el inciso 1º del
artículo 347 del Código del Trabajo, no podrán tener una vigencia superior a
cuatro años contados a partir de esa fecha. Niega lugar a reconsideración del
punto 1) del dictamen Nº 4962/231, de 27. 12.01, de esta Dirección. Niega
lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4.962/231, de 27.12.2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62641.html |
Dictamen |
ORD.Nº350/22 |
350/22 |
22-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la empresa S.Q.M. S.A., afectos a un sistema
excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de
trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de
feriado colectivo, deben iniciar el cómputo del mismo una vez concluido el
ciclo de descanso al que pudieran encontrarse afectos en ese momento y
reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio,
en el evento de que su respectivo turno o equipo de trabajo se encuentre
laborando a dicha fecha y, en caso contrario, una vez concluido el período de
descanso que contempla el respectivo sistema. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62642.html |
Dictamen |
ORD.Nº351/23 |
351/23 |
22-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El pacto relativo a
comisiones inserto en los contratos individuales de trabajo de los vendedores
de la Empresa Ripley, conforme al cual la comisión pactada se calcula sobre
las ventas netas, esto es, excluido el Impuesto al Valor Agregado IVA, se
ajusta a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62643.html |
Dictamen |
ORD.Nº352/24 |
352/24 |
22-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
La exigencia del curso de capacitación en seguridad minera o de
prevención de riesgos laborales denominado Curso Baprever o cualquier otro de
similares características, como requisito previo a la contratación de
trabajadores del sector de la minería, constituiría un acto discriminatorio,
toda vez, que las actividades de prevención, incluyendo en ellas aquellas que
dicen relación con la capacitación y adiestramiento del personal, constituyen
una obligación del empleador, no pudiendo por tanto entenderse éstas como una
exigencia basada en la "capacidad o idoneidad personal" o una
"calificación" inherente al ejercicio de un determinado empleo,
únicas condiciones admitidas como elementos diferenciadores por nuestro
ordenamiento jurídico. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62644.html |
Dictamen |
ORD.Nº868/48 |
868/48 |
27-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
La última oferta de la Empresa Herpa Chile, en el proceso de
negociación colectiva que se desarrolla actualmente en la misma, al no
ofrecer el bono a que se refiere la letra c) del inciso 1º del artículo 381
del Código del Trabajo, no le permite reemplazar al personal en huelga a
partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva dicha instancia ni el
reintegro individual de los huelguistas a contar del trigésimo día de
iniciada la huelga. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62669.html |
Dictamen |
ORD.Nº0481/25 |
0481/25 |
28-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de
asistencia y determinación de las horas de trabajo debe necesariamente contar
con una impresora u otro elemento que permita la emisión automática de un
comprobante impreso de las entradas y salidas del trabajador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62645.html |
Dictamen |
ORD.Nº483/27 |
483/27 |
28-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 335/26, de
30.01.2002, el cual concluye que "El Sindicato de Trabajadores del Banco
Estado se encuentra facultado para aumentar el número de directores a 11, o
al que la asamblea estime pertinente, debiendo para ello reformar el estatuto
de la organización, señalando en éste el número preciso de directores que
compondrá la respectiva directiva". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62646.html |
Dictamen |
ORD.Nº484/28 |
484/28 |
28-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración de Dictamen Nº 4372/170 de
21.10.2003, que concluye que "No resulta procedente pagar, en forma
retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia
prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período
que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y
la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de
bienios". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62647.html |
Dictamen |
ORD.Nº482/26 |
482/26 |
28-01-2004 |
NA |
SI |
NA |
Atendida la derogación efectuada por la Ley Nº 19.759, del
Capítulo XI del Título I del Libro III del Código del Trabajo, sobre la
Fiscalización de las Organizaciones Sindicales y de las Sanciones, en la
actualidad este Servicio se encuentra impedido de requerir a una organización
sindical para los efectos de que restituya a los trabajadores no afiliados a
ella, a quienes se les hicieron extensivos los beneficios estipulados en el
contrato colectivo vigente en la empresa, las diferencias de dinero recaudados
por concepto de aumento del 75% del aporte sindical mensual. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63584.html |
Dictamen |
ORD.Nº0532/29 |
0532/29 |
02-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los días de feriado progresivo a que tienen derecho de
conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo los dependientes de la
empresa Envases Técnicos Ltda., han pasado a incrementar su feriado básico y
deberán otorgárseles a continuación del mismo, ya sea que hagan uso de éste
en su totalidad o lo hayan fraccionado de común acuerdo sobre el exceso de
diez días hábiles, no resultando jurídicamente procedente que se otorguen
separadamente del feriado básico. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62648.html |
Dictamen |
ORD.Nº542/30 |
542/30 |
02-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a solicitud de reconsideración de la doctrina de
este Servicio en relación al inciso 4º del artículo 38 del Código del
Trabajo, contenida entre otros, en Ord. Nº 2019/126, de 01.07.02, en el punto
3.1, conforme a la cual el empleador podrá acordar con los respectivos
dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en
día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año
calendario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62649.html |
Dictamen |
ORD.Nº543/31 |
543/31 |
02-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas
para exigir que los docentes que postulan a la dotación docente en calidad de
contrata, presenten una declaración jurada ante notario que no mantienen
contrato de trabajo vigente con otro empleador, sin perjuicio de lo expuesto
en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62650.html |
Dictamen |
ORD.Nº544/32 |
544/32 |
02-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de
la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del
Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los
contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y
sus leyes complementarias, de los trabajadores del contratista o
subcontratista, según el caso, ocupados en la ejecución de la obra, empresa o
faena. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62651.html |
Dictamen |
ORD.Nº545/33 |
545/33 |
02-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- En un proceso de negociación colectiva reglado, si la
comisión negociadora laboral, frente a una observación de fondo efectuada por
el empleador, decidiera no hacer uso de su derecho a objetarla de legalidad o
lo hiciera extemporáneamente deberá entenderse que se allana, y,
consecuentemente, el proceso de negociación no podría seguir su curso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62652.html |
Dictamen |
ORD.Nº0547/35 |
0547/35 |
02-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Las entidades administradoras pueden ejercer el nombramiento
provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud
municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley
19.378, y mientras se convoca y resuelve el concurso público respectivo y, en
ningún caso, designar provisionalmente en el cargo a un funcionario que
cumple otras funciones en la misma entidad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62653.html |
Dictamen |
ORD.Nº546/34 |
546/34 |
02-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos
derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del inciso
2 º del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por lo
que no resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo exima a
un empleador de cumplir con la obligación que le impone el artículo 203 del
mismo cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63585.html |
Dictamen |
ORD.Nº0546/34 |
0546/34 |
02-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Irrenunciabilidad.
2) Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75065.html |
Dictamen |
ORD.Nº551/36 |
551/36 |
03-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº
5409/251, de 16.12.2003, que concluye que "La Empresa Corpesca S.A. debe
pagar tanto los días hábiles como inhábiles incluidos en el período en que el
dependiente hace uso de su feriado legal, conforme a la remuneración íntegra,
esto es, adicionando al sueldo base el promedio de las remuneraciones
variables devengadas en los tres últimos meses laborados". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62654.html |
Dictamen |
ORD.Nº599/37 |
599/37 |
03-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La Corporación Municipal de San Joaquín no se encuentra
facultada para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de
trabajo de los profesionales de la educación que laboran en los
establecimientos educacionales dependientes de la misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62655.html |
Dictamen |
ORD.Nº600/38 |
600/38 |
03-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- De acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente
Ordinario, no resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud de
aclaración al punto Nº 10 de la Materia contenida en el Ordinario Nº
1607/099, de 28 de mayo de 2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62656.html |
Dictamen |
ORD.Nº601/39 |
601/39 |
03-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Deniega reconsideración del dictamen 4614/195, de 16.08.96, el
cual concluye que resulta jurídicamente procedente que un trabajador taxista
independiente que se desempeña para dos o más Líneas de Taxis, se afilie a la
organización sindical existente en cada una de ellas y participe en la
dirección de cada entidad sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62657.html |
Dictamen |
ORD.Nº641/40 |
641/40 |
05-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Rectifícase el dictamen Nº3425/105, de 25.08.2003, en el
sentido de que toda mención al año 1993 que se hace en dicho pronunciamiento,
debe entenderse hecha al año 1994, y que la materia y la conclusión allí
contenidas son del tenor siguiente: "No pudo operar el traspaso en
primera dotación, al régimen jurídico de atención primaria de salud
municipal, en el caso de funcionario que no cumplía con la exigencia
establecida en el artículo 4ºtransitorio de la ley 19.378, esto es, tener
contrato vigente al 30 de noviembre de 1994". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62658.html |
Dictamen |
ORD.Nº642/41 |
642/41 |
05-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con
hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin
perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y
excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este
derecho, sin renunciar al mismo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62659.html |
Dictamen |
ORD.Nº643/42 |
643/42 |
05-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
El personal de porteros, porteros rondines y guardias vigilantes
que se desempeñan en el Condominio Edificios Lote BC-1 de Maipú se encuentran
exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2, del
inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste
el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de
descanso compensatorio que los corresponde impetrar en el respectivo mes
calendario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62660.html |
Dictamen |
ORD.Nº644/43 |
644/43 |
05-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud primaria municipal, la duración de la
jornada extraordinaria de trabajo está determinada por la prolongación de la
atención de las tareas extraordinarias o impostergables que originan dicha
jornada, y el pago de las horas extraordinarias debe realizarse con el
recargo legal establecido en el inciso final del artículo 15 de la ley
19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62661.html |
Dictamen |
ORD.Nº642/41 |
642/41 |
05-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con
hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin
perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y
excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este
derecho, sin renunciar al mismo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75066.html |
Dictamen |
ORD.Nº733/44 |
733/44 |
12-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los contratos de Afiliación al Servicio de Ticket Sala Cuna que
Accor Services Chile S.A. suscribirá a partir de marzo próximo, en las
condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, con el objeto de
intermediar en la prestación de servicios de sala cuna, se encuentran
ajustados a Derecho, particularmente al artículo 203 del Código del Trabajo,
razón por la cual esta Dirección no tiene inconvenientes jurídicos para su
suscripción. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62663.html |
Dictamen |
ORD.Nº733/44 |
733/44 |
12-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los contratos de Afiliación al Servicio de Ticket Sala Cuna que
Accor Services Chile S.A. suscribirá a partir de marzo próximo, en las
condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, con el objeto de
intermediar en la prestación de servicios de sala cuna, se encuentran
ajustados a Derecho, particularmente al artículo 203 del Código del Trabajo,
razón por la cual esta Dirección no tiene inconvenientes jurídicos para su
suscripción. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75067.html |
Dictamen |
ORD.Nº811/45 |
811/45 |
23-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
La última oferta de la Empresa Johnson's S.A. en el proceso de
negociación colectiva que se lleva a efecto con el Sindicato Nacional de
Trabajadores Nº 2 de la misma, al no ofrecer el bono a que se refiere la
letra c) del inciso primero del artículo 381, no le permite reemplazar al
personal en huelga a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva
dicha instancia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62664.html |
Dictamen |
ORD.Nº836/46 |
836/46 |
24-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de
feriado proporcional a que se refiere el inciso 3º del artículo 73 del Código
del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente incluir la gratificación
legal que se paga mensualmente a los trabajadores por haberse convenido así
en los respectivos contratos de trabajo, cualquiera que sea el sistema
remuneracional a que se encuentran afectos, sin perjuicio del derecho que les
asiste para percibir la cuota de dicho beneficio correspondiente al mes en
que se pone término a la relación laboral. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62665.html |
Dictamen |
ORD.Nº858/47 |
858/47 |
25-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
No puede iniciarse un sumario en contra de trabajador contratado
a honorarios en el sistema de salud primaria municipal, porque en esa
condición contractual no tiene la calidad de funcionario que se requiere para
que se pueda establecer la responsabilidad administrativa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62668.html |
Dictamen |
ORD.Nº877/49 |
877/49 |
27-02-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir
respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los
Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62670.html |
Dictamen |
ORD.Nº951/50 |
951/50 |
05-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno
la titularidad ni el ejercicio de derechos derivados de instrumentos
colectivos celebrados por las organizaciones sindicales fusionadas, debiendo
la nueva organización sindical surgida del proceso de fusión, cuando
corresponda, representar a los trabajadores afectos a dichos instrumentos |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62671.html |
Dictamen |
ORD.Nº992/51 |
992/51 |
09-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
Resulta improcedente, por la vía de la aplicación supletoria de
la ley 18.883, aplicar al personal regido por la ley 19.378, la ampliación
del feriado contemplado por la ley 19.921 para los funcionarios afectos al
Estatuto Administrativo y al Estatuto de los Funcionarios Municipales,
respectivamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62672.html |
Dictamen |
ORD.Nº993/52 |
993/52 |
09-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los plazos contenidos
en el Libro IV del Código del Trabajo son de carácter continuo, es decir,
corren sin interrupción aún durante los días festivos o feriados, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 del mismo cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62673.html |
Dictamen |
ORD.Nº1059/53 |
1059/53 |
11-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
Deniega solicitud de reconsideración de dictámenes Nºs.
3479/110, de 17.08.2003 y 4672/193, de 05.11.2003, en cuanto en ellos se
concluye que los trabajadores de que se trata están obligados a cotizar a
favor de la organización sindical el aporte del 75% de la cotización
ordinaria mensual, previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, según
el valor que ésta hubiere tenido al momento de la presentación del proyecto
de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar las
posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62674.html |
Dictamen |
ORD.Nº1072/54 |
1072/54 |
12-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El Inspector del
Trabajo correspondiente podrá resolver los reclamos o las dudas relacionadas
con la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario
de Higiene y Seguridad de la empresa Industria Metalúrgica Scanavini S.A., y
dependiendo de lo que determine se deberá tomar las providencias necesarias
para la debida integración y constitución de tal comité, como se señala en el
presente dictamen . |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62675.html |
Dictamen |
ORD.Nº1074/55 |
1074/55 |
12-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de María Pinto carece de competencia
para dejar sin efecto los sumarios administrativos instruidos en su contra y,
por ende, para retrotraer el proceso al momento anterior de haberse dictado
la vista al fiscal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62676.html |
Dictamen |
ORD.Nº1075/56 |
1075/56 |
12-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca,
realizó en tiempo y forma el primer encasillamiento de su personal en los
términos establecidos por el artículo 12 transitorio de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62677.html |
Dictamen |
ORD.Nº1076/57 |
1076/57 |
12-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) No habría impedimento de derecho para que en las bases de
ejecución de obras se establezca que los equipos de trabajo incluyan a
profesionales Expertos en Prevención de Riesgos indistintamente del grupo
"A" o "B", precisados en el artículo 9º del D.S. Nº 40,
de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedando su
determinación sujeta en definitiva a las partes del contrato de obras. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62678.html |
Dictamen |
ORD.Nº1077/58 |
1077/58 |
12-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
A petición de la respectiva organización sindical puede darse a
conocer el nombre de la empresa multada por los Servicios del Trabajo por
infracción a la legislación laboral, el origen de la multa y su monto, pero
no puede proporcionarse otra información relativa al procedimiento
sancionatorio o al expediente mismo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62679.html |
Dictamen |
ORD.Nº1078/59 |
1078/59 |
12-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la relación laboral de los funcionarios de la Unidad de Diagnóstico e
Investigaciones Perinatales del Servicio de Ginecología y Obstetricia del
Hospital Dr. Sótero del Río, respecto de los servicios que prestan para el
Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National
Institutes of Health (NIH) del Ministerio de Salud de Estados Unidos, que se
desarrolla en la maternidad del aludido Hospital, correspondiendo dicha
