Tipo de norma |
Denominación norma |
Número norma |
Fecha |
Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) |
Tiene efectos generales |
Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales |
Breve descripción del objeto del acto |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Dictamen |
ORD.Nº630/15 |
630/15 |
04-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El reconocimiento y ponderación de la capacitación,
acreditada por un funcionario de salud primaria municipal, no es el elemento
que determina el momento del ascenso del funcionario, porque esto último
opera sólo cuando se resuelve el concurso público de antecedentes, o al
momento de fijarse la dotación antes del 30 de septiembre de cada año. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62846.html |
Dictamen |
ORD.Nº86/01 |
86/01 |
08-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
La empresa Serfobel Ltda. no estaría obligada a enterar
diferencias de remuneración a los trabajadores a trato, durante el período de
reemplazo transitorio de maquinaria afectada de falla técnica, por otra de
rendimiento inferior, sin perjuicio de lo señalado respecto de remuneración
mínima legal durante dicho período |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60925.html |
Dictamen |
ORD.Nº100/2 |
100/2 |
09-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente que esta Dirección del Trabajo ejerza la
facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de
autorizar el establecimiento de un sistema especial de control de asistencia
y de jornada del personal, cuando sólo se pretende registrar la asistencia,
por lo que no es posible legalmente autorizar a la Universidad Central de
Chile el sistema propuesto, de registrar la asistencia a la cátedra de los
docentes, sin perjuicio que tampoco procede hacerlo respecto de planillas
sueltas diarias firmadas por cada docente, y si no se hace para toda una
misma actividad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62824.html |
Dictamen |
ORD.Nº300/3 |
300/3 |
20-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
El otorgamiento del beneficio del feriado colectivo, suspende el
plazo de preaviso de término de contrato por la causal prevista en el inciso
1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62825.html |
Dictamen |
ORD.Nº317/4 |
317/4 |
20-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
No procede el pago de semana corrida por los días de descanso en
favor de los trabajadores remunerados exclusivamente por día, en el evento
que el contrato de trabajo concluya antes de la llegada de tales días de
descanso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62827.html |
Dictamen |
ORD.Nº364/6 |
364/6 |
22-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
No se ajustaría a derecho que la empresa Conservera Osiris S.A.
celebre contratos por faena determinada, con las trabajadoras manipuladoras
de alimentos que laboran en la concesión de raciones alimenticias en el
establecimiento educacional Domingo Faustino Sarmiento, de Lebu, por el
período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, contratos que serían de
plazo fijo, los que se transformarían por ministerio de la ley en de duración
indefinida, siempre que se cumplan los requisitos que establece al respecto
el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el presente dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62830.html |
Dictamen |
ORD.Nº390/7 |
390/7 |
23-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de
emitir el pronunciamiento requerido por Empresa de Transportes Alfa S.A., de
reconsideración de dictamen Ord. Nº 1427/77, de 09.05.02, dado que hay
identidad de partes y de materia con las de juicio sometido a conocimiento de
los tribunales de justicia, y ello obra en su conocimiento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62832.html |
Dictamen |
ORD.Nº391/8 |
391/8 |
23-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo a
la constitución de la organización sindical respectiva, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, no afectan los actos
validamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62834.html |
Dictamen |
ORD.Nº392/9 |
392/9 |
23-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
Se rechaza solicitud de
reconsideración de dictamen Ord. Nº 1722/109, de 06.06.2002, por el cual se
concluye que la calificación de trabajos pesados efectuada por la Comisión
Ergonómica Nacional basada en el D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, notificada a través del Diario Oficial y en un
periódico de circulación nacional, para efectos de la sobrecotización
correspondiente, se aplica también a puestos de trabajo posteriores a la ley
19.404, de 1995, respecto de trabajadores afiliados a las Administradoras de
Fondos de Pensiones, por encontrarse ajustado a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62835.html |
Dictamen |
ORD.Nº393/10 |
393/10 |
23-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
No correspondería a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre
la exigencia y cumplimiento de los aportes que la empresa Comicrom S.A.
pudiera estar obligada a efectuar al Servicio de Bienestar de los
trabajadores constituido en ella, si tal aporte no estaría regulado en los
contratos de trabajo del personal, por lo que tampoco podría constituir una
cláusula tácita de los mismos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62836.html |
Dictamen |
ORD.Nº394/11 |
394/11 |
23-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla
en un establecimiento educacional, debe entenderse suspendido respecto de
todos los trabajadores involucrados durante el período en que los
profesionales de la educación interrumpen sus actividades en virtud de su
feriado legal en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto
Docente, para los efectos de determinar si se aprueba la huelga o bien si se
acepta la última oferta del empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62841.html |
Dictamen |
ORD.Nº395/12 |
395/12 |
23-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a solicitud de reconsideración de los puntos 1) y 2)
de dictamen Nº 3628/216, de 22.07.93, que concluye: |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62843.html |
Dictamen |
ORD.Nº335/26 |
335/26 |
30-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
El Sindicato de Trabajadores del Banco Estado se encuentra
facultado para aumentar el número de directores a 11, o al que la asamblea
estime pertinente, debiendo para ello reformar el estatuto de la
organización, señalando en éste el número preciso de directores que compondrá
la respectiva directiva. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63181.html |
Dictamen |
ORD.Nº532/13 |
532/13 |
31-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
La asignación especial y de carácter transitorio, que contempla
el artículo 45 de la ley 19.378, debe otorgarse en la forma señalada en el
presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62844.html |
Dictamen |
ORD.Nº573/14 |
573/14 |
31-01-2003 |
NA |
SI |
NA |
La cláusula número 8 del contrato de trabajo suscrito entre la
empresa Imprenta Caballero Limitada y sus trabajadores, donde se faculta al
empleador a "imputar los días no trabajados a cuenta de las vacaciones
anuales" no se ajusta a derecho, no produciendo efecto jurídico alguno
respecto del derecho de los respectivos trabajadores a gozar del total de sus
días de feriado anual en conformidad a la ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62845.html |
Dictamen |
ORD.Nº698/16 |
698/16 |
11-02-2003 |
NA |
SI |
NA |
La publicación de avisos en medios de prensa señalando como
requisito para acceder a un determinado puesto de trabajo algunas de las
condiciones o calidades previstas en el artículo 2 del Código del Trabajo,
entre ellas, la edad, configura la infracción laboral tipificada en el inciso
quinto del mismo articulo, debiendo ser sancionada por este Servicio con las
multas administrativas contempladas en el articulo 477 del Código del
Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62847.html |
Dictamen |
ORD.Nº820/17 |
820/17 |
26-02-2003 |
NA |
SI |
NA |
El finiquito y recontratación inmediata al término de la
relación laboral de los trabajadores, no produce la desafiliación de los
mismos al sindicato constituido en ella, salvo que, dicha recontratación se
lleve a efecto en forma tal que no opere una continuidad en la prestación de
los servicios, caso en el cual se produciría la pérdida de su calidad de
trabajador y, por ende, la desafiliación al sindicato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62848.html |
Dictamen |
ORD.Nº821/18 |
821/18 |
26-02-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Se confirma el criterio sostenido en el Ordinario Nº
2702/152, de 26.05.1999, respecto de la información sobre materias sindicales
que los Servicios del Trabajo están obligados a proporcionar a los terceros
que lo soliciten. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62849.html |
Dictamen |
ORD.Nº822/19 |
822/19 |
26-02-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, letra b), del
DFL Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la
Dirección del Trabajo se encuentra habilitada para conocer de la materia
sometida, en esta oportunidad, a su conocimiento resolución. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62850.html |
Dictamen |
ORD.Nº823/20 |
823/20 |
26-02-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la
organización sindical de que se trata requiera de su empleador información
relativa al monto de las remuneraciones percibidas por sus afiliados, tanto
para los efectos de estudiar el aumento de la cotización sindical como para
la consecución de beneficios sociales para aquéllos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62851.html |
Dictamen |
ORD.Nº824/21 |
824/21 |
26-02-2003 |
NA |
SI |
NA |
La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º
4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en
cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver
reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un
finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las
partes, referente a la existencia misma del derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62852.html |
Dictamen |
ORD.Nº852/22 |
852/22 |
28-02-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los directores de asociaciones de funcionarios de atención
primaria de salud municipal, tienen derecho al fuero gremial que contempla el
artículo 25 de la ley 19.296, sea que ocupen cargos sujetos a contrato
indefinido o a plazo fijo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del
presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62853.html |
Dictamen |
ORD.Nº875/23 |
875/23 |
04-03-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Meriz
Echeverría Limitada en las faenas que tienen lugar en la Minera Los
Pelambres, ubicada a 57 kilómetros de Salamanca, a una altura entre 3.000 y
4.500 metros sobre el nivel del mar, en la Cuarta Región, no tienen derecho a
un día adicional de descanso por concepto de aclimatación, sin perjuicio de
lo expresado en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62855.html |
Dictamen |
ORD.Nº876/24 |
876/24 |
04-03-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El personal no docente que presta servicios en un
establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe
hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del
Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades
escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de
suspensión de actividades escolares en el resto del año. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62856.html |
Dictamen |
ORD.Nº922/25 |
922/25 |
11-03-2003 |
NA |
SI |
NA |
Fija el sentido y alcance del inciso primero del artículo 478
del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62857.html |
Dictamen |
ORD.Nº965/26 |
965/26 |
13-03-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El padre de un menor de un año, aquejado de una enfermedad
grave, cuya madre ha fallecido, tiene derecho al permiso y subsidio a que se
refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, independientemente de si a la
fecha en que ocurrió dicho fallecimiento, ésta tenía o no la calidad de
trabajadora y del hecho de que, debido a dicha enfermedad, el menor no pueda
permanecer en el hogar normal de su padre, sino en un centro hospitalario o
de salud. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62859.html |
Dictamen |
ORD.Nº1004/27 |
1004/27 |
18-03-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El reajuste de remuneraciones que contempla el artículo 1º de
la ley 19.843, incrementa las remuneraciones y asignaciones de los docentes
regidos por la ley 19.070 y de los trabajadores afectos a la ley 19.378, en
la forma señalada en la primera parte del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62864.html |
Dictamen |
ORD.Nº1006/51 |
1006/51 |
27-03-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Si bien la legislación laboral no exige del trabajador
registro de la hora de salida y de regreso de colación no existe impedimento
jurídico para que así se establezca, materia propia del reglamento interno de
orden, higiene y seguridad de la empresa, y |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61012.html |
Dictamen |
ORD.Nº1121/28 |
1121/28 |
27-03-2003 |
NA |
SI |
NA |
Emite pronunciamiento sobre régimen jurídico aplicable al
personal del Servicio de Cooperación Técnica SERCOTEC, en materia de horas
extraordinarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62865.html |
Dictamen |
ORD.Nº1124/29 |
1124/29 |
27-03-2003 |
NA |
SI |
NA |
La obligación de escriturar el contrato de trabajo, dentro de
los plazos legales que establece el artículo 9º del Código del Trabajo,
supone necesariamente la obligación de extender un ejemplar en idioma
español, o acompañar la respectiva traducción aceptada por las partes o
aquella realizada por perito designado para tal efecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62866.html |
Dictamen |
ORD.Nº1243/30 |
1243/30 |
01-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
A los profesionales de la educación que prestan servicios en
establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales
les asiste el derecho al beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por
los meses de enero y febrero en el evento que se cumplan los requisitos
legales, cualquiera sea la causal por la cual se puso término a los contratos
de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62867.html |
Dictamen |
ORD.Nº1310/31 |
1310/31 |
04-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los
beneficios contenidos en un contrato colectivo, les asiste la obligación de
efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo aún en
el evento que dichos dependientes celebren, posteriormente, un convenio
colectivo a la luz del artículo 314 bis, del mismo cuerpo legal, con iguales
