Tipo de norma |
Denominación norma |
Número norma |
Fecha |
Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) |
Tiene efectos generales |
Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales |
Breve descripción del objeto del acto |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Dictamen |
ORD.Nº124/2 |
124/2 |
11-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o
incompatible con la expuesta en el presente dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63131.html |
Dictamen |
ORD.Nº125/3 |
125/3 |
11-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
Deniega solicitud de reconsideración de las Instrucciones Nº
2001-1476 impartidas por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del
Trabajo de Talcahuano, Sra. Medegy Jara R., que ordenan pagar las
remuneraciones de los trabajadores del Colegio Etchegoyen, entidad
dependiente de la Liga Protectora de Estudiantes de Talcahuano, reajustadas
en un monto no inferior a la variación experimentada por el I.P.C. durante el
período que se ha considerado para dicho reajuste, por haberse constituido a
este respecto una cláusula tácita incorporada a los contratos de trabajo de
los dependientes de que se trata, que no puede dejarse sin efecto en forma
unilateral por el empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63134.html |
Dictamen |
ORD.Nº126/4 |
126/4 |
11-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El derecho al cobro de las horas extraordinarias de los
dependientes del Colegio de Profesores de la VIIIª Región del Bío Bío,
prescribe en seis meses, sin perjuicio de la suspensión de la prescripción en
virtud del reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63135.html |
Dictamen |
ORD.Nº127/5 |
127/5 |
11-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
Para el cálculo del beneficio denominado "bono horas
servicio tren de carga", de cláusula décimo quinta letra b) de contrato
colectivo de 1º de abril de 1998, suscrito entre empresa Ferronor S.A. y los
Sindicatos de Trabajadores Nº 1 y Nº 3 de Coquimbo, y Nº 2 Santiago Watt,
constituidos en ella, procede considerar el total de trabajadores de la
empresa y no únicamente los de mantención, movilizadores y revisadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63136.html |
Dictamen |
ORD.Nº91/1 |
91/1 |
11-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 bis, del
Código del Trabajo, la solicitud de interposición de los buenos oficios del
Inspector del Trabajo, en un proceso de negociación colectiva, debe
efectuarla la comisión negociadora laboral, por la mayoría absoluta de los
integrantes, debiendo suscribirla los miembros de ella que conforman dicha
mayoría. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76064.html |
Dictamen |
ORD.Nº169/6 |
169/6 |
16-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) A partir del 01.12.2001, fecha de entrada en vigencia de la
Ley Nº 19.759, que introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo,
empleador y trabajador sólo podrán pactar el trabajo en horas
extraordinarias, dando cumplimiento a los requisitos previstos en el inciso
1º del artículo 32 de dicho cuerpo legal, vale decir, que se pacten para
atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y que el pacto que
se suscriba al efecto tenga una vigencia transitoria de tres meses. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63137.html |
Dictamen |
ORD.Nº170/7 |
170/7 |
16-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud primaria municipal, el profesional con
contrato indefinido que postula y gana el concurso público para acceder al
cargo de director de establecimiento atención primaria de salud municipal,
deberá dejar el servicio al término de su período si no repostuló o, si
postuló, no fue seleccionado, sin perjuicio de su reingreso a la dotación por
cualquiera de las modalidades contempladas por la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63159.html |
Dictamen |
ORD.Nº195/8 |
195/8 |
17-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
En principio, el sistema propuesto por la empresa solicitante
cumpliría con el objetivo de mantener a salvaguardas las garantías
constitucionales que podrían eventualmente verse menoscabadas con la
implementación de un sistema de vigilancia por cámaras de televisión, siempre
y cuando se cumpla con los demás requisitos exigidos en la ley y señalados en
el cuerpo del presente escrito, especialmente lo referido a su incorporación
al reglamento interno de orden, higiene y seguridad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63160.html |
Dictamen |
ORD.Nº196/9 |
196/9 |
17-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
La cláusula contractual que se ha tenido a la vista es ilícita,
pues transgrede los Nºs. 2 y 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63161.html |
Dictamen |
ORD.Nº197/10 |
197/10 |
17-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No procede aplicar las normas de procedimiento que se
consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente, relativas al nombramiento
de los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal,
en el nombramiento de los Jefes de Departamentos de Educación de las
Corporaciones Municipales, debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto
en el artículo 33 del mismo cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63162.html |
Dictamen |
ORD.Nº198/11 |
198/11 |
17-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
Deberá seguir otorgándose el feriado pactado en el Acta de
Acuerdo de 12 de julio de 1991, entre el Alcalde de la I. Municipalidad de
Macul y el Sindicato de Trabajadores del Consultorio Santa Julia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63163.html |
Dictamen |
ORD.Nº199/12 |
199/12 |
17-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
La terminación de los
servicios por la causal de jubilación, pensión o renta vitalicia, que
contempla el artículo 48, letra d), de la ley 19.378, no impide la
recontratación del funcionario en el sistema de salud primaria. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63164.html |
Dictamen |
ORD.Nº215/13 |
215/13 |
18-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
La empresa Productos Torre S.A. se encuentra obligada a
registrar el cumplimiento de la jornada de trabajador con el cual tiene
pactada una hora de salida a las 17 horas, aún cuando ocasionalmente preste
funciones en lugares distintos a los habituales, sin perjuicio de lo demás
señalado en el presente dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76068.html |
Dictamen |
ORD.Nº257/16 |
257/16 |
20-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº
5896/392, de 30.11.98, conforme al cual "En los concursos públicos para
proveer los cargos de Directores de establecimientos educacionales, el
alcalde resuelve el certamen, sin sujeción a un orden de precedencia, en
relación con los puntajes asignados a cada postulante". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63167.html |
Dictamen |
ORD.Nº231/14 |
231/14 |
21-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
El empleador no se encuentra facultado para reducir
unilateralmente o por su sola voluntad la jornada de trabajo del personal
docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ellos
nuevos planes o programas de estudio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63165.html |
Dictamen |
ORD.Nº256/15 |
256/15 |
24-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
Tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a
los meses de enero y febrero de 2001, el ex docente del Liceo Politécnico
Profesional Mary Graham de Villa Alemana, que obtuvo su jubilación el
12.01.2001 y suscribió el finiquito por la terminación de sus servicios el
01.01.2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63166.html |
Dictamen |
ORD.Nº258/17 |
258/17 |
24-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº
2185/105, de 14.06.2001, conforme al cual al Sr. Julián Mancilla Pérez le
asiste el derecho de percibir de la Corporación Municipal de Punta Arenas los
bonos de escolaridad previstos en los artículos 14 de la ley 19.595 y 14 de
la ley 19.649, respecto de su hija mayor de 18 años que se encuentra cursando
estudios regulares en la educación superior, cuya carga familiar se
encontraba acreditada en la fecha de pago de los referidos beneficios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63168.html |
Dictamen |
ORD.Nº259/18 |
259/18 |
24-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 2º, del
D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
procederá mantener la documentación laboral de los trabajadores para su
fiscalización, en los lugares donde prestan servicios, tratándose de faenas
en las cuales exista oficina o algún tipo de dependencia adecuada que permita
resguardar tal documentación, y de no haberla, los empleadores o sus
representantes la mantendrán en aquellos lugares donde ejerzan tuición y
control de tales trabajadores, dentro de la comuna o del territorio de la
Inspección del Trabajo, y a falta de ellos, deberán fijar un lugar donde se
cumplirá con el requisito, dentro de los mismos ámbitos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63170.html |
Dictamen |
ORD.Nº260/19 |
260/19 |
24-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para
administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y
oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún
caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y
recibida por los trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.html |
Dictamen |
ORD.Nº261/20 |
261/20 |
24-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 del
Código del Trabajo, constituye remuneración. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63172.html |
Dictamen |
ORD.Nº295/21 |
295/21 |
28-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
No procede dejar sin efecto por encontrarse ajustado a derecho,
Ord. Nº 400, de 22.08.01, de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante,
en cuanto precisa la responsabilidad subsidiaria que recaería en la I.
