Tipo de norma |
Denominación norma |
Número norma |
Fecha |
Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) |
Tiene efectos generales |
Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales |
Breve descripción del objeto del acto |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Dictamen |
ORD.Nº80/2 |
80/2 |
02-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) El precepto contenido en el artículo 27 de la ley 19.296, que
establece normas sobre asociaciones de funcionarios del Estado, solo es
aplicable a las situaciones descritas en la misma, esto es, evitar que los
trabajadores cambien su afiliación con la sola finalidad de participar en las
elecciones de directorio o de censurar ficticiamente al directorio del
sindicato, al que trasladen su afiliación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62459.html |
Dictamen |
ORD.Nº81/3 |
81/3 |
08-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Por la expresión "deban terminarse las faenas de carga
y descarga" utilizada por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137
del Código del Trabajo debe entenderse la terminación de la faena de carga
y/o descarga que, a bordo de la nave, ha contratado la respectiva empresa de
muellaje. 2) El inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del
Trabajo no priva a los trabajadores portuarios eventuales de la
posibilidad legal de pactar horas extraordinarias por sobre la jornada
convenida hasta en dos horas diarias, en conformidad al artículo 31 del
mismo cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62460.html |
Dictamen |
ORD.Nº161/4 |
161/4 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se deja sin efecto el Ordinario Nº 2730, de 24.05.2000, de la
Inspección del Trabajo Santiago Norte, como asimismo, se confirman las
instrucciones Nº 95, de 10.02.2000, en atención a que las facultades de
administración del empleador deben ejercerse asegurando el efectivo
cumplimiento de los contratos legalmente celebrados con los trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62461.html |
Dictamen |
ORD.Nº162/5 |
162/5 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
La remuneración que corresponde pagar a funcionario de
Servicio de Salud durante permiso gremial de dedicación exclusiva, como
Secretario Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud
Fenats Vª Región, es la del régimen normal y permanente de trabajo, y no
la de jornadas extraordinarias diurnas o nocturnas si no se cumplen los
supuestos legales para tener derecho a su pago. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62462.html |
Dictamen |
ORD.Nº163/6 |
163/6 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62463.html |
Dictamen |
ORD.Nº164/7 |
164/7 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
Procede que la empresa Administradora de Fondos de Pensiones
Santa María S.A. reliquide el beneficio participación de utilidades de la
trabajadora María Carolina Ortega Labbé, por ejercicio comercial año 1999,
considerando además de un sueldo base y gratificaciones, el promedio de
comisiones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del
mismo año. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62464.html |
Dictamen |
ORD.Nº165/8 |
165/8 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente ineficaz la designación de jefe de unidad
en calidad de subrogante, porque esta posibilidad de nombramiento no está
contemplada por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62465.html |
Dictamen |
ORD.Nº166/9 |
166/9 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se ajustan a derecho las instrucciones Nº 2000/556 de
10.10.2000 impartidas por la Inspección Provincial de Rancagua, que
ordenan a la empresa SEGESEXTA, en el caso de los Vendedores Integrales,
cumplir con lo dispuesto por el artículo 10 Nºs. 3 y 4 del Código del
Trabajo y, en el caso de los jefe de sección y supervisores, mantener
registro control de asistencia en los recintos de trabajo respectivos.
Recházase la impugnación de instrucciones formulada por la empresa SEGESEXTA. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62467.html |
Dictamen |
ORD.Nº187/10 |
187/10 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Resulta jurídicamente improcedente utilizar el contrato de
honorarios, para pagar a un funcionario ya contratado en el régimen de la ley
19.378, las atenciones efectuadas por este en el marco del "Programa
de Eliminación o reducción significativa de las Filas a Tempranas
Horas", implementado por la Dirección de Salud de la Sexta Región. 2)
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo pueden percibir
honorarios de su mismo empleador, siempre que ese pago se realice por
labores diferentes a las determinadas en el respectivo contrato de
trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62468.html |
Dictamen |
ORD.Nº188/11 |
188/11 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud
pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal, y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en las
entidades de derecho privado, correspondiendo a la Contraloría General de
la República emitir pronunciamiento sobre la relación laboral de funcionaria
que labora para el Servicio de Salud Oriente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62469.html |
Dictamen |
ORD.Nº189/12 |
189/12 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Las estipulaciones contenidas en un contrato colectivo
celebrado por uno o más sindicatos, son aplicables a todos los trabajadores
que estuvieron afiliados a éstos al momento de iniciarse el proceso de
negociación y que figuran en la nómina a que alude el artículo 325 del
Código del Trabajo, aún cuando con posterioridad a su suscripción alguno de
ellos hubieren perdido la calidad de socios de las respectivas
organizaciones sindicales por haberse desafiliado de éstas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62470.html |
Dictamen |
ORD.Nº190/13 |
190/13 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Los pagos por horas extraordinarias, gratificación legal,
asignación de colación y movilización no procede considerarlos para enterar
el ingreso mínima mensual, como tampoco, el bono de producción variable, a
menos que éste se pague mes a mes, en cuyo caso podría ser considerado; y |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62471.html |
Dictamen |
ORD.Nº191/14 |
191/14 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar
unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo
de los profesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo,
aún cuando invoque para ello nuevos planes o programas de estudio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62472.html |
Dictamen |
ORD.Nº192/15 |
192/15 |
11-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
Déjanse sin efecto las instrucciones Nº08.02.99-551 de
25.06.99, mediante las cuales se ordena a la Empresa Corporación Tres Montes
agregar al contrato de trabajo cláusula sobre jornada semanal, conforme al
inciso 1ºdel artículo 22 del Código del Trabajo y, llevar registro control
de asistencia respecto del personal de la misma que se desempeña como
reponedor y promotor. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62473.html |
Dictamen |
ORD.Nº221/16 |
221/16 |
16-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Nada obsta a que las partes de un contrato colectivo,
modifiquen por el mutuo consentimiento la cláusula de vigencia de dicho
instrumento, modificación que será oponible a todo trabajador que actúe
debidamente representado por la organización sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62474.html |
Dictamen |
ORD.Nº243/17 |
243/17 |
16-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
En la Empresa de los Ferrocarriles del Estado los anticipos de
indemnización no se encuentran conforme a derecho, a menos que formen parte
de las condiciones previamente establecidas en un concurso público. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62475.html |
Dictamen |
ORD.Nº318/5 |
318/5 |
20-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62829.html |
Dictamen |
ORD.Nº332/18 |
332/18 |
22-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
No son compensables por la sola voluntad del empleador,
anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitución con
gratificaciones de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y
empleador deberán acordar por escrito, conforme lo precisa el inciso
segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las
remuneraciones de las sumas destinadas al pago de los anticipos de
gratificaciones percibidos indebidamente, sin perjuicio naturalmente que
la empleadora opte por eximir a sus dependientes de esta obligación de
restitución. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62476.html |
Dictamen |
ORD.Nº0345/19 |
0345/19 |
23-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente considerar como años
continuos para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo previsto
en la ley Nº 19.648, aquellos entre los cuales media un día domingo,
festivo o feriado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62477.html |
Dictamen |
ORD.Nº346/20 |
346/20 |
23-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente considerar como años
continuos para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo previsto
en la ley Nº 19.648, aquellos entre los cuales media un día domingo,
festivo o feriado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62478.html |
Dictamen |
ORD.Nº363/21 |
363/21 |
25-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de circuito cerrado de televisión instalado con fines
de seguridad en la empresa Plásticos Warda S.A. no pondría en riesgo la
honra y dignidad de los trabajadores por lo que no habría impedimento legal
para su funcionamiento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62479.html |
Dictamen |
ORD.Nº364/22 |
364/22 |
25-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
Déjanse sin efecto las instrucciones Nº99-06 de 19.07.99 y
S/N de 26.07.99, mediante las cuales se instruye a la Empresa Corporación
Tres Montes S.A. agregar cláusula al contrato de trabajo sobre jornada
semanal conforme al inciso 1ºdel artículo 22 del Código del Trabajo y
llevar registro control de asistencia respecto del personal de la misma
que se desempeña como reponedor y promotor. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62480.html |
Dictamen |
ORD.Nº415/23 |
415/23 |
29-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
A los dependientes de Ecocycsa Ltda. Falabella Concepción- que
se han desempeñado exclusivamente retribuidos con comisiones por venta, les
asiste el derecho a semana corrida, el que no se extingue y no pierde su
carácter de irrenunciable, por el hecho de haberse pactado ulteriormente
sueldos bases mensuales notoriamente reducidos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62481.html |
Dictamen |
ORD.Nº416/24 |
416/24 |
29-01-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los contratos individuales de trabajo que celebra la Empresa
Sodexho Chile S.A. y los dependientes que se desempeñan como auxiliares
en servicios de alimentación, en virtud del contrato de prestación de
servicios que dicha empresa suscribió con Codelco Chile-División Andina,
revisten el carácter de contratos por obra o faena determinada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62482.html |
Dictamen |
ORD.Nº504/25 |
504/25 |
06-02-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los depósitos convenidos de que trata el artículo 18 del decreto
ley Nº 3.500, forman parte de las voces "última remuneración
mensual" que emplea el artículo 172 del Código del Trabajo y deben
incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutivas del
aviso previo y por años de servicio, a menos que estos depósitos se perciban
ocasionalmente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76042.html |
Dictamen |
ORD.Nº682/26 |
682/26 |
20-02-2001 |
NA |
SI |
NA |
El sistema propuesto por las empresas Agrícola Brown Ltda.,
Agrícola Pihue Ltda. y Sociedad Agrofrutera Fundo El Escorial Ltda. para
los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
consistente en formularios bisemanales, no constituye un registro de control
de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º del
Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende que esta Dirección
autorice su implantación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62485.html |
Dictamen |
ORD.Nº683/27 |
683/27 |
20-02-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) El uso de la facultad contenida en el artículo 318 del Código
del Trabajo, esto es, comunicar por el empleador la circunstancia de haber
recibido un proyecto de contrato colectivo, debe ejercerse respecto de
"todos los demás trabajadores de la empresa", habilitados para
negociar colectivamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62488.html |
Dictamen |
ORD.Nº723/28 |
723/28 |
22-02-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para entrar
a pronunciarse sobre procedencia del pago del bono de productividad
"B.M.P.", en favor de trabajadores choferes reincorporados a la
