Tipo de norma |
Denominación norma |
Número norma |
Fecha |
Fecha de publicación en el DO o indicación del medio y forma de publicidad (según Art.45 y siguientes Ley 19.880) |
Tiene efectos generales |
Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales |
Breve descripción del objeto del acto |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
Dictamen |
ORD.Nº23/1 |
23/1 |
02-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores
portuarios eventuales laboren turnos alternados, sin que sea necesaria
autorización expresa de esta Dirección para tales efectos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62458.html |
Dictamen |
ORD.Nº31/1 |
31/1 |
06-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
La facultad del empleador de convocar a los docentes hasta por
tres semanas consecutivas a actividades de perfeccionamiento u otras que no
tengan el carácter de docencia de aula, prevista en el artículo 41 de la Ley
Nº 19.070, puede ser ejercida en cualquier momento dentro del período de
interrupción de las actividades escolares. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61078.html |
Dictamen |
ORD.Nº32/2 |
32/2 |
06-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
No existe obligación legal del empleador de indemnizar el fuero
laboral salvo lo que disponga juez competente, todavía más, si no ha mediado
despido sino muerte del dirigente sindical, sin perjuicio de lo que las
partes hayan podido convenir al respecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61082.html |
Dictamen |
ORD.Nº33/3 |
33/3 |
06-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud municipal el funcionario sujeto a
licencia médica, durante su vigencia tiene derecho a percibir el total de sus
remuneraciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61103.html |
Dictamen |
ORD.Nº67/4 |
67/4 |
07-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos previstos en el artículo 41 de la Ley Nº
19.070, se entiende por semana un período consecutivo de siete días
conformado tanto, por días de trabajo, como por el o los correspondientes
días de descanso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61131.html |
Dictamen |
ORD.Nº96/5 |
96/5 |
10-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa Portuaria de Arica debió considerar para el cálculo
de la indemnización por años de servicio por renuncia voluntaria del Sr.
Jorge Chameng Guajardo, tanto los años servidos en la empresa Portuaria de
Chile como en el Servicio de Explotación de Puertos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61133.html |
Dictamen |
ORD.Nº110/7 |
110/7 |
11-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se rectifican los fundamentos del dictamen Nº 6102/387, de
20.12.99, en el sentido que para enterar el ingreso mínimo mensual, por regla
general, debe prescindirse del sobresueldo, de la gratificación y de los
beneficios en dinero que no se paguen mes a mes, a excepción de los contratos
de trabajo de treinta días de duración o menos y de sus prórrogas que sumadas
al período inicial no excedan de sesenta días, casos en los cuales podrá
imputarse al ingreso mínimo lo percibido por gratificación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60888.html |
Dictamen |
ORD.Nº159/8 |
159/8 |
12-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance del artículo único de la Ley Nº 19.648,
publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1999, en relación a
materias que indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61031.html |
Dictamen |
ORD.Nº167/9 |
167/9 |
12-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la
comunicación de término del contrato, de conformidad al artículo 162 del
Código del Trabajo, los comprobantes que acrediten el pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al
despido si, efectivamente, las mismas se encontraban integramente pagadas,
sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61034.html |
Dictamen |
ORD.Nº260/10 |
260/10 |
19-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El trabajador tiene derecho a exigir que su empleador le
otorgue, en forma continua, la totalidad de los días que comprende el
beneficio legal de feriado, salvo que existiere un acuerdo en orden a
fraccionar el exceso sobre diez días hábiles, en los términos del artículo
70, inciso 1º, del Código del Trabajo y 2) El trabajador afecto a un sistema
excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que hace uso de
feriado durante el respectivo ciclo de trabajo, conserva el derecho a
impetrar la totalidad de los días de descanso que el referido sistema
comprende. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61035.html |
Dictamen |
ORD.Nº270/11 |
270/11 |
20-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de control de asistencia propuesto por la Empresa
"Carter Harvey Packaging Chile S.A." constituye, en la práctica un
reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del
Código del Trabajo, pudiendo ser implantado siempre que se ajuste a las
exigencias contenidas en el artículo 20 inciso 2º del Decreto Nº 969, de
1933. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61036.html |
Dictamen |
ORD.Nº271/12 |
271/12 |
20-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Fija sentido y alcance de la expresión "jefe
directo" que utiliza la ley 19.378, para los efectos de la
precalificación. 2) Para denunciar irregularidades en el proceso de
calificación, todo funcionario debe recurrir ante la autoridad máxima de la
Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en
la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 del Reglamento, y de la
apelación que contempla el artículo 66 de la ley 19.378. 3) No puede integrar
la Comisión de Calificación un jefe de categoría B para calificar a un
funcionario de categoría A, solamente en el caso de los integrantes
funcionarios elegidos en votación por el personal sujeto a calificación. 4)
El uso de licencia médica y la instrucción de un sumario y posterior sanción,
afectará la calificación de un funcionario de la manera señalada en el cuerpo
del presente informe. 5) El proceso de calificación constituye para la ley
19.378, un deber funcionario que impostergablemente debe iniciarse el 1º de
septiembre y terminarse el 31 de diciembre de cada año. 6) Cuando la entidad
administradora no ha definido metas de trabajo, el puntaje por ese factor
deberá distribuirse proporcionalmente entre los otros factores a evaluar,
competencia y conducta funcionaria. 7) Los dependientes sujetos a contrato de
plazo fijo tienen derecho a participar en los programas de capacitación,
atendida la calidad de funcionarios que les reconoce la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61037.html |
Dictamen |
ORD.Nº272/13 |
272/13 |
20-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud municipal, la precalifación del
trabajador sujeto a calificación debe efectuarla su jefe directo que tenga la
calidad de funcionario, y no por personas que cumplan tareas o funciones en
cargos no contemplados por la ley en la estructura funcional de la salud
municipal. 2) En el caso de funcionarios que no reúnen el número suficiente
de ellos para ser calificados en su turno, integrará la Comisión de
Calificación el Director del establecimiento al que fueron asimilados esos
funcionarios para los efectos de la calificación. 3) El ranking de