facultad a la Contraloría General de la República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62680.html |
Dictamen |
ORD.Nº1079/60 |
1079/60 |
12-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la
modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en
dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en
conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera
optado por dicha modalidad de pago en forma definitiva y que dicho beneficio
tuviera el carácter de garantizado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62681.html |
Dictamen |
ORD.Nº1080/61 |
1080/61 |
12-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Resulta aplicable la norma del artículo 53 de la Ley Nº
19.070 al profesional de la educación que, habiendo prestado servicios con
anterioridad en la Corporación Municipal de Punta Arenas es recontratado por
dicha Corporación, aún cuando su jubilación se produjo mientras no formaba
parte de la dotación docente de dicha entidad y, por ende, el término de su
relación laboral no operó por la causal prevista en la letra d), del artículo
72 de la Ley Nº19.070 |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62682.html |
Dictamen |
ORD.Nº1145/62 |
1145/62 |
16-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que
cumplieron con la nivelación de las remuneraciones exigida por el artículo 5º
de la ley 19.813, están facultadas para complementar con el excedente de los
recursos destinados a esa nivelación, el aporte Per Cápita del Plan de Salud
Familiar que estuviere a su cargo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62683.html |
Dictamen |
ORD.Nº1277/63 |
1277/63 |
26-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya
las garantías que el decreto Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, exige a las empresas de muellaje, a favor de la Inspección
del Trabajo respectiva, para resguardar el fiel cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62684.html |
Dictamen |
ORD.Nº1303/64 |
1303/64 |
26-03-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- Cuando el legislador
ha manifestado su voluntad de impedir el reemplazo de dependientes durante la
huelga lo ha hecho refiriéndose al cumplimiento de la función que realiza el
respectivo trabajador involucrado en el proceso. Consecuente con esto, la
época en que el reemplazante es contratado pierde relevancia. Asimismo,
podría darse la circunstancia que un solo puesto de trabajo o función fuere
reemplazada por más de un trabajador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62685.html |
Dictamen |
ORD.Nº1444/65 |
1444/65 |
06-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Talagante no se encuentra facultada
para dejar sin efecto la extensión horaria de 14 horas cronológicas semanales
pactada en el contrato de trabajo de la docente doña Mabel Guzmán Velásquez,
por tener la titularidad de las mismas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62686.html |
Dictamen |
ORD.Nº1445/66 |
1445/66 |
06-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
El inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica
de la Dirección del Trabajo, de 1967, se encuentra expresamente derogado por
disposición el artículo 23 del D.L. Nº 1532, de 1976. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62687.html |
Dictamen |
ORD.Nº1446/67 |
1446/67 |
06-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve consultas sobre la experiencia, la capacitación,
Programas de Salud, Asignación de perfeccionamiento de postgrado y carrera
funcionaria, reguladas por la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62688.html |
Dictamen |
ORD.Nº1515/68 |
1515/68 |
13-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de pronunciarse
sobre la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3673/ 122, de 5.09.03,
por encontrarse la materia en que él incide sometida al conocimiento y
resolución de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las precisiones
efectuadas en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62689.html |
Dictamen |
ORD.Nº1533/69 |
1533/69 |
13-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se
desempeñan en Compañía Minera Panulcillo S.A., prestan servicios bajo la
subordinación jurídica de la Empresa Nacional de Minería, debiendo
considerarse a esta última como el empleador para efectos laborales |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62690.html |
Dictamen |
ORD.Nº1568/70 |
1568/70 |
15-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa Corn Products Chile no puede alterar las condiciones
de otorgamiento y forma de pago de los permisos sindicales a que alude la
cláusula vigésimo séptima del contrato colectivo de trabajo celebrado entre
ella y el Sindicato de Trabajadores de la misma, por cuanto ello implica
modificar unilateralmente la forma como las partes han entendido y aplicado
las estipulaciones contenidas en la citada cláusula convencional. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62691.html |
Dictamen |
ORD.Nº1621/72 |
1621/72 |
20-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre diversos aspectos referidos a la fusión de
organizaciones sindicales de grado superior. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66288.html |
Dictamen |
ORD.Nº1620/71 |
1620/71 |
20-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
No resulta posible determinar la forma en que los dirigentes
sindicales que prestan servicios como vendedores comisionistas, excluidos de
la limitación de jornada, en conformidad al inciso 2º del artículo 22 del
Código del Trabajo, deben hacer uso de los permisos sindicales contemplados
en el artículo 249 del citado cuerpo legal y en la cláusula vigésima del
contrato colectivo que los rige, como tampoco la forma de calcular la
remuneración de las horas utilizadas en funciones sindicales, impidiendo tal determinación
la circunstancia de no estar sujetos a jornada laboral alguna que haga
posible dicho cálculo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66290.html |
Dictamen |
ORD.Nº1689/73 |
1689/73 |
23-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo no tiene objeciones que formular a la
legalidad del "Protocolo de Atención a Público" elaborado por
Correos de Chile por cuanto éste ha sido emitido en ejercicio de las
facultades privativas de administración de la empresa que, en conformidad a
la legislación laboral actualmente vigente, son propias del empleador y
además, porque la ponderación de los hechos que podrían o no configurar una
causal o causales de expiración de una relación laboral es de exclusiva
competencia de los Tribunales de Justicia, no pudiendo, por tanto, este
Servicio pronunciarse al respecto, como tampoco acerca de las eventuales
indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66293.html |
Dictamen |
ORD.Nº1690/74 |
1690/74 |
23-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente que el Director del
Trabajo, autorice el establecimiento de un sistema excepcional de jornadas de
trabajo y descansos con un plazo de vigencia inferior a los cuatro años que
establece la actual normativa, aún cuando exista una petición expresa de las
partes involucradas en tal sentido. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66296.html |
Dictamen |
ORD.Nº1692/75 |
1692/75 |
23-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la legalidad de un sumario que originó la terminación de los servicios
del trabajador, por la causal contemplada en en la letra b) del artículo 48
de la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Juzgados
de Letras del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66299.html |
Dictamen |
ORD.Nº1688/76 |
1688/76 |
23-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
No resulta aplicable a las extensiones horarias de trabajo la
norma del artículo 41 bis de la ley Nº 19.070, relativa a la prórroga del
contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66300.html |
Dictamen |
ORD.Nº1717/77 |
1717/77 |
27-04-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)Sin el consentimiento de los trabajadores, la empresa ARTEL S.
A. I. C. está impedida de descontar de la remuneración de sus trabajadores
afectos a los contratos colectivos vigentes, el anticipo de las
gratificaciones estipulado en la cláusula TERCERO de esos instrumentos
colectivos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66302.html |
Dictamen |
ORD.Nº1867/78 |
1867/78 |
04-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Durante el período de feriado legal, los funcionarios regidos
por la ley 19.378, perciben el total de sus remuneraciones pagadas al momento
inmediatamente anterior al inicio del feriado, incluído el bono o asignación
pagado con anterioridad al inicio de sus vacaciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66304.html |
Dictamen |
ORD.Nº1899/79 |
1899/79 |
06-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
RDIC.: 1) La terminación del contrato de trabajo de una docente,
por haberse acogido a pensión de invalidez parcial, corresponde hacerla
efectiva al empleador, y respecto de la totalidad de las horas contratadas,
no procediendo que ello se haga parcialmente en proporción al grado de
incapacidad laboral que le afecta, y de darse término al contrato, por la
causal indicada, no procedería el pago de indemnización legal por años de
servicio, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido pactar al respecto.
2 ) La docente que ha obtenido pensión de invalidez y continúa laborando
tiene derecho al pago de remuneración por las horas de docencia contratadas,
sin que proceda la modificación de éstas por decisión unilateral del
empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66307.html |
Dictamen |
ORD.Nº1900/80 |
1900/80 |
06-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
Procedería que la empresa Compañía Minera Quebrada Blanca S.A.
pagare a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente desde el 24
de junio del 2000, por concepto de beneficio de la cláusula décimo séptima,
el 1% de los sueldos base con un tope del 6%, en los períodos en los cuales
el precio promedio trimestral del cobre hubiere sido inferior a 75 centavos
de dólar la libra, deduciendo este pago de futuros premios cumplidas meta de
producción y los precios promedios superiores del metal que señala el
contrato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66329.html |
Dictamen |
ORD.Nº1901/81 |
1901/81 |
06-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
El empleador del sector particular subvencionado no se encuentra
facultado para cambiar unilateralmente a un profesional de la educación la
función correspondiente a la jefatura de curso por otra labor docente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66330.html |
Dictamen |
ORD.Nº1979/82 |
1979/82 |
11-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
El muelle de penetración del Puerto Ventanas y las diversas
áreas de almacenamiento y acopio de mercancías aledañas a él, constituyen el
recinto portuario del mismo, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores
que allí se desempeñan en labores propias de la actividad portuaria, son
trabajadores portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66331.html |
Dictamen |
ORD.Nº1980/83 |
1980/83 |
11-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
El bono mensual de carga que percibe don Luis Díaz Mancilla,
Capitán de naves mercantes mayores de propiedad de la Empresa Sociedad de
Servicios Don Anestis Limitada, constituye remuneración. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66332.html |
Dictamen |
ORD.Nº2017/84 |
2017/84 |
13-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El límite de la jornada extraordinaria del personal regido
por la ley 19.378, está determinado por el tiempo requerido para satisfacer
extraordinariamente la necesidad de funcionamiento del servicio asistencial o
por el período necesario para cumplir las tareas impostergables del mismo
servicio, en su caso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66338.html |
Dictamen |
ORD.Nº2022/86 |
2022/86 |
13-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
El profesional de la educación que ingresó a la dotación docente