mina Chuquicamata con posterioridad a la suscripción de Acta de Acuerdo, de
02.05.95, que contiene el beneficio, razón por la cual se reconsidera en tal
sentido dictamen Nº 1636/133, de 24.04.2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62490.html |
Dictamen |
ORD.Nº724/29 |
724/29 |
22-02-2001 |
NA |
SI |
NA |
1)El apercibimiento legal que corresponde aplicar a aquel
empleador que no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en
el artículo 329 del Código del Trabajo es el señalado en el inciso 1º del
artículo 332 del mismo cuerpo legal, esto es, una multa ascendente al veinte
por ciento de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores
comprendidos en el proyecto de contrato colectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62491.html |
Dictamen |
ORD.Nº725/30 |
725/30 |
22-02-2001 |
NA |
SI |
NA |
El turno denominado Guardia de Alistamiento, que involucra al
personal de Técnicos Atención de Clientes (TACS) y a Técnicos de Mantención
de Planta Externa de la empresa Telefónica CTC Chile, no se encuentra
ajustado a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62495.html |
Dictamen |
ORD.Nº758/31 |
758/31 |
27-02-2001 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los trabajadores a quienes el empleador hiciere extensivos
los beneficios contenidos en un instrumento colectivo celebrado por un grupo
negociador, no se encuentran obligados a efectuar la cotización prevista en
el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, aún en el evento que
con posterioridad al proceso de negociación colectiva se hubiere constituido
un sindicato con el concurso de los dependientes involucrados en dicho
proceso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62497.html |
Dictamen |
ORD.Nº789/32 |
789/32 |
01-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Al personal que labora en el Servicio de Cooperación Técnica,
institución afecta a las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1973 y que posee
un título técnico de nivel superior otorgado por una Universidad, no les
asiste el derecho a la asignación profesional prevista en el artículo 3º,
del Decreto Ley Nº 479, de 1974, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo
del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62500.html |
Dictamen |
ORD.Nº812/33 |
812/33 |
06-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
El incremento o factor previsional establecido en el Decreto
Ley N º 3.501, de 1980, sólo debe deducirse para calcular la indemnización
por años de servicios legal prevista en el inciso 2º del artículo 163 del
Código del Trabajo y la indemnización sustitutiva del aviso previo
consignada en el inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto
de los trabajadores que teniendo contrato vigente al 1º de diciembre de
1990, hubieren sido contratados con anterioridad al 1º de marzo de 1981. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62502.html |
Dictamen |
ORD.Nº813/34 |
813/34 |
06-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
1.- Para los efectos del feriado progresivo, los servicios
prestados por los ex-trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del
Estado,establecimiento "Ferrocarril Arica-La Paz", y contratados
posteriormente por la empresa "Administradora Ferrocarril de Arica a La
Paz S.A.", han de entenderse prestados a un mismo empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62506.html |
Dictamen |
ORD.Nº814/35 |
814/35 |
06-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Carece de eficacia jurídica el contrato de trabajo celebrado
entre doña Patricia Roos K. y la Sociedad City Mail Limitada, si aquella es
socia mayoritaria de la sociedad y cuenta con facultades de
administración y representación de la misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62509.html |
Dictamen |
ORD.Nº815/36 |
815/36 |
06-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Las Corporaciones Municipales de Educación deben llamar a
concurso publico nacional de antecedentes para llenar los cargos vacantes en
los meses de enero y abril de cada año. 2) Resulta procedente proveer todos
los cargos vacantes a través de un concurso extraordinario, sin haber
realizado en el respectivo año concurso público nacional, sin perjuicio de
lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62510.html |
Dictamen |
ORD.Nº816/37 |
816/37 |
06-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen Nº
2560/0195, de 11.06.2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62511.html |
Dictamen |
ORD.Nº817/38 |
817/38 |
06-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
El período de las actividades de capacitación ocupacional debe
considerarse para completar la jornada de trabajo convenida y, en ningún
caso, para suspender o impedir el uso del descanso del trabajador. Recházase
la impugnación de las instrucciones Nº 2000-0-00-2393, impartidas por la
Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en la empresa Compass
Catering S.A. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76047.html |
Dictamen |
ORD.Nº841/39 |
841/39 |
09-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Para que un trabajador designado delegado sindical goce del
fuero establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, es fundamental
cumplir en su elección con los requisitos establecidos en el artículo 229 del
mismo cuerpo legal, esto es, la concurrencia de ocho o más trabajadores de
una empresa afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores
transitorios, y que ninguno de ellos hubiere sido elegido director del
sindicato de que se trate. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62513.html |
Dictamen |
ORD.Nº842/40 |
842/40 |
09-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del oficio de instrucciones
Nº 08.05.2000-01119 de 09 de agosto de 2000 que ordena a la empresa
"Sergio Jofré e Hijos Prestación de Servicios Part. Time Ltda." la
devolución de las sumas de dinero que se le descontaron indebidamente a los
trabajadores, por uniformes de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62514.html |
Dictamen |
ORD.Nº843/41 |
843/41 |
09-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
La remuneración de la jornada extraordinaria garantizada
jurídicamente no tiene el carácter de sueldo, como asimismo, el desempeño
de horas adicionales a esta jornada así garantizada es ilegal, las que deben
interrumpirse de inmediato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62515.html |
Dictamen |
ORD.Nº844/42 |
844/42 |
09-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se confirman las instrucciones impartidas por el funcionario
fiscalizador señor Alexis Fernando Muñoz Muñoz, de 07.11.2000, en
consideración a que el personal de choferes de camiones Mixer de reparto de
hormigón, dependientes de la empresa Ready Mix Norte S.A., se encuentra
afecto a una jornada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y
ocho horas semanales, debiéndosele pagar las horas extraordinarias
trabajadas en exceso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62516.html |
Dictamen |
ORD.Nº845/43 |
845/43 |
09-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5092/338
de 01.12.2000, que concluye que la instrucción de sumario administrativo
sólo resulta obligatorio para los efectos de acreditar los hechos
constitutivos de las causales de término del contrato de trabajo del
personal docente dependiente de una Corporación Municipal, previstas en
la letra b) del artículo 72 de la ley Nº 19.070. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62519.html |
Dictamen |
ORD.Nº846/44 |
846/44 |
09-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
El Sr. Raúl Carrasco Soto podrá postular a un concurso público
de antecedentes para el cargo de director de educación básica en la medida
que cumpla con las bases del respectivo concurso público de antecedentes, en
los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62520.html |
Dictamen |
ORD.Nº956/45 |
956/45 |
14-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) La forma de aplicar el beneficio de la reducción de la carga
horaria destinada a docencia de aula , prevista en el inciso final del
artículo 69 de la Ley Nº 19.070, respecto de una jornada de 38 horas
cronológicas semanales, es la indicada en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62521.html |
Dictamen |
ORD.Nº957/46 |
957/46 |
14-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
El beneficio de bonificación por derecho de escolaridad pactado
en el convenio colectivo celebrado entre la empresa Sociedad Los
Conquistadores Ltda., y un grupo de trabajadores no sindicalizados, al ser
extendido por la empleadora a otro grupo de dependientes que desempeñan la
misma función, no obliga a éstos últimos a efectuar la cotización
establecida en el artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto no se
cumple la exigencia prevista en dicho precepto legal, de que haya sido el
sindicato el que hubiere obtenido tales beneficios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62522.html |
Dictamen |
ORD.Nº958/47 |
958/47 |
14-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los profesores dependientes del Colegio Nuestra Señora del Pilar
contratados con anterioridad al año 1996 y que han percibido los beneficios
de trienios y quinquenios, tienen derecho a continuar percibiéndolos y,
sobre el sistema de reajuste de remuneraciones de estos dependientes, las
partes sostienen hechos contradictorios que no es de competencia de esta
Dirección dilucidar. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62523.html |
Dictamen |
ORD.Nº972/48 |
972/48 |
15-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Procede computar para la indemnización por años de servicio
prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, servicios discontinuos
prestados al mismo empleador, tanto en calidad de titular como contratado,
salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por
término de contrato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62524.html |
Dictamen |
ORD.Nº1012/49 |
1012/49 |
16-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Para los efectos de calcular la indemnización legal por años
de servicios y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las
asignaciones de movilización y colación percibidas en forma mensual. 2)
Las empresas concesionarias de casinos que atienden establecimientos
educacionales están facultadas para determinar unilateralmente el
otorgamiento de feriado colectivo a sus trabajadores en conformidad al
artículo 76 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62526.html |
Dictamen |
ORD.Nº1108/50 |
1108/50 |
21-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Los topes para el pago privilegiado de las indemnizaciones
legales y convencionales laborales del artículo 61, inciso 4º, del Código
del Trabajo, se aplican en caso de empresas en quiebra, o con declaración
en continuidad de giro; |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62527.html |
Dictamen |
ORD.Nº1210/53 |
1210/53 |
25-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de
Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a
los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62532.html |
Dictamen |
ORD.Nº1161/51 |
1161/51 |
26-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de San
Joaquín no puede dejar sin efecto unilateralmente los beneficios que ha
otorgado durante años, que no fueron considerados en el contrato
colectivo suscrito el 25.11.99, dado que se han incorporado tácitamente a
los respectivos contratos individuales de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62530.html |
Dictamen |
ORD.Nº1162/52 |
1162/52 |
26-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance de la expresión "ciudad de
Santiago", para los efectos previstos en el artículo 12 del Código
del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62531.html |
Dictamen |
ORD.Nº1211/54 |
1211/54 |
28-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Para elegir directorio de una federación o confederación
reguladas por la ley 19.296, no tiene aplicación supletoria la norma del
inciso segundo del artículo 23 de la citada ley, pero en virtud de la
autonomía colectiva dicha disposición podrá ser incorporada a los estatutos
de las organizaciones, salvaguardando el respeto de las minorías. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62533.html |
Dictamen |
ORD.Nº1213/55 |
1213/55 |
29-03-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los descuentos efectuados por la Empresa Sindelen S.A. a las
remuneraciones del dirigente sindical Sr. Gabriel Corral Guebalmaz
correspondientes a los meses de diciembre de 1995 a agosto de 1996 por
concepto de las horas de permiso sindical utilizadas en exceso sobre el
tiempo máximo de cuatro horas semanales pactado para tales efectos en el
contrato colectivo vigente en dicha empresa, son jurídicamente procedentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62534.html |
Dictamen |
ORD.Nº1296/56 |
1296/56 |
03-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Las consecuencias jurídicas del traslado de las faenas y
cambio de domicilio de la empresa Sociedad Manufacturera Comercial F.A.B.