funcionarios mejor evaluados para los efectos de la Asignación Anual de
Mérito, se determina en cada categoría de la dotación del respectivo
establecimiento de salud municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61039.html |
Dictamen |
ORD.Nº273/14 |
273/14 |
20-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para percibir la asignación prevista por el inciso final del
artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario deberá acreditar ante la
Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y
perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el artículo 56
del Reglamento de la citada ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61058.html |
Dictamen |
ORD.Nº274/15 |
274/15 |
20-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud municipal, la precalificación corresponde
realizarla en propiedad al Jefe Directo del funcionario sujeto al
procedimiento de calificación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61061.html |
Dictamen |
ORD.Nº275/16 |
275/16 |
20-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente que los funcionarios no
docentes que laboran en el nivel central de las municipalidades, esto es, en
los Departamentos de Administración Municipales D.A.E.M., se incorporen como
socios de una Asociación de Funcionarios no docentes, constituida con arreglo
a lo dispuesto en la ley 19.296, modificada por la ley 19.464. 2) Para
regularizar la situación de los socios de estas asociaciones, que en la
actualidad no reúnen el requisito de laborar en establecimientos educacionales,
debería procederse a una modificación de los estatutos de las mismas,
ajustándolos a la normativa vigente sobre la materia. 3) Si por aplicación de
las normas estatutarias de las asociaciones de funcionarios no docentes de
establecimientos educacionales, la organización resolviera la improcedencia
de la afiliación del personal no docente que labora en el nivel central de
las municipalidades, en el evento de que alguno de ellos tuviera cargo
directivo en la misma, procedería solicitar se declarara su inhabilidad en
conformidad a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 19 de la ley Nº
19.296. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61065.html |
Dictamen |
ORD.Nº276/17 |
276/17 |
20-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5952/374, de
09.12.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61069.html |
Dictamen |
ORD.Nº277/18 |
277/18 |
20-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
El uso del feriado conjunto o acumulado por el personal regido
por la ley 19.378, se ejercerá dentro del año respectivo, en la forma y en la
oportunidad que no altere el normal funcionamiento del servicio de salud
municipal. Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº
5367/310, de 25.10.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61074.html |
Dictamen |
ORD.Nº316/19 |
316/19 |
24-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
El incentivo de producción que percibieron los trabajadores de
las secciones Mantención, Taller, Bodega Materias Primas, Despacho e
Instalaciones Muro Cortina de la empresa Ingewall S.A. en virtud del contrato
colectivo de 30.05.96 y el incentivo a la eficiencia que actualmente perciben
los mismos trabajadores conforme al contrato colectivo de 29.05.98, son
beneficios de carácter variable que no integran la base de cálculo de las
horas extraordinarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61080.html |
Dictamen |
ORD.Nº322/21 |
322/21 |
24-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Fija el sentido y alcance del artículo 243 del Código del
Trabajo, en relación a lo que debe entenderse por "término de la
empresa" para los efectos previstos en dicho precepto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61083.html |
Dictamen |
ORD.Nº323/22 |
323/22 |
24-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los ayudantes de chofer de los camiones repartidores de
combustible de la Empresa de don Pablo Gómez Cuevas, prestan servicios
estando sujetos a fiscalización superior inmediata, y por ende, no están
excluidos de la limitación de la jornada de trabajo establecida en el inciso
primero del artículo 22 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61098.html |
Dictamen |
ORD.Nº324/23 |
324/23 |
24-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 5467/323, de
02.11.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61099.html |
Dictamen |
ORD.Nº325/24 |
325/24 |
24-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
El beneficio pactado en la cláusula XII del contrato colectivo
vigente, celebrando entre la empresa Manufacturas de Caucho Blasmar S.A. y el
Sindicato de trabajadores allí constituido, consistente en un día de permiso
por nacimiento de un hijo, es imputable al que por la misma causa establece
la ley, no resultando procedente, por ende, que los trabajadores exijan la
concesión de aquél, en forma adicional al legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61100.html |
Dictamen |
ORD.Nº362/25 |
362/25 |
24-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Emite pronunciamiento sobre materias que indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61108.html |
Dictamen |
ORD.Nº321/20 |
321/20 |
24-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Prolongación. Procedencia. Semana. Concepto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61081.html |
Dictamen |
ORD.Nº363/26 |
363/26 |
25-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
La remuneración pagada por la empresa Transportes Alegría Ltda.
a su chofer dependiente Sr. Mario Iturra Prado durante el período en que el
camión a su cargo se encontró en reparación, se encuentra ajustada a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61114.html |
Dictamen |
ORD.Nº364/27 |
364/27 |
25-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
La "Entrevista Personal" puede ser incorporada a las
bases de un concurso en el marco del Estatuto Docente, porque constituye sólo
una fórmula instrumental directa para ponderar y evaluar el cumplimiento por
los postulantes, de los requisitos exigidos por la ley para proveer el cargo
concursable. Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº
5668/346, de 18.11.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61117.html |
Dictamen |
ORD.Nº365/28 |
365/28 |
25-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador no puede acreditar el pago de las cotizaciones
previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el
Contador General de la empresa. 2) No afecta a la validez del despido el no
adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al art.
162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al
despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas,
sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el
artículo 477 del mismo Código. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61122.html |
Dictamen |
ORD.Nº375/31 |
375/31 |
26-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La Fundación Educacional El Salvador debe desglosar las
remuneraciones del personal docente en sus respectivas liquidaciones de
sueldo. 2) La referida fundación educacional se encuentra obligada a pagar el
bono extraordinario a partir del año 1998, en el evento de que existan
excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.