beneficios que los obtenidos por la organización respectiva. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62868.html |
Dictamen |
ORD.Nº1400/32 |
1400/32 |
09-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los empleadores de personas que hayan sido designados para
competencias en representación del deporte chileno, bajo los requisitos
señalados en el artículo 74 de la ley del Deporte, tienen la obligación de
otorgar permiso a dichos trabajadores por el periodo que dure la concurrencia
al evento deportivo de que se trate, no existiendo, sin embargo, la
obligación legal de remunerar dicho lapso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62869.html |
Dictamen |
ORD.Nº1465/33 |
1465/33 |
15-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
El empleador se encuentra
obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor
de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente
sea socio, con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la
que deberá ser otorgada para cada operación, en la medida que no se excedan
los límites máximos consignados en el artículo 58 de la Ley N º 19.832. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62870.html |
Dictamen |
ORD.Nº1536/34 |
1536/34 |
21-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Niega lugar a la reconsideración de los dictámenes Nºs
1672/102,de 05 de junio y Nº 2452/144, de 30 de julio ambos del año 2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62885.html |
Dictamen |
ORD.Nº1607/35 |
1607/35 |
28-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al
artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba,
la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en
virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal,
a Agrícola Mansel S.A., por haberse ésta constituido como continuadora de las
actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones
laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo
vigente al 31 de julio de 2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62886.html |
Dictamen |
ORD.Nº1608/36 |
1608/36 |
28-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Para acceder a la indemnización establecida por el artículo
1º de la ley 19.813, no se requiere presentar la renuncia voluntaria con la
anticipación señalada en la letra a), del artículo 48 de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62887.html |
Dictamen |
ORD.Nº1609/37 |
1609/37 |
28-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Teniendo en cuenta que la figura de la extensión de
beneficios, contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, es un acto
de voluntad unilateral del empleador, preciso es consignar que no podría en
caso alguno afectar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el
contrato colectivo suscrito con anterioridad con un Sindicato de la Empresa y
mediante el cual se ha obligado a entregar, como en la especie, cupos
limitados de ciertos beneficios destinados a los trabajadores involucrados en
el mismo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62888.html |
Dictamen |
ORD.Nº1621/38 |
1621/38 |
28-04-2003 |
NA |
SI |
NA |
No existe incompatibilidad en el desempeño de los cargos de
director sindical y de concejal, salvo que el titular del cargo de concejal
sea directivo superior nacional o regional de un partido político, en cuyo
caso lo afectará la incompatibilidad descrita en el artículo 23 de la
Constitución Política. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62889.html |
Dictamen |
ORD.Nº1662/39 |
1662/39 |
02-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Lo Prado se encuentra en la
obligación de mantener la reserva de la información y datos privados de sus
dependientes que le han sido solicitados. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62890.html |
Dictamen |
ORD.Nº1753/40 |
1753/40 |
05-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
La cláusula contractual suscrita por el empresa Doñihue
Alimentos Ltda. y sus trabajadores, referida al uso de los casilleros
entregados por la empresa se ajusta a la ley laboral, en cuanto determina un
deber de cuidado de los implementos laborales que se enmarca dentro de la
relación laboral de las partes. Lo anterior, sin perjuicio, de considerar no
ajustada a derecho la parte de la misma cláusula contractual donde se fija
que, para el caso de un trabajador que sea sorprendido en determinadas
conductas, corresponderá al trabajador el costo de reparación, cuestión
determinada unilateralmente por empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62891.html |
Dictamen |
ORD.Nº1754/41 |
1754/41 |
05-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
Se modifica dictámenes Ords Nºs.392/9, de 23.01.2003; 1722/109,
de 06.06.2002, y 1946/93, de 29.05.2001 y cualquiera otro que contenga
similar doctrina, en orden a que la calificación de trabajos pesados
efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional, en aplicación de lo dispuesto
en la ley 19.404, para trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos
de Pensiones, basada en el D.S. Nº 681 de 1963, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en listado notificado a través del Diario Oficial del 6 de
octubre de 1997 y diario La Nación de la misma fecha, ha sido válido para
exigir la sobrecotización legal correspondiente únicamente respecto de las
empresas nominadas en el listado, y no así para los trabajos calificados de
pesados en forma genérica, en relación a los cuales deberá efectuarse por la
Comisión pronunciamiento específico por empresa, de acuerdo al
procedimiento |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62892.html |
Dictamen |
ORD.Nº1755/42 |
1755/42 |
05-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los profesionales de la
educación que cumplen funciones docentes, docentes directivas y técnico
pedagógicas regidas por el Estatuto Docente, podrán suscribir contratos de
trabajo a plazo fijo o a honorarios, en su caso, para desarrollar
paralelamente en el mismo establecimiento donde laboran, proyectos
educacionales de duración determinada y de naturaleza distinta a las
primeras, en la forma señalada en esta parte del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62893.html |
Dictamen |
ORD.Nº1756/43 |
1756/43 |
05-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
Las labores de carga y descarga de naves pesqueras deben ser
ejecutadas por una empresa de muellaje a través de trabajadores portuarios
habilitados. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62894.html |
Dictamen |
ORD.Nº1757/44 |
1757/44 |
05-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
La fórmula de adecuación de las remuneraciones que contempla el
artículo 3º transitorio de la ley 19.378, no es aplicable al personal
ingresado al sistema de atención primaria de salud municipal, con
posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62895.html |
Dictamen |
ORD.Nº1828/45 |
1828/45 |
12-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
Para hacer efectivos los días compensatorios de festivos
laborados en un sistema excepcional de jornada y descansos, es condición
indispensable que expresamente así se señale en la respectiva resolución de
esta Dirección, a menos que la empleadora los haya concedido en los hechos,
caso en el cual este derecho se entiende incorporado tácitamente a los
contratos individuales de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62897.html |
Dictamen |
ORD.Nº1882/46 |
1882/46 |
15-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y
resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las
sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se
detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a
la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual
la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62898.html |
Dictamen |
ORD.Nº1947/47 |
1947/47 |
19-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
No procede aplicar a una extensión horaria convenida entre un
profesional de la educación dependiente de una Corporación Municipal y esta
última, por el período que media entre el 24 de junio de 2002 y el 31 de
diciembre del mismo año, la prórroga de dicha extensión por los meses de
enero y febrero. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62899.html |
Dictamen |
ORD.Nº1948/48 |
1948/48 |
19-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
A los profesionales de la educación que forman parte de una
dotación docente de una Corporación Municipal, cuya salud es declarada
irrecuperable por la Comisión Médica Regional respectiva, les asiste el
beneficio remuneracional previsto en el artículo 149 de la ley Nº 18.883. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62900.html |
Dictamen |
ORD.Nº2048/49 |
2048/49 |
28-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer
de una materia laboral controvertida entre empleador y trabajador, y que, por
ende, requiera de prueba y su ponderación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62901.html |
Dictamen |
ORD.Nº2049/50 |
2049/50 |
28-05-2003 |
NA |
SI |
NA |
La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o
faena, por obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del
contratista o del subcontratista, si es el caso, alcanzan también al pago de
las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo
correspondientes al período de ejecución de aquéllas, por los trabajadores
ocupados en las mismas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62902.html |
Dictamen |
ORD.Nº2176/51 |
2176/51 |
05-06-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 331
del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo,
cuando la negociación involucre a más de mil trabajadores, puede otorgar a
discreción, a la parte respectiva, un plazo no inferior a cinco ni superior a
ocho días para que proceda a corregir o complementar aquella parte del
proyecto o de la respuesta u observaciones al proyecto de contrato colectivo,
que no se ajusten a las disposiciones del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62903.html |
Dictamen |
ORD.Nº2177/52 |
2177/52 |
05-06-2003 |
NA |
SI |
NA |
El Director de un establecimiento educacional dependiente de una
Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso público para
proveer dicho cargo en un nuevo período, y que no se desempeñaba con
anterioridad en algún establecimiento educacional dependiente de la misma
tiene derecho a continuar prestando servicios en cualesquiera de las
funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070 con el
mismo número de horas que servía, salvo que la dotación docente respectiva no
lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en
los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62904.html |
Dictamen |
ORD.Nº2265/53 |
2265/53 |
12-06-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Los coordinadores de los Centros de Recursos para el
Aprendizaje "CRA" y el personal docente que labora en el mismo se
encuentran regidos por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código
del Trabajo y sus leyes complementarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62905.html |
Dictamen |
ORD.Nº2298/54 |
2298/54 |
17-06-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Constituye jornada de trabajo el tiempo que los trabajadores
pertenecientes al Sindicato Nº 1 de Minera Las Cenizas S A. emplean en el
cambio de vestuario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62906.html |
Dictamen |
ORD.Nº2299/55 |
2299/55 |
17-06-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Los dependientes de una entidad como la Universidad de Chile,
que se encuentren afiliados a asociaciones de funcionarios regidas por la ley
Nº 19.296, deben reputarse sindicalizados para los efectos previstos por el
inciso 2º, letra a) del artículo 17 de la ley Nº 19.518, que fija el nuevo
Estatuto de Capacitación y Empleo y, por tanto, dichos dependientes deberán
designar a sus representantes en el comité bipartito de capacitación en la
forma contemplada por la referida norma; en tanto que los dependientes de la
aludida Universidad que no se encuentren afiliados a alguna de las
mencionadas asociaciones deberán elegir a los representantes de que se trata
en conformidad a lo establecido por el inciso 4º, letra b) de la misma
disposición legal.. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62907.html |
Dictamen |
ORD.Nº2475/56 |
2475/56 |
30-06-2003 |
NA |
SI |
NA |
No existe impedimento legal alguno para que los profesionales
médicos y no médicos, que laboran en la Corporación Municipal de Punta
Arenas, constituyan una asociación de funcionarios conforme a la ley 19.296,
y siempre que cumplan con el quórum establecido por dicho cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62908.html |
Dictamen |
ORD.Nº2474/57 |
2474/57 |
30-06-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a
un dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que aquél
determine, como tampoco, disponer en forma unilateral, el otorgamiento de
sólo diez días continuos por tal concepto, toda vez que para que opere el
fraccionamiento del beneficio es necesario el mutuo acuerdo de los
contratantes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62909.html |
Dictamen |
ORD.Nº2537/58 |
2537/58 |
02-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No se ajustaría a derecho la distribución de porcentajes de
la Asignación Anual de Mérito establecida en el artículo 30 bis de la ley
19.378, realizada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo
Prado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60939.html |
Dictamen |
ORD.Nº2538/59 |
2538/59 |
02-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Los trabajadores
acogidos a licencia médica, sea por enfermedad o descanso maternal, tienen
derecho a percibir gratificación por ese período, cuando este beneficio es
anual, correspondiendo efectuar su pago al empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62913.html |
Dictamen |
ORD.Nº2539/60 |
2539/60 |
02-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
La reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula,
prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de
los profesionales de la educación que prestan servicios en más de un
establecimiento educacional dependiente de una misma Corporación Municipal
debe fijarse por mutuo acuerdo de las partes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62914.html |
Dictamen |
ORD.Nº2594/61 |
2594/61 |
04-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
Complementa dictamen Ord. Nº 1754/41, de 05.05.2003, en cuanto
de no aparecer en las calificaciones de trabajos pesados efectuadas por la
Comisión Ergonómica Nacional individualización de la empresa en la cual se
desempeñan, no es exigible igualmente respecto de ésta, la sobrecotización
legal correspondiente, en relación a listados de estos trabajos publicados en
el Diario Oficial con posterioridad al del 7 de octubre de 1997, y quienes
pueden requerir a dicha Comisión el reconocimiento de los mismos en relación