S.A., son aquellas señaladas en el presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62536.html |
Dictamen |
ORD.Nº1298/57 |
1298/57 |
03-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
El funcionario regido por la ley 19.378, que es ascendido desde
la categoría F a la E, será ubicado en el nivel que corresponda según el
puntaje por experiencia y capacitación acreditados en el concurso, y no
pierde esos puntajes por el hecho del ascenso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62537.html |
Dictamen |
ORD.Nº1299/58 |
1299/58 |
03-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los denominados bonos de Responsabilidad y de Instalación que
la Empresa Segel Ltda., paga a sus trabajadores, corresponde que sean
incluidos en la base de cálculo del pago de sus horas extraordinarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62538.html |
Dictamen |
ORD.Nº1300/59 |
1300/59 |
03-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Es legal la modificación de un contrato de trabajo que
incorpora la obligación de reserva del dependiente sobre información
industrial y comercial de la empleadora, sin embargo, adolece de
inconstitucionalidad la prohibición de que el dependiente trabaje para una
empleadora distinta y del ámbito de la competencia, luego de expirado su
contrato de trabajo y por un plazo de cinco años. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62540.html |
Dictamen |
ORD.Nº1301/60 |
1301/60 |
03-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Carecen de fundamento legal los descuentos del finiquito
destinados a la restitución de un bono originalmente anual que, por acuerdo
individual de las partes, se ha transformado en un pago mensual anticipado,
por tanto, los Agentes de Ventas que se encuentran en esta situación y su
finiquito se ha visto disminuido por este concepto, tienen derecho a exigir
la devolución de este beneficio único y global. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62541.html |
Dictamen |
ORD.Nº1302/61 |
1302/61 |
03-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se deja sin efecto instrucciones NºDDD-2000-126, de
Fiscalizador Héctor Moyano Miranda, por las cuales se ordena a empresa
Pesquera Messamar S.A. pagar bono de regularidad de asistencia a trabajadores
sindicalizados desde el mes de diciembre de 1999 a mayo del 2000, por no
ajustarse a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62542.html |
Dictamen |
ORD.Nº1303/62 |
1303/62 |
04-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62543.html |
Dictamen |
ORD.Nº1364/63 |
1364/63 |
09-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
La obligación contenida en la cláusula séptima del convenio
colectivo suscrito con fecha 9 de noviembre de 1998, entre la empresa
Inversora San José S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, sólo está
limitada a los directores del sindicato base constituido en la misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62544.html |
Dictamen |
ORD.Nº1365/64 |
1365/64 |
09-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Deniega a la Empresa BBV Banco BHIF solicitud de
reconsideración del dictamen Nº 3972/ 293, de 21.09.2000, de esta
Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62545.html |
Dictamen |
ORD.Nº1373/65 |
1373/65 |
10-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Rechaza solicitud de empresa Plastix Chilena Shyf S.A. en
Continuidad de Giro, por la cual impugna instrucciones de la Inspección
Comunal del Trabajo de Maipú, que le ordenara reincorporar a seis dirigentes
sindicales, por encontrarse ajustadas a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62546.html |
Dictamen |
ORD.Nº1416/66 |
1416/66 |
16-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente jurídico para pactar remuneraciones
expresadas en Unidades de Fomento o Unidad Tributaria Mensual. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62548.html |
Dictamen |
ORD.Nº1417/67 |
1417/67 |
16-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Complementa lo resuelto en dictamen Nº 1840/155, de 09.05.2000,
en el sentido que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La
Reina S.A. se encuentra obligado a restituir a las trabajadoras señoras
Jazmín Salas Casanova, Jenny Salas Casanova y Elizabeth González Díaz la
totalidad de las sumas percibidas por dicha organización sindical por
concepto de cotización del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62549.html |
Dictamen |
ORD.Nº1419/68 |
1419/68 |
16-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se rechaza impugnación de instrucciones Nº7891, de
18.10.2000, de fiscalizador Santiago Guevara Vargas por las cuales se ordena
a empresa Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. pago de remuneración a
tres agentes por no ser procedente de acuerdo a derecho recupero o descuento
de incentivo de ventas pactado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62550.html |
Dictamen |
ORD.Nº1421/69 |
1421/69 |
16-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
1.- Según lo dispuesto en el artículo 248, del Código del
Trabajo, no existe inconveniente legal alguno para reemplazar más de un
director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de
tener la calidad de tal, siempre que concurran los requisitos señalados en el
presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62551.html |
Dictamen |
ORD.Nº1470/70 |
1470/70 |
18-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62552.html |
Dictamen |
ORD.Nº1471/71 |
1471/71 |
18-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº
5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le
asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por
la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea
la fecha de su contratación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62554.html |
Dictamen |
ORD.Nº1472/72 |
1472/72 |
18-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº
5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le
asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por
la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea
la fecha de su contratación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62556.html |
Dictamen |
ORD.Nº1473/73 |
1473/73 |
18-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº
5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le
asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por
la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea
la fecha de su contratación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62557.html |
Dictamen |
ORD.Nº1499/74 |
1499/74 |
18-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores dependientes de la Empresa Agencia de Aduana
Pablo de la Fuente Ltda. que se desempeñan en calidad de personal operativo
de puerto en la casa matriz y distintas sucursales de la misma, no se
encuentran excluidos de la limitación de jornada contemplada en el inciso
1º del artículo 22 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62558.html |
Dictamen |
ORD.Nº1500/75 |
1500/75 |
23-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62559.html |
Dictamen |
ORD.Nº1560/76 |
1560/76 |
26-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre legalidad de los artículos contenidos en el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Compañía de
Teléfonos de Chile S.A., Filiales, Derivados, Sucesores y Afines. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62560.html |
Dictamen |
ORD.Nº1561/77 |
1561/77 |
26-04-2001 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración de instrucciones impartidas a la
Corporación Nacional Forestal IX Región por la fiscalizadora dependiente de
la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, Sra. Carmen Villablanca
León, relativa a pago de sobresueldo a trabajadores que laboraron festivos y
séptimos días. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62561.html |
Dictamen |
ORD.Nº1622/78 |
1622/78 |
03-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los profesionales de la educación del sector municipal
jubilados en el antiguo régimen previsional que actualmente, se encuentran
afiliados al nuevo sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500 y que están
en condiciones de pensionarse por vejez en este último, les asiste el
derecho a percibir la indemnización por años de servicio prevista en el
artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60988.html |
Dictamen |
ORD.Nº1642/79 |
1642/79 |
08-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se deniega la solicitud de reconsideración de la doctrina que
establece que los conductores de vehículos de la locomoción colectiva que
cumplen recorridos licitados prestan servicios bajo subordinación y
dependencia de las empresas adjudicatarias de tales licitaciones. Sin
perjuicio de lo cual, deberá evaluarse en cada caso, las manifestaciones
concretas que materializan dicho vínculo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62563.html |
Dictamen |
ORD.Nº1656/80 |
1656/80 |
08-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
1.- En una empresa cuyos trabajadores no pueden hacer uso del
derecho de huelga y, por ende, se encuentran sometidos a arbitraje
obligatorio, la comisión negociadora respectiva podrá ejercer la facultad
contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, en
cualquier estado del proceso de negociación colectiva, mientras las partes no
hubieren suscrito el contrato pertinente o no se encuentre ejecutoriado el
fallo arbitral pertinente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62564.html |
Dictamen |
ORD.Nº1657/81 |
1657/81 |
08-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Las contrataciones sucesivas de un profesional de la
educación por parte de una Corporación Municipal, mediando entre cada una
de ellas el correspondiente finiquito, no pueden ser consideradas como una
relación laboral única de carácter indefinido. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62566.html |
Dictamen |
ORD.Nº1658/82 |
1658/82 |
08-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
Resulta procedente el reintegro al trabajo en la empresa
Instacob S.A. de la dependiente Marlen Ximena Miranda Cofré, una vez
obtenida pensión de invalidez total en el Nuevo Sistema de Pensiones, en
labores adecuadas a su actual capacidad de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62567.html |
Dictamen |
ORD.Nº1752/83 |
1752/83 |
15-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
No procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo
Almonte pague el beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, de mantención
de la remuneración sin obligación de laborar hasta por seis meses contado
desde dictamen de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L. 3.500,
de 1980, al docente Sergio Alberto Sepúlveda Vivar, si por ser dependiente
de dicha Corporación no detenta la calidad de funcionario público ni se rige
por el Estatuto Administrativo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62569.html |
Dictamen |
ORD.Nº1850/84 |
1850/84 |
22-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
La ex trabajadora de Isapre Cruz del Norte S.A., Margarita Elena
Martínez Cepeda, tendría derecho al seguro de vida por incapacidad absoluta y
permanente para el trabajo de la empresa Sociedad Química y Minera de Chile,
siempre que haya presentado resolución de la Compin de Antofagasta, que le
declaró tal incapacidad, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde
su fecha de emisión, el 11 de mayo de 1994. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62570.html |
Dictamen |
ORD.Nº1851/85 |
1851/85 |
22-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre la legalidad de los artículos contenidos en
el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Compañía de
Telecomunicaciones S.A. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62571.html |
Dictamen |
ORD.Nº1888/86 |
1888/86 |
23-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
La celebración de un convenio de pago de cotizaciones
previsionales conforme a la ley 19.720, no exime al empleador de la
aplicación de la normativa prevista en el artículo 162 del Código del
Trabajo, modificado por la ley 19.631, de 1999. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62572.html |
Dictamen |
ORD.Nº1889/87 |
1889/87 |
23-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) La carga horaria semanal del personal regido por la ley
19.378, sólo puede modificarse durante la fijación de la dotación, cada año
antes del 30 de septiembre del año precedente respectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62573.html |
Dictamen |
ORD.Nº1941/88 |
1941/88 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no
actuó conforme a derecho al reducir a 8 horas cronológicas semanales la
jornada de trabajo del docente Sr. José Muñoz Hernández, a partir de Marzo
de 2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62574.html |
Dictamen |
ORD.Nº1942/89 |
1942/89 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
No procede que la empresa Unidad Coronaria Móvil Ltda.