3) La Fundación Educacional El Salvador debió otorgar a todo el personal
docente afecto al instrumento colectivo vigente, cualquiera que sea el valor
de la hora convenida, el reajuste de remuneraciones otorgado por la Ley Nº
19.598. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61123.html |
Dictamen |
ORD.Nº376/32 |
376/32 |
26-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
El reajuste de remuneraciones pagado sobre una base variable por
la empresa Dussert y Cía. Ltda. a sus dependientes a partir del año 1996 y
hasta el año 1998, no constituye una cláusula tácita incorporada a los
contratos de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61127.html |
Dictamen |
ORD.Nº377/33 |
377/33 |
26-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para ordenar la
creación y mantención de un Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales en aquellas empresas mineras, industriales y comerciales que
ocupen a más de 100 trabajadores, como asimismo, para aplicar sanciones
administrativas en caso de contravención del empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61128.html |
Dictamen |
ORD.Nº378/34 |
378/34 |
26-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desafilian de una organización sindical
no están obligados a seguir pagando la cuota sindical ordinaria, ni a enterar
el aporte previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo, si han
participado en el proceso de negociación colectiva que dio origen al contrato
o convenio colectivo a que se encuentran afectos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61129.html |
Dictamen |
ORD.Nº442/35 |
442/35 |
26-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
La cláusula tercera de los contratos individuales de trabajo
celebrados entre Compañías CIC S.A. y sus trabajadores no se encuentra
ajustada a derecho en los términos en que fue redactada, por cuanto, las
partes no estipularon con la debida precisión, las condiciones o requisitos
que deben concurrir para aplicar la segunda de las alternativas de jornada de
trabajo pactadas, esto es, el sistema de turnos, quedando su determinación,
por ende, entregada al mero arbitrio del empleador, vulnerando de este modo
el principio de certeza que debe imperar en las relaciones laborales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61130.html |
Dictamen |
ORD.Nº374/30 |
374/30 |
26-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Corresponde primeramente al empleador Fábrica de Envases
Santiago S.A. determinar si el trabajador Juan Tapia Figueroa, pensionado por
invalidez, puede desempeñar sus labores habituales, atendida su capacidad
residual de trabajo, en la medida que no le causen menoscabo a su salud o
seguridad o a la de los demás trabajadores, sin perjuicio de la calificación
que se pueda requerir al respecto de faenas específicas a los organismos
competentes legalmente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75657.html |
Dictamen |
ORD.Nº373/29 |
373/29 |
26-01-2000 |
NA |
SI |
NA |
Estatuto docente Corporación municipal Profesional de la
educación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76249.html |
Dictamen |
ORD.Nº477/36 |
477/36 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
a) La remuneración, establecida en la cláusula séptima, letra
a) del anexo del contrato acompañado, se ajusta a derecho en cuanto no
sujeta su nacimiento a ningún supuesto distinto del señalado en la ley, como
sería la voluntad o conducta de un tercero. Sin perjuicio de lo anterior, la
modalidad de pago establecida en dicha cláusula podría infraccionar el
artículo 55 del Código del Trabajo. b) La remuneración denominada
"premio por permanencia" no se ajusta a derecho, por las razones
expuestas en el cuerpo del presente dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60894.html |
Dictamen |
ORD.Nº478/37 |
478/37 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance de las cláusulas Nºs. Sexta, Undécima,
Décimo Tercera, Vigésimo Cuarta, Vigésimo Octava, letra B y Trigésima
Segunda, letras B y F del contrato colectivo de 17.07.97, celebrado entre la
empresa Ferrocarriles del Estado y los Sindicatos Nºs. 1 Red Central y
Nacional de Vigilantes Privados constituidos en la misma. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61138.html |
Dictamen |
ORD.Nº482/41 |
482/41 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
El conocimiento y calificación de los hechos que se estiman
constitutivos de una causal de término del contrato de trabajo, es de
competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61186.html |
Dictamen |
ORD.Nº483/42 |
483/42 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para el reconocimiento de experiencia procederá considerar el
tiempo servido en la Corporación "GREDIS", en la medida que tales
servicios se hayan prestado en establecimiento de salud susceptible de ser
calificado como público, municipal o de corporación municipal, en su caso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61190.html |
Dictamen |
ORD.Nº484/43 |
484/43 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Informa diversas consultas relacionadas con efectos laborales
del eventual cierre del Centro de Formación Técnica Iquique English College,
de la empresa Manantiales Educacional Ltda. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61191.html |
Dictamen |
ORD.Nº485/44 |
485/44 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que el turno
"Tarde" implementado en la empresa Unifrutti Traders Ltda.,
comprenda alguna hora del día en que se otorga el descanso en domingo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61193.html |
Dictamen |
ORD.Nº486/45 |
486/45 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las cláusulas sobre polifuncionalidad de las labores que
desempeña el personal contratado por el Consorcio Pesquero del Norte,
Copenor S.A., se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico laboral
vigente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61196.html |
Dictamen |
ORD.Nº487/46 |
487/46 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones
legales de sus trabajadores conforme al sistema establecido en el artículo
50 del Código del Trabajo, no está obligado a reliquidar dicho beneficio
considerando las utilidades líquidas percibidas en el respectivo ejercicio
comercial, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de su obligación de
recalcular las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del
Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61200.html |
Dictamen |
ORD.Nº488/47 |
488/47 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse
acerca de la legalidad de un acuerdo adoptado por la asamblea de una
organización sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61202.html |
Dictamen |
ORD.Nº490/49 |
490/49 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
El vínculo jurídico que une a las empresas Cidec, Corporación
Santo Tomas y Propam con los académicos que en ellas se desempeñan no
constituye, en las condiciones señaladas, una relación laboral que deba
materializarse en un contrato de trabajo, debiendo en consecuencia dejarse
sin efecto las instrucciones Nº 99-02 de 02.07.99; 99-06 de 05.07.99 y 99-01
de 02.07.99, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca a
las referidas empresas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61208.html |
Dictamen |
ORD.Nº501/50 |
501/50 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de calcular la indemnización por años de
servicio pactada en la cláusula 5.1 del convenio colectivo celebrado entre