a la empresa específica en la cual se ejecutan, para que opere la
exigibilidad de la cotización, son la misma empresa, los trabajadores, el
sindicato, el delegado del personal o la Comisión Ergonómica, de oficio, se
trate de lo actuado de acuerdo al artículo 5º, transitorio del D.S. Nº 71, de
1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o de sus disposiciones
permanentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62915.html |
Dictamen |
ORD.Nº2657/62 |
2657/62 |
08-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Dentro del término
"restaurantes o clubes" a que alude el artículo 27 del Código del
Trabajo, pueden considerarse aquellos locales de comida rápida o aquellos
ubicados en patios de comida o food garden. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62917.html |
Dictamen |
ORD.Nº2658/63 |
2658/63 |
08-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Atendido el principio de libertad sindical recogido
ampliamente en nuestra legislación laboral, no existe ningún procedimiento o
forma que permita al empleador tomar conocimiento de la decisión que ha
adoptado un trabajador de afiliarse o desafiliarse de una organización
sindical, a menos que sea el propio dependiente quien lo manifieste por su
propia voluntad o el sindicato respectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62918.html |
Dictamen |
ORD.Nº2700/64 |
2700/64 |
10-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
El director de un establecimiento educacional dependiente de una
Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer dicho
cargo en un nuevo período, y que se desempeñaba con anterioridad en la misma
Corporación tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de
titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la misma
Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el
artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes del
cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita
correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos
que se señalan en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62919.html |
Dictamen |
ORD.Nº2701/65 |
2701/65 |
10-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resultará procedente que un sostenedor de una escuela
especial que atiende a niños con trastornos en el lenguaje suscriba contratos
a honorarios con el personal que se desempeña como fonoaudiólogo, psicólogo o
kinesiólogo, si concurren los requisitos que hacen procedente la existencia
de una relación jurídico laboral que deba materializarse en un contrato de
trabajo, en especial el vínculo de subordinación y dependencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62922.html |
Dictamen |
ORD.Nº2702/66 |
2702/66 |
10-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Para los efectos previstos en el artículo 10 Nº3, del Código
del Trabajo deORD.: Nº 2702 - 66 be entenderse por "funciones
específicas" aquellas que son propias del trabajo para el cual fue
contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores;
por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas,
las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y
por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas,
sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente
encomendadas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62923.html |
Dictamen |
ORD.Nº2703/67 |
2703/67 |
10-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Los intereses y reajustes a que alude el artículo 169, letra
a) del Código del Trabajo, en el evento de que las partes de la relación
laboral acuerden el pago fraccionado de la indemnización legal por años de
servicio y de la sustitutiva del aviso previo, si correspondiere, son
aquellos previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62924.html |
Dictamen |
ORD.Nº2704/68 |
2704/68 |
10-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente que el Sindicato de
Trabajadores de Chilex Club otorgue a su asociados, con cargo al patrimonio
sindical, beneficios consistentes en becas de capacitación en dinero,
creación de un fondo de ayuda para el otorgamiento de becas a los afiliados
con hijos en edad escolar y en la prestación de ayuda para la adquisición de
una vivienda en la ciudad de Calama, en la medida que este último beneficio
no importe el traspaso de fondos sindicales al patrimonio individual de cada
uno de los beneficiarios, en los términos señalados en el cuerpo del presente
informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62925.html |
Dictamen |
ORD.Nº2823/69 |
2823/69 |
15-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La negativa del empleador a suscribir el contrato colectivo,
cuando la comisión negociadora ejerce la facultad prevista en el inciso 2º
del artículo 369 del Código del Trabajo, no afecta la existencia del mismo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62926.html |
Dictamen |
ORD.Nº2860/70 |
2860/70 |
21-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la empresa AllserviceLtda. que realizan
labores de aseo en las clínicas y centros hospitalarios a que dicha empresa
presta tales servicios, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de
días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y,
por ende, les asiste el derecho de que se les otorgue en domingo, a lo menos,
dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el
respectivo mes calendario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62927.html |
Dictamen |
ORD.Nº2861/71 |
2861/71 |
21-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los conductores de vehículos de la locomoción colectiva urbana
que cumplen recorridos del servicio licitado de transporte urbano de
pasajeros de la ciudad de Concepción, prestan servicios personales bajo
subordinación y dependencia de las entidades constituídas como sociedades que
se adjudicaron dicha licitación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62928.html |
Dictamen |
ORD.Nº2875/72 |
2875/72 |
22-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de videocámaras implementadas por la empresa
Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., al interior de sus instalaciones,
según lo explicitado por el propio empleador y por lo constatado en la
fiscalización realizada, en la práctica ha constituido una forma de control
ilícito, en cuanto supone un sacrificio del derecho a la intimidad de los
trabajadores que no es razonable o proporcional a los fines reales
perseguidos, no cumpliéndose a su respecto los requisitos generales
contemplados por nuestra legislación para su implementación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62930.html |
Dictamen |
ORD.Nº2903/73 |
2903/73 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Resulta jurídicamente procedente que la Asociación Gremial de
Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Caleta Andrea, Isla
Antonio Ronchi, Puerto Gala, Comuna de Cisnes, contrate a sus asociados como
trabajadores dependientes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62931.html |
Dictamen |
ORD.Nº2904/74 |
2904/74 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Banco
Santiago Nº 1, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron
parte y que ingresaron al Sindicato Nacional de Empresa Banco Santiago,
-ambas organizaciones del actual Banco Santander Chile-, no están obligados a
cotizar en favor de la primera de las nombradas el aporte del 75% de la cuota
sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del
Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual
formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo
suscrito por ambas organizaciones sindicales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62932.html |
Dictamen |
ORD.Nº2928/76 |
2928/76 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente que la empresa Distribuidora de Industrias
Nacionales S.A. rebaje el monto nominal de los sueldos y beneficios
expresados en dinero pactados en el contrato colectivo vigente, por la
circunstancia de que en el trimestre abril, mayo y junio de 2003, período en
que debía operar la reajustabilidad allí establecida, la variación del I.P.C.
haya sido negativa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62934.html |
Dictamen |
ORD.Nº2929/77 |
2929/77 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
Goza de fuero laboral el representante titular de los
trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad al cual los demás
integrantes titulares de los trabajadores le atribuyeron el fuero, aún cuando
de ello no se hubiere comunicado al empleador y el Comité se haya reunido
sólo una vez al cabo de un año luego de constituido. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62935.html |
Dictamen |
ORD.Nº2930/78 |
2930/78 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Por la expresión " sólo una vez en el año", a que
alude el inciso 5º del artículo 477 del Código del Trabajo debe entenderse el
período de doce meses, contados desde la fecha de la respectiva autorización
de sustitución de la multa, de manera que entre una autorización y otra,
transcurra el referido lapso de tiempo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62941.html |
Dictamen |
ORD.Nº2931/79 |
2931/79 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
La matrona y única profesional de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Queilén, tiene derecho a percibir la asignación de
responsabilidad directiva que establece el inciso segundo del artículo 27 de
la ley 19.378, respecto de cada uno de los programas de salud que estuvieren
efectivamente a su cargo en dicha corporación empleadora. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62942.html |
Dictamen |
ORD.Nº2932/80 |
2932/80 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de ofertas de créditos, parte de una campaña
promocional de la empresa recurrida, en que el cliente puede realizar la
operación de manera directa e inmediata ante la empresa, sin recurrir a las
formas tradicionales y comunes mediante la participación de los respectivos
ejecutivos de venta, no aparece como lesivo de la libertad de trabajo
consagrada en el artículo 19 número 16 incisos primero y segundo de la
Constitución Política de la República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62943.html |
Dictamen |
ORD.Nº2933/81 |
2933/81 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El pago de una suma de dinero por concepto de colación y
movilización que, en forma reiterada en el tiempo, se ha otorgado a algunos
trabajadores de la empresa Distribuidora de Combustibles Ruiz Quiroz S.A.
constituye una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de
trabajo de los mismos, de manera tal que dicha empleadora no se encuentra
facultada para alterar o modificar unilateralmente tal modalidad o forma de
concesión de dichos beneficios, debiendo, para |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62944.html |
Dictamen |
ORD.Nº2934/82 |
2934/82 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1)La empresa INDALUM S.A. no ha podido descontar de las
remuneraciones de los directores del Sindicato de Trabajadores Nº 1 allí
constituido, el tiempo superior al promedio de 52 horas convenido, utilizado
para desarrollar las funciones propias de sus cargos en recintos ubicados al
interior de la empresa, por cuanto ello implica modificar unilateralmente la
forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidas
en la cláusula 21 del contrato colectivo que los rige. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62945.html |
Dictamen |
ORD.Nº2935/83 |
2935/83 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por
las causales a que se refiere el inciso 5º del artículo 162 del Código del
Trabajo, se produce estando pendiente el plazo previsto en el artículo 19 del
Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones
previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha
precisa en que invoca las referidas causales, puesto que de lo contrario el
despido no produciría el efecto de poner término al contrato de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62946.html |
Dictamen |
ORD.Nº2936/84 |
2936/84 |
23-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Como consecuencia de las modificaciones introducidas al
Código del Trabajo por la ley Nº 19.759, de 05.10.01, los edificios y
condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se
encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden higiene y
seguridad en los términos dispuestos por el artículo 153 del Código del
Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62947.html |
Dictamen |
ORD.Nº2974/85 |
2974/85 |
25-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
El descanso postnatal que contempla el inciso primero del
artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la
ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre
trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62948.html |
Dictamen |
ORD.Nº2927/75 |
2927/75 |
27-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
Reemplaza la conclusión 4) del dictamen Nº 1608/36, de
28.04.2003, por la siguiente: "4) El Decreto Nº 50, de Salud, publicado
en Diario Oficial de 17.04.2003, contiene el Reglamento de la indemnización
por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley
19.813". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62933.html |
Dictamen |
ORD.Nº3091/87 |
3091/87 |
31-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que laboran en calidad de conserjes para la
Comunidad Edificio Mar Jónico, se encuentran exceptuados del descanso
dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código
del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en
domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les
corresponde impetrar en el respectivo mes calendario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62950.html |
Dictamen |
ORD.Nº3092/88 |
3092/88 |
31-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El incumplimiento de la obligación de efectuar los descuentos
que el art. 346 impone al empleador, constituye una infracción a la normativa
laboral vigente susceptible de ser sancionada administrativamente por este
Servicio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62951.html |
Dictamen |
ORD.Nº3093/89 |
3093/89 |
31-07-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Tiene derecho a percibir la Asignación de Desarrollo y
Estímulo al Desempeño Colectivo, de la ley 19.813, el funcionario de salud
primaria municipal que, habiendo solicitado permiso sin goce remuneraciones
en noviembre y diciembre de 2002 y enero de 2003, y que presentó su renuncia
voluntaria a contar del 1º de abril de 2003, porque fue evaluado por el
período anual anterior a esas fechas y al pago de esa asignación, y porque se
encontraba en servicio o funciones al momento de devengarse el pago de la
referida asignación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62952.html |
Dictamen |
ORD.Nº3167/90 |
3167/90 |
07-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe impedimento legal para que las entidades