suspenda unilateralmente de funciones con descuento de remuneración a
aquellos dependientes que se enferman y con ello puedan poner en riesgo de
contagio a los pacientes que les corresponda atender, aún cuando ello se
base en una certificación médica, que no sea una licencia médica
propiamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62575.html |
Dictamen |
ORD.Nº1943/90 |
1943/90 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
1)Constituyen"antecedentes documentarios" suficientes
para los fines previstos en el artículo 148 de la Ley de Quiebras, cualquier
instrumento idóneo que acredite de manera fehaciente la existencia de
deudas por concepto de remuneraciones y/o asignaciones familiares. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62576.html |
Dictamen |
ORD.Nº1944/91 |
1944/91 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Constituye jornada de trabajo para el personal de choferes
de vehículos de carga terrestre interurbana de la empresa Transportes y
Servicios Grúa Juan Carrera Srain, todo el tiempo durante el cual conducen
el respectivo vehículo, como asimismo, todos aquellos períodos en que tales
choferes ejecutan labores de alistamiento o preparación de la máquina o
funciones que son inherentes a la vigilancia, embarque y desembarque de la
carga que transportan de acuerdo a las modalidades propias del transporte
que efectúan y, por ende, la jornada de trabajo de tales dependientes se
inicia desde el momento en que éstos comienzan a ejecutar alguna de las
referidas labores. 2) No resulta procedente considerar como tarea
auxiliar la conducción del camión al taller o garaje cuando éste se
encuentra en una localidad o ciudad ubicada en un área urbana diferente a
aquella en que se encuentra el sitio de carga o la base de operaciones de la
empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62579.html |
Dictamen |
ORD.Nº1945/92 |
1945/92 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas contenidas en el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santiago |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62580.html |
Dictamen |
ORD.Nº1946/93 |
1946/93 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se mantiene instrucciones NºD.13.02.2000/5479, de
20.11.2000, impartidas por Fiscalizador Enrique Peralta Vallejos a
empresa Agrícola e Industrial Lo Valledor AASA S.A. con salvedad que
cotización de 1% de cargo de empleador y 1% que debió descontar a
trabajadores por concepto de trabajos pesados de matarifes es exigible a
partir de remuneraciones de diciembre de 1997, y sólo respecto de
afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de las A.F.P. si para afiliados
al I.N.P. la ley no establece sobrecotización por desempeño de trabajos
pesados. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62581.html |
Dictamen |
ORD.Nº1984/94 |
1984/94 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente jurídico para que las empresas
pertenecientes a la Asociación Provincial de Taxibuses de Arica controlen la
asistencia y determinen las horas de trabajo del personal de choferes de su
dependencia mediante el uso de alguno de los sistemas de control establecidos
en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62582.html |
Dictamen |
ORD.Nº1985/95 |
1985/95 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden hacer uso
del remanente de 5 días de su feriado legal por el total, o de manera
fraccionada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62583.html |
Dictamen |
ORD.Nº1986/96 |
1986/96 |
29-05-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que participan como adherentes en un proceso de
negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el respectivo proceso y,
de este modo, gozan de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores
afiliados a la organización sindical, incluyendo la prerrogativa contenida en
el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62584.html |
Dictamen |
ORD.Nº2037/97 |
2037/97 |
04-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
No se encontrarían en la misma situación los hoteles y
restaurantes que los "almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos
de mercaderías, demás semejantes y establecimientos industriales",
enumerados en el artículo 193 del Código del Trabajo, respecto de la
exigencia de disponer de asientos o sillas suficientes para el personal, si
en aquellos ya existen estos elementos por sus giros propios y no así
normalmente en estos últimos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62585.html |
Dictamen |
ORD.Nº2039/99 |
2039/99 |
04-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
El contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en
que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no
invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia
para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo
finiquito. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62587.html |
Dictamen |
ORD.Nº2038/98 |
2038/98 |
04-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Para el cómputo de la indemnización prevista en el artículo
3º transitorio de la ley 19.715, procede considerar servicios prestados
continua o discontinuamente a la misma Corporación Municipal, salvo que ya
se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de
contrato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76051.html |
Dictamen |
ORD.Nº2180/100 |
2180/100 |
14-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.01.2001,
en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada
en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no
resulta jurídicamente procedente pactar además horas extraordinarias de
conformidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo
legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62588.html |
Dictamen |
ORD.Nº2181/101 |
2181/101 |
14-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Siguen clasificados en la categoría f) auxiliares de servicios
de salud, los funcionarios regidos por la ley 19.378, que se desempeñan
como conductores de ambulancia, no obstante estar en posesión de licencia
media por exigencia de la ley 19.710. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62589.html |
Dictamen |
ORD.Nº2182/102 |
2182/102 |
14-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente que un grupo de 12 a 22 trabajadores de
uno de los establecimientos de una empresa constituyan un sindicato,
teniendo como base tal establecimiento, ni que como grupo inicien un proceso
de negociación colectiva reglada, presentando un proyecto de contrato
colectivo, aún cuando representen más del 40% de los trabajadores del
establecimiento, si no reúnen el quórum mínimo legal de 25 trabajadores,
sin perjuicio que pueden negociar colectivamente en forma no reglada un
convenio colectivo, el que produce por regla general los mismos efectos
que un contrato colectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62590.html |
Dictamen |
ORD.Nº2183/103 |
2183/103 |
14-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº1299/58, de
03.04.2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62591.html |
Dictamen |
ORD.Nº2184/104 |
2184/104 |
14-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Al docente por el cual se consulta no le asiste el derecho a
percibir de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Punta Arenas
las asignaciones de las Leyes Nºs. 19.200 y 18.566, por no detentar
respecto de dicha Corporación la calidad de docente traspasado a la
Administración Municipal |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62592.html |
Dictamen |
ORD.Nº2185/105 |
2185/105 |
14-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Al Sr. Julián Mancilla Pérez le asiste el derecho a percibir de
la Corporación Municipal los bonos de escolaridad previstos en los artículos
14 de la ley Nº19.595 y 14 de la ley Nº19.649, respecto de su hija mayor de
18 años que se encuentra cursando estudios regulares en la educación
superior, cuya carga familiar se encontraba acreditada a la fecha de pago de
los referidos beneficios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62593.html |
Dictamen |
ORD.Nº2186/106 |
2186/106 |
14-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que a los profesionales
de la educación y personal no docente vinculados al establecimiento
educacional en virtud de un contrato de trabajo, se les celebre otro
paralelamente para los efectos de cumplir talleres de diferentes
especialidades del proyecto ACLE., constituyendo sólo una modificación del
contrato de trabajo en lo que respecta a la función y duración de la
jornada de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62594.html |
Dictamen |
ORD.Nº2243/107 |
2243/107 |
18-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Precisa doctrina contenida en dictamen Nº2936/225, de
14.06.2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62595.html |
Dictamen |
ORD.Nº2244/108 |
2244/108 |
18-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
No existe impedimento legal para ejercer el nombramiento
provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud
municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la
ley 19.378, mientras se resuelve el concurso público respectivo,
nombramiento que sin embargo, no es posible ejercer en calidad de interino. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62596.html |
Dictamen |
ORD.Nº2245/109 |
2245/109 |
18-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) El ascenso de los funcionarios regidos por la ley 19.378,
debe materializarse a través del concurso público de antecedentes o al
momento en que la entidad administradora fija la dotación, que propone al
Servicio de Salud competente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62598.html |
Dictamen |
ORD.Nº2246/110 |
2246/110 |
18-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de
los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62599.html |
Dictamen |
ORD.Nº2257/111 |
2257/111 |
18-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente que los choferes de la Empresa
de Buses JAC Ltda., que se desempeñan a bordo de los buses interurbanos de
transporte de pasajeros de propiedad de la empresa recurrente y que
efectúan recorridos o viajes cuya duración es inferior a cinco horas,
cumplan su jornada diaria de trabajo en dos jornadas, mañana y tarde, cada
una de ellas de una duración máxima de cinco horas incluidos los tiempos de
esperas, al término de las cuales se les otorga un descanso de dos horas, con
una jornada diaria total de trabajo de 12 horas. Con todo, en ningún caso la
jornada ordinaria mensual de dichos dependientes podrá exceder las 192
horas mensuales prevista en el artículo 25 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62600.html |
Dictamen |
ORD.Nº2433/112 |
2433/112 |
29-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Complementa la doctrina contenida en dictamen Nº 3399/193, de
05.07.99, sólo en cuanto se concluye que para la censura del delegado del
personal no resulta exigible formalidad alguna y, por ende, tal votación
deberá efectuarse de la forma que convengan los trabajadores que aquél
representa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62601.html |
Dictamen |
ORD.Nº2434/113 |
2434/113 |
29-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal
por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo que tiene derecho a
percibir un profesional de la educación del sector particular subvencionado,
los beneficios pactados en contrato colectivo de financiamiento
compartido, horas de jefatura, colación, locomoción y bono escolar que se
perciben en forma periódica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62604.html |
Dictamen |
ORD.Nº2435/114 |
2435/114 |
29-06-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Las federaciones y confederaciones pueden traspasar sus
bienes, el producto de lo obtenido de su enajenación o de la venta de sus
activos a sus asociados, sean éstos sindicatos o federaciones, no siendo
aplicable a su respecto la prohibición contemplada en el inciso 1º del
artículo 259 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62605.html |
Dictamen |
ORD.Nº2564/115 |
2564/115 |
06-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente que los empleadores, de predios
o packing que se encuentren ubicados en una misma área geográfica, comuna o
localidad, construyan o habiliten y mantengan servicios comunes de salas
cunas para las trabajadoras de todos ellos, previo informe favorable de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62606.html |
Dictamen |
ORD.Nº2566/117 |
2566/117 |
06-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece legalmente de atribuciones para
pronunciarse en orden a si la incapacidad que afectaría al trabajador Ariel
Puca Flores, de la empresa Leandro Sembler e Hijo Ltda., podría configurar
causal de terminación de su contrato de trabajo, lo que corresponde decidir
al propio empleador de darse los supuestos de hecho y de derecho, y al juez
del trabajo, posteriormente, sobre su procedencia legal, en caso de
reclamación del afectado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62608.html |
Dictamen |
ORD.Nº2567/118 |
2567/118 |
06-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
Dejanse sin efecto las instrucciones DDD 497/2001, de
28.09.2001, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago
Poniente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, en
orden a pagar a don Marcelo Rojas Pizarro las asignaciones de experiencia,
perfeccionamiento y responsabilidad directiva y técnico pedagógica, por el
período comprendido entre el 06.03.98 y el 28.02.2001, sin perjuicio de
la aplicación de la sanción administrativa prevista en el artículo 477 del Código
del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62609.html |
Dictamen |
ORD.Nº2565/116 |
2565/116 |
06-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
Asociación de Funcionarios. Directores. Permisos.