la empresa Codelco Chile División Andina y el Sindicato Unificado de
Trabajadores de la misma, procede considerar las asignaciones de
movilización y colación percibidas por los involucrados, en el evento de
que la terminación de los respectivos contratos se produzca por aplicación
de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o
desahucio del empleador. Por el contrario, las referidas asignaciones no
deben considerarse para el aludido cálculo, cuando el término de la
relación laboral se funde en causales distintas a las antes indicadas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61213.html |
Dictamen |
ORD.Nº507/52 |
507/52 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen Nº
4100/233, de 12.08.99, en todas sus partes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61227.html |
Dictamen |
ORD.Nº508/53 |
508/53 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta legalmente procedente poner término al contrato de
trabajo de plazo fijo de una profesional de la educación del sector
particular subvencionado que goza de fuero laboral, salvo previa
autorización judicial. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61238.html |
Dictamen |
ORD.Nº479/38 |
479/38 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
No existe impedimento legal alguno en que los sindicatos de
trabajadores independientes de automóviles de alquiler que conforman una
de las federaciones regionales existentes, se afilien simultáneamente a la
Confederación Nacional respectiva, por no constituir dichas entidades,
organizaciones de grado superior de igual nivel. Acoge reconsideración
del memorándum Nº 55, de 20.03.97, del Departamento Jurídico de esta
Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75659.html |
Dictamen |
ORD.Nº480/39 |
480/39 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
El director de establecimiento de atención primaria de salud
municipal que cesó en el cargo, deberá dejar el servicio si no postuló o no
fue seleccionado en el nuevo concurso, sin perjuicio de su reingreso a la
dotación por cualquiera de las modalidades que permite la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75661.html |
Dictamen |
ORD.Nº481/40 |
481/40 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
MAT.: Para la ley 19.378 son útiles para el reconocimiento de
experiencia los períodos servidos bajo la modalidad de contrato a
honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de
salud. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75664.html |
Dictamen |
ORD.Nº489/48 |
489/48 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
MAT.: Los trabajadores de la ex-Empresa Portuaria de Chile que
pasaron a desempeñarse en las nuevas empresas portuarias creadas por la Ley
Nº 19.542, no tienen derecho al pago de feriado proporcional y/o acumulado
por los períodos servidos a la ex-Empresa Portuaria de Chile. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75671.html |
Dictamen |
ORD.Nº502/51 |
502/51 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre impugnación del reglamento interno de la
Empresa Prosegur Ltda., respecto de las materias que se indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75673.html |
Dictamen |
ORD.Nº480/39 |
480/39 |
01-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Estatuto de Salud.Directores. Cesación en el cargo. Efectos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61142.html |
Dictamen |
ORD.Nº618/54 |
618/54 |
07-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Deniega al Sindicato de Trabajadores de la Clínica Temuco la
solicitud de reconsideración del dictamen Nº 5884/369, de 02.12.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61243.html |
Dictamen |
ORD.Nº672/55 |
672/55 |
14-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Sobre la remuneración que deben percibir los trabajadores
sujetos a remuneración variable durante el período comprendido entre el
despido por alguna de las causales a que aluden los números 4, 5 y 6 del
artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de
envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales
que exige el artículo 162 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley Nº
19.631. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61244.html |
Dictamen |
ORD.Nº673/56 |
673/56 |
14-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
Informa acerca de las condiciones que han de reunir los socios
de una sociedad de personas para los efectos de determinar la calidad con
que deben afiliarse al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61247.html |
Dictamen |
ORD.Nº745/57 |
745/57 |
24-02-2000 |
NA |
SI |
NA |
El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla
entre la Sociedad Colegio Alemán de Temuco y el Sindicato constituido en la
misma, debe entenderse suspendido, respecto de todos los trabajadores
involucrados, durante el período en que el personal interrumpe sus
actividades docentes, debiendo así hacerse efectiva la huelga el primer día
hábil en que les corresponda prestar servicios, una vez reiniciadas tales
actividades. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61249.html |
Dictamen |
ORD.Nº790/60 |
790/60 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1)El empleador debe informar y acreditar al trabajador, para
dar por terminado el contrato de trabajo, sólo las cotizaciones
previsionales que a él le corresponde integrar, las mismas que debió haber
enterado efectivamente en forma previa, para que el despido produzca el
efecto de extinguir la relación laboral. No procede exigir lo anterior
respecto de las cotizaciones que deban retener e integrar terceros, como
ocurre durante los períodos en que el trabajador se encuentra acogido a
subsidio por incapacidad laboral; y 2) En el caso de la causal de término
de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo, de necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio, la información y acreditación del
pago de las cotizaciones debe hacerla el empleador al trabajador al momento
del despido o expiración de los servicios y no del aviso previo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61320.html |
Dictamen |
ORD.Nº791/58 |
791/58 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa
Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar
el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar
previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos
legales. 2) Acreditándose el incumplimiento de la obligación del empleador de
efectuar los descuentos de las cuotas extraordinarias, que le impone el
artículo 260 del Código del Trabajo, se cursara la multa correspondiente por
esta Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61322.html |
Dictamen |
ORD.Nº792/59 |
792/59 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve consulta relativa a registro de control de asistencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61323.html |
Dictamen |
ORD.Nº793/61 |
793/61 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Para la integración de las Juntas Calificadoras Regionales
la Corporación Nacional Forestal puede aplicar las normas contenidas en el
Estatuto Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1825, o bien, para su
conformación atender al cargo jerárquico que detenten los funcionarios dentro
de la estructura funcional de la respectiva Oficina o Región,
independientemente de su nivel remuneratorio. 2) Para los efectos de la
aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 3632, los dirigentes de las