administradoras de salud primaria municipal, se acojan al sistema de
capacitación contemplado por la ley 19.518, en la medida que las acciones y
actividades de capacitación desarrolladas al amparo de ese cuerpo legal, no
están destinadas a reemplazar, sustituir, interferir, ni desvirtuar el
proceso de capacitación propio que contempla el Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62953.html |
Dictamen |
ORD.Nº3278/91 |
3278/91 |
12-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente jurídico para la modificación, en los
términos señalados en el presente dictamen, del mandato que las empresas
obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código
del Trabajo, otorgan a Sodexho Pass Chile S. A. a fin de que ésta administre
el pago del beneficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62954.html |
Dictamen |
ORD.Nº3279/92 |
3279/92 |
12-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta procedente que el empleador modifique en forma
unilateral el sistema de pago de gratificaciones pactado en el contrato de
trabajo de un dependiente, debiendo efectuarse necesariamente con acuerdo o
consentimiento de éste. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62955.html |
Dictamen |
ORD.Nº3280/93 |
3280/93 |
12-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
El Contrato de Embarco y el Contrato Individual de Trabajo
constituyen, desde el punto de vista laboral, contratos diferentes, razón por
la cual en la relación que une a la gente de mar con el armador o naviero
deben, necesariamente, concurrir ambos. Por consiguiente, en el evento de no
encontrarse escriturado el contrato individual de trabajo, no resulta posible
considerar como tal al contrato de embarco. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62956.html |
Dictamen |
ORD.Nº3281/94 |
3281/94 |
12-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
El artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, se encuentra
actualmente vigente y, por ende, en materia de registro de asistencia y
determinación de las horas de trabajo el empleador se encuentra obligado al
cumplimiento de sus disposiciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62957.html |
Dictamen |
ORD.Nº3282/95 |
3282/95 |
12-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco
satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que
contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una
suma de dinero a la madre trabajadora. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62958.html |
Dictamen |
ORD.Nº3283/96 |
3283/96 |
12-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La jubilación no constituye una causal de término de contrato
de trabajo salvo en el caso previsto en el artículo 17 de la ley 17.671, de
manera tal que, de no darse esta última situación, el empleador sólo podrá
poner término a la respectiva relación laboral invocando alguna de las
causales establecidas al efecto en los artículos 159, 160 o 161 del Código
del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62959.html |
Dictamen |
ORD.Nº3284/97 |
3284/97 |
12-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
El personal de la Corporación Nacional Forestal que se desempeña
en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de
la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, tiene derecho
a percibir una asignación de zona ascendente al 20%. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62960.html |
Dictamen |
ORD.Nº3315/98 |
3315/98 |
18-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la
reconsideración de la materia contenida en el Nº 7 del Ordinario Nº 1607/99,
de 28.05.2002, por encontrarse ésta ajustada a las disposiciones legales
vigentes sobre la materia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62961.html |
Dictamen |
ORD.Nº3359/99 |
3359/99 |
20-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del punto Nº 9 de la Materia
contenida en el Ordinario Nº 4.777/221, de 14 de diciembre de 2001, por
encontrarse ajustada a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62962.html |
Dictamen |
ORD.Nº3360/100 |
3360/100 |
20-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
La empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a
constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62963.html |
Dictamen |
ORD.Nº3361/101 |
3361/101 |
20-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Resulta conforme a derecho que la empresa Citibank pueda retener
honorarios que adeuda a su contratista Sycase Ltda., mientras no se le
acredite el pago íntegro de la indemnización por años de servicios que ésta
pactó en cuotas con su ex trabajador Juan Carlos Tapia, que laboró para la
primera, derecho que puede hacer valer por los respectivos saldos insolutos y
período de ejecución de tales trabajos, no afectando a la retención el
finiquito suscrito entre estas últimas partes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62964.html |
Dictamen |
ORD.Nº3362/102 |
3362/102 |
20-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
El tiempo máximo de una hora, en dos porciones, que tiene la
madre trabajadora para dar alimento a los hijos, establecido por el artículo
206 del Código del Trabajo, es por cada hijo menor de dos años. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62965.html |
Dictamen |
ORD.Nº3363/103 |
3363/103 |
20-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente que la Corporación
Nacional Forestal, en forma unilateral, proceda a cambiar de lugar de trabajo
a un dependiente, a menos que lo realice en conformidad al artículo 12 del
Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62966.html |
Dictamen |
ORD.Nº3424/104 |
3424/104 |
25-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que realizan labores de embarque de mineral a
granel en el puerto mecanizado Guacolda II desde la Planta de Pellets de la
Compañía Minera del Pacífico S.A., III Región, no tienen la calidad de
trabajadores portuarios y, por consiguiente, estando exceptuados del descanso
dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen
derecho, en conformidad al inciso 4º de la disposición legal citada, a que, a
lo menos dos días del descanso compensatorio que les corresponde en el
respectivo mes calendario, se les otorgue en día domingo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62967.html |
Dictamen |
ORD.Nº3425/105 |
3425/105 |
25-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
No pudo operar el traspaso en primera dotación, al régimen
jurídico de atención primaria de salud municipal, en el caso de funcionario
que no cumplía con la exigencia establecida en el artículo 4º transitorio de
la ley 19.378, esto es, tener contrato de trabajo vigente al 30 de noviembre
de 1993. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62968.html |
Dictamen |
ORD.Nº3426/106 |
3426/106 |
25-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que la empresa Maderas
Iberia S.A. incluya la asignación de movilización en el promedio de las
remuneraciones que sirven de base para el pago del feriado anual y
proporcional de los trabajadores de su dependencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62969.html |
Dictamen |
ORD.Nº3427/107 |
3427/107 |
25-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Si las funciones de un trabajador en huelga son realizadas por
otro trabajador, contratado para este efecto, durante todo el periodo que
dure la huelga, dicho reemplazo genera el pago de un bono. Si las referidas
funciones son ejecutadas por diversas personas durante la instancia de la
huelga, se generarán tantos bonos de reemplazo como personas hayan
intervenido en el cumplimiento de la respectiva labor. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62970.html |
Dictamen |
ORD.Nº3477/108 |
3477/108 |
27-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
1. - Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del
sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte,
deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y
cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la
vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aún
cuando se afilien a otro sindicato constituido en la empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62971.html |
Dictamen |
ORD.Nº3478/109 |
3478/109 |
27-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
El sistema computacional de control biométrico de registro de
asistencia de personal por impresión dactilar propuesto por la empresa NEC
CHILE S.A., constituye, en la práctica, un reloj control en lo términos a que
alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y puede ser
implementado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo
20 del reglamento 969, de 1933 y a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de
24.01.96. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62972.html |
Dictamen |
ORD.Nº3479/110 |
3479/110 |
27-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Nº 2 de
Trabajadores de la empresa Indumotora Automotriz S.A., con posterioridad a la
negociación colectiva de que fueron parte, están obligados a cotizar en favor
de dicha organización el aporte del 75% de la cotización ordinaria mensual,
previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, según el
valor que ésta hubiere tenido al momento de la presentación del proyecto de
contrato colectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62973.html |
Dictamen |
ORD.Nº3480/111 |
3480/111 |
27-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
La fecha de contratación del funcionario de salud primaria
municipal registrada en su contrato de trabajo, por sí sola resulta
insuficiente para considerar la procedencia o improcedencia del pago de la
asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que contempla el
artículo 1º de la ley 19.813, porque la entidad administradora deberá
constatar, además de la fecha de contratación del funcionario, el hecho de
que el trabajador durante el período de evaluación de cumplimiento de metas,
haya prestado servicios para más de una entidad de salud primaria municipal,
sin perjuicio de la ponderación de los otros requisitos exigidos al efecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62974.html |
Dictamen |
ORD.Nº3515/112 |
3515/112 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
La compensación del exceso del feriado básico a que se refiere
el artículo 68 del Código del Trabajo, comprende, además de los días hábiles,
los sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso que se
compensa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62975.html |
Dictamen |
ORD.Nº3516/113 |
3516/113 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Falabella
S.A.C.I, descuente de las remuneraciones del personal femenino
administrativo, de vendedores y auxiliar de servicios, el valor de los
uniformes que les entrega para el desempeño de sus funciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62976.html |
Dictamen |
ORD.Nº3517/114 |
3517/114 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. Astrid
Cortés Riquelme, socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada,
detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la
estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador
manifestar una voluntad diversa del trabajador que es socio de la misma, e
implica que su voluntad se confunda con la de aquella. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62977.html |
Dictamen |
ORD.Nº3518/115 |
3518/115 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
No puede considerarse para el cálculo del pago de la
indemnización por retiro voluntario, que contempla el artículo 1º transitorio
de la ley 19.813, la asignación especial transitoria prevista por el artículo
45 de la ley 19.378, porque dicha asignación no forma parte de la
remuneración que regula el artículo 23 de la misma ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62978.html |
Dictamen |
ORD.Nº3520/117 |
3520/117 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente incluir en la base de
cálculo del beneficio de semana corrida el bono de puntualidad y asistencia a
que se refiere la cláusula séptima del contrato colectivo de trabajo vigente
suscrito entre la empresa Compañía de Tejidos Primatex S.A. y el Sindicato de
Trabajadores Nº 1 existente en ella. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62980.html |
Dictamen |
ORD.Nº3521/118 |
3521/118 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperlacar Ltda. y el
trabajador Víctor Manuel Muñoz Fernández se configuraría el vínculo jurídico
propio de un contrato de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62981.html |
Dictamen |
ORD.Nº3522/119 |
3522/119 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº
0364/006, de 22.01.2003, por el cual se concluye que los contratos de trabajo
celebrados entre la empresa Conservera Osiris S.A. y las manipuladoras de
alimentos de raciones alimenticias del establecimiento educacional Domingo
Faustino Sarmiento , de Lebu, , por el período anual escolar de marzo a
diciembre del 2002, serían de plazo fijo y no por faena determinada , por
encontrarse ajustado a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62982.html |
Dictamen |
ORD.Nº3523/120 |
3523/120 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
Las dependientes contratadas como auxiliares de enfermería que
se desempeñan en el Hogar de Ancianos de la Unión Arabe de Beneficencia no
pueden ser calificadas como trabajadoras de casa particular atendido que las
labores que desarrollan en dicho establecimiento no son iguales o similares a
aquellas previstas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo.
Por tal razón no les resultan aplicables las normas sobre jornada de trabajo
que rigen a dichas trabajadoras, sino la normativa general que sobre la
materia se contiene en los artículos 22 y sgtes. de dicho cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62983.html |
Dictamen |
ORD.Nº.3519/116 |
.3519/116 |
28-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
#N/A |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76116.html |
Dictamen |
ORD.Nº3547/121 |
3547/121 |
29-08-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los beneficios a que tiene derecho un trabajador como
consecuencia de un contrato colectivo celebrado en su calidad de socio de un
sindicato y que, posteriormente, se desafilió de la organización respectiva,
perderán su vigencia en el momento en que el colectivo laboral que le
permitió gozar de ellos celebre con su empleador un nuevo instrumento
colectivo dentro del plazo establecido en el inciso 1º del artículo 322 del
Código del Trabajo y quedará regido solo por su contrato individual en espera
que su empleador decida hacer extensivos los beneficios de este nuevo
instrumento o negocie de acuerdo con las normas comunes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62984.html |
Dictamen |
ORD.Nº3673/122 |
3673/122 |
05-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Los guardias de
seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L.