Remuneración. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62607.html |
Dictamen |
ORD.Nº2580/119 |
2580/119 |
09-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
A los profesionales de la educación que laboran en
establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales,
les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º
transitorio de la ley Nº19.715, con el tope de once años que prevé la
referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62611.html |
Dictamen |
ORD.Nº2581/120 |
2581/120 |
09-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de San José de Maipo, está facultada
para mantener tanto el regreso de sus dependientes a las 16:30 horas desde
las postas San Gabriel y Volcán hasta la Posta Vertientes, como el registro
del inicio y término de la jornada en esta última localidad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62613.html |
Dictamen |
ORD.Nº2611/121 |
2611/121 |
10-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del
Trabajo autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario de
Higiene y Seguridad, si teniendo varias agencias o sucursales, cuenta con
el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el
respectivo Comité. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62615.html |
Dictamen |
ORD.Nº2640/122 |
2640/122 |
13-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
Aclara punto Nº 1) del dictamen 724/29, de 22.02.2001, sobre
aplicación del art. 332, del Código del Trabajo, en relación con el art. 329
del mismo cuerpo legal, en el sentido que indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62616.html |
Dictamen |
ORD.Nº2643/124 |
2643/124 |
13-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
Resulta improcedente rebajar nominalmente el monto de las
remuneraciones, cuando la variación del I.P.C. fuere negativo en uno de los
meses o al término del período convenido para el reajuste pactado de
aquellas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62618.html |
Dictamen |
ORD.Nº2642/123 |
2642/123 |
13-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Los profesionales de la educación del sector particular
subvencionado que tenían pactada, con su empleador, a noviembre de 2000, una
remuneración básica conforme al valor hora cronológica mínima fijado por la
ley, debieron ver incrementada dicha remuneración en un 4,3%, de acuerdo a
la Ley Nº 19.703. Por el contrario, a los profesionales de la educación que
a noviembre de 2000, tenían pactada una remuneración básica de acuerdo a un
valor hora cronológica superior a la legal no les asistió el derecho a
percibir el referido incremento de remuneraciones, sin perjuicio de lo que
las partes hubieren convenido al efecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62692.html |
Dictamen |
ORD.Nº2645/125 |
2645/125 |
13-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62694.html |
Dictamen |
ORD.Nº2646/126 |
2646/126 |
13-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud municipal, la duración del feriado legal
no puede prolongarse más allá de los topes señalados para cada tramo, por el
artículo 18 de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62695.html |
Dictamen |
ORD.Nº2680/127 |
2680/127 |
16-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los edificios y condominios regidos por la Ley 19.537 sobre
Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un
reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, conforme lo
establece el artículo 67 de la ley 16.744, no resultando obligatorio a su
respecto la confección del reglamento interno de orden higiene y seguridad
regulado por el artículo 153 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62696.html |
Dictamen |
ORD.Nº2681/128 |
2681/128 |
16-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
No procedería mantención de pago de remuneración durante seis
meses, sin obligación de trabajar, una vez declarada invalidez absoluta de
trabajadora que se traspasó del Servicio Nacional de Obras Sanitarias a la
Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Essan S.A., de acuerdo a
la ley 18.885, si no le resultaría aplicable el Estatuto Administrativo, que
establece dicho beneficio, previsto además para una expiración de funciones
distinta, por declaración de salud irrecuperable. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62697.html |
Dictamen |
ORD.Nº2725/129 |
2725/129 |
17-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia respecto de materias relativas al patrimonio de
las organizaciones sindicales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62698.html |
Dictamen |
ORD.Nº2780/130 |
2780/130 |
23-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
No procede al término de una obra descontar en el finiquito
porcentajes del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de
protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de
descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador
devuelva al empleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su
propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no
devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería
estarse a lo señalado en este dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62699.html |
Dictamen |
ORD.Nº2837/131 |
2837/131 |
27-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Unidad de Mejoramiento Profesional que tienen derecho a
percibir los profesionales de la educación que prestan servicios en
establecimientos educacionales particulares subvencionados y aquellos
administrados por Corporaciones Municipales, contenida en los artículos 85
y 54, respectivamente de la ley 19.070, no debe ser incrementada por
concepto de asignación de zona. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62700.html |
Dictamen |
ORD.Nº2838/132 |
2838/132 |
27-07-2001 |
NA |
SI |
NA |
Resulta improcedente impedir el uso de los permisos que
contempla el artículo 17 de la ley 19.378, los días lunes y viernes o exigir
la presentación de la solicitud respectiva con 48 horas de anticipación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62701.html |
Dictamen |
ORD.Nº2873/134 |
2873/134 |
01-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente procedente que la Sociedad Minera
Escondida Ltda., sucesora legal de la Empresa Minera Utah de Chile Inc,
aplique el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y
descansos autorizado a ésta por Resolución Nº 456, de 14.05.85, a los
trabajadores que se desempeñan en el yacimiento Escondida, sin perjuicio de
solicitar su modificación respecto a su individualización como nuevo titular
de la misma. Déjase sin efecto el oficio Ord.Nº 2391, de 20.11.2000,del
Inspector Provincial del Trabajo de Antofagasta, como asimismo, las
instrucciones 0-99-771, de 15 y 26.06.99, cursadas a Minera Escondida Ltda.
por el fiscalizador Sr. Alexis Muñoz M. y ratificadas en el señalado
ordinario, por no ajustarse a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62702.html |
Dictamen |
ORD.Nº2874/135 |
2874/135 |
01-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Las labores de carga o descarga de productos líquidos en el
puerto privado de Ventanas , Quinta Región, que lleva a cabo la empresa
OXIQUIM S.A., no constituyen trabajo portuario, razón por la cual los
trabajadores que las ejecutan no pueden ser considerados trabajadores
portuarios, pudiendo su contratación efectuarse en la forma señalada en el
cuerpo del presente dictamen . |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62703.html |
Dictamen |
ORD.Nº2875/136 |
2875/136 |
01-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Tiene derecho a percibir las remuneraciones de los meses de
enero y febrero de 2001, la cónyuge o los herederos del docente fallecido el
29 de diciembre de 2000, que prestaba servicios en el Liceo Pablo Neruda de
la ciudad de Arica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62705.html |
Dictamen |
ORD.Nº2872/133 |
2872/133 |
01-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Se otorgará la asignación especial prevista por el inciso
final del artículo 42 de la ley 19.378, si la funcionaria clasificada en la
categoría B) acreditó en los términos exigidos por el artículos 56 del
Reglamento, el título o diploma de especialización o perfeccionamiento
obtenido en Israel. 2) En el mismo caso, el monto de la asignación especial
será de hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la Categoría B) a la
que pertenece la funcionaria, si la duración del curso fue de 200 horas académicas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76056.html |
Dictamen |
ORD.Nº2945/139 |
2945/139 |
02-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe inconveniente legal para la contratación de
personal por la modalidad del contrato de honorarios, en el marco de la ley
19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62706.html |
Dictamen |
ORD.Nº2926/137 |
2926/137 |
02-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra facultada no tan solo para
ordenar la creación y mantención de Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de
25 personas, sino que también, a contar de la vigencia de la Ley Nº 19.481,
para sancionar la inexistencia de aquellos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62707.html |
Dictamen |
ORD.Nº2944/138 |
2944/138 |
02-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un
trabajador fallecido exija de la o las personas que, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 60 del Código del Trabajo, deban percibir el pago
de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado
adeudando, la suscripción de un finiquito en los términos y con las
formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, sin
perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62708.html |
Dictamen |
ORD.Nº2946/140 |
2946/140 |
02-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62709.html |
Dictamen |
ORD.Nº2967/141 |
2967/141 |
06-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores portuarios que se desempeñan para la Empresa
de Servicios Marítimos y Portuarios Hualpén Limitada, afectos al contrato
colectivo de trabajo suscrito el 20 de marzo de 2000, con el Sindicato de
Trabajadores Marítimo Portuario constituido en ella, no pueden ser
trasladados para el desempeño de sus funciones a otra faena o a otro sector
del recinto portuario, diversos del que se indica en la citación o
nombrada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62710.html |
Dictamen |
ORD.Nº2968/142 |
2968/142 |
06-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desempeñan como "amarradores"
o "atracadores" de naves son trabajadores portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62712.html |
Dictamen |
ORD.Nº2969/143 |
2969/143 |
06-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) En el marco de las leyes 19.070 y 19.378, corresponde a la
Municipalidad o Corporación Municipal empleadora, pagar una cantidad
equivalente al subsidio que refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a trabajadoras sujetas a
contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso
de licencia médica por descanso de maternidad. 2) En el caso de las
profesionales incorporadas a la dotación docente del Sector Municipal en
calidad de contratadas, en virtud de un contrato de plazo fijo, o de
reemplazo, o por labores transitorias, experimentales, optativas o
especiales, y de las profesionales de la Salud Municipal sujetas a contrato
de reemplazo, respectivamente, el fuero maternal que les afecta tiene
eficacia cuando el empleador ponga término al contrato durante su
vigencia, por lo que no se requiere de la autorización judicial previa
cuando el reemplazante deja el puesto por el reintegro del titular, o se ha
cumplido el plazo o las labores que dieron origen al contrato. 3) Por el
contrario, cuando se trate de profesionales de la Educación del Sector
Particular y de la Salud Municipal, respectivamente, sujetas a contrato de
plazo fijo, se requiere de la autorización judicial previa para poner
término a esos contratos, si dicho personal está afecto al fuero maternal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62713.html |
Dictamen |
ORD.Nº2970/144 |
2970/144 |
07-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resultó procedente que el empleador pagara a los
profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme
al D.F.L. 2, de 1998, el aumento del valor hora cronológica dispuesto por la
ley Nº 19.598 para los años 1999 y 2000, con cargo a los recursos otorgados