de la Corporación Municipal de Quinchao en calidad de titular para
desempeñarse como docente de aula y que, posteriormente, cambio a funciones
de Inspector General, mantiene la titularidad en la dotación docente no
resultando, por tanto, procedente que participe en el concurso interno a que
eventualmente debiere convocar dicha entidad, en los términos previstos en el
artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.933. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66343.html |
Dictamen |
ORD.Nº2021/85 |
2021/85 |
13-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de
salud primaria municipal, para realizar la calificación de su personal dentro
del plazo legal, constituye infracción a los artículos 46 de la ley 19.378 y
64 del Decreto Nº1.889. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66391.html |
Dictamen |
ORD.Nº3592/266 |
3592/266 |
18-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
Constituye fuerza mayor la suspensión del tránsito marítimo
decretada por el Gobernador Marítimo de Aysén, lo que de acuerdo con el
artículo 29 del Código del Trabajo, facultó a las empresas salmoneras para
prolongar la jornada de trabajo bisemanal, de los único dependientes que
permanecieron obligadamente en el lugar de las faenas, a raíz de esa
emergencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62297.html |
Dictamen |
ORD.Nº2092/87 |
2092/87 |
18-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo
de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones
X, XI, XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no
implica que éstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas
semanales, salvo que las partes así lo hubieren convenido. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66349.html |
Dictamen |
ORD.Nº2093/88 |
2093/88 |
18-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- Nada impide, en los casos que exista evidencia al respecto,
que se considere empleador, en conformidad al artículo 3 del Código del
Trabajo, no a la persona que ha suscrito el contrato de trabajo respectivo,
sino a aquel que en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando
dentro de una relación de subordinación o dependencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66351.html |
Dictamen |
ORD.Nº2094/89 |
2094/89 |
18-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
RDIC.: La bonificación proporcional de los profesionales de la
educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación se financia con cargo a los recursos
dispuestos por la Ley Nº 19.410, más el incremento de subvención de la Ley Nº
19.933, y su monto se determina distribuyendo entre los profesionales de la
educación, en proporción a su carga horaria el 80% del total de los recursos
que corresponda percibir para tales fines en los meses de febrero de los años
2004, 2005 y 2006, deducido el aumento del valor hora vigente al 31 de enero
de los años 2004, 2005 y 2006, como, asimismo, el aumento del valor hora
vigente al 31 de enero de 2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66357.html |
Dictamen |
ORD.Nº2095/90 |
2095/90 |
18-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
Precisa dictamen Nº 1121/ 28, de 27.03.03, en el sentido que
indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66369.html |
Dictamen |
ORD.Nº2097/91 |
2097/91 |
19-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa Minera Las Cenizas S.A. no puede alterar las
condiciones de otorgamiento y forma de pago de los permisos sindicales a que
aluden las respectivas cláusulas de los contratos colectivos de trabajo
celebrados entre ella y los Sindicatos de Trabajadores de la misma, por
cuanto ello implica modificar unilateralmente la forma como las partes han
entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en las citadas cláusulas
convencionales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66375.html |
Dictamen |
ORD.Nº4964/331 |
4964/331 |
20-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La Dirección del Trabajo está impedida de emitir
pronunciamiento respecto de materias cuyo conocimiento y resolución han
sido sometida a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en
el cuerpo de esta parte del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62406.html |
Dictamen |
ORD.Nº2155/92 |
2155/92 |
25-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
No corresponde reconocer como actividad de capacitación, para
los efectos de la carrera funcionaria regida por la ley 19.378, las
asignaturas aprobadas por una funcionaria en la carrera de Técnico de Nivel
Superior, impartida por la Universidad Arturo Prat, por no estar incluídas
aquellas en el Programa de Capacitación Municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66401.html |
Dictamen |
ORD.Nº2164/94 |
2164/94 |
25-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
La ley 18.156 es aplicable a los profesionales extranjeros que
laboran en las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que
administran y operan la atención primaria de salud municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66410.html |
Dictamen |
ORD.Nº2160/93 |
2160/93 |
25-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
Para considerar en el
cómputo del feriado regido por la ley 19.378, los 17 años de imposiciones que
refiere la funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
San Joaquín, deberá acreditar ante su empleador que durante ese período, los
servicios fueron prestados en el sector público en cualquiera calidad
jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención
primaria de salud, o en los Programas de Empleo Mínimo, de Obras para Jefes
de Hogar y de Expansión de Recursos Humanos, en el sector salud. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75068.html |
Dictamen |
ORD.Nº2173/95 |
2173/95 |
26-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
Las entidades administradoras de salud primaria municipal,
pueden autorizar a su personal para realizar cursos de formación,
capacitación y perfeccionamiento, con goce de remuneraciones, por períodos
superiores a cinco días, si las disponibilidades presupuestarias de aquella
se lo permiten. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75070.html |
Dictamen |
ORD.Nº2231/96 |
2231/96 |
28-05-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)Las certificaciones que sobre integro de cotizaciones
previsionales otorga la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los
Andes, entidad con la cual la Empresa de Transportes Cometa S.A. mantiene un
convenio de pago electrónico de las mismas, resultan válidas para acreditar
el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, inciso 2º del
D.F.L. 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en la medida que
el respectivo sistema cumpla con los requisitos básicos analizados en el punto
1º del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75072.html |
Dictamen |
ORD.Nº3090/86 |
3090/86 |
04-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Corresponde al empleador de los trabajadores menores de 30
años que manipulen directamente alimentos en establecimientos de dicho rubro
costear el valor de la vacuna contra la fiebre tifoidea que éstos deben
colocarse en cada anualidad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62949.html |
Dictamen |
ORD.Nº2345/97 |
2345/97 |
04-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
La descarga de un buque pesquero no constituye trabajo portuario
ni demás faenas propias de la actividad portuaria sea que se realice en
puertos públicos o privados del territorio nacional, por medios mecánicos o
de succión directa o manuales y, por tanto, quienes la efectúen no tienen la
calidad de trabajadores portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66455.html |
Dictamen |
ORD.Nº2392/103 |
2392/103 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación
colectiva reglado que ha concluido de acuerdo con las normas contenidas en
los artículos 370, inciso 3º, 373, inciso 1º y 374, inciso 2º, del Código del
Trabajo, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto
de contrato colectivo hasta treinta días después de la fecha en que la
comisión negociadora comunique, por escrito al empleador su decisión de
acogerse al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66402.html |
Dictamen |
ORD.Nº2393/104 |
2393/104 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)La Corporación Municipal de Calera de Tango, debe reintegrar a
sus labores de matrona en el consultorio operado por esa entidad, a
funcionaria designada en comisión de servicio como encargada de la dirección
de salud comunal de esa corporación, desde el 09.04.2001, porque la comisión
de servicios no puede prolongarse por más tres meses. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66403.html |
Dictamen |
ORD.Nº2395/106 |
2395/106 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C.
negativos al darse aplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidad
pactada en el contrato colectivo vigente suscrito entre la Empresa Vulco S.A.
y su sindicato Nº 1 de trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66406.html |
Dictamen |
ORD.Nº2396/107 |
2396/107 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Peñalolén está impedida de obligar
al concurso público de antecedentes, para la provisión de 22 horas de la
jornada semanal de trabajo, de un funcionario respecto del cual debe
entenderse cumplida la exigencia concursal, porque su contrato indefinido fue
pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66407.html |
Dictamen |
ORD.Nº2397/108 |
2397/108 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El personal de vigilancia de la Empresa de Vigilancia y Aseo
Industrial FU-DU Ltda., de Rancagua, que desempeña turnos diurnos,
interactuando con el público, controlando y registrando sus datos, entre
otras tareas anexas, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en día
festivos acorde al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo,
correspondiéndole a lo menos dos domingo de descanso al mes. En cambio, el
mismo personal, de turno nocturno, que se limita a actuar por sola presencia,
custodiando recintos y lugares cerrados, se halla comprendido en el Nº 4 del
mismo artículo 38, no rigiendo para ellos el descanso de a lo menos dos
domingos al mes ; y |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66409.html |
Dictamen |
ORD.Nº2346/98 |
2346/98 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de
cotizaciones de previsión propuesto por la Caja de Compensación La Araucana,
en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y
operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema
válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de l967,
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66458.html |
Dictamen |
ORD.Nº2389/100 |
2389/100 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de
la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una
obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se
encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66558.html |
Dictamen |
ORD.Nº2388/99 |
2388/99 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de
interpretar las cláusulas contenidas en el Contrato de Transacción celebrado
entre la empresa Santa Isabel S.A. y sus trabajadores, en virtud del cual se
acordó la reincorporación a sus funciones de alguno de ellos, no pudiendo,
por ende, calificar como remuneraciones las sumas pagadas a éstos por el
tiempo que estuvieron separados de sus funciones y requerir el pago de las
cotizaciones previsionales que pudieran corresponder por dicho período. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66560.html |
Dictamen |
ORD.Nº2390/101 |
2390/101 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
La suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando
finiquito entre uno y otro, práctica que emplean la Corporación Municipal de
Educación y Desarrollo Social de Villa Alemana y sus trabajadores no
docentes, no resulta ajustada a Derecho, razón por la cual, en dicho evento