Asociaciones Gremiales deben tener dicha calidad mientras tiene lugar el
proceso calificatorio mismo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61324.html |
Dictamen |
ORD.Nº794/62 |
794/62 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a
quienes se les hizo extensivo el beneficio contemplado en el convenio
colectivo parcial suscrito por dicha empresa con el Sindicato de Trabajadores
Portuarios Luciano Claude y el Sindicato Nº 2 Umeporsa, se encuentran
obligados a efectuar la cotización contemplada en el artículo 346 del Código
del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61326.html |
Dictamen |
ORD.Nº795/63 |
795/63 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
El fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del
Trabajo ha sido establecido por el legislador en razón de la maternidad,
independientemente de toda otra consideración, siendo el bien jurídico
protegido, la maternidad, lo que resulta valedero ante cualquier empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61328.html |
Dictamen |
ORD.Nº796/64 |
796/64 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5796/359, de
25.11.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61330.html |
Dictamen |
ORD.Nº798/66 |
798/66 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Detentan la calidad de empleadores los sostenedores o
dueños de los colegios particulares subvencionados y, consecuencialmente,
la documentación exigida por la legislación laboral debe ser llevada
a nombre de los mismos, en la forma que corresponda según se trate de
personas naturales o jurídicas. 2) Corresponde al Ministerio de
Educación pronunciarse acerca de las facultades que invisten los
supervisores de las Direcciones Provinciales de Educación, en relación
con la forma en que se deben liquidar los sueldos e imposiciones de los
trabajadores de la educación que se desempeñan en colegios particulares
subvencionados. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61332.html |
Dictamen |
ORD.Nº799/67 |
799/67 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La indemnización por concepto de feriado básico o de feriado
proporcional que debe percibir un trabajador en conformidad a lo previsto en
los incisos 2º y 3º del artículo 72 del Código del Trabajo, debe comprender
además de los días hábiles, domingos y festivos, los días sábados que
incidan en el período de descanso que se indemniza o compensa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61335.html |
Dictamen |
ORD.Nº800/68 |
800/68 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Sería compatible la indemnización por años de servicio
laboral, sea legal o convencional, con la indemnización por años de
servicio previsional de los obreros imponentes del Ex Servicio de Seguro
Social, actual I.N.P., del D.F.L. Nº 243, de 1953, salvo lo dispuesto en su
artículo 2º transitorio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61339.html |
Dictamen |
ORD.Nº801/69 |
801/69 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe inconveniente jurídico para que un contrato
colectivo del trabajo contenga cláusulas cuya aplicación exceda o
trascienda su vigencia. 2) El feriado colectivo concedido por el empleador
prevalece sobre el procedimiento de negociación colectiva en caso que
coincida con el día en que los trabajadores deben hacer efectiva la huelga.
3) Los beneficios contemplados en un contrato colectivo tienen en el nuevo
instrumento colectivo celebrado en conformidad al inciso 2º del artículo
369 del Código del Trabajo, el valor que representaban a la fecha de
presentación del nuevo proyecto de contrato colectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61341.html |
Dictamen |
ORD.Nº802/70 |
802/70 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
No se ajusta a derecho la cláusula octava del contrato
colectivo vigente entre el sindicato de trabajadores Proteus Nº2 y la
empresa Cultivos Marinos Internacionales S.A. y empresa Pesquera y
Conservera Proteus S.A. Guanaqueros, relativa al pago de remuneraciones,
por cuanto el período de pago en ella establecida excede el mes,
infringiendo lo dispuesto por los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61346.html |
Dictamen |
ORD.Nº803/71 |
803/71 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Al Sr. José San Martín Bustos no le asiste el derecho a
percibir de la Corporación Municipal de Peñalolén la asignación de
responsabilidad técnico pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nº
19.070. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61349.html |
Dictamen |
ORD.Nº822/74 |
822/74 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El sistema propuesto por la Empresa Semillas PanAmerican
Chile Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las
horas de trabajo, consistente en hojas individuales semanales, no
constituye un libro de asistencia en los términos previstos por el artículo
33, inciso 1º del Código del Trabajo. 2) No es jurídicamente procedente
autorizar a la referida empleadora para implantar dicho sistema. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61353.html |
Dictamen |
ORD.Nº797/65 |
797/65 |
01-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
MAT.: 1) No resulta jurídicamente procedente que por la vía de
la modificación o complementación de los contratos individuales de trabajo
se modifiquen los beneficios contemplados en instrumentos colectivos. 2)
No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores afectos a un
instrumento colectivo negocien individualmente con su empleador, en la
medida que los beneficios pactados en aquel no se vean disminuidos, sin
que sea estrictamente necesaria la participación del directorio sindical
que actuó como comisión negociadora en la negociación colectiva
respectiva. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75817.html |
Dictamen |
ORD.Nº820/72 |
820/72 |
02-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Es ilegal la exigencia de que el trabajador al momento de la
percepción de sus remuneraciones, firme un documento en el cual renuncie a
reclamar ante un eventual desacuerdo con la liquidación de éstas, toda vez
que estando vigente la relación laboral, los derechos establecidos por las
leyes laborales son irrenunciables. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61350.html |
Dictamen |
ORD.Nº821/73 |
821/73 |
02-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para
pronunciarse sobre pago de indemnización por años de imposiciones
registradas en la ex Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de
Chile, del artículo 44 del D.F.L. 2252, de 1957, del Ministerio de Hacienda. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61351.html |
Dictamen |
ORD.Nº1713/143 |
1713/143 |
02-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La Empresa Computershop Ltda. se encuentra obligada a pagar
como extraordinarias las horas que los trabajadores de la misma, afectos a
una jornada bisemanal de 10 días de trabajo seguidos de cinco días de
descanso y que se desempeñan en la Mina Los Pelambres, laboraron en exceso
sobre el límite máximo ordinario de 80 horas, durante el período
comprendido entre junio de 1998 y febrero de 1999. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75867.html |
Dictamen |
ORD.Nº837/75 |
837/75 |
03-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
El vínculo que existe
entre la Sra. Violeta Solís López y la Comunidad Edificio Torres del
Pacífico-Torre Nº 1, no constituye una relación laboral en los términos
del artículo 7º del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61356.html |