3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas,
bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en
establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en
estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a
su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves
descansos durante su jornada laboral. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76518.html |
Dictamen |
ORD.Nº3674/123 |
3674/123 |
05-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El mero transcurso de los plazos indicados en el inciso 1º
del artículo 152 del Código del Trabajo, relativo a enfermedad de
trabajadores de casa particular, no constituye causal de término del contrato
de trabajo del dependiente que no se reincorpora oportunamente a sus
funciones, debiendo el empleador recurrir, para tal efecto, a algunas de las
causales indicadas en los artículos 159 y siguientes del referido texto
legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76519.html |
Dictamen |
ORD.Nº3675/124 |
3675/124 |
05-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
La cláusula tercera inserta en los contratos individuales de
trabajo de los dependientes que prestan servicios de vendedor para la empresa
Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., en los términos indicados en el
cuerpo del presente informe, se encuentra ajustada a Derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76525.html |
Dictamen |
ORD.Nº3676/125 |
3676/125 |
05-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los trabajadores sindicalizados, por el sólo hecho de
estarlo, forman parte de cualquier proyecto de contrato que presente el
sindicato a que pertenecen, a menos que se encuentren sujetos a otro
instrumento colectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76529.html |
Dictamen |
ORD.Nº3677/126 |
3677/126 |
05-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
Las normas establecidas
en el inciso 4º del artículo 163 del Código del Trabajo no resultan
aplicables a los dependientes asimilados a los trabajadores de casa
particular a que se refiere el inciso 2º del artículo 146 del Código del
Trabajo, por lo que en materia de indemnización por años de servicio dicho
personal debe regirse por las normas generales que, sobre el particular,
contempla el Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76532.html |
Dictamen |
ORD.Nº3678/127 |
3678/127 |
05-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- La comunicación a que alude el inciso 1º del artículo 320
del Código del Trabajo, solo es exigible en aquellas empresas en donde no
existe instrumento colectivo vigente, entendiéndose por tal, indistintamente,
convenio colectivo, suscrito a la luz de los artículos 314 del mismo cuerpo
legal, contrato colectivo o fallo arbitral. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76535.html |
Dictamen |
ORD.Nº3680/128 |
3680/128 |
05-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
Corresponde al trabajador la elección del destino del aporte por
cuota sindical originado en una extensión de beneficios, en caso de que los
mismos hubieran sido obtenidos por más de un sindicato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76536.html |
Dictamen |
ORD.Nº3681/129 |
3681/129 |
05-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
El pago de la asignación de responsabilidad directiva que
contempla el artículo 27 de la ley 19.378, adeudado por la Corporación
Municipal de Queilén a doña Yasna Rodríguez Gómez, no tiene carácter
retroactivo y se devenga desde la fecha de la resolución de esa entidad
administradora que ordena su pago. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76537.html |
Dictamen |
ORD.Nº3729/130 |
3729/130 |
08-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Se reconsidera el Ordinario Nº 6137, de 26 de diciembre de
1984, y toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta
en el presente dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76538.html |
Dictamen |
ORD.Nº3730/131 |
3730/131 |
08-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los trabajadores de una empresa, afiliados a una misma
organización sindical, sea sindicato interempresa o de trabajadores
eventuales o transitorios, constituyen la base del quórum para elegir uno o
tres delegados sindicales, no pudiendo subdividirse artificialmente para
elegir más representantes de los que expresamente señala el artículo 229 del
Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76539.html |
Dictamen |
ORD.Nº3731/132 |
3731/132 |
08-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
No se encuentra ajustada a derecho la cláusula décima del
contrato de trabajo suscrito por la empresa Prestadora de Servicios S.A., con
sus respectivos trabajadores en calidad de administrativos, que obliga a la
suscripción por parte de estos últimos de un pagaré para garantizar su
fidelidad funcionaria y responsabilidad en los servicios prestados al
empleador, la que será determinada en forma unilateral por el empleador,
quien aparece, además, como beneficiario y depositario del citado pagaré. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76540.html |
Dictamen |
ORD.Nº3732/133 |
3732/133 |
08-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar
unilateralmente la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus
contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello la circunstancia de
haberse incorporado el establecimiento educacional al régimen de jornada
escolar completa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76541.html |
Dictamen |
ORD.Nº3733/134 |
3733/134 |
08-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
No procede considerar, para los efectos del reconocimiento de
los años de servicios docentes que dan derecho a la asignación de experiencia
establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los períodos servidos en
un establecimiento educacional en labores de inspectoría, de carácter no
docente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76543.html |
Dictamen |
ORD.Nº.3734/135 |
.3734/135 |
08-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
#N/A |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76545.html |
Dictamen |
ORD.Nº3777/136 |
3777/136 |
11-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El contrato colectivo suscrito el 1º.07.2002 entre &
y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, como asimismo, el sistema excepcional de
jornada y descansos aprobado por Resolución Nº 78, de 6.02.2001, se
encuentran plenamente vigentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76656.html |
Dictamen |
ORD.Nº3858/137 |
3858/137 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Los trabajadores de la Empresa HQI Transelec Chile S.A. que
se desempeñan en la lll Región, con contrato vigente al 14 de agosto de 1981
y que han laborado para la misma sin solución de continuidad con
posterioridad a esa fecha, tienen derecho a un feriado básico de 25 días
hábiles, a los cuales deberán adicionarse los sábado, domingo y festivos que
incidan en el respectivo período. Igualmente tienen derecho a impetrar los
días de feriado progresivo que les pudieren corresponder en conformidad a la
ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62985.html |
Dictamen |
ORD.Nº3859/138 |
3859/138 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
El fuero maternal de las
profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales
dependientes de Corporaciones Municipales, sujetas a contrato de reemplazo se
extiende únicamente hasta la fecha de reintegro del titular. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62986.html |
Dictamen |
ORD.Nº3960/139 |
3960/139 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia, para
pronunciarse sobre la denuncia interpuesta en contra de un funcionario de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Titil Til, por el supuesto
delito de ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario,
correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales con competencia
en lo criminal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente
informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62987.html |
Dictamen |
ORD.Nº3861/140 |
3861/140 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- La sola presentación de un proyecto de contrato colectivo
por el sindicato interempresa, en los términos previstos en el artículo 334
bis del Código del Trabajo, no obliga al empleador a dar cumplimiento a la
obligación contenida en el artículo 320 del mismo cuerpo legal, atendido que
no se trata de un acto de carácter vinculante para el o los empleadores a
quienes se les ha notificado el respectivo proyecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62988.html |
Dictamen |
ORD.Nº3862/141 |
3862/141 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
La ex-trabajadora del Banco del Estado señora María Teresa Araya
Bisañez tuvo derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el
artículo 163 del Código del Trabajo, únicamente por la relación laboral que
la unió con dicha entidad desde el 1º de febrero de 1989 hasta el 1º de
agosto de 2002, beneficio que, según consta de los antecedentes acompañados,
se encuentra pagado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62989.html |
Dictamen |
ORD.Nº3863/142 |
3863/142 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La exención de prestar servicios concedida a los tres
dirigentes sindicales que ocupan los cargos de presidente, secretario y
tesorero del Sindicato de Trabajadores de la empresa FANALOZA S.A., con el
objeto de dedicarse en forma exclusiva a la labor sindical, así como el pago
de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de dichos dirigentes,
además del reemplazo del incentivo de producción por un bono fijo mensual
otorgado a favor de los cinco directores de la referida organización que el
empleador ha otorgado por al menos dos años, con la anuencia del sindicato,
constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo
249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta
procedente que el empleador, en forma unilateral, suprima dichos beneficios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62990.html |
Dictamen |
ORD.Nº3864/143 |
3864/143 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente que la empresa United Plastic
Corporation S.A., dando aplicación a la cláusula tercera del contrato
colectivo suscrito con fecha 12.06.01, con su sindicato de trabajadores,
proceda a considerar en su cálculo los I.P.C. negativos que se hayan
producido en algunos de los meses que comprende el período fijado en ella. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62991.html |
Dictamen |
ORD.Nº3865/144 |
3865/144 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los sistemas especiales de control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo que Bash Seguridad S.A. se propone distribuir y
comercializar, que utilizan tarjetas o tecnología biométrica dactilar, marcas
TOPDATA y CODAS, modelos indicados en el presente informe, se ajustan a las
modalidades o características básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional y pueden, en consecuencia, estimarse una forma
válida de registro para dichos efectos, de acuerdo a la normativa laboral
vigente sobre la materia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62992.html |
Dictamen |
ORD.Nº3866/145 |
3866/145 |
16-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El personal no docente que presta servicios en un
establecimiento educacional particular subvencionado debe hacer uso de su
feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del
Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no
procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de
actividades escolares en el resto del año. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62993.html |
Dictamen |
ORD.Nº3899/146 |
3899/146 |
22-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Las personas que realizan labores iguales o similares a las
consignadas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo en las
instituciones de beneficencia a que se refiere el inciso 2º del mismo
artículo se rigen por las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo
lV del Libro l del Código del Trabajo que regulan el contrato de trabajo de
los trabajadores de casa particular, quedando sujetos en todos aquellas
materias no reguladas en dicha normativa, a las disposiciones generales contempladas
en dicho cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62994.html |
Dictamen |
ORD.Nº3902/147 |
3902/147 |
22-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº
4004/201, de 02.12.2002, por el cual se manifiesta que no se ajustaría a la
legislación laboral, por implicar renuncia anticipada de derechos, mandato
conferido a la Empresa El Mercurio S.A.P. por sus trabajadores, para que
prepague al banco BBVA Banco BHIF con cargo a la indemnización por años de
servicio y otras sumas a percibir al término del contrato de trabajo,
préstamo que éste les otorgara, por encontrarse ajustado a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62995.html |
Dictamen |
ORD.Nº3903/148 |
3903/148 |
22-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para
incorporar en las bases de los concursos públicos requisitos adicionales a
los mínimos previstos por el legislador, siempre que no vulneren normas de
orden constitucional, legal y reglamenteria. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62996.html |
Dictamen |
ORD.Nº3904/149 |
3904/149 |
22-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La Dirección del
Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia del
beneficio de desahucio fiscal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62997.html |
Dictamen |
ORD.Nº3905/150 |
3905/150 |
22-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
Debe percibir el total del pago de la asignación anual de
mérito, que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, el funcionario de
la Corporación Municipal de Punta Arenas que hubiere terminado su relación
laboral con esa entidad antes de percibir el total de dicha asignación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62998.html |
Dictamen |
ORD.Nº3899/146 |
3899/146 |
22-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Las personas que realizan labores iguales o similares a las
consignadas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo en las
instituciones de beneficencia a que se refiere el inciso 2º del mismo
artículo se rigen por las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo
lV del Libro l del Código del Trabajo que regulan el contrato de trabajo de
los trabajadores de casa particular, quedando sujetos en todos aquellas
materias no reguladas en dicha normativa, a las disposiciones generales contempladas
en dicho cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76124.html |
Dictamen |
ORD.Nº3917/151 |
3917/151 |
23-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Por la expresión
" tiempos de espera" a que alude la parte final del inciso 1º del
artículo 25 del Código del Trabajo, debe entenderse aquellos tiempos que
implican para el chofer de vehículos de carga terrestre interurbana
mantenerse a disposición del empleador sea en el lugar del establecimiento o
fuera de él, en general sin realizar labor, pero que requieren necesariamente
de su presencia a objeto de iniciar, reanudar o terminar sus labores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62999.html |
Dictamen |
ORD.Nº4008/152 |
4008/152 |
26-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta procedente
sin previa autorización judicial poner término al contrato de trabajo de
plazo fijo celebrado entre un establecimiento particular subvencionado y el
personal docente y no docente que goza de fuero maternal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63000.html |
Dictamen |
ORD.Nº4009/153 |
4009/153 |
26-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación de
Desarrollo de San Vicente de Tagua-Tagua se encuentra facultada para
descontar de las remuneraciones del personal docente las sumas
correspondientes a reliquidaciones de impuestos, por el pago de beneficios en
forma retroactiva o devengados en más de un período habitual de pago, en los
términos previstos en el inciso primero del artículo 58 del Código del
Trabajo, conjuntamente con los impuestos de las remuneraciones habituales de
cada mes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63001.html |
Dictamen |
ORD.Nº4010/154 |
4010/154 |
26-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar
y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la
educación que prestan servicios en establecimientos educacionales
dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63002.html |
Dictamen |
ORD.Nº4062/155 |
4062/155 |