por la referida ley y por la Nº 19.410. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62714.html |
Dictamen |
ORD.Nº3001/145 |
3001/145 |
09-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
El vínculo jurídico que une a don Manuel Guerra Mondragón con el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, constituye
una relación laboral que debe materializarse en un contrato de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62715.html |
Dictamen |
ORD.Nº3049/146 |
3049/146 |
14-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. no
puede suprimir unilateralmente el beneficio denominado "Jefe
Carrera", otorgado en forma reiterada a la profesional de la educación
Sra. Ana Rojas Gallardo, por constituir éste una cláusula que se encuentra
incorporada tácitamente a su contrato individual de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62716.html |
Dictamen |
ORD.Nº3050/147 |
3050/147 |
14-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Dejánse sin efecto las instrucciones Nº 2000-6703, impartidas
con fecha 21 de julio de 2000, por el fiscalizador dependiente de la
Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a la Universidad Tecnológica
Metropolitana. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62717.html |
Dictamen |
ORD.Nº3051/148 |
3051/148 |
14-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Procede dejar sin efecto las instrucciones Nº 00-1384, de
27.09.2000, impartidas a la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. por las
cuales se le ordena pagar diferencias de gratificación legal por el ejercicio
año 1999, más las cotizaciones previsionales, por no encontrarse ajustadas a
derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62718.html |
Dictamen |
ORD.Nº3052/149 |
3052/149 |
14-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los profesionales de la educación del sector particular
subvencionado y técnico-profesional del Decreto Ley 3.166, de 1980, tienen
derecho a percibir la bonificación proporcional establecida en el artículo
63 de la Ley 19.070, cualquier sea la fecha de su contratación, la que debe
ser financiada con cargo a los recursos dispuestos para tales efectos por la
Ley 19.410, más los establecidos en la Ley 19.715, deducido de estos últimos
el incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62719.html |
Dictamen |
ORD.Nº3053/150 |
3053/150 |
14-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los profesionales de la educación que han presentado su
solicitud de pensión de vejez dentro del plazo dispuesto por el artículo 3º
transitorio de la Ley 19.715, en una Administradora de Fondos de
Pensiones, sin cumplir con el requisito de la edad legal para obtener
dicha pensión no pueden acogerse al beneficio indemnizatorio previsto en el
citado precepto legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62720.html |
Dictamen |
ORD.Nº3054/151 |
3054/151 |
14-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
A los trabajadores aquejados de una enfermedad profesional
debidamente calificada por el organismo previsional competente, a quienes
por instrucción de éste se deba cambiar de faenas a otras en las cuales no
exista el agente causante de la enfermedad, se le debe mantener el nivel de
remuneraciones, aún cuando sea trabajador remunerado a trato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62721.html |
Dictamen |
ORD.Nº3055/152 |
3055/152 |
14-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
No existiría incompatibilidad entre la condición de
beneficiario de indemnización compensatoria del artículo 1º transitorio de
la ley 19.170, pagada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y la
celebración de un contrato de prestación de servicios a honorarios, como
profesor, con una Municipalidad y con una Junta de Vecinos, aún cuando se
tratare de proyectos aprobados por el Instituto Nacional de Deportes de
Chile. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62722.html |
Dictamen |
ORD.Nº3069/153 |
3069/153 |
14-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62723.html |
Dictamen |
ORD.Nº3155/154 |
3155/154 |
20-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Rectifica dictamen Nº 2944/ 138, de 2.8.2001 en el sentido que
indica |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62724.html |
Dictamen |
ORD.Nº3156/155 |
3156/155 |
20-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud municipal resulta jurídicamente
improcedente considerar para el cálculo del feriado legal de los
funcionarios, los años laborados en sectores, áreas y establecimientos
distintos de aquellos señalados por el artículo 18 de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62725.html |
Dictamen |
ORD.Nº3220/156 |
3220/156 |
22-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Las labores denominadas de "barrido", consistentes en
acumular carga que, transportada a granel, cae en los frentes de atraque,
constituye trabajo portuario, entendido éste como faena de carga o como otra
labor propia de la actividad portuaria y, consecuencialmente, los
trabajadores que las realizan tienen la calidad de trabajadores
portuarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62726.html |
Dictamen |
ORD.Nº3221/157 |
3221/157 |
22-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los tacógrafos electrónicos instalados por una empresa de
transporte de carga terrestre interurbana con anterioridad al 12-06.99, fecha
de publicación de la Resolución Ex. Nº 612, en los vehículos de su propiedad
inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación con anterioridad a dicha fecha, reúnen los requisitos
para que esta Dirección considere que los mismos constituyen un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo y
descanso de los choferes que se desempeñan a bordo de tales vehículos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62727.html |
Dictamen |
ORD.Nº3222/158 |
3222/158 |
22-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
El empleador no se encuentra obligado a conceder a sus
dependientes permisos especiales para concurrir a consultas médicas, sin
prejuicio que por mutuo acuerdo de trabajador y empleador puedan concordarse
éstos, sus términos, condiciones y formas de compensación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62728.html |
Dictamen |
ORD.Nº3316/159 |
3316/159 |
29-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud municipal, no pueden considerarse para
el reconocimiento de experiencia los servicios prestados por médicos
cirujanos en el extranjero en el sector público, municipales o
corporaciones de salud. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62729.html |
Dictamen |
ORD.Nº3317/160 |
3317/160 |
29-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de
remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes
o viernes, en días o fechas intermedias entre festivos, entre los festivos
y los fines de semana, o exigir la presentación de la solicitud de permiso
con 48 horas de anticipación y con expresión de fundamentos más allá de la
expresión "motivos particulares". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62730.html |
Dictamen |
ORD.Nº3318/161 |
3318/161 |
29-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores considerados por ley para ser candidatos a la
primera elección de directiva a efectuarse en la asamblea constitutiva del
sindicato, gozan de fuero desde un período no superior a quince días,
contados hacia atrás, desde la fecha de la elección y hasta esta última,
siempre que los potenciales candidatos concurran a la asamblea y reúnan los
requisitos para ser directores sindicales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62731.html |
Dictamen |
ORD.Nº3319/162 |
3319/162 |
29-08-2001 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema acumulativo de puntaje para el reconocimiento de
las actividades de capacitación, previsto por el artículo 50 del Reglamento
de la ley 19.378, debe considerar necesariamente su duración, la
evaluación y el nivel técnico y especialización. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62732.html |
Dictamen |
ORD.Nº3361/163 |
3361/163 |
05-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) No corresponde reconocer como actividad de capacitación el
curso "EPI INFO 6.0" dictado por el Servicio de Salud de
Magallanes, por no haber estado incluido en el Programa de Capacitación
Municipal, según lo exige el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60998.html |
Dictamen |
ORD.Nº3362/164 |
3362/164 |
05-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud municipal, las entidades
administradoras pueden establecer cargos y su descripción para el mejor
funcionamiento de las mismas, debiendo consignarse aquello en el respectivo
Reglamento Municipal que prevé el artículo 22 de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62734.html |
Dictamen |
ORD.Nº3363/165 |
3363/165 |
05-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
El plazo del artículo 370, letra b) del Código del Trabajo,
para votar la huelga cuando no hay instrumento colectivo vigente, de 45 o
de 60 días, contados desde la presentación del proyecto de contrato según
se trate de negociación de empresa o supra empresa, dentro de los cuales los
últimos 5 días se puede votar la huelga, se computa a partir del día
siguiente al de la presentación del proyecto y no del mismo día. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62735.html |
Dictamen |
ORD.Nº3364/166 |
3364/166 |
05-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
No procede considerar para los efectos del reconocimiento de
años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia,
los períodos de enero y febrero por efecto del beneficio de la prórroga,
contemplado para el sector municipal, en el artículo 75 del Código del
Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62736.html |
Dictamen |
ORD.Nº3365/167 |
3365/167 |
05-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de
contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de
trabajo fijado anualmente para la dotación de atención primaria de salud
municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62737.html |
Dictamen |
ORD.Nº3448/168 |
3448/168 |
12-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
Es ilícito exigir certificaciones de la empresa Dicom para
postular a un trabajo, como asimismo, es igualmente ilícito que la
conservación de un empleo quede sujeta a certificaciones provenientes de
dicha empresa o de otras de similar giro. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62738.html |
Dictamen |
ORD.Nº3450/170 |
3450/170 |
12-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
El pago por subrogación que el artículo 64 bis, inciso 3º, del
Código del Trabajo, permite efectuar al dueño de la obra, empresa o faena, a
las instituciones de previsión por obligaciones previsionales pendientes del
contratista o subcontratista según el caso, sólo podría estar referido a los
trabajadores de éstos ocupados en la obra, empresa o faena de dicho dueño,
y por las deudas devengadas durante la ejecución de las mismas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62740.html |
Dictamen |
ORD.Nº3536/171 |
3536/171 |
21-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
Las Becas de Estudio y las partidas que conforman dicho
beneficio, que la empresa Aguas Cordillera S.A. paga a los trabajadores
afectos al contrato colectivo vigente en la misma, constituyen remuneración. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62741.html |
Dictamen |
ORD.Nº3449/169 |
3449/169 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62739.html |
Dictamen |
ORD.Nº3585/172 |
3585/172 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente legal alguno para que los empleadores
del sector particular subvencionado anticipen mensualmente al personal
docente el bono extraordinario previsto en la letra c), del art. 65 de la Ley
19.715. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62742.html |
Dictamen |
ORD.Nº3587/174 |
3587/174 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62744.html |
Dictamen |
ORD.Nº3588/175 |
3588/175 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
La prolongación en 5 días por sobre la duración máxima del
feriado legal que prevé el artículo 18 de la ley 19.378, constituye
ausentismo laboral autorizado unilateralmente por el empleador, que no
compromete los derechos contractuales y legales de los trabajadores de salud
municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62745.html |
Dictamen |
ORD.Nº3589/176 |
3589/176 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