Municipalidad de Talagante, por obligaciones laborales y previsionales de su
contratista, la empresa Starco S.A., y la posibilidad que le asistiría de
efectuar pago por subrogación de tales deudas, y su recuperación, mediante
demanda a esta empresa obligada directa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63173.html |
Dictamen |
ORD.Nº296/22 |
296/22 |
28-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
El conocimiento y sanción de las infracciones o falta de
cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, es de la exclusiva competencia de los
Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la obligación de los funcionarios
públicos de denunciar a la justicia y la autoridad competente, los delitos e
irregularidades que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63174.html |
Dictamen |
ORD.Nº332/23 |
332/23 |
30-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe impedimento jurídico para que las partes suscriban
un pacto genérico sobre trabajo extraordinario por un plazo no superior a
tres meses, a través del cual el trabajador se obligue a laborar sobretiempo
cuando concurran las situaciones o necesidades temporales especificadas
previamente en el referido acuerdo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63175.html |
Dictamen |
ORD.Nº333/24 |
333/24 |
30-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
A la Sra. Norma Castillo Rojas le asistirá el derecho a la
prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002,
sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le
correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715,
le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre
de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se
establece en el artículo 75 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63176.html |
Dictamen |
ORD.Nº334/25 |
334/25 |
30-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar
la procedencia del pago de la indemnización por años de servicio, materia
cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales de justicia, sin
perjuicio de lo expuesto en el presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63180.html |
Dictamen |
ORD.Nº339/27 |
339/27 |
30-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. Las disposiciones de los artículos 40 bis y siguientes del
Código del Trabajo, relativas a jornada parcial, que entraron en vigencia a
partir del 1º de diciembre de 2001, se aplican a los contratos de trabajo
celebrados con anterioridad y posterioridad a dicha fecha, en que se haya
pactado una jornada semanal de trabajo no superior a los dos tercios de la
jornada ordinaria, esto es, 32 horas semanales o 30 a partir del 1 º de enero
de 2005, sin que sea necesario pacto expreso de las partes sobre el particular. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63196.html |
Dictamen |
ORD.Nº353/28 |
353/28 |
30-01-2002 |
NA |
SI |
NA |
No procede considerar para los efectos del reconocimiento de
años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia,
los períodos de enero y febrero por efecto del beneficio de la prórroga,
contemplado para el sector municipal, en el artículo 75 del Código del
Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63197.html |
Dictamen |
ORD.Nº409/29 |
409/29 |
04-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
Tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a
los meses de enero y febrero de 2001, el ex docente del Liceo Politécnico
Profesional Mary Graham de Villa Alemana, que obtuvo su jubilación el
12.01.2001 y suscribió el finiquito por la terminación de sus servicios el
01.01.2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63198.html |
Dictamen |
ORD.Nº410/30 |
410/30 |
04-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
Reemplaza expresión que indica en dictamen Nº 261/20, de
24.01.2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63199.html |
Dictamen |
ORD.Nº411/31 |
411/31 |
04-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
Al profesional de la educación dependiente de un establecimiento
educacional del sector municipal a quién la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez le declara salud irrecuperable, le asistirá el derecho al beneficio
indemnizatorio previsto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, en
la medida que el término de su contrato no haya operado en virtud de la
causal prevista en la letra g), del artículo 72 de la ley Nº 19.070 y se haya
acogido al plan de jubilación dentro del plazo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63200.html |
Dictamen |
ORD.Nº412/32 |
412/32 |
04-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud primaria municipal, el cambio de
dominio, posesión o tenencia de la empresa, o la modificación de su
denominación, constituyen hechos que no hacen exigible una nueva autorización
escrita del trabajador, para continuar realizando los descuentos de la
remuneración, destinados al pago de la prima del seguro contratado por el
funcionario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63201.html |
Dictamen |
ORD.Nº593/35 |
593/35 |
26-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
El cálculo del feriado progresivo que contempla el artículo 68
del Código del Trabajo, se efectúa sobre el feriado básico de 15 días hábiles
que prevé el artículo 67 del mismo cuerpo legal, para cuyos efectos el sábado
se considerará siempre inhábil, salvo que por la negociación individual o
colectiva se establezca un referente superior al legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63202.html |
Dictamen |
ORD.Nº591/33 |
591/33 |
26-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los créditos sociales de las Cajas de Compensación que se hacen
efectivos en sumas distintas a las remuneraciones del trabajador, carecen de
la preferencia legal propia de las cotizaciones previsionales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76077.html |
Dictamen |
ORD.Nº592/34 |
592/34 |
26-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
Deniega impugnación de instrucciones Nº 00 Nam 1-PR, de
17.04.2000, impartidas por Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos a empresa
Radio Supersol, de Osorno, por las cuales ordena pago de cotizaciones
previsionales por lo que se denomina asignación de colación, si los
trabajadores no incurren en el gasto correspondiente con ocasión de la
jornada, por lo que se trata de remuneración, y por los montos que la
asignación de movilización excede lo prudente y razonable, atendida su
finalidad, por encontrarse ajustadas a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76080.html |
Dictamen |
ORD.Nº625/36 |
625/36 |
28-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
El feriado de invierno otorgado a sus funcionarios por la
Corporación Municipal de Renca, por sobre la duración del feriado legal
contemplado por el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo
laboral autorizado por el empleador y en ningún caso cláusula tácita ni regla
de la conducta. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63203.html |
Dictamen |
ORD.Nº626/37 |
626/37 |
28-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
Deniega solicitud de reconsideración del punto 1) del dictamen
Nº 4606/265, de 02.09.99, el cual concluye que cuando un proceso de
negociación involucre a trabajadores afectos a un contrato colectivo como a
dependientes sujetos sólo a sus contratos individuales, el ejercicio del
derecho a que se refiere el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo
implica, para los primeros, la mantención de las estipulaciones del contrato
colectivo por el cual se regían, con exclusión de las cláusulas de reajustabilidad
de las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero y, para los
segundos, las de aquellas contenidas en cada contrato individual. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63204.html |
Dictamen |
ORD.Nº627/38 |
627/38 |
28-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar
y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan
servicios en el Consejo Superior de Educación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63205.html |
Dictamen |
ORD.Nº628/39 |
628/39 |
28-02-2002 |
NA |
SI |
NA |
El funcionario de salud primaria municipal que haya obtenido la
jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema,
tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su
carrera funcionaria. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63206.html |
Dictamen |
ORD.Nº715/43 |
715/43 |
06-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No resultó jurídicamente procedente que la Compañía Minera
Quebrada Blanca S.A., una vez finalizada la huelga de sus trabajadores, al
reiniciar sus actividades el día 27 de mayo de 2000, otorgare
proporcionalmente los días de descanso correspondientes a los días
trabajados por sus dependientes con anterioridad a su declaración ni los
compense en dinero. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76090.html |
Dictamen |
ORD.Nº1007/52 |
1007/52 |
14-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
Accedió al beneficio de
la titularidad en el cargo establecido en la Ley Nº 19.648, aquel contratado
que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y
no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra autorizado
por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para ejercer la función
docente y cuenta, además, con el certificado de idoneidad otorgado por la
autoridad religiosa respectiva, para impartir clases de religión. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63210.html |
Dictamen |
ORD.Nº1008/53 |
1008/53 |
14-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación
de contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161,
inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio a un docente del sector particular pagado, durante
el período que hace uso de licencia por enfermedad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63211.html |
Dictamen |
ORD.Nº1038/54 |
1038/54 |
14-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El producto de la venta de bienes y activos de una
organización gremial, son del dominio exclusivo del sindicato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63215.html |
Dictamen |
ORD.Nº660/40 |
660/40 |
14-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El uso de los permisos sindicales es un derecho de los
directores de asociaciones de funcionarios para poder cumplir con el cometido
de sus cargos, prerrogativa que tiene como contrapartida el deber del
director sindical de dar aviso oportuno a la jefatura del servicio, solamente
como conducta indispensable para evitar que el ejercicio de ese derecho
entorpezca o paralice la actividad del servicio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63218.html |
Dictamen |
ORD.Nº661/41 |
661/41 |
14-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los pactos sobre reserva de derechos a indemnización y pago a
futuro, son legales sólo en la medida que impliquen derechos y beneficios
iguales o superiores que aquellos con que cuenta actualmente la dependiente a
título legal o por concepto de contrato colectivo, convenio colectivo o fallo
arbitral. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63219.html |
Dictamen |
ORD.Nº662/42 |
662/42 |
14-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
Se confirma en todas sus partes el dictamen Nº 843/41 de
09.03.2001 y se deja sin efecto la letra a) de las conclusiones del dictamen
Nº 5849/387, de 26.11.98, en aquella parte que declaró que la remuneración de
las horas extraordinarias garantizadas tienen el carácter de sueldo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63220.html |
Dictamen |
ORD.Nº716/44 |
716/44 |
14-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de
preaviso de término de contrato previsto en el inciso 3º del artículo 87 de
la Ley Nº 19.070, el que continua corriendo una vez cumplido el período que
abarca la licencia médica o su prórroga. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63221.html |
Dictamen |
ORD.Nº717/45 |
717/45 |
14-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Educacional Colegio San Juan Evangelista no se
encuentra facultada para reducir la carga horaria del personal docente en
virtud de lo dispuesto en la cláusula 16º del Contrato Colectivo suscrito con
fecha 25 de noviembre de 1999, con el Sindicato de Trabajadores constituido
en la misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63223.html |
Dictamen |
ORD.Nº797/46 |
797/46 |
15-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre materias relativas a la constitución de una
central sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63226.html |
Dictamen |
ORD.Nº1013/85 |
1013/85 |
17-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve consultas relativas a desembarco, pago de prima de
pesca e incumplimiento de contratos de los tripulantes que se desempeñan
para Pesquera Qurbosa S.A. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60897.html |
Dictamen |
ORD.Nº819/47 |
819/47 |
19-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
El registro actualizado de los miembros que lleve la
organización respectiva, ya sea, en el formato de Libro de Socios o aquél que
lo reemplace, de acuerdo con los estatutos del sindicato, debe ser el
elemento determinante para verificar el cumplimiento del quórum a que hace