Dictamen |
ORD.Nº838/76 |
838/76 |
03-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La empresa Caterair Servicios Industriales Limitada, se
encuentra obligada a pagar las sumas que por concepto de anticipo de
gratificación pactó en el convenio colectivo de fecha 01.12.97, con sus
trabajadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61357.html |
Dictamen |
ORD.Nº1764/146 |
1764/146 |
04-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Resulta improcedente utilizar el interinato para el
nombramiento de director de establecimiento de atención primaria de salud
municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75881.html |
Dictamen |
ORD.Nº1766/148 |
1766/148 |
04-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) A los Inspectores del Trabajo llamados por ley para actuar
como ministros de fe, les compete presenciar el acto de que se trate,
certificar el levantamiento de actas, de copias de instrumentos derivados
del mismo acto y autenticarlas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75885.html |
Dictamen |
ORD.Nº882/78 |
882/78 |
07-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Enaex Mejillones debe compensar a sus dependientes la
totalidad de los festivos en el ciclo 6 x 1, los que excedan a uno en el
ciclo 6 x 2 y los que excedan a dos días festivos en el ciclo 6 x 3. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61359.html |
Dictamen |
ORD.Nº885/77 |
885/77 |
07-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la solicitud de reconsideración de las
instrucciones Nº 0.10.02.99/643, de 20.08.99, impartidas por el fiscalizador
Sr. Nelson Droguett Núñez, a la empresa Servicios Settell S.A., y que
ordenan a dicha empresa el pago del beneficio de semana corrida respecto de
los trabajadores que en ella se indican. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61363.html |
Dictamen |
ORD.Nº886/79 |
886/79 |
07-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La asistencia a la jornada de trabajo de los trabajadores
agrícolas que se desempeñan como "puesteros" en las estancias de
la XII Región del país, debe registrarse diariamente de conformidad a lo
dispuesto por el inciso 4º del artículo 5º, del Decreto Supremo Nº 45, de
19 de febrero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Reglamento para la aplicación de los artículos 88 y 89 del Código del
Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61365.html |
Dictamen |
ORD.Nº891/80 |
891/80 |
08-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Sólo pueden integrar la comisión de calificación los
funcionarios señalados por la ley 19.378, por lo que resulta improcedente la
aplicación supletoria de la ley 18.883. 2) El plazo legal para apelar de la
resolución de la comisión de calificación, es de 10 días hábiles contados
desde la notificación de la resolución, plazo que no puede ser alterado ni
restringido por las entidades administradoras de salud municipal. 3) Excede
las facultades de la asociación de funcionarios la petición de información
detallada del bono y, en general de las remuneraciones, por constituir
ésta información reservada del Servicio respectivo y del funcionario que
las percibe. 4) La denuncia por irregularidades en el proceso de
calificación debe formalizarse ante la autoridad máxima de la Entidad
Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de recurrir en la instancia
consultiva prevista en el artículo 47 del reglamento de la ley 19.378, y
de la apelación que contempla el artículo 66 de la misma ley. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61369.html |
Dictamen |
ORD.Nº1814/150 |
1814/150 |
08-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente exigir a una empresa que
ocupa veinte o más trabajadoras y forma parte de un centro o complejo
comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna que establece el
artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que en tal situación, el
obligado a otorgar dicho servicio es el centro o complejo comercial, y no la
empresa individualmente considerada, salvo que ésta opte por conceder el beneficio
en forma individual. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75893.html |
Dictamen |
ORD.Nº928/81 |
928/81 |
13-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un
pronunciamiento sobre una materia que ha sido sometida al conocimiento de los
Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61371.html |
Dictamen |
ORD.Nº930/82 |
930/82 |
13-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Acceden al beneficio de la titularidad en el cargo establecido
en la ley Nº 19.648, aquellos contratados que cumpliendo los demás
requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de
profesionales de la educación, se encuentran autorizados para desempeñar la
función docente de acuerdo a las normas legales vigentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61373.html |
Dictamen |
ORD.Nº931/83 |
931/83 |
13-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Acceden al beneficio
de la titularidad en el cargo establecido en la ley Nº 19.648, aquellos
contratados que cumpliendo los demás requisitos previsto en el referido
cuerpo legal y teniendo título profesional de la educación se encuentran
autorizados para desempeñar la función docente, de acuerdo a las normas
legales vigentes, por laborar en un nivel educacional diverso a aquel
correspondiente a su título. 2) La obtención del beneficio de la titularidad
en el cargo en los términos que se consigna en la ley Nº 19.648, respecto
de los autorizados para el ejercicio de la función docente, no exime a quien
legalmente corresponda de requerir una nueva autorización para los efectos
referidos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61376.html |
Dictamen |
ORD.Nº932/84 |
932/84 |
13-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Acceden al beneficio de la titularidad en el cargo establecido
en la ley Nº 19.648, aquellos contratados que cumpliendo los demás
requisitos previstos en el referido cuerpo legal y teniendo título de
profesionales de la educación, se encuentran autorizados para desempeñar la
función docente de acuerdo a las normas legales vigentes, por laborar en un
nivel educacional diverso a aquel correspondiente a su título. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61381.html |
Dictamen |
ORD.Nº1014/86 |
1014/86 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración de instrucciones Nº 699-293 y
099-327, de 19.07.99 y 13.12.99, cursadas a la empresa Distribuidora Adelco
Puerto Montt Ltda., por la fiscalizadora María Verónica Arteaga M. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61252.html |
Dictamen |
ORD.Nº1015/87 |
1015/87 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
El beneficio consistente en una canasta familiar mensual pactado
en el contrato colectivo vigente, suscrito por la Empresa Watts Alimentos
S.A. y el Sindicato Nº 2 constituido en la misma, no debe ser considerado
para los efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61259.html |
Dictamen |
ORD.Nº1016/88 |
1016/88 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Sociedad Educacional La Estrella Ltda. se encuentra obligada
a pagar al personal docente del Colegio San José de La Estrella, el bono
extraordinario correspondiente al mes de diciembre de 1998, en el evento de
que existan excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del
presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61260.html |
Dictamen |
ORD.Nº1017/89 |