El ejercicio por parte de la comisión negociadora, de la
facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo en
el proceso de negociación colectiva que se está desarrollando en la empresa
Francisco Prado Aguirre, implica para los trabajadores que no han participado
en una anterior negociación colectiva y que, por lo tanto, se encuentran
regidos sólo por sus contratos individuales, quedar afectos, por el solo
ministerio de la ley, a un contrato colectivo de trabajo conformado por las
estipulaciones expresas o tácitas de dichos contratos individuales, vigentes
a la fecha de presentación del proyecto, con exclusión de las relativas a
reajustabilidad, tanto de las remuneraciones, como de los demás beneficios
pactados en dinero. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62746.html |
Dictamen |
ORD.Nº3590/177 |
3590/177 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
1.- La división, filializacion, fusión o transformación de las
empresas no constituye causal de renuncia a la organización sindical
respectiva, de suerte tal que los trabajadores mantienen su calidad de
afiliados mientras voluntariamente no renuncien a ella; sin perjuicio de lo
que establezcan los propios estatutos de la organización. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62747.html |
Dictamen |
ORD.Nº3591/178 |
3591/178 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de
emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a
la resolución de los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62748.html |
Dictamen |
ORD.Nº3592/179 |
3592/179 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62749.html |
Dictamen |
ORD.Nº3586/173 |
3586/173 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
El docente titular con una carga horaria de 30 horas
cronológicas semanales en un establecimiento educacional dependiente de
una Corporación Municipal, no accedió al beneficio de la titularidad
respecto de 12 horas de extensión horaria que ha cumplido por más de tres
años. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76060.html |
Dictamen |
ORD.Nº3586/173 |
3586/173 |
25-09-2001 |
NA |
SI |
NA |
Estatuto Docente. Ley Nº 19.648. Titularidad |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62743.html |
Dictamen |
ORD.Nº3659/180 |
3659/180 |
02-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Sólo el empleador y no un tercero ajeno a la relación
laboral podría detentar potestades disciplinarias respecto de sus
trabajadores, que se podrían concretar en las sanciones que señala el
artículo 154 Nº 10 del Código del Trabajo, ante infracción al Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y siempre que hubieren estado
contempladas en él, no encontrándose entre ellas la suspensión unilateral
de labores del trabajador. 2) Los recursos o medios que tendrían los
trabajadores para reclamar de alguna medida disciplinaria aplicada por
una entidad ajena al contrato de trabajo, como sería la empresa Carolina
del Valle S A., que les podría producir daño, sería a través de determinar
su responsabilidad civil extracontractual, ante la justicia ordinaria. 3) La
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre cual
sería el rol de una empresa como Carolina del Valle S.A. atendidos los
antecedentes, sin perjuicio de lo manifestado en este dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62750.html |
Dictamen |
ORD.Nº3673/181 |
3673/181 |
04-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de
cotizaciones de previsión propuesto por PreviRed.com, en la medida que cumpla
con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el
cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del
inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62751.html |
Dictamen |
ORD.Nº3760/182 |
3760/182 |
09-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
No constituye inhabilidad ni impedimento para integrar la
comisión de concurso del Jefe del Programa de Salud, el hecho de que no se
tenga contemplado un programa en particular en la respectiva entidad
administradora de Salud Primaria Municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62752.html |
Dictamen |
ORD.Nº3761/183 |
3761/183 |
09-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la validez de las cláusulas 27ª del convenio colectivo suscrito el 22
de noviembre de 2000, y 21ª del convenio colectivo suscrito el 29 de
diciembre de 2000, por la Corporación Municipal de la Florida con el
Sindicato de Trabajadores de la Educación y con el Sindicato de Trabajadores,
respectivamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62753.html |
Dictamen |
ORD.Nº3762/184 |
3762/184 |
09-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
1.- La comisión negociadora laboral debe presentar su proyecto
de contrato colectivo al empleador, circunstancia que se acredita mediante la
firma del mismo estampada en la copia del proyecto respectivo la que debe
acompañar a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los cinco
días siguientes a la entrega de la misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62754.html |
Dictamen |
ORD.Nº3763/185 |
3763/185 |
09-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62755.html |
Dictamen |
ORD.Nº3764/186 |
3764/186 |
09-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62756.html |
Dictamen |
ORD.Nº3825/187 |
3825/187 |
16-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
Johnson's S.A. no puede alterar unilateralmente el sistema de
cálculo de la remuneración de los días de inactividad laboral por causas
imputables a la empresa que ha aplicado reiteradamente en el tiempo para los
trabajadores sujetos a un sistema de remuneración variable o mixto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62757.html |
Dictamen |
ORD.Nº3839/188 |
3839/188 |
16-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
Las pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento en
el extranjero en Salud Familiar, que refiere la Resolución Exenta Nº 1018,
de 4 de julio de 2001, del Ministerio de Salud, constituyen actividades de
perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la
asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62758.html |
Dictamen |
ORD.Nº3865/189 |
3865/189 |
18-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
Aclara Resolución Nº 59, de 02.02.2001, de esta Dirección, en el
sentido que indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62759.html |
Dictamen |
ORD.Nº3866/190 |
3866/190 |
18-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62760.html |
Dictamen |
ORD.Nº3867/191 |
3867/191 |
18-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Los años de servicio prestados como funcionario en el
Ejército de Chile, deben considerarse para el cómputo del feriado legal que
contempla el artículo 18 de la ley 19.378. 2) Los servicios prestados como
Técnico Paramédico en el Hospital Militar, son útiles para el reconocimiento
de experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la ley 19.378. 3) El
pago de los días administrativos se determina según la remuneración que
tenga el funcionario en su respectiva categoría y nivel funcionarios, y la
actividad de capacitación se pagará de acuerdo con las reglas establecidas
para ello en los artículos 37 y 38 del Reglamento de la ley 19.378. 4) Para
el cómputo del feriado legal que reconoce el artículo 18 de la ley 19.378 y
la determinación de la fecha de su inicio, no puede considerarse el descanso
que corresponde a la jornada laboral previa del inicio del feriado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62761.html |
Dictamen |
ORD.Nº3868/192 |
3868/192 |
18-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
En el marco de la ley 19.378, para dejar sin efecto el
descuento de la remuneración destinado al pago de la prima de un seguro,
sólo basta que el funcionario manifieste por escrito a su empleador su
voluntad en tal sentido, sin necesidad de invocar otro motivo o causa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62762.html |
Dictamen |
ORD.Nº3869/193 |
3869/193 |
18-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Procede rechazar solicitud de impugnación de instrucciones
impartidas por Fiscalizadora María Eugenia Moraga Salinas a empresa
Cade-Idepe, Servicios de Ingeniería Ltda., si ésta, para obra "Servicio
de Apoyo e Inspección Técnica de Obras Codelco Chile, División El
Teniente", de Rancagua, no contempla otorgamiento de días compensatorios
de descanso acordes al art. 39 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62763.html |
Dictamen |
ORD.Nº3882/194 |
3882/194 |
22-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud municipal, puede realizar la
precalificación como jefe directo, un director de establecimiento
clasificado en la categoría B), de un funcionario clasificado en la
categoría A) que se desempeña como Jefe de Programa Odontológico. 2) El
presidente de la Comisión Calificadora puede eventualmente pertenecer a una
categoría funcionaria, hecho que no le impide ejercer la calificación del
personal sujeto a calificación. 3) El director de establecimiento
clasificado en alguna categoría funcionaria que integra la comisión de
calificación, no está inhabilitado para calificar a funcionario sujeto a
calificación que está clasificado en una categoría superior. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62766.html |
Dictamen |
ORD.Nº3883/195 |
3883/195 |
22-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín,
está impedida de descontar de las remuneraciones de su personal, las
asignaciones de movilización y colación durante el período de uso de licencia
médica por descanso de maternidad, porque en el sistema funcionario de salud
municipal durante ese período, los funcionarios perciben el total de sus
remuneraciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62769.html |
Dictamen |
ORD.Nº3884/196 |
3884/196 |
22-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado
que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley Nº 19.378, el
funcionario debe acreditar ante la Corporación empleadora el
perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma
respectivo, resultando ineficaz para tales efectos el simple certificado
extendido por el organismo que dictó el curso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62772.html |
Dictamen |
ORD.Nº4022/197 |
4022/197 |
30-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
Una empresa constructora dueña de una obra, empresa o faena, que
contrató los servicios de guardias de seguridad con una empresa contratista,
podrá retener pagos en favor de esta, de darse los supuestos legales,
por las obligaciones laborales y previsionales de que deba responder
subsidiariamente, y sólo en relación a los trabajadores que le
prestaron los servicios en su obra, empresa o faena. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62775.html |
Dictamen |
ORD.Nº4023/198 |
4023/198 |
30-10-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar
unilateralmente o por su sola voluntad la duración y distribución de la
jornada de trabajo del personal docente y no docente pactada en sus
contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello la circunstancia de
haberse incorporado el establecimiento educacional al régimen de jornada
escolar completa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76062.html |
Dictamen |
ORD.Nº4074/199 |
4074/199 |
05-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resulta aplicable al personal de la Corporación Nacional
Forestal que desarrolla sus labores en el combate y prevención de incendios
forestales, el Reglamento sobre normas de seguridad en el transporte
privado de los trabajadores agrícolas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61008.html |
Dictamen |
ORD.Nº4075/200 |
4075/200 |
05-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62784.html |
Dictamen |
ORD.Nº4155/201 |
4155/201 |
08-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador debe remunerar con sobresueldo a los
tripulantes de naves mercantes en el evento que se acumule más de un día de
descanso en la semana y se acordare una especial forma de remuneración por
dicho día, caso en el cual ésta no puede ser inferior al valor que
corresponde a las horas extraordinarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62787.html |
Dictamen |
ORD.Nº4156/202 |
4156/202 |
08-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
No corresponde a la Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las
regulaciones fijadas por la Autoridad Marítima respecto de las dotaciones