se configura, respecto de cada trabajador, una relación laboral única,
continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es la de celebración
del primer contrato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66563.html |
Dictamen |
ORD.Nº2391/102 |
2391/102 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Las Inspecciones del Trabajo, deberán ceñirse, para efectuar
las notificaciones a que se refieren los incisos 2º de los artículos 324 y
330 del Código del Trabajo, al procedimiento señalado en el cuerpo del
presente Ordinario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66565.html |
Dictamen |
ORD.Nº2394/105 |
2394/105 |
08-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
La congregación religiosa Instituto Calasancio Hijas de la
Divina Pastora, sostenedora del establecimiento educacional "Divina
Pastora ñuñoa "no se encuentra obligada a gratificar anualmente a sus
trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66566.html |
Dictamen |
ORD.Nº2458/109 |
2458/109 |
11-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
Doña Ceferina Torres Inostroza, mantiene la calidad de titular
en la dotación docente de la Corporación Municipal de la Florida, respecto de
las horas por las cuales concursó al cargo de docente de aula, no obstante
haberse convenido con posterioridad un cambio de funciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66411.html |
Dictamen |
ORD.Nº2459/110 |
2459/110 |
11-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)Un funcionario que está haciendo uso de permisio sin goce de
remuneraciones, puede presentar sus antecedentes y postular al concurso
público para proveer el cargo de director de establecimiento de atención
primaria de salud municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66413.html |
Dictamen |
ORD.Nº2460/111 |
2460/111 |
11-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de atención primaria de salud municipal, el
empleador está facultado para descontar las horas o días de trabajo que
faltaren para completar la jornada ordinaria, por lo que no procede la
recuperación o compensación de las horas o días no trabajados sin
justificación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66414.html |
Dictamen |
ORD.Nº2461/112 |
2461/112 |
11-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
Se niega lugar a reconsideración del Ordinario N º 1079/060, de
12-03-2004. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66654.html |
Dictamen |
ORD.Nº2461/112 |
2461/112 |
11-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
Gratificación legal. Derecho de opción. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66568.html |
Dictamen |
ORD.Nº2510/113 |
2510/113 |
16-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato
de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66570.html |
Dictamen |
ORD.Nº2511/114 |
2511/114 |
16-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de los
servicios, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su
conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66572.html |
Dictamen |
ORD.Nº2512/115 |
2512/115 |
16-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que don Ambrosio Araya
Contreras preste servicios en condiciones de subordinación y dependencia para
el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Nº 2 de
Copiapó, atendida su calidad de director de dicha organización sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66573.html |
Dictamen |
ORD.Nº2576/116 |
2576/116 |
21-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
La edad mínima de cinco años de edad de menores preescolares,
que habilita a sus padres funcionarios de salud primaria municipal, para
percibir el bono de escolaridad que contempla el artículo 14 de la ley
19.917, debe cumplirse dentro del período de vigencia de este cuerpo legal,
en fecha que no exceda el 30 de junio de 2004. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66574.html |
Dictamen |
ORD.Nº2577/117 |
2577/117 |
21-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desempeñan para la Caja de Compensación
Los Héroes, en conformidad a la cláusula sexta Nº5 del contrato colectivo
suscrito el 19.12.2003 entre dicha entidad y el sindicato constituido en
ella, deben pagar por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con
que cuenta la Caja, la respectiva tarifa de temporada baja rebajada en un 50% |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66575.html |
Dictamen |
ORD.Nº2588/118 |
2588/118 |
23-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) A partir del 24 de febrero de 1990, los nocheros, porteros y
rondines y demás trabajadores que desarrollen funciones de similares
características, cualquiera sea la calidad jurídica de la persona para la
cual prestan servicios, se encuentran afectos a una jornada ordinaria semanal
que no puede exceder las 48 horas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66576.html |
Dictamen |
ORD.Nº2602/119 |
2602/119 |
23-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Los trabajadores que actualmente laboran en la Empresa
Nacional de Minería, Establecimiento Las Ventanas, exceptuados del descanso
dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen
derecho a exigir que esa empresa les conceda en forma retroactiva los días de
descanso en domingo no otorgados en su oportunidad, no procediendo en tal
caso la compensación en dinero de dichos días. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66580.html |
Dictamen |
ORD.Nº2659/120 |
2659/120 |
29-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los contratos individuales de trabajo celebrados entre la
empresa IT Chile Compañía Internacional de Tecnología Ltda. y el personal que
desarrolla labores de digitación y digitalización en virtud del contrato SG-I
7/2001 celebrado entre dicha empleadora y Chilectra S.A., no revisten el
carácter de contratos por obra o faena determinada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66582.html |
Dictamen |
ORD.Nº2841/75 |
2841/75 |
30-06-2004 |
NA |
SI |
NA |
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Extension Horario.
Prorroga. Procedencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85634.html |
Dictamen |
ORD.Nº2735/121 |
2735/121 |
05-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
Las indemnizaciones especiales para el caso de renuncia de
derechos y/o término de contrato pactadas en las cláusulas 5 y 6 del convenio
colectivo celebrado el 14.10.2003 entre la Empresa de Servicios Sanitarios de
Coquimbo S.A. y el sindicato de trabajadores constituido en ella, que
complementa el contrato colectivo suscrito entre las mismas partes el
1.10.2002, están afectas a la exención tributaria prevista en el inciso 1º
del artículo 178 del Código del Trabajo siempre que exista continuidad entre
los respectivos instrumentos colectivos pero no necesariamente identidad de
trabajadores entre el que otorga la indemnización por término de contrato y
el instrumento colectivo que le antecede. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66610.html |
Dictamen |
ORD.Nº2736/122 |
2736/122 |
05-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
La forma de distribución de la propina que aplicó el Hotel Hyatt
Regency Santiago durante aproximadamente cinco años constituye una cláusula
que se encuentra incorporada tácitamente a los contratos individuales de
trabajo de los respectivos dependientes, no pudiendo, en consecuencia, ser
suprimida o modificada unilateralmente por el empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66612.html |
Dictamen |
ORD.Nº2737/123 |
2737/123 |
05-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de determinar el monto del bono docente
previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, no procede
incluir en el concepto de remuneración bruta el bono de locomoción, que la
Corporación Municipal de María Pinto paga mensualmente al profesional de la
educación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66613.html |
Dictamen |
ORD.Nº2748/124 |
2748/124 |
05-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
El sostenedor de un colegio particular subvencionado conforme al
D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, no se encuentra facultado para modificar
en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de
trabajo pactada con el docente en el contrato de trabajo, cualquiera sea la
causa invocada por el mismo, sin perjuicio de que en virtud del principio de
la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria,
pudiendo fijarse en tal caso un asignación compensatoria de carácter voluntario
por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma
contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66614.html |
Dictamen |
ORD.Nº2749/125 |
2749/125 |
05-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
El personal de choferes
dependientes de la Empresa Transportes Ejecutivos Ltda. se encuentra afecto,
en materia de jornada de trabajo y descanso, a lo dispuesto en el artículo 25
del Código del Trabajo y al sistema especial de control de asistencia de las
horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones fijado por
Resoluciones Exentas Nºs. 753 y 851, de 09.08.94 y 30.08.95, respectivamente,
de esta Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66617.html |
Dictamen |
ORD.Nº3118/126 |
3118/126 |
13-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente que el empleador rebaje el monto de las
remuneraciones que percibe el personal remunerado mensualmente o por hora, en
atención a la modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a)
de la Ley Nº 19.759, al inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que
rebaja de 48 a 45 horas la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo y, que
de conformidad al artículo 3º transitorio de la misma ley entra en vigencia a
partir del 1º de enero de 2005. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66620.html |
Dictamen |
ORD.Nº3182/127 |
3182/127 |
14-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
No se ajusta a derecho el proceso de calificación
correspondiente al período septiembre 2002 - agosto 2003, realizado por la
Corporación Municipal de Dalcahue, por las razones señaladas en el presente
informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-66621.html |
Dictamen |
ORD.Nº3292/129 |
3292/129 |
22-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
Complementa dictamen Nº02390/0101. de 8.06.2004. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-67452.html |
Dictamen |
ORD.Nº3291/128 |
3291/128 |
22-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
Es en el Reglamento Interno de la empresa, donde deben
establecerse los mecanismos destinados a controlar que los trabajadores
registren su asistencia, cuando efectivamente inicien o concluyan su jornada
de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-67561.html |
Dictamen |
ORD.Nº3375/130 |
3375/130 |
29-07-2004 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de guardarropía en línea y en nichos implementado por
la empresa Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. para sus trabajadores,
cumpliría con las exigencias reglamentarias vigentes en materia de higiene y
seguridad, si no existiría riesgo de contaminación en las prendas de vestir
y, por otra parte, se aseguraría una debida privacidad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-67455.html |
Dictamen |
ORD.Nº3522/131 |
3522/131 |
06-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
El concurso público convocado por la Corporación Municipal de
Valparaíso, para proveer cargos de director y técnico pedagógicos en
establecimientos de la comuna debe retrotraerse a la fijación de una nueva
fecha de postulación, previa adecuación de las bases a la forma de acreditar
los requisitos de ingreso a la dotación, prevista en el artículo 68 del
Decreto Nº453, Reglamento del Estatuto Docente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68039.html |
Dictamen |
ORD.Nº3523/132 |
3523/132 |
06-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2092/87, de
18.05.04, solicitada por la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de