1017/89 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La indemnización por años de servicio a que tienen derecho los
trabajadores de la empresa Vulco S.A. en conformidad a los contratos
colectivos vigentes, contratados a partir del 14.08.81, y cuya relación
laboral terminara por aplicación de la causal prevista en el inciso 1º del
artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra afecta al tope máximo
establecido en el inciso 2º del art. 163 del mismo cuerpo legal. Por el
contrario, los trabajadores de la misma empresa Sres. Ricardo Ortega M. y Lorenzo
Salinas M., tienen derecho a percibir la aludida indemnización sin el
límite máximo que contempla la norma legal citada en el Nº 1 precedente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61262.html |
Dictamen |
ORD.Nº1018/90 |
1018/90 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A. se
encuentran obligados a reincorporarse a sus labores inmediatamente después de
terminada su licencia médica si su turno de origen se encuentra trabajando,
o al término del ciclo de descanso si su turno se encuentra haciendo uso del
mismo. Asimismo, el empleador se encuentra facultado para descontar el
valor correspondiente al tiempo no laborado cuando el trabajador, vencido el
plazo de licencia médica, no se reincorpora oportunamente a su trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61264.html |
Dictamen |
ORD.Nº1019/91 |
1019/91 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
El trabajador Juan Olivares Villarroel, de la empresa Felipe
Trevizán y Cía. Ltda., no se encuentra obligado a cotizar al Sindicato de
Trabajadores de la empresa, el 75% de la cuota sindical referida en el
artículo 346 del Código del Trabajo, si los beneficios laborales que le
rigen emanan de un convenio colectivo negociado entre un grupo de
trabajadores organizados al efecto y el empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61265.html |
Dictamen |
ORD.Nº1021/93 |
1021/93 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Deniega a la Corporación Mutual Nacional de Trabajadores
Portuarios de Chile, la solicitud de reconsideración del dictamen Nº
489/48, de 01.02.2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61266.html |
Dictamen |
ORD.Nº1023/95 |
1023/95 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud municipal el funcionario sujeto a
licencia médica, tiene derecho a percibir el total de sus remuneraciones
durante su vigencia. 2) Igualmente, el personal con más de un año de
servicio tiene derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61268.html |
Dictamen |
ORD.Nº1024/96 |
1024/96 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance de la cláusula sexta del contrato
colectivo suscrito con fecha 8 de noviembre de 1999, entre Pesquera Itata
S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la misma empresa. Se dejan sin efecto
las instrucciones Nº 99-1309, de 07.01.2000, impartidas por el fiscalizador
Sr. Jenaro Eriz Pineda, de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61270.html |
Dictamen |
ORD.Nº1020/92 |
1020/92 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La empresa ALUSA S.A. no procedió conforme a derecho al
extender la jornada de trabajo del personal el día víspera de Navidad desde
las 13:30 horas hasta las 20:30 horas, si la conclusión de la jornada a las
13:30 los días anteriores a Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo constituye
una cláusula tácita de los contratos de trabajo del personal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61278.html |
Dictamen |
ORD.Nº1022/94 |
1022/94 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
MAT.: El derecho a percibir la asignación contemplada por el
inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, no puede condicionarse a la
exigencia de completar ninguno de los topes de duración de una o más
actividades de postgrado, porque esta última circunstancia sólo constituye
el referente para determinar el monto porcentual de esa asignación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75819.html |
Dictamen |
ORD.Nº1025/97 |
1025/97 |
17-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
MAT.: 1) El personal contratado por la Empresa American
Airlines, Agencia Chile para desempeñarse en el país se rige por el Código
del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) La doctrina contenida en los
ordinarios citados en el punto Nº 2) del presente informe, será aplicable a
dicho personal en el evento que concurran a su respecto los supuestos de
hecho y de derecho en que aquella se fundamenta. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75820.html |
Dictamen |
ORD.Nº1052/98 |
1052/98 |
18-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
La obtención del beneficio de la titularidad en el cargo en los
términos que se consignan en la Ley Nº 19.648, respecto de los autorizados
para el ejercicio de la función docente, no exime a quien legalmente
corresponda de requerir una nueva autorización para los efectos referidos,
sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61285.html |
Dictamen |
ORD.Nº1071/99 |
1071/99 |
21-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Sobre desafiliación y afiliación de los trabajadores de Lan
Chile S.A. a una Caja de Compensación de Asignación Familiar. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61286.html |
Dictamen |
ORD.Nº1113/100 |
1113/100 |
21-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La expresión años que se consigna en el artículo único de la
Ley Nº 19.648, debe entenderse referida a un período de doce meses,
cualquiera sea el día en que el mismo se inicie. 2) Las fracciones de meses
de prestación de servicios no pueden estimarse como un nuevo año para los
efectos de acceder al beneficio de la titularidad prevista en la Ley Nº
19.648. 3) La obtención del beneficio de la titularidad en el cargo, en los
términos que se consignan en la Ley Nº 19.648, respecto de los autorizados
para el ejercicio de la función docente no exime, a quien legalmente
corresponda, de requerir una nueva autorización para los efectos
referidos, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
4) No resulta procedente computar, para los efectos de la Ley Nº 19.648, el
tiempo servido por un profesional de la educación que presta servicios en
el segundo nivel de transición el período servido por éste, con
anterioridad, en el primer nivel de transición. 5) Las veinte horas
cronológicas semanales que se exigen en la Ley Nº 19.648, para acceder al
beneficio de la titularidad en el cargo, han debido ser permanentes durante
todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en
el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61288.html |
Dictamen |
ORD.Nº1114/101 |
1114/101 |
21-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley
Nº 19.468, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido
ser permanentes durante todo el período de prestación de servicios
requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75832.html |
Dictamen |
ORD.Nº1126/102 |
1126/102 |
22-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de calcular la indemnización por años de
servicios pactada en el contrato colectivo vigente en la empresa Terciados y
Elaboración de Maderas S.A., TEMSA S.A., que debe pagarse a los trabajadores
a cuyos contratos se pone término en conformidad al artículo 161 del Código
del Trabajo, debe incluirse la asignación de locomoción y el factor o
incremento previsional contemplado en el Decreto Ley Nº 3501, de 1980, pero
no la gratificación que se les paga cada tres meses. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61294.html |