referencia el inciso 2º del artículo 227 del mismo cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63227.html |
Dictamen |
ORD.Nº845/48 |
845/48 |
21-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
Para el personal docente dependiente de una Corporación
Municipal de Educación que se desempeñe en jornada nocturna, no resulta
aplicable en forma supletoria lo dispuesto en el artículo 36 del Código del
Trabajo, en orden a que el descanso semanal por los días domingo y festivos
debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o
festivo, y concluir a las 6 horas del día siguiente de éstos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63228.html |
Dictamen |
ORD.Nº908/49 |
908/49 |
22-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en
las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar
activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63229.html |
Dictamen |
ORD.Nº928/50 |
928/50 |
25-03-2002 |
NA |
SI |
NA |
El personal de choferes de vehículos de carga terrestre
interurbana dependiente de la empresa Depetris e Hijos y Cia. Ltda., se
encuentra afecto al artículo 25 del Código del Trabajo, por tanto, los
tiempos de espera por carga y descarga y aquellos en que el vehículo circula
vacío en el circuito de transporte de concentrado de cobre descrito en el
cuerpo de este oficio, es imputable a la jornada de trabajo |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63230.html |
Dictamen |
ORD.Nº1064/55 |
1064/55 |
02-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
Un trabajador jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, CAPREDENA, que continúa laborando, con contrato de trabajo con un
empleador del sector privado, no está obligado a afiliarse a una
Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la obligación
existente de cotizar para salud y accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y en cuanto a la legislación laboral aplicable, es la común
que rige para todo trabajador dependiente del mismo sector, esto es, el
Código del trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63231.html |
Dictamen |
ORD.Nº1083/56 |
1083/56 |
03-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal afectos a
las disposiciones del Decreto Ley Nº 249, de 1973, que desarrollan sus
labores en el Parque Alerce Andino y en el Parque Vicente Pérez Rosales, de
la Provincia de Llanquihue, y que deban residir en estos lugares, tienen
derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 35% y 20%,
respectivamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63232.html |
Dictamen |
ORD.Nº1084/57 |
1084/57 |
03-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
El Liceo Comercial A-25, se encuentra facultado para exigir que
las actividades curriculares no lectivas destinadas a Consejo Técnico de
Profesores sean cumplidas en un horario determinado, quedando, el resto de
las citadas actividades de libre disposición horaria, de acuerdo con lo
convenido en la cláusula Nº 2.1.4. del contrato colectivo vigente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63233.html |
Dictamen |
ORD.Nº1159/58 |
1159/58 |
10-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe inconveniente jurídico alguno para que el personal
que trabaja en hoteles y/ o restaurantes, afecto a la jornada de excepción
prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador
someterse a las reglas generales sobre jornada de trabajo, esto es, 48 horas
semanales, distribuidas en seis días. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63239.html |
Dictamen |
ORD.Nº1176/59 |
1176/59 |
11-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El término de la relación laboral en conformidad al plan
especial de jubilación previsto en el artículo 3º transitorio de la ley
19.715, debe operar una vez que esté totalmente tramitado y notificado el
profesional de la educación del otorgamiento del beneficio previsional
correspondiente y el empleador pague o ponga a su disposición el total de la
indemnización que le corresponda en virtud del citado precepto legal, con el
correspondiente finiquito. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63240.html |
Dictamen |
ORD.Nº1177/60 |
1177/60 |
11-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No se ajusta a derecho el calendario de pago de las
remuneraciones, establecido por la empresa Forestal Magasa Ltda. porque en
los meses de mayo, agosto y octubre, respectivamente, se excede la
periodicidad mensual que exige la ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63242.html |
Dictamen |
ORD.Nº1197/61 |
1197/61 |
11-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Cualquier modalidad que permita el reemplazo de las labores
que ejecuta el personal en huelga se encuentra legalmente prohibida, salvo en
las condiciones previstas en el artículo 381 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63243.html |
Dictamen |
ORD.Nº1198/62 |
1198/62 |
11-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
Al docente Camilo
Montalbán Araneda, de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo
Educacional de Maipú, le correspondería según cláusula duodécima de contrato
de trabajo suscrito con fecha 1º de agosto de 1986, pago de indemnización por
años de servicio sin tope legal de once meses, en caso de aplicación de la
causal supresión de las horas que sirva, sin perjuicio de lo demás informado
en el presente dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63244.html |
Dictamen |
ORD.Nº1199/63 |
1199/63 |
11-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El monto a descontar por aporte sindical de la remuneración
del trabajador al cual el empleador le ha hecho extensivos los beneficios de
instrumento colectivo celebrado por un sindicato, cumplidos los supuestos
legales, asciende al 75% de la cuota mensual ordinaria del respectivo
sindicato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63245.html |
Dictamen |
ORD.Nº1200/64 |
1200/64 |
11-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
La empresa DERSA S.A. ha estado en la obligación de constituir y
hacer funcionar comité paritario de higiene y seguridad, si en ella laboran
más de 25 trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63247.html |
Dictamen |
ORD.Nº1215/65 |
1215/65 |
15-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Se ajusta a derecho y a las instrucciones vigentes, el
otorgamiento de certificados de vigencia extendidos por la Inspección
Provincial del Trabajo de Santiago a los directivos de la CONFENATS, durante
el período de reestructuración de esa organización. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63250.html |
Dictamen |
ORD.Nº1216/66 |
1216/66 |
15-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- A contar del 1º de diciembre de 2001, fecha de publicación
de la ley 19.759, se encuentra derogado tácita y parcialmente el inciso 1º
del artículo 318 del Código del Trabajo, sólo en lo que respecta a la
facultad del empleador para comunicar a los demás trabajadores que ha
recibido un proyecto de contrato colectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63252.html |
Dictamen |
ORD.Nº1217/67 |
1217/67 |
15-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. - En el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de
plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato de empresa,
establecimiento y sindicato interempresa, el fuero sólo les ampara durante el
tiempo en que se encuentre vigente su contrato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63253.html |
Dictamen |
ORD.Nº1238/68 |
1238/68 |
18-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Los trabajadores que se desempeñan en malls, centros
comerciales, grandes tiendas, etc., cuya jornada laboral incluye los días
domingos y festivos, se encuentran obligados a prestar servicios el día 24 de
abril próximo, día del censo nacional, sin perjuicio de lo que las partes
pudieren convenir sobre el particular. Quedan excluidos de tal obligación,
los dependientes que, no obstante laborar en malls o centros comerciales, se
desempeñan en cines, teatros, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías,
bares, clubes y en todos aquellos establecimientos en que se vendan artículos
alimenticios o de bebidas, los cuales podrán laborar a partir de las 18 horas
de ese día, en la medida que la jornada diaria convenida contemple el trabajo
en el lapso restante. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63258.html |
Dictamen |
ORD.Nº1246/69 |
1246/69 |
18-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales
que operan y administran la atención primaria de salud municipal, no está
obligado a participar activamente en el censo del día 24 de abril de 2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63259.html |
Dictamen |
ORD.Nº1247/70 |
1247/70 |
19-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
Las asociaciones de funcionarios, federaciones y confederaciones
constituidas al amparo de la ley 19.296, no pueden exigir el aporte del 75%
del valor de la cuota mensual que contempla el artículo 346 del Código del
Trabajo, respecto de beneficios contemplados en acuerdos o convenios marcos
celebrados por esas organizaciones con entidades públicas donde se encuentran
constituidas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63261.html |
Dictamen |
ORD.Nº1248/71 |
1248/71 |
19-04-2002 |
NA |
SI |
NA |
El Acta de Comparecencia que motiva la presente consulta,
suscrita por las partes ante un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de
Talagante, tiene mérito ejecutivo en conformidad a lo previsto por el
artículo 462 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63262.html |
Dictamen |
ORD.Nº1374/72 |
1374/72 |
06-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
Las funcionarias que
laboran en salud primaria municipal sujetas a contrato a plazo fijo, tienen
derecho al fuero maternal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63263.html |
Dictamen |
ORD.Nº1375/73 |
1375/73 |
06-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº 124/02, de
11.01.2002 |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63266.html |
Dictamen |
ORD.Nº1376/74 |
1376/74 |
06-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
La cláusula primera del
pacto sobre jornada extraordinaria suscrito, mediante anexo de contrato
individual de trabajo, por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, no
se ajusta a derecho, toda vez que en ella no se especifican las situaciones o
necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo
extraordinario de los respectivos dependientes. Asimismo, no se ajusta a
derecho la cláusula de renovación automática que contempla dicho pacto, atendido
que para que proceda tal renovación es necesario determinar, en la
oportunidad correspondiente, la permanencia de las situaciones o necesidades
temporales que le dieron origen, lo que no resulta factible a través de una
estipulación como la analizada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63267.html |
Dictamen |
ORD.Nº1398/75 |
1398/75 |
08-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Isapre Consalud S.A. está impedida de modificar
unilateralmente a través de instrucciones escritas, la forma para determinar
el pago de los premios y comisiones de sus dependientes, que fueron pactados
expresamente en los respectivos contratos individuales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63269.html |
Dictamen |
ORD.Nº1399/76 |
1399/76 |
08-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos
derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del
artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por
consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer
trabajadora ni ser cambiado por otro. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63270.html |
Dictamen |
ORD.Nº1427/77 |
1427/77 |
09-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de pago de remuneraciones con cargo a incentivo por
venta de boletos, utilizado en forma reiterada y por largo tiempo por la
empresa Transportes Alfa Ltda., respecto del personal de conductores, ha
pasado a formar parte de sus contratos de trabajo, sin perjuicio de lo demás
expresado en este dictamen, no siendo en todo caso procedente que se impute a
gratificación legal lo devengado por el mencionado incentivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63272.html |
Dictamen |
ORD.Nº1428/78 |
1428/78 |
09-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- El legislador le ha entregado a la organización sindical la
obligación de actuar, en forma complementaria con los Comités de Higiene y
Seguridad, en la búsqueda de sistemas que disminuyan los riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo, además,
formular planteamientos y peticiones dirigidas a lograr el mismo objetivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63274.html |
Dictamen |
ORD.Nº1429/79 |
1429/79 |
09-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Las acciones o actividades de capacitación programadas por la
empresa para realizarse durante el descanso semanal de sus trabajadores, no
constituye jornada de trabajo, por lo que estos últimos no están obligados a
asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su
asistencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63275.html |
Dictamen |
ORD.Nº1430/80 |
1430/80 |
09-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente autorizar un sistema especial de control
de asistencia y jornada para el personal de la empresa Prosegur Ltda.