Naves Mercantes y Especiales de Chile. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68043.html |
Dictamen |
ORD.Nº3561/133 |
3561/133 |
10-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que laboran afectos a una jornada de trabajo y,
por tanto, sujetos a limitación de la misma, se encuentran obligados a
registrar su asistencia y determinar sus horas de trabajo, en el sistema de
registro que, para tales efectos, tenga implementado su empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68518.html |
Dictamen |
ORD.Nº3705/135 |
3705/135 |
11-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre el uso, destino y montos de los
recursos invertidos por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Providencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68521.html |
Dictamen |
ORD.Nº3704/134 |
3704/134 |
11-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance de los incisos segundo, tercero y cuarto
del artículo 2º, del Código del Trabajo, referidos al derecho a la no
discriminación en el ámbito laboral. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68527.html |
Dictamen |
ORD.Nº3747/137 |
3747/137 |
16-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de
entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de
contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68684.html |
Dictamen |
ORD.Nº3748/138 |
3748/138 |
16-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº
19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente
respecto de las horas de libre disposición para la realización de los
talleres JEC, en los establecimientos educacionales administrados por la
Corporación Municipal de María Pinto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68904.html |
Dictamen |
ORD.Nº3749/139 |
3749/139 |
16-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº
19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente
respecto de las horas de libre disposición para la realización de los
talleres JEC, en los establecimientos educacionales administrados por la
Corporación Municipal de Dalcahue como, asimismo, las horas destinadas a Red
Enlaces, Liceo para Todos y Centros de Recursos para el Aprendizaje. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68915.html |
Dictamen |
ORD.Nº3750/140 |
3750/140 |
16-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Puerto
Lirquén S.A. ejerza la facultad conferida por el inciso 2º de la letra b) del
artículo 137 del Código del Trabajo al finalizar los terceros turnos, cuando
las faenas de carga y/o descarga no se encuentran en condiciones de ser
terminadas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68919.html |
Dictamen |
ORD.Nº3751/141 |
3751/141 |
16-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los funcionarios de salud primaria municipal que hayan hecho uso
de permiso con o sin goce de remuneraciones, durante el período de evaluación
de los objetivos sanitarios, tienen derecho a percibir la Asignación de
Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo que contempla la ley 19.813, si
cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 1ºdel decreto Nº324, de
Salud, de 2003. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68923.html |
Dictamen |
ORD.Nº3752/142 |
3752/142 |
16-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933,
que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de
diez horas de extensión horaria que cumplió entre el 01.03.03 y 29.02.04,
destinadas a educación tecnológica en primer año de educación media técnico
profesional. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68924.html |
Dictamen |
ORD.Nº3746/136 |
3746/136 |
16-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la validez o nulidad de los finiquitos suscritos por los trabajadores
de la empresa Telefónica Mundo S.A., que pasaron posteriormente a prestar
servicios para Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., correspondiendo
dicha facultad en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69098.html |
Dictamen |
ORD.Nº3753/143 |
3753/143 |
16-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)La Corporación Municipal de Educación de San Bernardo no se
encontraba facultada legalmente para dar por terminado el contrato de plazo
fijo de la docente María Loreto Galdames Silva, si al vencimiento del mismo
se hallaba sujeta a fuero maternal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69259.html |
Dictamen |
ORD.Nº3813/144 |
3813/144 |
17-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Sobre vigencia del DS Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina
Mercante Nacional y organismo competente para su fiscalización. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69157.html |
Dictamen |
ORD.Nº3855/145 |
3855/145 |
19-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
No correspondería pago de
indemnización legal por años de servicios prestados por la docente Rina Ema
Wastavino Aránguiz a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, por
término de su contrato, por la causal declaración de salud irrecuperable, de
la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, sin perjuicio del beneficio
remuneratorio que se le habría concedido, durante seis meses, sin prestación
de servicios, por aplicación de la misma causal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69162.html |
Dictamen |
ORD.Nº3876/146 |
3876/146 |
23-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para
interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de
funcionarios que se desempeñan en Servicios traspasados a las
Municipalidades, correspondiendo tal facultad a la Contraloría General de la
República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69166.html |
Dictamen |
ORD.Nº3877/147 |
3877/147 |
23-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Sociedad Educacional
Doña Julia Inés se encuentra obligada a pagar a su personal docente el bono
extraordinario en los meses de diciembre de 2004, 2005 y 2006, en el evento
que resulten excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del
presente oficio, independientemente que la Remuneración Total Mensual
percibida por los referidos profesionales de la educación sea superior a la
mínima legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69173.html |
Dictamen |
ORD.Nº3878/148 |
3878/148 |
23-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
La relación laboral que vincula a los trabajadores de los
Conservadores de Bienes Raíces con estos últimos, en cuanto a los derechos y
obligaciones que emanan de la misma queda regida por la legislación laboral
común contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias.2) El tope
de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del
Código del Trabajo, para los efectos del pago de la indemnización legal por
años de servicio resulta aplicable tanto a los trabajadores contratados antes
del 14 de agosto de 1981, como a los contratados a partir de esa fecha. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69234.html |
Dictamen |
ORD.Nº3879/149 |
3879/149 |
23-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar
y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la
educación que prestan servicios en establecimientos educacionales
dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69239.html |
Dictamen |
ORD.Nº3880/150 |
3880/150 |
23-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desempeñan a bordo de las naves como
"marino amarrador" en los terminales marítimos de Puerto Patache y
Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, no tienen la calidad de trabajadores
portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69242.html |
Dictamen |
ORD.Nº3882/152 |
3882/152 |
23-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente considerar incorporado
tácitamente a los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa
Kaufmann S.A. el "bono voluntario" que la empresa citada ha pagado
reiteradamente en el tiempo |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69250.html |
Dictamen |
ORD.Nº3881/151 |
3881/151 |
23-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) No procedería que el beneficio denominado Bono de
Reconocimiento, pactado en contrato colectivo de 17.08.2003, celebrado entre
empresa BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº
1 constituido en ella, se incremente en su monto, por la sola circunstancia
de disminuir los trabajadores que tuvieren derecho a su pago. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69260.html |
Dictamen |
ORD.Nº3983/153 |
3983/153 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Complementa dictamen Nº4779/203, de 10.11.2003, en el sentido
que los operadores de equipos portuarios y mantención que se desempeñan para
la Empresa de Muellaje STI S.A., son trabajadores portuarios, en tanto que
los trabajadores standby, soldadores, mecánicos hidráulicos y frigoristas que
prestan servicios para la misma empresa, no tienen dicha calidad. En el
evento de existir infracción al inciso 4ºdel artículo 38 del Código del
Trabajo, tratándose de trabajadores comprendidos en el Nº2 del inciso 1ºde
la misma norma, el empleador debe, necesariamente, conceder en forma
retroactiva, los días de descanso en días domingo no otorgados en su
oportunidad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69517.html |
Dictamen |
ORD.Nº3986/154 |
3986/154 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
1.- La fusión sindical, contemplada en el artículo 233 bis del
Código del Trabajo, es un acto que se enmarca dentro del principio de
autonomía sindical, expresamente reconocido en nuestra legislación, que en
ningún caso afecta los derechos emanados de los contratos individuales y
colectivos que rigen las relaciones laborales de los trabajadores que
participan en dicho proceso, manteniéndose, de este modo, vigente, entre
otros, el derecho establecido en el inciso 2º del artículo 348 del Código del
Trabajo, materia de esta consulta. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69518.html |
Dictamen |
ORD.Nº3987/155 |
3987/155 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
El personal de vigilantes nocturnos de la comunidad Edificio
Parque Oriente, de calle Nuestra Señora del Rosario Nº 436, de Las Condes,
que además de vigilancia realizan labores de porteros, y requieren del
público datos para su acceso a los departamentos, los confirman con el
comunero y anotan o registran patentes de vehículos y reclamos, sugerencias y
peticiones de los mismos comuneros, se encontrarían comprendidos en el Nº 2
del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que al menos dos de los días de
descanso compensatorio por los domingo y festivos laborados en el mes les
correspondería que se los otorguen en día domingo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69519.html |
Dictamen |
ORD.Nº3988/156 |
3988/156 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
El beneficio de indemnización voluntaria pagado por el
empleador, no constituye cláusula tácita que puede considerarse que ha
modificado el contrato colectivo de trabajo vigente entre las partes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69520.html |
Dictamen |
ORD.Nº3989/157 |
3989/157 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
La forma en que la empresa Home Center Sodimac S.A. ha aplicado
a sus trabajadores Part- Time el contrato colectivo vigente en materia de
gratificación, asignación de caja, jornada mensual y vacaciones se encuentra
ajustada a derecho, en los términos indicados en el cuerpo del presente
informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69524.html |
Dictamen |
ORD.Nº3990/158 |
3990/158 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre el cómputo de las licencias médicas, para los efectos de declarar la
salud incompatible con el cargo, en el caso de funcionario regido por la ley
19.378, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a la
Superintendencia de Seguridad Social. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69525.html |
Dictamen |
ORD.Nº3991/159 |
3991/159 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