30-09-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre una materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63003.html |
Dictamen |
ORD.Nº4191/156 |
4191/156 |
09-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los vigilantes privados de la empresa Ingesec Ltda., se
encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud
del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, les asiste el
derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días descanso
compensatorio en el respectivo mes calendario, conforme al inciso 4º de este
mismo artículo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60946.html |
Dictamen |
ORD.Nº4192/157 |
4192/157 |
09-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- La negociación colectiva es un proceso de carácter bipartito
en donde las partes involucradas tienen el deber de lograr los acuerdos más
cercanos a sus intereses y el Estado, representado por este Servicio, debe
velar por la legalidad formal del respectivo proceso. De este modo, es lícito
concluir que el legislador ha entregado a los interesados la carga de
establecer los mecanismos adecuados para lograr el objetivo perseguido por el
artículo 320 del Código del Trabajo, esto es, que el mayor número de
trabajadores de una empresa, en donde no existe instrumento colectivo
vigente, puedan negociar en un mismo periodo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63005.html |
Dictamen |
ORD.Nº4210/158 |
4210/158 |
09-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
La obtención de pensión anticipada de vejez en relación al cargo
docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la
educación a impetrar de ésta el beneficio de la indemnización por años de
servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal
causal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63006.html |
Dictamen |
ORD.Nº4211/159 |
4211/159 |
09-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la relación laboral de una enfermera-matrona, que se desempeña en el
Servicio de Salud Metropolitano Sur, Hospital Trudeau, Oficina de Red,
correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir el
pronunciamiento correspondiente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63007.html |
Dictamen |
ORD.Nº4241/160 |
4241/160 |
11-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los dependientes de la Corporación Stadio Italiano, que prestan
servicios como salvavidas, camarineros, auxiliares y camarineros de piscina y
tenis y aquellos contratados para laborar como encargados de camarines y
salvavidas en la Corporación Club Deportivo y Social La Dehesa, se encuentran
exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 7 del inciso 1º del
artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, tienen derecho a que al menos
dos de los días de descanso que les corresponde impetrar en el respectivo mes
calendario, les sea otorgado en domingo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63008.html |
Dictamen |
ORD.Nº4242/161 |
4242/161 |
11-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre las funciones especiales de las municipalidades establecidas en el
artículo 5º. letra g), de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, correspondiendo su pronunciamiento a la Contraloría General
de la República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63009.html |
Dictamen |
ORD.Nº4282/162 |
4282/162 |
14-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Se deniega la modificación de la resolución Nº 255, de 02.02.96,
de esta Dirección, la que deberá surtir todos sus efectos hasta el último día
del mes de noviembre de 2005, sin perjuicio que conforme a las reglas
generales - antes de esta fecha - concurra alguna causa legal de extinción de
la misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63010.html |
Dictamen |
ORD.Nº4300/163 |
4300/163 |
15-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Complementa el dictamen Nº 1756/43, de 5 de mayo de 2003, en el
sentido que la labor de descarga de las naves pesqueras efectuada en recintos
concesionados, pontones o muelles de atraque por medios mecánicos o de
succión directa, no constituye actividad portuaria o demás faenas propias de
la actividad portuaria y, por tanto, quienes la realizan, no tienen la
calidad de trabajadores portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63011.html |
Dictamen |
ORD.Nº4341/164 |
4341/164 |
20-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los guardias de seguridad que prestan servicios para la empresa
Asesorías Seguridad Servicios, laboran sujetos a fiscalización superior
inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del
Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que
contempla el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63012.html |
Dictamen |
ORD.Nº4342/165 |
4342/165 |
20-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Reemplaza expresiones que indica en Dictamen Nº 3866/145, de
16.09.2003. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63013.html |
Dictamen |
ORD.Nº4343/166 |
4343/166 |
20-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No procede que el empleador invoque como justa causa del
despido del trabajador la circunstancia de haberse acogido éste a pensión de
invalidez, no obstante lo cual, si en el hecho ello ocurre deberá indemnizar
el término del contrato, como también debe hacerlo si invoca la causal de
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio , o desahucio, en los
casos que la ley lo posibilita , o si aplica cualquiera de las causales de
caducidad del artículo 160, por conducta imputable al trabajador y el juez
acoge la reclamación de éste por ser improcedente, injustificado o indebido
el despido. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63014.html |
Dictamen |
ORD.Nº4344/167 |
4344/167 |
20-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de
servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir el bono de
servicio de colación pactado en el contrato colectivo vigente suscrito entre
la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., y su sindicato Nº 1 de
trabajadores |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63015.html |
Dictamen |
ORD.Nº4345/168 |
4345/168 |
20-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Las objeciones de legalidad que presenta el Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad, de la empresa CADE-IDEPE Servicios de
Ingienería Ltda., son aquellas señaladas en el Ord. Nº 2473, de 30.06.2003,
de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del
presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63016.html |
Dictamen |
ORD.Nº4346/169 |
4346/169 |
20-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve diversas
consultas relativas a la modificación de los estatutos de los sindicatos de
trabajadores independientes afiliados a la Federación de Sindicatos de
Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63017.html |
Dictamen |
ORD.Nº4372/170 |
4372/170 |
21-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias
por concepto de la asignación experiencia, prevista y regulada en el artículo
48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de
contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó
nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63018.html |
Dictamen |
ORD.Nº4412/171 |
4412/171 |
22-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
No existe impedimento legal alguno para que un director de una
federación o confederación que ha perdido su cargo de dirigente de una
asociación base continúe desempeñando su cargo en la organización de grado
superior hasta el término de su mandato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63019.html |
Dictamen |
ORD.Nº4413/172 |
4413/172 |
22-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre
trabajo portuario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63020.html |
Dictamen |
ORD.Nº4428/173 |
4428/173 |
22-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa a una
ciudad distinta a la primitivamente estipulada en el contrato de trabajo, el
empleador debe contar necesariamente con el consentimiento del trabajador,
toda vez que con ello se estaría alterando una de las condiciones del
contrato, cual es el lugar de prestación de los servicios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63022.html |
Dictamen |
ORD.Nº4429/174 |
4429/174 |
22-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La atención de urgencia, el acuerdo de las partes y el
traslado del funcionario desde el lugar de habitación o domicilio hasta el
lugar de trabajo, no pueden determinar la procedencia de la jornada
extraordinaria de trabajo que contempla el artículo 15 de la ley 19.378,
porque su procedencia sólo puede ocurrir por razones extraordinarias de
funcionamiento o por tareas impostergables a cumplirse fuera de la jornada o
a continuación de la misma o la que exceda de ésta. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63023.html |
Dictamen |
ORD.Nº4430/175 |
4430/175 |
22-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- El cierre de uno o más establecimientos de una empresa,
considerando que éstos son sólo una fracción de la misma, no significa, en
caso alguno, el término de ésta, ni la pérdida de alguno o la totalidad de
los elementos que la configuran puesto que continuará existiendo y el
empleador mantendrá su obligación de otorgar, al dependiente aforado, el
trabajo convenido u otro de similares características, conservándole, en todo
caso, su nivel de remuneraciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63024.html |
Dictamen |
ORD.Nº4431/176 |
4431/176 |
22-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Quinta Normal no se encuentra
facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de la
jornada de trabajo de un profesional de la educación que labora en un
establecimiento educacional dependiente de la misma, como consecuencia de
haberse incorporado dicho establecimiento al régimen de jornada escolar
completa diurna. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63025.html |
Dictamen |
ORD.Nº4432/177 |
4432/177 |
22-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos del pago de la indemnización prevista en el
inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente, procede considerar el
último período servido como director de un establecimiento educacional y no
el total de años en que ejerció dicho cargo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63026.html |
Dictamen |
ORD.Nº4433/178 |
4433/178 |
22-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Ningún trabajador
puede afiliarse a más de una organización sindical, simultáneamente, en razón
de un mismo empleo, como asimismo, ninguna organización de base puede
pertenecer a más de una de grado superior, de un mismo nivel, produciendo tal
contravención las consecuencias que la misma disposición prevé, es decir, la
caducidad de la afiliación primitiva, y si no pudiera establecerse la
antigüedad todas quedarán sin efecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63027.html |
Dictamen |
ORD.Nº4531/179 |
4531/179 |
27-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo
carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula
tercera letra b.1, del contrato colectivo vigente entre la empresa CAPEL y su
sindicato de trabajadores, atendido que ello implicaría la rendición de
prueba y su ponderación, materia cuyo conocimiento corresponde en forma
exclusiva a los Tribunales de Justicia competentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63028.html |
Dictamen |
ORD.Nº4599/180 |
4599/180 |
30-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los operadores de cargadores frontales que se desempeñan para la
empresa de muellaje Sandra Meneses Díaz, INVEMAR, entidad que desarrolla
labores de desestiba de graneles en el puerto de Iquique, son trabajadores
portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63029.html |
Dictamen |
ORD.Nº4600/181 |
4600/181 |
30-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
En lo referido a la normativa jurídica laboral que regula las
organizaciones sindicales se ajusta a derecho que el sindicato recurrente
constituya una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud,
según estime conveniente, para el logro y consecución de una finalidad
sindical legítima. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63030.html |
Dictamen |
ORD.Nº4601/182 |
4601/182 |
30-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
1)En el sistema de salud primaria municipal, el empleador no
está obligado a dar aviso anticipado de la terminación de los servicios ni a
otorgar finiquito, resultando suficiente para ello la resolución corporativa
mediante la cual se pone término al contrato , sin perjuicio de lo expuesto
en el presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63031.html |
Dictamen |
ORD.Nº4602/183 |
4602/183 |
30-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
A partir del 31.07.03,
fecha de emisión del dictamen Nº 3091/87 de este Servicio, que reconsideró la
jurisprudencia anterior sustentada sobre la materia, los trabajadores que se
desempeñan como conserjes de edificios tienen derecho a exigir que se les
otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que
les corresponde en el respectivo mes calendario, no estando obligado, por
ende, el empleador, a conceder en forma retroactiva aquellos no otorgados
anteriormente ni pagar las horas respectivas, como extraordinarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63032.html |
Dictamen |
ORD.Nº4603/184 |
4603/184 |
30-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Atendido el carácter bipartito del proceso de negociación
colectiva, es lícito concluir que el legislador ha dejado entregado a las
partes involucradas la carga de establecer cuales, a su juicio, constituyen
"los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato
colectivo", sin perjuicio de la propia calificación hecha por el
legislador en el inciso 5º del artículo 315 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63033.html |
Dictamen |
ORD.Nº4627/185 |
4627/185 |
31-10-2003 |
NA |
SI |
NA |
Deniega autorización para implementar el sistema especial de
control de asistencia y de jornada de trabajo solicitado por la empresa
Sociedad EBE Chile Ltda. Termo Trane. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63034.html |
Dictamen |
ORD.Nº4665/186 |
4665/186 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- El legislador ha establecido como única forma para que el
empleador se niegue a negociar colectivamente con el sindicato interempresa
aquella establecida en el inciso 1º del artículo 334 bis A del Código del
Trabajo, esto es, manifestando expresamente su voluntad de no hacerlo dentro
del plazo de diez días hábiles después de notificado. Una comunicación
utilizando un procedimiento distinto que amplía artificialmente dicho plazo
como el planteado en la especie, resulta jurídicamente improcedente y necesariamente
se producirá el efecto establecido en el artículo 334 bis B, inciso 1º, del
mismo cuerpo legal, es decir, se deberá entender que el empleador ha
manifestado su intención de negociar colectivamente con la organización
sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60947.html |
Dictamen |
ORD.Nº4666/187 |
4666/187 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo está legalmente facultada para requerir
el auxilio de la fuerza pública, mediante petición del funcionario respectivo
sin formalidad previa, para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras,
debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63036.html |
Dictamen |
ORD.Nº4667/188 |
4667/188 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Recházase la solicitud de reconsideración de la respuesta 3) del
dictamen Nº 3278/175, de 07.10.2003, formulada por el Sindicato de
Trabajadores de Empresa Aseos Industriales Casino Ltda., y se reitera que la
falta de adecuación de la claúsula de un instrumento colectivo que no precisa
su duración dentro de los topes establecidos por el artículo 347 del Código
del Trabajo, significará que dicho instrumento colectivo no podrá tener una
duración superior a cuatro años, contados desde el 1º de diciembre de 2001,
fecha de entrada en vigencia de la ley 19.759. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63037.html |
Dictamen |
ORD.Nº4668/189 |
4668/189 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los sindicatos interempresa gozan de amplia autonomía para
determinar a través de sus estatutos los requisitos que deben cumplir los
trabajadores para ser elegidos o desempeñarse como dirigentes sindicales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63038.html |
Dictamen |
ORD.Nº4669/190 |
4669/190 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., con
posterioridad a la suscripción del respectivo contrato colectivo y aquellos
que adhirieron al proceso de negociación, deben seguir cotizando el 75% de la
cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato colectivo a
favor de la mencionada organización, sin que resulte procedente exonerarse de
dicho mandato legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63039.html |
Dictamen |
ORD.Nº4670/191 |
4670/191 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta suficiente para que el empleador descuente dividendos
hipotecarios de la remuneración del trabajador, solicitud de la Caja de
Compensación Los Héroes, basada en mandato conferido por éste a la
institución mutuante acreedora Hipotecaria La Construcción S.A. a través de
escritura pública de compraventa y mutuo, por la cual le faculta para
requerir del empleador dicho descuento, sino que se hace necesario, de
acuerdo al artículo 58, inciso 1º del Código del Trabajo, solicitud escrita,
expresa y directa del trabajador al empleador para tales efectos, sin
perjuicio de lo señalado en el cuerpo de este dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63040.html |
Dictamen |
ORD.Nº4671/192 |
4671/192 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No sería procedente que la empresa Transportes Cruz del Sur
Ltda. aplicare cláusula de contrato colectivo de asignación por pérdida de
caja, mercaderías, herramientas, materiales o útiles de aseo, para efectuar
con cargo a ella descuentos en las remuneraciones, en caso de rotura de foco
de camión de la empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63041.html |
Dictamen |
ORD.Nº4672/193 |
4672/193 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores a
quienes el empleador les hubiere hecho extensivos los beneficios convenido en
el contrato colectivo suscrito por la empresa y los Sindicatos Nºs. 1 y 2
constituidos en la empresa Indumotora Automotriz S.A., están obligados a
aportar a uno de los sindicatos que obtuvo los beneficios, durante toda la
vigencia del referido contrato colectivo, el 75% de la cotización ordinaria
mensual, según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto
correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las
posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63042.html |
Dictamen |
ORD.Nº4673/194 |
4673/194 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1)Se rechaza la impugnación del dictamen Nº 6773/341, de
07.11.97, y se reitera que los beneficios remuneratorios y aquellos de
carácter no remuneratorio como la indemnización por retiro voluntario, de los
trabajadores regidos por la ley 19.378, pactados antes de la dictación de la
citada ley, mantienen su vigencia y deben otorgarse en la forma expuesta en
este Oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63043.html |
Dictamen |
ORD.Nº4674/195 |
4674/195 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los choferes de los denominados camiones "cigüeña" que
realizan, en los términos del presente informe, labores de carga o descarga
de vehículos en los recintos portuarios, no tienen la calidad de trabajadores
portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63044.html |
Dictamen |
ORD.Nº4675/196 |
4675/196 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
La calificación de una conducta como constitutiva de práctica
antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, sin
perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, en los
términos previstos por el inciso cuarto del artículo 292 del Código del
Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63045.html |
Dictamen |
ORD.Nº4676/197 |
4676/197 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La diferencia del valor hora de enero a febrero de 2001,
tanto para el año 2001 como para los años posteriores debe ser financiada con
cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63046.html |
Dictamen |
ORD.Nº4677/198 |
4677/198 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que realizan labores de apoyo a la función
inspectiva o fiscalizadora principal de los Servicios de Aduana y del
Servicio Agrícola y Ganadero, al interior de los recintos portuarios, no son
trabajadores portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63047.html |
Dictamen |
ORD.Nº4678/199 |
4678/199 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
El sistema registro de
asistencia implementado por la empresa Orden S.A. y sus filiales Orden Salud
S.A, Orden Gestión S.A y Orden Integración S.A. constituirá un sistema válido
de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, conforme a
la normativa vigente sobre la materia, en tanto se adecue a las exigencias
establecidas en el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, todo lo cual debe entenderse
sin perjuicio de que su aplicación práctica una vez implementada pueda ser
objeto de una eventual fiscalización practicada por inspectores de este
Servicio, destinada a determinar si en los hechos cumple con las exigencias
previstas por la ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63048.html |
Dictamen |
ORD.Nº4679/200 |
4679/200 |
05-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el
capítulo lV, Título ll, del Libro Primero del Código del Trabajo, incorporado
por la ley Nº 19.889, que Regula las Condiciones de Trabajo y Contratación de
los Trabajadores de Artes y Espectáculos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63049.html |
Dictamen |
ORD.Nº4728/201 |
4728/201 |
06-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel
superior de la respectiva categoría opera automáticamente desde la fecha en
que el funcionario completa el puntaje final requerido para ello. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63051.html |
Dictamen |
ORD.Nº4740/202 |
4740/202 |
07-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un
pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de una relación laboral si el
consultante no especifica cuáles son las condiciones reales de la prestación
de servicios que se efectúa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63052.html |
Dictamen |
ORD.Nº4779/203 |
4779/203 |
10-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los electromécanicos/operadores de equipos portuarios que
prestan servicios para la empresa de muellaje STI S.A. en el puerto de San
Antonio, no son trabajadores portuarios, no obstante lo cual se rigen por el
Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo. En cambio, los operadores de
equipos portuarios y mantención y los operadores de equipos portuarios
administrativos/operativos y mantención, que prestan servicios para la misma
empresa, tienen la calidad de trabajadores portuarios, razón por la cual están
afectos al Nº 6 del artículo 38 citado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63053.html |
Dictamen |
ORD.Nº4780/204 |
4780/204 |
10-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente considerar, para los efectos del cómputo
de los años de servicios que dan derecho al pago de la asignación de
experiencia, los períodos servidos como Jefe de Gabinete de una Gobernación
Provincial, encargado de programas y proyectos de la misma y los laborados
como Secretario Regional Ministerial de Gobierno. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63054.html |
Dictamen |
ORD.Nº4820/205 |
4820/205 |
11-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
La solicitud para acceder a la indemnización por renuncia
voluntaria establecida por el artículo 1º transitorio de la ley 19.813, y la
renuncia voluntaria formulada para los mismos efectos, que hubieren sido
presentadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Nº 50, de Salud, de
2003, carecen de toda eficacia jurídica para todos los efectos legales, sin
perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63056.html |
Dictamen |
ORD.Nº4821/206 |
4821/206 |
11-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1)A partir del 1 de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a
regir la norma sobre cómputo de feriado actualmente contenida en el artículo
69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un
feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los
efectos de determinar su duración. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63057.html |
Dictamen |
ORD.Nº4823/208 |
4823/208 |
11-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de
la sociedad individual de responsabilidad limitada, que regula la ley 19.857,
pueda tener la calidad de dependiente de la misma, porque la especial
estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar
una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del
ente jurídico. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63063.html |
Dictamen |
ORD.Nº4824/209 |
4824/209 |
11-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado, está
impedida de modificar unilateralmente el contrato indefinido de trabajo, de
funcionario que ingresó a dicha entidad a través de esa modalidad
contractual, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63064.html |
Dictamen |
ORD.Nº4822/207 |
4822/207 |
11-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Derechos Fundamentales. Derechos a la Intimidad. Vida Privada y
Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual.
Procedencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63062.html |
Dictamen |
ORD.Nº4863/210 |
4863/210 |
12-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o
incompatible con la expuesta en el presente Ordinario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63065.html |
Dictamen |
ORD.Nº4864/211 |
4864/211 |
12-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El derecho al permiso maternal en favor de la trabajadora
establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, para dar alimento,
mientras se encuentra en el trabajo, al menor de hasta dos años, procede
legalmente exigirlo en cuanto exista obligación de mantener o disponer de
sala cuna por parte de la empresa empleadora, para tal objeto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63066.html |
Dictamen |
ORD.Nº4890/212 |
4890/212 |
13-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la Empresa Central de Restaurantes Ltda.
afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la
Resolución Nº 127, de 24.04.98, de la Directora del Trabajo, no tienen
derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les
remuneren las horas respectivas como extraordinarias, por el trabajo
desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63067.html |
Dictamen |
ORD.Nº4936/213 |
4936/213 |
17-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
La norma contenida en el
artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores
portuarios eventuales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63068.html |
Dictamen |
ORD.Nº4937/214 |
4937/214 |
17-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel
superior en la respectiva categoría, opera automáticamente desde la fecha en
que el funcionario completa el puntaje final requerido para ello. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63069.html |
Dictamen |
ORD.Nº4982/215 |
4982/215 |
20-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El descuento de los aportes establecidos en el artículo 346
del Código del Trabajo, no efectuados oportunamente por el empleador, puede
ser practicado retroactivamente y sin límite en las remuneraciones de los
trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63070.html |
Dictamen |
ORD.Nº4983/216 |
4983/216 |
20-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Las actividades de capacitación programadas por un empleador
durante el descanso diario o durante el descanso semanal, en su caso, de los
trabajadores sujetos a jornada excepcional, no constituye jornada, por lo que
estos últimos no estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que
individual o colectivamente se acordare su asistencia |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63071.html |
Dictamen |
ORD.Nº4984/217 |
4984/217 |
20-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que, una vez ejercida la
facultad del artículo 369 del Código del Trabajo, los trabajadores sujetos a
las estipulaciones de sus respectivos contratos individuales, por no haber
estado regidos anteriormente por un contrato colectivo, disminuyan durante el
período de 18 meses que prevé el inciso 2º de la norma en comento, por la vía
de la negociación individual, los beneficios contemplados en dichos contratos
individuales, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el
artículo 311 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63072.html |
Dictamen |
ORD.Nº4985/218 |
4985/218 |
20-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al
sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución
Nº 0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se
les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las
horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día
domingo que coincide con un festivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63073.html |
Dictamen |
ORD.Nº5018/219 |
5018/219 |
24-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.-La ley ha entregado a las autoridades administrativas del
Trabajo, la obligación de velar porque el proceso de negociación colectiva se
lleve a efecto dentro del marco legal establecido, removiendo todo obstáculo
que pudiere afectar su normal desarrollo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63074.html |
Dictamen |
ORD.Nº5047/220 |
5047/220 |
26-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- El artículo 4º, inciso 2º , del Código del Trabajo, al
distinguir entre empresa y empleador, ha vinculado los derechos y
obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o
jurídica que la administra. Por estas razones las modificaciones totales o
parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no
alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, emanados de sus
contratos individuales o colectivos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63075.html |
Dictamen |
ORD.Nº5048/221 |
5048/221 |
26-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo
resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63076.html |
Dictamen |
ORD.Nº5118/222 |
5118/222 |
28-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias
por concepto de la asignación de experiencia, prevista y regulada en el
artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha en
que el profesional de la educación cumplió nuevos bienios y la data en que
acompañó nueva documentación para acreditar los mismos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63077.html |
Dictamen |
ORD.Nº5120/223 |
5120/223 |
28-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Deniega reconsideración de dictamen Nº 4603/184, de
30.10.2003. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63078.html |
Dictamen |
ORD.Nº5121/224 |
5121/224 |
28-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente imputar a la remuneración
básica mínima nacional el complemento de zona a que tienen derecho los
profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales
particulares subvencionados, en que la subvención a la educación se
incrementa por zona. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63079.html |
Dictamen |
ORD.Nº5122/225 |
5122/225 |
28-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores
formalmente contratados por la empresa MegaJohnson S.A, prestan servicios
efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Johnson S.A.,
por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato
constituido en esta última. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63081.html |
Dictamen |
ORD.Nº5123/226 |
5123/226 |
28-11-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El Director de un establecimiento educacional dependiente de
una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso para proveer
dicho cargo en un nuevo período tiene derecho a continuar prestando servicios
en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependientes de la
misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el
artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía antes
del cargo de director salvo que la dotación docente respectiva no lo permita
correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos
que se señalan en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63082.html |
Dictamen |
ORD.Nº5226/227 |
5226/227 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la empresa SEASIN S.A. que se desempeñan en
labores de aseo en supermercados y establecimientos similares a los cuales
dicha empresa presta tales servicios, se encuentran exceptuados del descanso
dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el Nº 2 del artículo
38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les
otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que
les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario en domingo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60948.html |