distinto del utilizado, sin perjuicio que este sistema debe encontrarse
ubicado en el lugar más próximo al de prestación de los servicios del
personal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63276.html |
Dictamen |
ORD.Nº1431/81 |
1431/81 |
09-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Toda entidad administradora de salud municipal está obligada
a ponderar con puntajes el mérito funcionario, y pagar la asignación anual de
mérito a los funcionarios que resulten mejor evaluados. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63291.html |
Dictamen |
ORD.Nº1432/82 |
1432/82 |
09-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
El pago de la Asignación de Perfeccionamiento de postgrado que
contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, se devenga desde
la fecha de la resolución dictada por la entidad administradora, mediante la
cual se ha reconocido el título o diploma para tales efectos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63294.html |
Dictamen |
ORD.Nº1467/83 |
1467/83 |
14-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley
laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del
1º de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar
cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por
ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato
colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir
respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de
la misma empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63303.html |
Dictamen |
ORD.Nº1509/84 |
1509/84 |
15-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que don Leif Mortenson
Méndez dependiente de la empresa ENERSIS S.A. continúe cotizando el aporte
previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a partir del mes de
noviembre del año 2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63305.html |
Dictamen |
ORD.Nº1510/85 |
1510/85 |
15-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de
emitir el pronunciamiento solicitado, por hallarse el mismo asunto sometido
al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63306.html |
Dictamen |
ORD.Nº1535/86 |
1535/86 |
17-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
El convenio colectivo de trabajo suscrito con fecha 1º de junio
de 2001, entre la empresa Dimacofi S.A, y los trabajadores individualizados
en ellos, no reviste jurídicamente el carácter de tal, en los términos
previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo, vigente al momento de
suscribirse el acuerdo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo
sobre la materia corresponde a los Tribunales competentes. Atendido lo
anterior, los trabajadores incluidos en las nóminas anexas no se encuentran eximidos
de efectuar el aporte del setenta y cinco por ciento de la cotización mensual
ordinaria en beneficio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Dimacofi,
siempre que se den las condiciones de forma y de fondo establecidas en la
misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63307.html |
Dictamen |
ORD.Nº1536/87 |
1536/87 |
17-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Corresponde incrementar en el mes de diciembre de cada año,
en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los
trabajadores del sector público, la Unidad de Mejoramiento Profesional y el
valor mínimo de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica
Mínima Nacional de los profesionales de la educación del sector particular
subvencionado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63309.html |
Dictamen |
ORD.Nº1537/88 |
1537/88 |
17-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de
cotizaciones de previsión propuesto por la empresa Miscuentas.com, en la
medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación
indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en
los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63310.html |
Dictamen |
ORD.Nº1538/89 |
1538/89 |
17-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
La calificación de la
aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de
exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63311.html |
Dictamen |
ORD.Nº1539/90 |
1539/90 |
17-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El trabajador que se desempeña en calidad de watchman o
cuidador a bordo de un buque es trabajador portuario y, por tanto, debe
cumplir con los requisitos necesarios para desempeñarse como tal. Por el
contrario, aquel trabajador que se desempeña como cuidador de carga y
mercancías al interior de los recintos portuarios no es trabajador
portuario toda vez que dichas funciones no pueden ser consideradas como
propias de la actividad portuaria. Son trabajadores portuarios tanto los
choferes que realizan la faena de descarga de vehículos que se desplazan
sobre sus ruedas como los que movilizan los automóviles al interior de los
recintos portuarios. Por el contrario, las labores de transporte de los
citados vehículos desde los recintos portuarios a su destino final fuera
de tales recintos no son propias del trabajo portuario y, por tanto, no
deben ser realizadas, necesariamente, por tales trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63312.html |
Dictamen |
ORD.Nº1542/91 |
1542/91 |
22-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de
cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas
Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63314.html |
Dictamen |
ORD.Nº1573/92 |
1573/92 |
22-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
El profesional de salud primaria municipal favorecido con una
beca universitaria de especialización médica, puede hacer uso de ella con
permiso sin goce de remuneraciones y por el tiempo que académicamente tenga
asignado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63316.html |
Dictamen |
ORD.Nº1589/93 |
1589/93 |
24-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- El convenio colectivo que se suscriba a la luz de lo
dispuesto en el artículo 314 bis), del Código del Trabajo, afectará solamente
a aquellos trabajadores que expresamente manifestaron su voluntad de negociar
colectivamente concurriendo a la elección de la comisión negociadora laboral
y que, posteriormente, en el curso del proceso continuaron demostrando su
ánimo de persistir formando parte del mismo para, finalmente, participar en
la votación, aceptando o rechazando, la última propuesta del empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63318.html |
Dictamen |
ORD.Nº1590/94 |
1590/94 |
24-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar
si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato
de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de
Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63320.html |
Dictamen |
ORD.Nº1591/95 |
1591/95 |
24-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
No resulta conforme a
derecho que la empresa Ripley deje sin efecto el pago de comisión al vendedor
que efectuó la venta, si posteriormente el cliente devuelve la mercadería, o
la cambia por otra, o se altera las condiciones del pago, sin perjuicio de lo
que pueda convenir con el vendedor que intervino posteriormente en estas
operaciones, de ser el caso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63321.html |
Dictamen |
ORD.Nº1592/96 |
1592/96 |
24-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida Limitada,
para trasladar al personal que labora en la sección "Operaciones
Mina" desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye
jornada de trabajo, por lo que no procede considerarse para el cómputo de la
jornada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63323.html |
Dictamen |
ORD.Nº1593/97 |
1593/97 |
24-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
pronunciamiento respecto de la validez de un sumario, cuyo procedimiento
legal no ha agotado todas sus instancias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63329.html |
Dictamen |
ORD.Nº1594/98 |
1594/98 |
24-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1)Los trabajadores que se desafilien de un sindicato constituido
en la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., con posterioridad a la
negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a favor
de dicho sindicato, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota
ordinaria sindical, durante toda la vigencia del convenio colectivo único
suscrito por aquél y la referida empresa y los pactos modificatorios del
mismo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63330.html |
Dictamen |
ORD.Nº1607/99 |
1607/99 |
28-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. - El legislador le ha entregado al sindicato interempresa dos
alternativas para iniciar el proceso de negociación colectiva. Mediante el
procedimiento contenido en el artículo 334, del Código del Trabajo, es decir,
intentando un acuerdo previo con el o los empleadores o presentando
directamente un proyecto de contrato colectivo de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 334 bis) del mismo cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63332.html |
Dictamen |
ORD.Nº1629/100 |
1629/100 |
29-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
La empresa Distribuidora de Abarrotes Cruchy Ltda., se
encontraba obligada a mantener el beneficio de sala cuna, a la trabajadora
que estaba haciendo uso de ella al momento de la disminución a menos de
veinte en la dotación de trabajadoras. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63334.html |
Dictamen |
ORD.Nº1630/101 |
1630/101 |
29-05-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Desde la entrada en vigencia de la ley 19.759 la regulación
de la fusión debe encontrarse recogida en los estatutos de cada una de las
organizaciones sindicales que participan del proceso de fusión, debiendo
dicha regulación ser compatible con las normas contenidas en este
pronunciamiento. En el caso de aquellas organizaciones que se encuentren
dentro del plazo de dos años para adecuar sus estatutos, no es necesaria la
reforma previa de los mismos, rigiéndose por la antigua ley -según señala la
Circular 143 de fecha 06.12.2001 de este Servicio- siendo suficiente cumplir
con los criterios de este pronunciamiento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63336.html |
Dictamen |
ORD.Nº1672/102 |
1672/102 |
05-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. - De acuerdo con lo señalado en el artículo 320 del Código
del Trabajo, en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo
vigente, el empleador está obligado a comunicar al resto de los trabajadores
de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. Estos, a su
vez, tienen un plazo de treinta días, contado desde la fecha de la
comunicación, para presentar nuevos proyectos de contrato colectivo de
acuerdo con los requisitos legales establecidos, o para adherir al
presentado. Por su parte, para el empleador, una vez transcurrido el plazo
señalado, recién comienza a correr el término de quince días de que dispone
para entregar su respuesta a todos los proyectos presentados, incluido aquél
que originó la comunicación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63338.html |
Dictamen |
ORD.Nº1684/104 |
1684/104 |
05-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
Deniega reconsideración de conclusión nº 1 del dictamen Nº
1217/067, de 15.04.2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63342.html |
Dictamen |
ORD.Nº1685/105 |
1685/105 |
05-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
Tratándose de un grupo negociador que cuente con trabajadores
afiliados a más de un sindicato interempresa y no obstante estar conformado,
además, por dependientes no afiliados a organización sindical alguna, aquél
podrá asistir al desarrollo de las negociaciones con la empresa de que se