mínimas de seguridad en caso de paras comerciales y/o agrupaciones de naves,
por encontrarse la materia fuera del ámbito de su competencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62788.html |
Dictamen |
ORD.Nº4182/203 |
4182/203 |
12-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
No existiría impedimento jurídico para que un empleador con
domicilio y residencia en el extranjero celebre contrato de trabajo con un
chileno a ejecutarse en Chile, de acuerdo a la legislación laboral
nacional, sin perjuicio que deba constituir mandatario para los efectos
que se indican en este dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62789.html |
Dictamen |
ORD.Nº4183/204 |
4183/204 |
12-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que el personal embarcado
en naves pesqueras y en naves mercantes relacionadas con la industria
salmonera, se desempeñe bajo los términos de un contrato a honorarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62790.html |
Dictamen |
ORD.Nº4264/205 |
4264/205 |
16-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve diversas consultas relativas a cambio de funciones,
jornada de trabajo y remuneración de los trabajadores que laboran a bordo de
buques pesqueros y transferencia de cuotas de pesca. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62791.html |
Dictamen |
ORD.Nº4265/206 |
4265/206 |
16-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el
incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma
adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62792.html |
Dictamen |
ORD.Nº4432/207 |
4432/207 |
28-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código
del Trabajo resulta aplicable a la situación que se producirá con ocasión
del traspaso a Hipermercado Jumbo Limitada de todos los activos operativos
del rubro supermercado actualmente en posesión de Hipermercado Jumbo S. A. y
Mercado Mayorista P y P Limitada, operación que tendrá lugar a contar del 2
de enero del año 2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62793.html |
Dictamen |
ORD.Nº4433/208 |
4433/208 |
28-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Se ajusta a derecho el sumario administrativo que ordenó
instruir la Corporación Municipal de San Miguel, en contra de la Directora de
la Escuela D-Nº 493 "Llano Subercaseaux". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62794.html |
Dictamen |
ORD.Nº4434/209 |
4434/209 |
28-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
Las normas sobre jornada de trabajo contenidas en el artículo
14 del contrato colectivo suscrito el 11.09.2000 entre la Empresa Correos de
Chile y el Sindicato Nacional de Operadores Postales constituido en ella se
aplican con preferencia a la normativa que respecto a la materia se
contempla en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente
en la empresa, razón por la cual actualmente los trabajadores no pueden
considerarse exceptuados del descanso dominical y la distribución de su jornada
de trabajo no puede incluir los días domingo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62797.html |
Dictamen |
ORD.Nº4435/210 |
4435/210 |
28-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Es ilegal la cláusula contractual que incluye en el pago de
la comisión por venta, el pago de la semana corrida. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62798.html |
Dictamen |
ORD.Nº4437/211 |
4437/211 |
29-11-2001 |
NA |
SI |
NA |
1.- La negociación colectiva al ser un procedimiento, constituye
un conjunto sucesivo de actuaciones destinadas a un fin. Al afirmar que la
ley laboral rige in actum, se debe concluir que cada uno de los actos que
forman parte de este procedimiento debe regirse por la ley del momento de su
ejecución. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62799.html |
Dictamen |
ORD.Nº4521/212 |
4521/212 |
03-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Patrias
que contempla el artículo 9º de la ley 19.703, los trabajadores que se
desempeñan en entidades que administran servicios traspasados a las
Municipalidades, en virtud del Decreto 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61009.html |
Dictamen |
ORD.Nº4522/213 |
4522/213 |
03-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
No se transmite a los herederos del profesional de la
educación acogido al beneficio indemnizatorio del artículo 7ºtransitorio de
la Ley Nº19.410, actual artículo 29 transitorio de la Ley Nº19.070, el
derecho a la referida indemnización, cuando el término del contrato en
virtud de la citada normativa no ha sido aceptado por el empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62801.html |
Dictamen |
ORD.Nº4523/214 |
4523/214 |
03-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para
interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de
funcionarios que se desempeñan en un Departamento de Educación de una
Municipalidad, administrado directamente por ésta, correspondiendo tal
facultad a la Contraloría General de la República, lo que impide emitir el
pronunciamiento solicitado. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62802.html |
Dictamen |
ORD.Nº4744/215 |
4744/215 |
13-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
El personal de seguridad de la Empresa Matt's Seguridad Ltda.,
que se desempeña en locales comerciales, aún cuando pudiere tratar con
público para su orientación e información, se encuentra comprendido en la
excepción al descanso dominical y en días festivos del Nº 4, del inciso 1º,
del artículo 38 del Código del Trabajo, y no en la del Nº 7, de los
trabajadores del comercio y los servicios cuya función principal y
específica es atender directamente al público en actividades del comercio y
los servicios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62803.html |
Dictamen |
ORD.Nº4745/216 |
4745/216 |
13-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
Salvo acuerdo de las partes o la aplicación de disposiciones
legales específicas, y desde el punto de vista estrictamente de la normativa
laboral, el empleador radiofónico se encuentra habilitado para el uso y
aprovechamiento de los programas grabados una vez extinguidos los contratos
de trabajo de los trabajadores locutores que hayan participado en dichos
programas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62804.html |
Dictamen |
ORD.Nº4759/217 |
4759/217 |
13-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
Debe ser considerado en el ranking de funcionarios mejor
evaluados del establecimiento que efectuó la calificación, por el período que
comprende la calificación, aquel funcionario que se desempeña en un centro de
salud distinto de aquel que realizó esa calificación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62805.html |
Dictamen |
ORD.Nº4760/218 |
4760/218 |
13-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) El transporte colectivo de trabajadores agrícolas forestales
de temporada, sólo se puede efectuar en buses y minibuses, de una antigüedad
no superior a 22 y 18 años, respectivamente, sin perjuicio de otras
exigencias contenidas en reglamento D.S. Nº 20, de 2001, de los Ministerios
del Trabajo y Previsión Social y Transportes y Telecomunicaciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62806.html |
Dictamen |
ORD.Nº4761/219 |
4761/219 |
13-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por
las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando
pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del
pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a
pagarlas en la fecha precisa en que invoca las referidas causales, puesto que
de lo contrario el despido no produciría el efecto de poner término al
contrato de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62808.html |
Dictamen |
ORD.Nº4762/220 |
4762/220 |
13-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62809.html |
Dictamen |
ORD.Nº4777/221 |
4777/221 |
14-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
1. - El fuero de que gozan los trabajadores que constituyen una
organización sindical de las señaladas en los incisos 3º y 4º del artículo
221º, del Código del Trabajo, cuando la constitución del sindicato se
materializa en el denominado sistema de votaciones parciales, comienza a
correr desde diez días antes del día en que los constituyentes llevan a
efecto el primer acto de votación dirigido a constituir la organización
sindical de que se trate, y hasta treinta días después de realizado el último
acto de votación destinado a constituir la organización respectiva, con un
tope máximo de cuarenta días o de quince días en el caso de la constitución
de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Los cuarenta o
quince días máximos serán contados desde el inicio del fuero de diez días
previos a la primera asamblea parcial. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62810.html |
Dictamen |
ORD.Nº4809/222 |
4809/222 |
17-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62811.html |
Dictamen |
ORD.Nº4810/223 |
4810/223 |
17-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro
Navia está obligada a pagar la asignación de perfeccionamiento de postgrado
que prevé el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, a funcionaria
que acreditó el título o diploma de Licenciatura en Kinesiología otorgado
por la Universidad Católica del Maule. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62812.html |
Dictamen |
ORD.Nº4811/224 |
4811/224 |
17-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
Complementa dictamen Nº 2285/108, de 04.04.95 en los términos
que se indican en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62813.html |
Dictamen |
ORD.Nº4812/225 |
4812/225 |
17-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes,
está impedida de alterar unilateralmente la carga horaria, la función, la
remuneración y la calidad de titular de una dotación docente, de aquella
profesional de la educación que cumple con los requisitos copulativos
previstos por el artículo único de la ley 19.648. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62814.html |
Dictamen |
ORD.Nº4916/226 |
4916/226 |
21-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
| http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62815.html |
Dictamen |
ORD.Nº4917/227 |
4917/227 |
21-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
El trabajador señor Leonardo Enrique Flores Miranda que se
desempeña en el Hotel Palmera Real, de propiedad de la Empresa Constructora
Puerto Sur Ltda., no se encuentra afecto a la jornada especial que contempla
el artículo 27 del Código del Trabajo y, por tanto, debe regirse, en esta
materia, por la regla general contenida en el inciso 1º del artículo 22 del
citado texto legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62816.html |
Dictamen |
ORD.Nº4918/228 |
4918/228 |
21-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que
contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o
diploma del curso de Ecografía impartido por el Servicio de Obstetricia y
Ginecología del Hospital Salvador, que tenga la relevancia, nivel o grado
académico de perfeccionamiento de postgrado, según el mismo servicio que
dictó el curso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62817.html |
Dictamen |
ORD.Nº4919/229 |
4919/229 |
21-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
Para recuperar el inmueble entregado a un funcionario como
beneficio adicional de casa habitación, la Corporación Municipal de Educación
y Salud de Isla de Maipo deberá avaluar en dinero dicho beneficio y adecuar
la remuneración en los términos previstos por el artículo 3º transitorio de
la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62819.html |
Dictamen |
ORD.Nº4920/230 |
4920/230 |
21-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
Para la ley 19.378, la acreditación de los requisitos para
acceder a una categoría o nivel superiores, no es el elemento que determine
el momento del ascenso de los funcionarios, porque éste opera sólo cuando se
resuelve el concurso público de antecedentes o al momento de fijarse la
dotación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76063.html |
Dictamen |
ORD.Nº4962/231 |
4962/231 |
27-12-2001 |
NA |
SI |
NA |
1) Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al
1º.12.2001, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº19.759, que establecen
un plazo de duración superior al que señala el inciso 1ºdel artículo 347 del
Código del Trabajo, no podrán tener una duración superior a cuatro años
contados a partir de dicha fecha. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62822.html |