El transporte de los productos del Fundo El Molino efectuado en
camiones de propiedad de don Alex Cantín Leyton constituye transporte de
carga terrestre interurbana y, por tanto, el personal de choferes
dependientes de este último se encuentra afecto a las disposiciones del
artículo 25 del Código del Trabajo y, en materia de control de asistencia y
determinación de las remuneraciones, al sistema especial contemplado en las
Resoluciones Ex. Nºs 204 y 611, de 15.07.98 y 08.06.99, respectivamente, de
esta Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69526.html |
Dictamen |
ORD.Nº3992/160 |
3992/160 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Luis
Pesce Pesce e Hijos Ltda., prestan servicios efectivamente bajo subordinación
y dependencia de la empresa Grúas Pesce Ltda., por lo que no existe
impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta
última. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69528.html |
Dictamen |
ORD.Nº3993/161 |
3993/161 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)El personal de salud primaria municipal contratado a
honorarios, no tiene derecho a la carrera funcionaria, horas extraordinarias,
licencias médicas, permisos administrativos y feriado contemplados en la ley
19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69530.html |
Dictamen |
ORD.Nº3994/162 |
3994/162 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La Corporación
Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, si decide prologar la
prestación de los servicios de un funcionario, mas allá del plazo establecido
en el contrato a plazo fijo, se entiende que su propósito es mantener la
contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato
extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período
distinto del anterior. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69532.html |
Dictamen |
ORD.Nº4002/163 |
4002/163 |
31-08-2004 |
NA |
SI |
NA |
El "viático de faenas" de que da cuenta el artículo 44
del contrato colectivo de trabajo vigente suscrito entre la Empresa de
Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Operadores Postales, no
constituye remuneración y sólo resulta jurídicamente procedente su inclusión
en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y de la
sustitutiva del aviso previo, en los términos indicados en el cuerpo del
presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69534.html |
Dictamen |
ORD.Nº4229/164 |
4229/164 |
13-09-2004 |
NA |
SI |
NA |
La empresa Grünwald Automotriz S.A (actualmente Grunfeld
Automotriz S.A.)- ex integrante del Grupo Derco- se encuentra obligada a
pagar a sus trabajadores, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del
artículo 4º del Código del Trabajo, el Bono de Repartición de Utilidades por
el período 2003, independientemente de la modificación al dominio de que ha
sido objeto dicha empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70253.html |
Dictamen |
ORD.Nº.4237/165 |
.4237/165 |
14-09-2004 |
NA |
SI |
NA |
#N/A |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-69929.html |
Dictamen |
ORD.Nº4271/166 |
4271/166 |
15-09-2004 |
NA |
SI |
NA |
Al Sindicato de Establecimiento Nº2 de la Empresa Compass
Catering S.A. le asiste el derecho a celebrar, fuera de las horas de trabajo,
reuniones ordinarias y extraordinarias en los recintos de la Compañía Minera
Escondida Ltda., destinados por dicha entidad al alojamiento y recreación de
los dependientes de sus empresas contratistas y a que se permita el ingreso
de sus asesores a dichas reuniones, en especial durante el período de
negociación colectiva. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70267.html |
Dictamen |
ORD.Nº4290/167 |
4290/167 |
15-09-2004 |
NA |
SI |
NA |
Finiquito. Valor Probatorio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70268.html |
Dictamen |
ORD.Nº4338/168 |
4338/168 |
22-09-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas
semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo
sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en
vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19
transitorio del mismo cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-70421.html |
Dictamen |
ORD.Nº4385/169 |
4385/169 |
27-09-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El derecho para descanso de colación, salvo que se trate de
labores de proceso contínuo, procede por el sólo hecho de la existencia y
vigencia del contrato de trabajo, y la interrupción de la jornada para esos
efectos debe disponerse por el empleador en un momento intermedio de la
misma, que no puede ser cercano al inicio ni al término de la jornada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71059.html |
Dictamen |
ORD.Nº4398/170 |
4398/170 |
27-09-2004 |
NA |
SI |
NA |
La propina no constituye remuneración de los dependientes que la
perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la
determinación de la remuneración íntegra que debe percibir el dependiente
durante su feriado legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71061.html |
Dictamen |
ORD.Nº.4415/171 |
.4415/171 |
08-10-2004 |
NA |
SI |
NA |
#N/A |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71190.html |
Dictamen |
ORD.Nº4429/172 |
4429/172 |
15-10-2004 |
NA |
SI |
NA |
El personal de ordeñadores o lecheros que se desempeña para la
Sociedad Agrícola y Ganadera La Poza Limitada, labora sujeto a fiscalización
superior inmediata, razón por la cual no se encuentra excluido de la
limitación de jornada de trabajo en conformidad a lo previsto en el inciso 2º
del artículo 22 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71193.html |
Dictamen |
ORD.Nº.4473/173 |
.4473/173 |
28-10-2004 |
NA |
SI |
NA |
#N/A |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-71199.html |
Dictamen |
ORD.Nº4653/174 |
4653/174 |
09-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar
y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan
servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72641.html |
Dictamen |
ORD.Nº4654/175 |
4654/175 |
09-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
Lo resuelto por esta Dirección en los dictámenes Nºs 2345/97, de
04.06.04 y 4.300/163, de 15.10.03, relativos a la descarga de buques
pesqueros, no resulta aplicable a las naves factoría, por cuanto la descarga
de éstas constituye una faena portuaria y, por ende, debe ser efectuada por
trabajadores portuarios habilitados. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72647.html |
Dictamen |
ORD.Nº4656/177 |
4656/177 |
09-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Las limitantes establecidas en el artículo 95 del D.S. 594,
de 1999, del Ministerio de Salud, para el ejercicio de labores de digitación,
en cuanto éstas no pueden exceder 8 horas diarias y 40 a la semana, resultan
igualmente aplicables en una empresa con jornada promedio de 18 días
discontinuos de trabajo al mes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72709.html |
Dictamen |
ORD.Nº4655/176 |
4655/176 |
09-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
El tiempo empleado por el
personal transitorio de CONAF contratado para el combate de incendios
forestales, en desplazarse a otras Regiones con el fin de prestar apoyo a las
brigadas locales, ante un incendio de grandes magnitudes, no puede ser
considerado jornada de trabajo, aún cuando el referido trayecto se haga en un
medio proporcionado por la empresa, si dichos traslados se efectúan con
anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con posterioridad a la conclusión de la misma,
es decir, fuera de la jornada laboral pactada por los dependientes de que se
trata. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72725.html |
Dictamen |
ORD.Nº4742/178 |
4742/178 |
11-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
La norma contenida en el artículo 109 del Código del Trabajo
resulta inaplicable respecto de los trabajadores que se desempeñan a bordo de
remolcadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-72735.html |
Dictamen |
ORD.Nº4895/179 |
4895/179 |
24-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) No procede imputar a la gratificación legal, el pago del
aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por
concepto de financiamiento compartido, estipulado en las cláusulas TERCERO y
UNDECIMO del contrato colectivo, celebrado entre la empresa Sociedad
Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. y el Sindicato de
Trabajadores del Colegio Particular Número Uno de ñuñoa constituído en dicha
empresa, porque dichos pagos no fueron pactados con expresa imputación a las
utilidades de la empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74160.html |
Dictamen |
ORD.Nº4998/180 |
4998/180 |
30-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de determinar el monto del bono docente
previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, procede incluir
en el concepto de remuneración bruta, el bono de asistencia, el bono básico
2005, el bono calidad 2005 y el aguinaldo navidad Corporación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74162.html |
Dictamen |
ORD.Nº4999/181 |
4999/181 |
30-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de trabajo en
régimen de turnos rotativos de seis días continuos de trabajo, seguidos por
uno de descanso, que aplica Minera Las Cenizas S.A., respecto de los
trabajadores de mina, se ajusta a la legislación laboral actualmente vigente
en lo concerniente a los turnos A y B, pero no en lo que dice relación al
turno C. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74180.html |
Dictamen |
ORD.Nº5000/182 |
5000/182 |
30-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
El personal no docente que presta servicios en un
establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2,
de 1998, del Ministerio de Educación , puede convenir libremente con su
empleador, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la
duración de su contrato a plazo fijo, con la sola limitante de sujetarse a
las normas que sobre plazo máximo se contemplan en el Código del Trabajo, no
existiendo , por tanto, inconveniente alguno de suscribirlo por un período
inferior a un año laboral docente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74184.html |
Dictamen |
ORD.Nº5001/183 |
5001/183 |
30-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al
reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo
pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud
correspondiente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74187.html |
Dictamen |
ORD.Nº5003/184 |
5003/184 |
30-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los dependientes que se desempeñan para las denominadas Empresas
de Seguridad como Guardias de Seguridad Marítimos, no tienen la calidad de
trabajadores portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74192.html |
Dictamen |
ORD.Nº5004/185 |
5004/185 |
30-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
Resultan aplicables las normas del Estatuto Docente a doña
Myriams Carrasco Zuñiga, contadora, quien se desempeña como Jefa de
Producción en el Liceo B-9 Politécnico Cesareo Aguirre Goyenechea,
dependiente de la Corporación Municipal de Calama. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74193.html |
Dictamen |
ORD.Nº5036/186 |
5036/186 |
30-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
Los contratos individuales de trabajo celebrados entre la
empresa Constructora Cam Ltda. y el personal que desarrolla labores de
recolección y transporte de residuos sólidos en virtud de contratos
celebrados entre dicha empleadora y diversas Municipalidades de la Región
Metropolitana, no revisten el carácter de contratos por obra o faena
determinada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74237.html |
Dictamen |
ORD.Nº5037/187 |
5037/187 |
30-11-2004 |
NA |
SI |
NA |
Se ajusta a derecho la
suspensión del pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado,
prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a las
funcionarias clasificadas en las categorías d) y e) del artículo 5ºde la
citada ley, porque sólo pueden percibir dicho beneficio los profesionales