trate, asistido por un dirigente de cada sindicato al que se encuentren
afiliados sus miembros, en calidad de asesores, y por derecho propio, sin que
su participación sea computable para el límite establecido en el inciso
primero del mismo artículo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63344.html |
Dictamen |
ORD.Nº1686/106 |
1686/106 |
05-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
La facultad unilateral y discrecional del empleador para
modificar las remuneraciones de sus trabajadores, vulnera el artículo 10 del
Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63346.html |
Dictamen |
ORD.Nº1687/107 |
1687/107 |
05-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de casinos
que prestan servicios de alimentación a dependientes de distintas empresas
gocen del denominado día del hotelero, establecido en el Decreto Nº 340, de
21.06.67, consistente en no concurrir a trabajar el tercer domingo de marzo
de cada año, sin perjuicio de los turnos especiales que acuerden implementar
con el empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63347.html |
Dictamen |
ORD.Nº1673/103 |
1673/103 |
05-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Tratándose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuye
en cinco días, resulta procedente el trabajo extraordinario en el sexto día,
dado el cómputo en unidad semanal de dicha jornada extraordinaria que efectúa
el artículo 30, del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63596.html |
Dictamen |
ORD.Nº1721/108 |
1721/108 |
06-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
Rectifica dictamen 1653/ 269, de 03.08.2000 en los términos que
indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63348.html |
Dictamen |
ORD.Nº1722/109 |
1722/109 |
06-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
La calificación de trabajos pesados basada en lo dispuesto en
D.S. Nº 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se
aplica también a puestos de trabajo posteriores a la ley 19.404, de 21 de
agosto de 1995, a trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de
Pensiones, para efectos de la correspondiente sobrecotización, de haber sido
mantenidos como pesados por la Comisión Ergonómica Nacional en listado
confeccionado al efecto, notificado a través del Diario Oficial y en un periódico
de circulación nacional. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63349.html |
Dictamen |
ORD.Nº1798/110 |
1798/110 |
12-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Respecto de los
profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme
al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, que al 01 de febrero de 2002, tenían
convenido con su empleador un valor hora cronológica equivalente al mínimo
legal, resultó procedente rebajar a un 25% el monto de la U.M.P. vigente al
31 de enero de 2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63350.html |
Dictamen |
ORD.Nº1800/112 |
1800/112 |
12-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo
fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser
ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63353.html |
Dictamen |
ORD.Nº1799/111 |
1799/111 |
16-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Resulta jurídicamente procedente que el personal que trabaja
en hoteles, restaurantes o clubes, afecto a la jornada de excepción prevista
en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador someterse a
una jornada de ocho horas diarias distribuida en seis días a la semana. Por
el contrario, el sistema de "turnos cortados", cualquiera sea la
modalidad que éstos adopten, infringe la norma contenida en el inciso 1º del
artículo 34 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta jurídicamente
procedente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63351.html |
Dictamen |
ORD.Nº1832/113 |
1832/113 |
17-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
En el caso de trabajadores que al momento de presentar su
proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos
individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del
Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar
las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de huelga,
cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º
del artículo 372 del mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura
mínima anual equivalente a la variación que experimente el Indice de Precios
al Consumidor para todo el periodo del contrato, excluidos los últimos doce
meses y considere un bono de reemplazo ascendente a cuatro unidades de
fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63355.html |
Dictamen |
ORD.Nº1901/114 |
1901/114 |
19-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
A contar del 1 de diciembre de 2001, fecha de publicación de la
Ley 19.759, debe considerarse derogado tácitamente el inciso 2º del artículo
244 del Código del Trabajo, que exige a los trabajadores una antigüedad de
afiliación no inferior a noventa días para participar en la votación de
censura del directorio de la organización sindical respectiva, salvo que ésta
tenga una existencia menor. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63356.html |
Dictamen |
ORD.Nº1902/115 |
1902/115 |
19-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) En salud primaria municipal, el personal sujeto a plazo fijo
tiene derecho al reconocimiento de la experiencia y la capacitación, y a
percibir las asignaciones de experiencia, y la asignación anual de mérito si
está comprendido en el 35% del personal mejor evaluado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63358.html |
Dictamen |
ORD.Nº1903/116 |
1903/116 |
19-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores afectos a jornadas excepcionales de trabajo y
descansos, deberán ser compensados con descanso o remunerados con el recargo
legal, por los días festivos efectivamente trabajados con posterioridad a la
Orden de Servicio Nº 10, de 27.10.97, de la Dirección del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63359.html |
Dictamen |
ORD.Nº2000/117 |
2000/117 |
28-06-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Los dependientes que se desafiliaron del Sindicato Nacional
de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo, pudieron suscribir
válidamente el convenio colectivo de 04.01.2002, por cumplir dicho
instrumento colectivo las normas mínimas de procedimiento exigidas por el
artículo 314 bis, del Código del Trabajo, el que producirá todos los efectos
que la ley le reconoce. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63368.html |
Dictamen |
ORD.Nº2017/118 |
2017/118 |
01-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El fuero maternal de las trabajadoras de salud primaria
municipal sujetas a contrato de reemplazo, rige durante el período de
embarazo hasta el reintegro de la funcionaria titular, y el de aquellas
sujetas a contrato de plazo fijo, rige durante el período de embarazo y hasta
un año después de expirado el descanso de maternidad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63370.html |
Dictamen |
ORD.Nº2018/119 |
2018/119 |
01-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
pronunciamiento sobre la validez de un sumario instruido en el marco de la
ley 19.378, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación ejecida
por la funcionaria afectada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63371.html |
Dictamen |
ORD.Nº2019/120 |
2019/120 |
01-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para
pronunciarse sobre irregularidades en la constitución de Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
correspondiendo su conocimiento a la Superintendencia de Seguridad Social,
sin perjuicio de las actuaciones de Inspectores del Trabajo como ministros de
fe en los actos eleccionarios de tales Comités. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63372.html |
Dictamen |
ORD.Nº2020/121 |
2020/121 |
01-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El sentido y alcance de las expresiones "escasez de
personal" y "no exista suficiente personal", utilizadas por el
artículo 44 de la ley 19.378 y 33 del Decreto Nº 1889, es aquel señalado en
esta parte del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63373.html |
Dictamen |
ORD.Nº2021/122 |
2021/122 |
01-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los sindicatos base que decidan constituir una confederación
sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con
las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos, de
suerte tal que no es aplicable en su caso, lo dispuesto en el inciso 1º del
artículo 268 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63374.html |
Dictamen |
ORD.Nº2022/123 |
2022/123 |
01-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de la aplicación del artículo 39 del Código del
Trabajo, sobre jornada bisemanal, por lugares apartados de centros urbanos
deberá entenderse aquellos distantes, alejados o remotos de ciudades,
consideradas éstas en su sentido natural y obvio, como básicamente, un
conjunto de edificios y calles dotadas de una población densa y numerosa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63375.html |
Dictamen |
ORD.Nº2109/124 |
2109/124 |
08-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
Se ajusta a derecho la oportunidad y la forma del pago de la
experiencia, efectuado a doña Otilia Rodríguez Catalán, por la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63376.html |
Dictamen |
ORD.Nº2110/125 |
2110/125 |
08-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los
Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63377.html |
Dictamen |
ORD.Nº2219/126 |
2219/126 |
11-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) La modificación introducida al inciso 4º del artículo 38 del
Código del Trabajo por la ley Nº 19.759, no altera las normas generales sobre
duración y distribución de la jornada de trabajo de los respectivos
dependientes, manteniéndose, de esta forma, los topes máximos de 10 horas
ordinarias diarias y de 48 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco
ni en más de seis días. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63378.html |
Dictamen |
ORD.Nº2220/127 |
2220/127 |
11-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o
faena, por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del
contratista o del subcontratista, según el caso, del artículo 64 del Código
del Trabajo, alcanza únicamente respecto de los trabajadores de éstos
ocupados en la correspondiente obra, empresa o faena, y sólo por el tiempo de
su ejecución. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63379.html |
Dictamen |
ORD.Nº2221/128 |
2221/128 |
11-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
En el caso de empresas diferentes e independientes unas de
otras, con personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o
parámetros a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo,
esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa,
deben determinarse en forma separada o cada una de ellas debe determinar sus
propios elementos para los fines a que aluden las citadas normas, de acuerdo
con sus antecedentes contables y tributarios e instrucciones impartidas por
el Servicio de Impuestos Internos sobre el particular. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63380.html |
Dictamen |
ORD.Nº2233/129 |
2233/129 |
15-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas
a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del
Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular
el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo
del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63384.html |
Dictamen |
ORD.Nº2328/130 |
2328/130 |
19-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada
y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia
2) Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63600.html |
Dictamen |
ORD.Nº2372/131 |
2372/131 |
24-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- Niega lugar a la
reconsideración del dictamen Nº 5315/360,de 19 de diciembre de 2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63386.html |
Dictamen |
ORD.Nº2373/132 |
2373/132 |
24-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El director de establecimiento de atención primaria de salud
municipal sujeto a contrato a plazo fijo, puede integrar la Comisión de
Calificación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63387.html |
Dictamen |
ORD.Nº2374/133 |
2374/133 |
24-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública,
debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al
interior de una organización sindical, con excepción de aquellas
controversias que tengan su origen en infracciones al Derecho Laboral, y
deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía
sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a los
desacuerdos o disputas que se origen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63403.html |
Dictamen |
ORD.Nº2416/134 |
2416/134 |
25-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del Código
del Trabajo, ha sido el propio legislador quien se ha encargado de establecer
quien tiene la calidad de "ministro de fe", facultado para actuar
en la constitución de la organización sindical como, asimismo, en las
diversas etapas de su funcionamiento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63404.html |
Dictamen |
ORD.Nº2417/135 |
2417/135 |
25-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Deben considerarse incompatibles entre sí, los empleos
desempeñados simultáneamente por un funcionario de la salud primaria en dos
corporaciones municipales, con jornadas ordinarias que, en conjunto, exceden
las 44 horas semanales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63405.html |
Dictamen |
ORD.Nº2418/136 |
2418/136 |
25-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
No le asiste el derecho a
percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los
sostenedores de los establecimientos educacionales uni y bidocentes, aún
cuando dichos sostenedores detenten, además, la calidad de profesionales de
la educación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63406.html |
Dictamen |
ORD.Nº2419/137 |
2419/137 |
25-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
No procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el
respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos a un
sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descanso, en
las situaciones previstas en los numerandos 2º y 7º del inciso 1º del
artículo 38 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63409.html |
Dictamen |
ORD.Nº2420/138 |
2420/138 |
25-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
Tratándose del sector particular subvencionado, el pago del bono
extraordinario corresponde tanto al docente acogido a licencia médica como al
reemplazante. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63411.html |
Dictamen |
ORD.Nº2421/139 |
2421/139 |
25-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el
plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el cual,
por tanto, continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la
licencia o su prórroga. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63412.html |
Dictamen |
ORD.Nº2422/140 |
2422/140 |
25-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
A los directores de una
organización sindical en huelga les asiste el derecho a ingresar a las faenas
de la empresa respectiva, con el fin de cumplir las labores propias de sus
cargos, en las condiciones precisadas en el cuerpo de este oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63413.html |
Dictamen |
ORD.Nº2442/141 |
2442/141 |
29-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
Al profesional de la educación que permutó su cargo de la
Corporación Municipal de Dalcahue a la Corporación Municipal de Chonchi le
asiste el derecho a continuar percibiendo de esta última el bono
compensatorio de la Ley Nº 19.200. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63414.html |
Dictamen |
ORD.Nº2443/142 |
2443/142 |
29-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los directores electos de
conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión
de cargos vacantes en las organizaciones sindicales, gozan de fuero desde la
fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo,
siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la
asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por
término de la empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63415.html |
Dictamen |
ORD.Nº2444/143 |
2444/143 |
29-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
Es compatible la indemnización por años de servicio prevista en
el artículo 163 del Código del Trabajo con la indemnización que otorga la
Corporación denominada Fondo de Retiro de los Trabajadores del Banco Sud
Americano, hoy Scotiabank, a quienes son beneficiarios del mismo, en
conformidad a sus estatutos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63417.html |
Dictamen |
ORD.Nº2452/144 |
2452/144 |
30-07-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- Compleméntase el dictamen Nº 1216/066, de 15 de abril de
2002, en el sentido que el silencio del empleador igualmente produce el
efecto de la comunicación, contenida en el artículo 320 del Código del
Trabajo, de suerte tal que los demás trabajadores de la empresa disponen del
plazo de treinta días, contados desde el día siguiente del vencimiento de los
cinco días señalados en el artículo 318, del mismo cuerpo legal, para
presentar sus proyectos de contrato colectivo o adherirse al presentado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63418.html |
Dictamen |
ORD.Nº2479/145 |
2479/145 |
01-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de las empresas aéreas y empresas de apoyo que
en los aeropuertos realizan labores de despacho y recepción de aeronaves se
encuentran incluidos en el número 2 del artículo 38 del Código del Trabajo,
no resultando jurídicamente procedente aplicar a los mismos el régimen
jurídico de los trabajadores que se desempeñan en faenas portuarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63419.html |
Dictamen |
ORD.Nº2480/146 |
2480/146 |
01-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de la aplicación del inciso 1º del artículo 346
del Código del Trabajo, debe entenderse por la expresión organización más
representativa, utilizada por la referida disposición legal, en primer
término, aquél de los sindicatos constituidos en la empresa que agrupe a
trabajadores de un mismo nivel, o que desarrollan igual función, oficio o
profesión que el trabajador obligado al aporte, en segundo término, aquél que
cuente con afiliados del mismo lugar, establecimiento o faena en que se desempeña
el trabajador afecto y, sólo en el evento que no existan los anteriores,
deberá considerarse como más representativa a aquella organización que afilie
a un mayor número de trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63420.html |
Dictamen |
ORD.Nº2851/157 |
2851/157 |
03-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- El bono de reemplazo, contemplado en la letra c), inciso 1º,
artículo 381 del Código del Trabajo, ha sido concebido por el legislador con
el objeto de desincentivar el reemplazo de trabajadores a contar del primer
día de huelga, encareciendo dicha decisión. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63446.html |
Dictamen |
ORD.Nº2481/147 |
2481/147 |
16-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
Deniega reconsideración de los dictámenes Nºs 4422/184, de
07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63422.html |
Dictamen |
ORD.Nº2572/148 |
2572/148 |
16-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos
de carácter parcial a que se refiere el Código del Trabajo en su artículo
351, inciso 3º, deben suscribirse por las partes con una duración no inferior
a dos años ni superior a cuatro años. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63423.html |
Dictamen |
ORD.Nº2573/149 |
2573/149 |
16-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
Se encuentra ajustado a derecho que la empresa Sociedad Agrícola
y Lechera de Loncoche S.A. haya retenido de la indemnización por años de
servicio pagada a su ex trabajador Erasmo Saavedra La Regla, el porcentaje
correspondiente a pensión alimenticia decretada judicialmente, aún cuando el
oficio judicial que ordena tal retención se refiera a que estarán afectas a
ella las remuneraciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63424.html |
Dictamen |
ORD.Nº2575/150 |
2575/150 |
16-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) La expresión "que
no exista sindicato vigente", utilizada en el inciso 2º del artículo 227
del Código del Trabajo, debe entenderse referida tanto a la inexistencia de
un sindicato de empresa como de establecimiento de empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63425.html |
Dictamen |
ORD.Nº2688/151 |
2688/151 |
16-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
La fecha de ingreso de los profesionales de la educación que se
desempeñan en labores de carácter permanente para el Centro Educacional
Principado de Asturias, establecimiento particular subvencionado en
conformidad al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, es, en el caso
de suscribirse contratos de trabajo sucesivos a plazo fijo, mediando entre
ellos el correspondiente finiquito, la fecha de celebración del primer
contrato, razón por la cual su antigüedad para efectos de la indemnización
por años de servicio que eventualmente les corresponda, debe contarse a
partir de la misma data. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63428.html |
Dictamen |
ORD.Nº2689/152 |
2689/152 |
16-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- A la luz de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del
Trabajo, la directiva sindical de una organización podría representar a
trabajadores no afiliados a la misma siempre que se de cumplimiento a las
normas sobre expresión de voluntad colectiva contenidas en el artículo 314
bis, del mismo cuerpo legal, es decir, que la comisión negociadora, que sería
en este caso la misma directiva sindical, sea elegida cumpliendo los
requisitos legales señalados en la letra b) del artículo citado y que la última
proposición del empleador fuera aprobada en los términos descritos en la
letra d), del mismo precepto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63431.html |
Dictamen |
ORD.Nº2690/153 |
2690/153 |
16-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
El Director de Educación de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Macul se encuentra regido por el Estatuto Docente y
supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63436.html |
Dictamen |
ORD.Nº2691/154 |
2691/154 |
16-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
No procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el
respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos al
sistema de jornada bisemanal previsto en el artículo 39 del Código del
Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63437.html |
Dictamen |
ORD.Nº2768/155 |
2768/155 |
26-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin
efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de
Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como
consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63438.html |
Dictamen |
ORD.Nº2785/156 |
2785/156 |
28-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento
que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 18.378, el título o