Dictamen |
ORD.Nº5227/228 |
5227/228 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que laboran como operadores de control de la
sala de seguridad de la Asociación Chilena de Seguridad se encuentran
exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al Nº 2
del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a
que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso
compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63084.html |
Dictamen |
ORD.Nº5228/229 |
5228/229 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente que los trabajadores portuarios, sean
eventuales o permanentes, que prestan servicios para la empresa Servicios
Marítimos y Transportes Ltda. laboren, en el Puerto de Valparaíso, horas
extraordinarias antes del inicio del turno o jornada, por las razones
indicadas en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63085.html |
Dictamen |
ORD.Nº5229/230 |
5229/230 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Resulta improcedente aplicar al personal de las categorías c),
d), e) y f), del artículo 5º de la ley 19.378, los valores de actualización
de remuneraciones contenidos en el artículo 22 de la ley 19.429, porque esta
última disposición legal fue derogada expresamente por el inciso final del
artículo 5º de la ley 19.813, por lo que la actualización de las
remuneraciones de ese personal, debe realizarse con los valores del sueldo
base mínimo nacional establecidos por el artículo 5º de la misma ley 19.813. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63086.html |
Dictamen |
ORD.Nº5230/231 |
5230/231 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del
Trabajo, el concepto de "cotizaciones previsionales" comprende: |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63087.html |
Dictamen |
ORD.Nº5231/232 |
5231/232 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
No procede exigir que la empresa Plásticos Warda S.A. aplique
reajuste dispuesto en la ley 19.883, que fijó el nuevo monto del Ingreso
Mínimo Mensual, al sueldo base mínimo pactado en cláusula trigésima de
contrato colectivo vigente a contar del 01.07.2002, celebrado según lo
previsto en el artículo 369, incisos 2º y 3º, del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63088.html |
Dictamen |
ORD.Nº5234/234 |
5234/234 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Resulta jurídicamente procedente que las organizaciones de
trabajadores en el ejercicio de su derecho de autoregulación y autotutela
establezcan libremente en sus estatutos las causas de sanción y el
procedimiento disciplinario de las mismas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63095.html |
Dictamen |
ORD.Nº5235/235 |
5235/235 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo
se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, no sólo la
documentación laboral a los empleadores, sino también aquella de carácter
civil y comercial que tenga incidencia en el ámbito laboral que debe
fiscalizar. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63097.html |
Dictamen |
ORD.Nº5236/236 |
5236/236 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador se
encuentra obligado a pagar la indemnización legal por años de servicio
prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, cuando invoca las
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o el desahucio como
causal de término del respectivo contrato de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63098.html |
Dictamen |
ORD.Nº5237/237 |
5237/237 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa Pesquera Eicosal Ltda. se encuentra obligada a
efectuar los descuentos correspondientes a las cuotas extraordinarias,
requeridas por el Sindicato Nº 2 constituido en ella, sin que pueda entrar a
calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los
requisitos legales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63099.html |
Dictamen |
ORD.Nº5238/238 |
5238/238 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de
una materia controvertida entre organizaciones sindicales y que, por ende,
requiera de prueba y su ponderación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63100.html |
Dictamen |
ORD.Nº5239/239 |
5239/239 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la validez o nulidad de los finiquitos suscritos por cuatro
trabajadores despedidos por la Cooperativa de Agua Potable de Pinto y de los
contratos de trabajo celebrados con posterioridad por ellos con la misma
Institución, no pudiendo tampoco, por ende, emitir opinión en relación a lo
resuelto en informe de auditoría practicado a dicha Cooperativa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63101.html |
Dictamen |
ORD.Nº5240/240 |
5240/240 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) La jornada de trabajo del personal regido por el Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal, está circunstanciadamente regulada por
la ley 19.378, su reglamento de la carrera funcionaria y su ley supletoria
18.883, debiendo las entidades administradoras consignar en los contratos de
trabajo la jornada del personal y su duración, en los términos señalados en
el presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63102.html |
Dictamen |
ORD.Nº5241/241 |
5241/241 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- El legislador
resguarda el derecho fundamental a negociar colectivamente de aquellos
trabajadores afiliados a un sindicato interempresa cuyo empleador se niega a
negociar teniendo como contraparte a dependientes representados por este tipo
de organización, permitiéndoles reiniciar su proceso mediante la presentación
de un nuevo proyecto de contrato colectivo a la luz de las disposiciones
generales contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo, aplicables a la
negociación de empresa, es decir, en un proceso de carácter vinculante. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63103.html |
Dictamen |
ORD.Nº5242/242 |
5242/242 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los dependientes que
desempeñan labores de barrido de calles, recolección domiciliaria de basura y
otras en la empresa Héctor Hugo Acevedo Cuevas, de Temuco, se encuentran
exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del N º 2 del
artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que
se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso
compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63104.html |
Dictamen |
ORD.Nº5243/243 |
5243/243 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Las personas que no cuentan con el título de profesional de la
educación y que necesitan autorización de la autoridad regional o provincial,
para ejercer como tal, pueden desempeñarse como directores de
establecimientos educacionales particulares subvencionados |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63105.html |
Dictamen |
ORD.Nº5244/244 |
5244/244 |
03-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1)El tiempo destinado a colación previsto en el art. 34 del
Código del Trabajo , debe computarse a partir del momento en que el
dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63106.html |
Dictamen |
ORD.Nº5357/245 |
5357/245 |
12-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
La finalidad que tuvo en vista el legislador para establecer el
fuero de que gozan los trabajadores que concurran a la constitución de un
sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato
interempresa, ha sido la de fomentar la actividad sindical, procurando la
debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles
estabilidad laboral durante los períodos previo e inmediatamente posterior a
dicha constitución. Ello con el fin de armonizar la normativa contenida en el
ordenamiento jurídico interno sobre libertad sindical y derecho de
sindicalización, a las contempladas en los Convenios 87 y 98 de la
Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., ratificados por Chile. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63107.html |
Dictamen |
ORD.Nº5358/246 |
5358/246 |
12-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Para determinar el
feriado anual de funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Calera de Tango, debe computarse el período laborado por ella desde el
16.04.2001 hasta el 13.01.2003, en el Consultorio Dr. Agustín Cruz Melo de la
I. Municipalidad de Independencia, y desde el 13.01.2003 hasta el 31.01.2003
en la Corporación Municipal de Calera de Tango, respectivamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63108.html |
Dictamen |
ORD.Nº5359/247 |
5359/247 |
12-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la empresa Farmacias SALCOBRAND que se
desafiliaron del sindicato que negoció, con posterioridad a la suscripción
del convenio colectivo al que se encontraban afectos hasta el 1 de octubre de
2003, están obligados a aportar a dicha organización sindical el 75% de la
cotización ordinaria mensual, previsto en el inciso 3º del citado artículo
346, durante toda la vigencia del referido instrumento, sin que resulte
procedente exonerarse de dicho mandato legal por su afiliación posterior al
sindicato que suscribió el convenio colectivo que actualmente los rige. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63109.html |
Dictamen |
ORD.Nº5232/233 |
5232/233 |
13-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desempeñan como "amarradores"
o " atracadores" de naves son trabajadores portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63089.html |
Dictamen |
ORD.Nº5366/248 |
5366/248 |
15-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El personal que se desempeña como croupier de salas de juego
del Casino Municipal de Viña del Mar se encuentra exceptuado del descanso
dominical en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del
Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a que a lo menos dos de los días de
descanso en el respectivo mes calendario le sea otorgado en domingo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63111.html |
Dictamen |
ORD.Nº5407/249 |
5407/249 |
16-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar
y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la
educación que prestan servicios en establecimientos educacionales
dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63113.html |
Dictamen |
ORD.Nº5408/250 |
5408/250 |
16-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla
en un establecimiento educacional del sector particular se suspende respecto
de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o no docentes,
durante el período en que hacen uso de su feriado legal en los términos
previstos en los artículos 41 de la Ley Nº 19.070 y 74 del Código del
Trabajo, según corresponda, para los efectos de determinar si se aprueba la
huelga o si acepta la última oferta del empleador, para hacer efectiva la huelga
y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del período de
interrupción de las actividades escolares. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63114.html |
Dictamen |
ORD.Nº5409/251 |
5409/251 |
16-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa Corpesca S.A. debe pagar tanto los días hábiles como
inhábiles incluidos en el período en que el dependiente hace uso de su
feriado legal, conforme a la remuneración íntegra, esto es, adicionando al
sueldo base el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los
tres últimos meses laborados. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63115.html |
Dictamen |
ORD.Nº5410/252 |
5410/252 |
16-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Reitera dictamen Nº 3777/136, de 11.09.2003, que declara
plenamente vigente el sistema excepcional de jornada y descansos establecido
por resolución Nº 78, de 06.02.2001, de esta Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76127.html |
Dictamen |
ORD.Nº5411/253 |
5411/253 |
17-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer
de una materia controvertida entre el empleador y una organización sindical
constituida en la empresa respectiva y que, por ende, requiera de prueba y
ponderación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63116.html |
Dictamen |
ORD.Nº5412/254 |
5412/254 |
17-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación de
Desarrollo Social de Macul, con los alcances referidos, pacte con un
profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional
dependiente de la misma, el pago de una indemnización por años de servicio,
en el evento que el término del contrato de trabajo opere por la causal
prevista en la letra a), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es,
renuncia del trabajador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63117.html |
Dictamen |
ORD.Nº5413/255 |
5413/255 |
17-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos
los beneficios convenidos en un instrumento colectivo, para los dependientes
que ocupen los mismos cargos o desempeñen iguales funciones, deberán aportar
al sindicato que ha obtenido los beneficios, durante toda la vigencia del
referido instrumento colectivo, el 75% de la cotización ordinaria mensual,
según el valor que ésta tenía al momento de la presentación del proyecto
correspondiente, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores
variaciones que ha tenido la referida cuota mensual. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63118.html |
Dictamen |
ORD.Nº5414/256 |
5414/256 |
17-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Para percibir la asignación de perfeccionamiento de
postgrado, que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378,
los funcionarios deben acreditar ante la entidad adminsitradora empleadora,
el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma
respectivo, resultando ineficaz el simple certificado extendido por el
organismo que dictó el curso respectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63119.html |
Dictamen |
ORD.Nº5415/257 |
5415/257 |
17-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia
médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de la prerrogativa
contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, permisos
sindicales, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por
razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico
que origina dichos permisos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63120.html |
Dictamen |
ORD.Nº5428/258 |
5428/258 |
18-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) Las Pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento
de postgrado en el extranjero, de los profesionales referidos en las letras
a) y b) del artículo 5º de la ley 19.378, constituyen actividades de
perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma da derecho a percibir la
asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final
del artículo 42 de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63121.html |
Dictamen |
ORD.Nº5429/259 |
5429/259 |
18-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1)La ley ha entregado a
las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar
bienes de toda clase, sea a título oneroso o gratuito, con la sola limitación
que dichos bienes no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean
utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los
estatutos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63123.html |
Dictamen |
ORD.Nº5430/260 |
5430/260 |
18-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1.-La expresión "una o más organizaciones sindicales",
utilizada por el legislador en el artículo 314 del Código del Trabajo,
incluye tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa, de
trabajadores eventuales o transitorios como también a las federaciones y
confederaciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63124.html |
Dictamen |
ORD.Nº5479/261 |
5479/261 |
19-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
1) No procede conforme a derecho que los nuevos contratos de
trabajo suscritos entre la empresa Seguros de Vida Security Previsión S.A. y
el personal de agentes de ventas registren como fecha de celebración el mes
de junio del año 2002, si efectivamente fueron convenidos entre los meses de
septiembre y noviembre del 2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63127.html |
Dictamen |
ORD.Nº5510/262 |
5510/262 |
23-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance de la disposición contenida en el
artículo 35 bis del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63128.html |
Dictamen |
ORD.Nº5547/263 |
5547/263 |
26-12-2003 |
NA |
SI |
NA |
Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código
del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal,
aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de
trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el
impedimento de distancia geográfica exigido por la ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63130.html |