indicados en las letras a) y b) de esta última disposición. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74241.html |
Dictamen |
ORD.Nº5079/188 |
5079/188 |
06-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
El eventual cambio del área Mujer, Trabajo y Generación de
Ingresos, al de Mujer, Cultura y Desarrollo Personal de la dirigente
sindical, señora María Angélica Garrido A., no implicaría el ejercicio, por
parte de la Fundación PRODEMU, de la facultad prevista en el artículo 12 del
Código del Trabajo, sino una aplicación de lo pactado en materia de funciones
en el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74243.html |
Dictamen |
ORD.Nº5095/189 |
5095/189 |
09-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
El Ordinario N º 1083-0056, de03-04-2002, de este Servicio, que
reconoció el derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20% del
personal de CONAF que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales,
ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que
deba residir en dicho lugar, rige desde su fecha de emisión, sin perjuicio de
que el derecho a que el se refiere puede ser ejercido por sus titulares desde
que se le ha otorgado por la ley o el contrato y mientras no se encuentre
prescrito de acuerdo con la legislación respectiva. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74246.html |
Dictamen |
ORD.Nº5096/190 |
5096/190 |
09-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y
estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley 19.813, la matrona
dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al
menor, que ha prestado servicicios sin solución de continuidad en el sistema
desde enero de 2003, año objeto de la evaluación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74248.html |
Dictamen |
ORD.Nº5097/191 |
5097/191 |
09-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El sistema de reloj control utilizado por Cecinas San Jorge
S.A. para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de
trabajo del personal que presta servicios para ella, se encuentra ajustado a
Derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74256.html |
Dictamen |
ORD.Nº5098/192 |
5098/192 |
09-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
1)Ningún trabajador puede afiliarse a más de una asociación de
funcionarios que regula ley 19.296, en razón de un mismo empleo, y ninguna
organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior de un
mismo nivel, y la contravención a esta norma produce, de pleno derecho, la
caducidad de la o las afiliaciones anteriores, y si los actos de afiliación
fueren simultáneos o no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas
quedarán si efecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74261.html |
Dictamen |
ORD.Nº5101/194 |
5101/194 |
09-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
El plazo de cinco años a que alude el artículo 13 del Decreto Nº
49, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento
Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias, se cuenta desde la fecha de
otorgamiento del permiso al respectivo trabajador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74273.html |
Dictamen |
ORD.Nº5102/195 |
5102/195 |
09-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La Corporación
Municipal de Lo Prado ha estado impedida de clasificar automáticamente a un
funcionario en la categoría b) Otros Profesionales que prevé el artículo 5º
de la ley 19.378,porque para acceder a las categorías contempladas por la
citada disposición, debe convocarse a previo consurso público de
antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la categoría y el
funcionario cumple con los requisitos exigidos para ser clasificado en ella. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74310.html |
Dictamen |
ORD.Nº5103/196 |
5103/196 |
09-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de determinar el tope para el privilegio por
las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del
artículo 2472 del Código Civil que contempla el artículo 61 del Código del
Trabajo debe considerarse el ingreso mínimo fijado para fines no
remuneracionales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74311.html |
Dictamen |
ORD.Nº5100/193 |
5100/193 |
09-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
El empleador no se encuentra obligado a otorgar al trabajador,
cuya jornada se distribuye de lunes a sábado, éste último como descanso por
motivos religiosos, en forma adicional a los domingos y festivos que pudieren
incidir en el correspondiente período semanal, toda vez que en tal caso el
día sábado no constituye un día de descanso obligatorio en conformidad a la
ley, sin perjuicio de lo que las partes pudieran acordar sobre el particular |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74419.html |
Dictamen |
ORD.Nº5177/197 |
5177/197 |
13-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
En virtud de lo dispuesto por el inciso final de la norma
prevista por el artículo 259 del Código del Trabajo, una vez disuelta una
organización sindical, su patrimonio pasará a aquella organización sindical
que señalen sus estatutos y en el evento que se haya omitido tal mención,
será el Presidente de la República quien determinará la organización sindical
beneficiaria. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74316.html |
Dictamen |
ORD.Nº5178/198 |
5178/198 |
13-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) El artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980, introducido por
ley Nº 19.934, que fija una comisión máxima a la intermediación o venta de
rentas vitalicias previsionales para el personal de agentes de ventas de
compañías de seguros de vida, rige desde su vigencia todos los contratos de
trabajo de este personal, aún cuando hayan sido celebrados con anterioridad a
tal vigencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-74319.html |
Dictamen |
ORD.Nº5248/199 |
5248/199 |
17-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
El sistema especial de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo que propone Iquique Stores Co. S.A., que se detalla en
el presente informe, se ajusta a las características o modalidades básicas
que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional y puede, por
consiguiente, estimarse un sistema válido para dichos efectos, de acuerdo a
la normativa laboral vigente sobre la materia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77252.html |
Dictamen |
ORD.Nº5254/200 |
5254/200 |
17-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
El sistema especial de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo que propone CAR S.A., que se detalla en el presente
informe, se ajusta a las características o modalidades básicas que debe
reunir un sistema de tipo electrónico-computacional y puede, por
consiguiente, estimarse un sistema válido para dichos efectos, de acuerdo a
la normativa laboral vigente sobre la materia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77254.html |
Dictamen |
ORD.Nº5267/201 |
5267/201 |
17-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
No resultaría conforme a derecho que la empresa Consorcio de
Ingeniería SX Ltda. (BARA), integrado por las empresas Arze, Reciné y
Asociados Ingenieros Consultores, y Bechtel Chile Ltda., requiera al personal
de ingenieros de la obra "Proyecto de Expansión Norte Mina Sur Planta
Tratamiento Minerales Pilas (PTMP)" de Codelco Norte, suscripción de
documento titulado " Exención de Responsabilidad", referido a
liberar de las obligaciones de seguridad e higiene laboral al empleador en
caso de lesiones, accidentes y enfermedades que pudieren afectarles durante
la estadía en la faena, documento que asimismo no podría ser invocado
válidamente por el empleador para eximirse de esta responsabilidad legal, ni
tampoco podría producir desprotección del trabajador de la aplicación de las
normas legales previsionales que cubren tales situaciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77255.html |
Dictamen |
ORD.Nº5282/202 |
5282/202 |
17-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
El sistema especial de
control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone
Evaluadora de Créditos S.A., que se detalla en el presente informe, se ajusta
a las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de
tipo electrónico-computacional y puede, por consiguiente, estimarse un
sistema válido para dichos efectos, de acuerdo a la normativa laboral vigente
sobre la materia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77257.html |
Dictamen |
ORD.Nº5283/203 |
5283/203 |
17-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
El turno fijo nocturno que laboran los dependientes que prestan
servicios para Somela S.A.. no se encuentra ajustado a Derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77262.html |
Dictamen |
ORD.Nº5316/204 |
5316/204 |
21-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) La circunstancia de que la Corporación Nacional Forestal XII
Región haya otorgado al personal de guardaparques que labora en las áreas
Protegidas del Estado, una cuota de carne mensual para alimentación y víveres
por un monto equivalente a $ 20.000 mensuales y al personal de mantenimiento,
alimentación completa, en forma voluntaria y reiterada en el tiempo,
configura a su respecto una cláusula tácita incorporada a sus contratos
individuales de trabajo, la que como tal, no puede ser suprimida o modificada
unilateralmente por el empleador, requiriendo para ello, el consentimiento o
acuerdo de los respectivos dependientes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77263.html |
Dictamen |
ORD.Nº5317/205 |
5317/205 |
21-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
La jornada de trabajo del
personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es
aquella indicada en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77270.html |
Dictamen |
ORD.Nº5318/206 |
5318/206 |
21-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
No es posible incorporar al contrato colectivo el beneficio de
indemnización voluntaria de modo tácito, por requerir acuerdo expreso,
procediendo sólo su incorporación a los respectivos contratos individuales de
trabajo, caso por caso, debiendo cada trabajador acreditar que el empleador
ha observado una conducta anterior a su respecto que justifique dicha
modificación tácita, y que en el caso en cuestión -pago de una indemnización
voluntaria- sería lisa y llanamente improcedente porque respecto del trabajador
despedido no existe, precisamente, esa conducta reiterada y anterior del
empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77281.html |
Dictamen |
ORD.Nº5319/207 |
5319/207 |
21-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
1) Los beneficios denominados "Incentivo de Producción Rol
B y Rol D" pactados en los contratos colectivos suscritos por la empresa
ENACAR S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 Colico- Trongol y Nº 1
Trongol Norte, del Establecimiento Colico-Trongol, deben ser considerados
para los efectos de calcular la semana corrida de los dependientes que los
perciben. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77288.html |
Dictamen |
ORD.Nº5379/208 |
5379/208 |
29-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución y
funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, constituídos
y a constituirse en el Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del
Servicio de Salud Metropoliano Sur, correspondiendo su conocimiento y
resolución a la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de la
facultad de la Dirección del Trabajo para actuar como ministro de fe en el
acto eleccionario de los miembros de ese comité. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77295.html |
Dictamen |
ORD.Nº5384/209 |
5384/209 |
30-12-2004 |
NA |
SI |
NA |
A partir del 1º de enero del 2005, la jornada máxima semanal de
los trabajadores agrícolas será de 45 horas, y el promedio anual de jornada
diaria, no podrá exceder de 7 horas 30 minutos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-77409.html |