diploma que tenga la relevancia, nivel y grado académico otorgado por el
organismo o servicio que dictó el curso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63441.html |
Dictamen |
ORD.Nº2853/159 |
2853/159 |
30-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar
y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan
servicios en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
-CONICYT- . |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63447.html |
Dictamen |
ORD.Nº2854/160 |
2854/160 |
30-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente
jurídico para que el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera El
Indio, con prescindencia del número de afiliados con que cuente y no obstante
que sus afiliados se encuentren regidos por un convenio colectivo, se acoja a
la norma contemplada por el inciso 2º del artículo 369 del Código del
Trabajo, para lo cual deberá presentar un proyecto de contrato colectivo,
ajustándose al procedimiento de negociación contemplado por el Capítulo I del
Título II del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63448.html |
Dictamen |
ORD.Nº2855/161 |
2855/161 |
30-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas del contrato
individual de trabajo celebrado por la empresa CELA COSMETICOS S.A. y el
personal que se desempeña como vendedor y consultor de belleza. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63451.html |
Dictamen |
ORD.Nº2857/163 |
2857/163 |
30-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud primaria municipal, los servicios
prestados en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no son útiles
para el reconocimiento de la experiencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63452.html |
Dictamen |
ORD.Nº2856/162 |
2856/162 |
30-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance del inciso primero, del artículo 5º, del
Código del Trabajo |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76653.html |
Dictamen |
ORD.Nº2852/158 |
2852/158 |
30-08-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada
y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia
2) Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63666.html |
Dictamen |
ORD.Nº2918/164 |
2918/164 |
04-09-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los dependientes que se desafiliaron del sindicato nacional de
trabajadores constituido en el Instituto de Seguridad del Trabajo, deben
continuar haciendo el aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria de
$1.500 que establece el estatuto de la referida organización gremial. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63465.html |
Dictamen |
ORD.Nº2919/165 |
2919/165 |
04-09-2002 |
NA |
SI |
NA |
Complementa Dictamen Nº 1986/96, de 29.05.2001 en el sentido que
indica: |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63471.html |
Dictamen |
ORD.Nº3063/166 |
3063/166 |
13-09-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) La Corporación
Municipal de Calama no se encuentra facultada para modificar unilateralmente
la duración y distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de
la educación que prestaban servicios en el Liceo C-24 Nocturno de Calama y
que, actualmente, se desempeñan en el Centro Integral Adulto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63472.html |
Dictamen |
ORD.Nº3091/167 |
3091/167 |
16-09-2002 |
NA |
SI |
NA |
Las dietas con que se remunera a los miembros del Directorio de
la Empresa de los Ferrocarriles del Estado son compatibles con la
indemnización compensatoria especial establecida por el artículo 1º
transitorio de la ley Nº 19.170. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63474.html |
Dictamen |
ORD.Nº3092/168 |
3092/168 |
16-09-2002 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 0.426-024 de 24.01.97 y
efectúa rectificación que indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63475.html |
Dictamen |
ORD.Nº3113/171 |
3113/171 |
16-09-2002 |
NA |
SI |
NA |
El sentido y alcance de la indemnización por término de contrato
que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 19.813, es aquel señalado
en el presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63478.html |
Dictamen |
ORD.Nº3111/169 |
3111/169 |
20-09-2002 |
NA |
SI |
NA |
jornada de trabajo, las actividades de capacitación programadas
por la empresa Soquimich durante el descanso diario o semanal, en su caso, de
los trabajadores sujetos a jornada excepcional de trabajo y descansos, por lo
que estos últimos no estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que
individual o colectivamente se acordare su asistencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63476.html |
Dictamen |
ORD.Nº3112/170 |
3112/170 |
20-09-2002 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Lo Prado está impedida de imponer la
suspensión de cargo o funciones, a un profesional docente que fue condenado a
pena privativa de libertad remitida condicionalmente, y a las accesorias
legales de suspensión de cargo u oficio público y suspensión de la licencia
para conducir. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63477.html |
Dictamen |
ORD.Nº3227/172 |
3227/172 |
01-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
La empresa empleadora Isapre Consalud, se encuentra obligada a
proporcionar al trabajador Reinaldo Henríquez Valdés labores adecuadas a su
estado, atendida su condición de pensionado de invalidez total transitoria,
si el ejercicio de las convenidas de agente de ventas pone en riesgo su salud
o seguridad, debiendo requerirse en caso de duda calificación de organismo
médico competente sobre el particular. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61022.html |
Dictamen |
ORD.Nº3277/174 |
3277/174 |
07-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es
útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y
específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios
regidos por la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63486.html |
Dictamen |
ORD.Nº3278/175 |
3278/175 |
07-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No se ajusta a derecho la cláusula XVII del convenio
colectivo celebrado por la empresa Aseos Industriales Casino Ltda. con el
Sindicato de Trabajadores constituido en ella, que subordina la duración del
convenio a la vigencia de otro contrato de prestación de servicios, celebrado
por dicha empresa con la Municipalidad de Maipú. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63487.html |
Dictamen |
ORD.Nº3309/176 |
3309/176 |
09-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
El inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, modificado
por la ley 19.759, no resulta aplicable al personal embarcado que labora a
bordo de naves de la Marina Mercante Nacional. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63488.html |
Dictamen |
ORD.Nº3310/177 |
3310/177 |
09-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de
descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que
corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten
protestados por el sistema bancario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63489.html |
Dictamen |
ORD.Nº3276/173 |
3276/173 |
16-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada
y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia
2) Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63481.html |
Dictamen |
ORD.Nº3458/178 |
3458/178 |
21-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando
está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración
convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de
terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo,
por lo que si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a
remunerarlo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63492.html |
Dictamen |
ORD.Nº3459/179 |
3459/179 |
21-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Si el empleador no tiene otra labor adecuada para cambiar al
trabajador pensionado de invalidez atendida la capacidad residual de trabajo
de éste, y su integridad física y psíquica, y estima que podría configurar
causal de terminación de contrato, será el juez del trabajo, el que deba
pronunciarse en cuanto a su procedencia y justificación, en caso de
reclamación del trabajador, no constituyendo la invalidez en si causal para
tales efectos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63493.html |
Dictamen |
ORD.Nº3460/180 |
3460/180 |
21-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
El seguro obligatorio de cesantía establecido por la ley Nº
19.728, recibe aplicación respecto de los profesionales de la educación que
se desempeñan en establecimientos educacionales del sector particular,
regidos por el Título IV del Estatuto de los Profesionales de la Educación y
supletoriamente por el Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63496.html |
Dictamen |
ORD.Nº3461/181 |
3461/181 |
21-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
Pueden acceder a la Categoría "E", Administrativos de
Salud, que contempla el artículo 8º de la ley 19.378, aquellos funcionarios
que estén en posesión de Licencia Media Científico-Humanística, otorgada bajo
el Programa de Nivelación de Educación Básica y Media para Adultos, que
reglamenta el Decreto Nº 683, de 2000, de Educación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63501.html |
Dictamen |
ORD.Nº3563/182 |
3563/182 |
24-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada
extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones extraordinarias
de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio del
personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y
aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que excede la
misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63523.html |
Dictamen |
ORD.Nº3565/184 |
3565/184 |
24-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
Deniega reconsideración del dictamen Nº 1539/090, de17.05.2002,
solicitada por la empresa Warrior Service Ltda. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63525.html |
Dictamen |
ORD.Nº3566/185 |
3566/185 |
24-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud primaria municipal, la designación de un
funcionario en un cargo de confianza no altera su condición de trabajador
regido por la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63528.html |
Dictamen |
ORD.Nº3564/183 |
3564/183 |
24-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Son útiles para acreditar las actividades de capacitación los
títulos, diplomas o certificados originales o copias autorizadas, expedidas
por los organismos que dictaron la capacitación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63616.html |
Dictamen |
ORD.Nº3581/186 |
3581/186 |
29-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- Si el empleador se negare a recibir la nómina de
trabajadores adherentes a un proyecto de contrato colectivo, que ha tenido su
origen en la comunicación contenida en el artículo 320 del Código del
Trabajo, regirá lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 324, del mismo
cuerpo legal. Lo anterior significa que la comisión negociadora laboral podrá
recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para que ésta, dentro de los
plazos señalados en la citada norma, proceda a notificarla al empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63617.html |
Dictamen |
ORD.Nº3582/187 |
3582/187 |
29-10-2002 |
NA |
SI |
NA |
1.- Puede ser electo como director de una organización de grado
superior, federación o confederación, que agrupa sindicatos, cualquier
director de los sindicatos base. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63620.html |
Dictamen |
ORD.Nº3644/188 |
3644/188 |
05-11-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. - Las organizaciones
sindicales pueden cambiar libremente, por la vía de la reforma de sus
estatutos, su naturaleza, ajustándose únicamente a los requisitos que el
ordenamiento jurídico vigente prescribe al efecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63622.html |
Dictamen |
ORD.Nº3677/189 |
3677/189 |
06-11-2002 |
NA |
SI |
NA |
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el
pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador -
puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de
los respectivos servicios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76107.html |
Dictamen |
ORD.Nº3716/190 |
3716/190 |
11-11-2002 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desempeñan para Compañías CIC S.A. no
están obligados a asumir el costo de reposición de la tarjeta magnética que
la empresa nombrada utiliza para los efectos de controlar su asistencia, con
ocasión de su extravío, cambio o deterioro, razón por la cual no resulta
jurídicamente procedente efectuar un descuento remuneracional al respectivo
dependiente por tal concepto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63535.html |
Dictamen |
ORD.Nº3837/191 |
3837/191 |
18-11-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. - Reconsidérase parcialmente la doctrina contenida en el
Ordinario Nº 1357/80, de 29 de marzo de 1993, emanada de la Dirección del
Trabajo, en el sentido indicado en el punto 2. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63538.html |
Dictamen |
ORD.Nº3838/192 |
3838/192 |
18-11-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Cualquiera sea la causa del despido o de término de contrato
del trabajador, procede el pago o compensación del feriado a que tenía
derecho a la fecha del término o conclusión de los servicios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63540.html |
Dictamen |
ORD.Nº3839/193 |
3839/193 |
18-11-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. - Si bien el legislador en la norma contenida en el artículo
229, del Código del Trabajo, utiliza dos vocablos diferentes para referirse a
la designación o elección del o los delegados sindicales, de la historia
fidedigna de la ley y del texto expreso del artículo 236 del Código del
Trabajo, es posible concluir que su intención ha sido establecer como único
procedimiento la elección, en ambos casos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63541.html |
Dictamen |
ORD.Nº3840/194 |
3840/194 |
18-11-2002 |
NA |
SI |
NA |
Se ajusta a derecho la exigencia de la Fundación Coanil a los
postulantes a puestos de trabajo en dicha institución, de un certificado de
antecedentes penales y criminales, pero sólo respecto del caso de
trabajadores cuya función principal y directa sea la atención y cuidado de
niños, quedando, en principio, impedida legalmente de exigir y considerar
dicha circunstancia respecto del resto de los trabajadores, a objeto de
garantizar la no discriminación laboral consagrada en la Constitución y la
ley laboral. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63542.html |
Dictamen |
ORD.Nº3934/195 |
3934/195 |
22-11-2002 |
NA |
SI |
NA |
La obligación del empleador de comunicar al resto de los
trabajadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto
de contrato colectivo, contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo,
ha sido concebida por el legislador para ser aplicada a las empresas en donde
se negocia por primera vez como respecto de aquéllas en donde si bien ha
existido negociación colectiva anterior los instrumentos colectivos se
encuentran extinguidos por cualquier causa, es decir, empresas en donde no existe
instrumento colectivo vigente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63543.html |
Dictamen |
ORD.Nº3993/196 |
3993/196 |
02-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
Procede efectuar reliquidación mensual de bono de resultado que
se paga en el mes de febrero de cada año, pactado en contrato colectivo de
30.06.99, celebrado entre Empresa Aguas Cordillera S.A. y el Sindicato de
Trabajadores y Supervisores EAPLOC S.A., a fin de determinar el tope máximo
imponible para cotizaciones, para lo cual deberá prorratearse mensualmente y
sumarse a las respectivas remuneraciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61026.html |
Dictamen |
ORD.Nº3996/199 |
3996/199 |
02-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº
64-621 de 04.11.94 impartidas por el fiscalizador Sr. Manuel Guajardo Laport,
dependiente de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bio-Bio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63549.html |
Dictamen |
ORD.Nº3997/200 |
3997/200 |
02-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
Deniega reconsideración del dictamen Nº 0124/0002, de
11.01.02. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63561.html |
Dictamen |
ORD.Nº4004/201 |
4004/201 |
02-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No se ajustaría a la
legislación laboral mandato conferido por los trabajadores a empresa
empleadora El Mercurio S.A.P., para prepagar al banco BBVA Banco BHIF,
préstamo otorgado a ellos con cargo a la indemnización por años de servicio y
otras sumas a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada
de derechos laborales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63565.html |
Dictamen |
ORD.Nº3995/198 |
3995/198 |
02-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
El beneficio denominado incentivo de producción pactado en
contrato colectivo de fecha 28 de julio de 1994, suscrito entre la Empresa
Cotelsa S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, de la misma, no constituye
sueldo y por lo tanto no procede considerarlo para el cálculo del pago de
horas extraordinarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63623.html |
Dictamen |
ORD.Nº4152/202 |
4152/202 |
10-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
Confirma dictamen Nº 504/25, de 06.02.2001 |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63566.html |
Dictamen |
ORD.Nº4161/203 |
4161/203 |
10-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
1. - Se confirma la
doctrina contenida en Ord. Nº 1421/069, de 16.04.2001, respecto del sentido
que debe darse a la expresión "que impidiere el normal funcionamiento
del directorio", contenida en el inciso 6º del artículo 238 del Código
del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63625.html |
Dictamen |
ORD.Nº3994/197 |
3994/197 |
12-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
Una embajada diplomática acreditada en el país puede ser
considerada empresa, de acuerdo al artículo 3º, inciso 3º, del Código del
Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre éstos últimos,
para la ley 18.156. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63545.html |
Dictamen |
ORD.Nº4219/206 |
4219/206 |
12-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración del punto 1) del Ordinario N º
4.761-219, de 13-12-2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63569.html |
Dictamen |
ORD.Nº4220/207 |
4220/207 |
12-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
Resulta procedente que un trabajador que presta servicios para
una municipalidad, regido por el Código del Trabajo, pueda afiliarse a la
asociación de funcionarios que estime conveniente existente en la misma
repartición, o pueda concurrir a la constitución de una nueva asociación, de
reunirse el quórum mínimo y demás condiciones que señala la ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63572.html |
Dictamen |
ORD.Nº4217/204 |
4217/204 |
12-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
En razón de la titularidad de los medios materiales, reconocida
por el artículo 3 del Código del Trabajo, y de la facultad de administración
de la empresa establecida en el artículo 306 del mismo texto legal, es
posible señalar que corresponde al empleador la determinación de la
instalación o no, y la regulación del uso y modalidades de un sistema
telefónico. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63628.html |
Dictamen |
ORD.Nº4218/205 |
4218/205 |
12-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No se requiere la aprobación del Concejo Municipal, para
realizar modficaciones al reglamento interno de una entidad administradora de
salud municipal, si esas modificaciones no alteran ni desvirtúan los
criterios objetivos establecidos en el Reglamento Municipal respectivo, para
la ponderación de la experiencia, la capacitación y el mérito funcionario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63649.html |
Dictamen |
ORD.Nº4221/208 |
4221/208 |
12-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No se ajusta a derecho la Cláusula Tercera del convenio
colectivo celebrado el 16.06.97 y sus posteriores prórrogas, entre la empresa
Buses JM Pullman S.A. con un grupo de trabajadores y con el Sindicato de
Trabajadores de Empresa Buses JM Ltda., que subordina su duración a la
vigencia de un contrato de servicios de transporte, celebrado por la misma
empresa con Codelco Chile-División Andina. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63651.html |
Dictamen |
ORD.Nº4262/210 |
4262/210 |
16-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
Las horas extraordinarias laboradas por trabajadores con jornada
parcial, cuyo sistema remuneracional está compuesto por un sueldo base diario
y por comisiones, deben calcularse solamente en relación al monto
correspondiente al sueldo, excluyéndose, por ende, las sumas que correspondan
a comisiones, no siendo jurídicamente procedente considerar, para estos
efectos, un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo mensual,
calculado proporcionalmente de acuerdo a la jornada parcial pactada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63574.html |
Dictamen |
ORD.Nº4261/209 |
4261/209 |
16-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) Procede efectuar retención por pensión de alimentos decretada
judicialmente sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, y de la
indemnización por años de servicio legal o voluntaria, por aplicación de la
causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y en cuanto ésta se paga una
vez terminado el contrato, por lo que no correspondería tal retención por
causales distintas a ella, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez de
menores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63652.html |
Dictamen |
ORD.Nº4291/211 |
4291/211 |
17-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que una persona continúe
siendo miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad al ser
trasladada a otro establecimiento de la misma empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63576.html |
Dictamen |
ORD.Nº4316/212 |
4316/212 |
23-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe impedimento legal para que las Cajas de
compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del
crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus
finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo,
los saldos insolutos del crédito social. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63578.html |
Dictamen |
ORD.Nº4413/213 |
4413/213 |
31-12-2002 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que el empleador, a petición
de uno o más dependientes afiliados a una organización sindical, se abstenga
de efectuar los correspondientes descuentos de sus remuneraciones mensuales
de la cuota sindical a que están obligados, por tratarse de una norma
impuesta por la legislación laboral vigente, cuando así lo requiera la
respectiva organización sindical, la cual no puede dejarse sin efecto por la
sola voluntad de los referidos socios, sin perjuicio de que los interesados
puedan formular tal requerimiento al directorio de la respectiva
organización. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63579.html |