Dictamen |
ORD.Nº1127/103 |
1127/103 |
22-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
El tiempo que los trabajadores de la Empresa Everscrip Snack
Productos de Chile S.A. utilizan en cambio de vestuario y aseo personal no
constituye jornada de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61302.html |
Dictamen |
ORD.Nº1230/104 |
1230/104 |
29-03-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Para el nombramiento de Director de establecimiento de
atención primaria de salud municipal, debe llamarse a concurso público de
antecedentes con la debida antelación. 2) La Dirección del Trabajo está
impedida de pronunciarse sobre el déficit de dotación que obligó a la entidad
administradora, trasladar a una funcionaria al Consultorio de Dalcahue sin
contratar a otro funcionario en las funciones que cumplía aquella
originalmente en la Posta de Mocopulli. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61318.html |
Dictamen |
ORD.Nº.1294/105 |
1294/105 |
03-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se ajusta a derecho el cambio a un solo turno del proceso
productivo de la empresa Pesquera &., por lo que no se ha infringido
el artículo 12 del Código del Trabajo ni ha existido menoscabo económico en
el caso del director sindical & . |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76644.html |
Dictamen |
ORD.Nº1295/106 |
1295/106 |
03-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La empresa & se encuentra obligada a constituir
Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más
de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76646.html |
Dictamen |
ORD.Nº1296/107 |
1296/107 |
04-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente hacer valer en la Administradora de Fondos
de Pensiones A.F.P. de actual afiliación, trabajos pesados ejecutados antes
del año 1981, en calidad de imponente del antiguo sistema previsional, para
obtener rebaja de la edad para pensionarse por vejez, sin perjuicio de lo
señalado respecto de la posibilidad de requerir liquidación anticipada del
Bono de Reconocimiento por la ejecución de los mismos trabajos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60898.html |
Dictamen |
ORD.Nº1422/115 |
1422/115 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No compete a este
Servicio pronunciarse acerca de las causales de término de los contratos de
trabajo, correspondiendo exclusivamente a los Tribunales de Justicia
resolver sobre la procedencia de las mismas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61415.html |
Dictamen |
ORD.Nº1423/116 |
1423/116 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los dependientes de Compañía Minera del Pacífico de los
establecimientos de El Romeral y La Serena que hayan desempeñado labores el
día 31 de diciembre de 1999, sólo tienen derecho a los recargos y
beneficios por sobretiempo y faena continua que el contrato colectivo
establece por trabajo en día festivo común. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61418.html |
Dictamen |
ORD.Nº1424/117 |
1424/117 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
El bono de locomoción pactado en la cláusula Nº 8 del contrato
colectivo suscrito entre la empresa Van den Wyngard y Cía. Ltda. y el
Sindicato de Trabajadores constituido en ella, ha debido ajustarse en su
monto según la variación del valor de los pasajes de la locomoción colectiva,
y cada vez que ello haya ocurrido u ocurra. Se deja afirme las
instrucciones impartidas, que ordenan el pago de diferencias por dicho
concepto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61422.html |
Dictamen |
ORD.Nº1425/118 |
1425/118 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para la ley 19.378, la renovación de los contratos a plazo fijo
no altera la naturaleza jurídica de esta forma de contratación, por lo que
resulta improcedente la aplicación supletoria del Código del Trabajo en esta
materia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61423.html |
Dictamen |
ORD.Nº1426/119 |
1426/119 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5872/366, de
01.12.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61424.html |
Dictamen |
ORD.Nº1427/120 |
1427/120 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
MAT.: Los profesionales de la educación regidos por el artículo
41 de la ley 19.070, sujetos a licencia médica al inicio del período de
interrupción de las actividades escolares o durante su transcurso, deberán
continuar haciendo uso de su feriado sin posibilidad de suspenderlo o
trasladarlo a una época distinta de la interrupción. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75835.html |
Dictamen |
ORD.Nº1415/108 |
1415/108 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín está impedida
de descontar de las remuneraciones de su personal, las asignaciones de
movilización y colación durante el período de uso de licencia médica o del
descanso de maternidad, porque esos beneficios fueron pactados en
instrumento colectivo sin consideración ni condicionadas a esta última
circunstancia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76411.html |
Dictamen |
ORD.Nº1416/109 |
1416/109 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los tripulantes que se desempeñan a bordo de las naves que
realizan actividades de transporte lacustre en el Lago General Carrera, en
la Región de Aysén, se rigen por las normas especiales contenidas en el
Párrafo I, Capítulo III, Título II, del Libro I del Código del Trabajo.
Reconsidera dictamen Nº 1464/085, de 17.03.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76414.html |
Dictamen |
ORD.Nº1417/110 |
1417/110 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa Portuaria de San Antonio S.A. no estuvo obligada a
pagar a los trabajadores afiliados al Sindicato "Luciano Claude,
Empresa Portuaria de San Antonio" el bono especial no imponible
establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 19.595 |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76418.html |
Dictamen |
ORD.Nº1418/111 |
1418/111 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores no
sindicalizados de la Universidad Católica de Valparaíso afectos al convenio
colectivo de trabajo a que se refiere el presente informe, no se encuentran
obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346, del
Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76421.html |
Dictamen |
ORD.Nº1419/112 |
1419/112 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Entre las personas Israel Valenzuela, Ana Eugenia Reyes, Rodrigo
del Valle, Antonio Cofré, María Jesús Lea, María Luisa Hernández, Patricia
Marchant, Ramón Freire, Juan Manuel Pinto, Alejandro Alonso, Gabriel
Fritis, Monserrat Bautroli, Paula Jacob, Natalia Sabat, Tamara Kiriak, Elena
Moren, Francisca Uribe, Jorge Alis, Paola Moraga y Thelma Muñoz, todas las
cuales han impartido cursos o talleres al público en la Corporación Cultural
de ñuñoa, no se ha configurado por esta circunstancia relación laboral con
esta última, que deba materializarse en contratos de trabajo. Procede de
consiguiente, dejar sin efecto la multa aplicada al respecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76422.html |
Dictamen |
ORD.Nº1420/113 |
1420/113 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a
un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7
días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso
de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de
expirado dicho beneficio en el evento de que sus respectivos turnos o
equipos de trabajo se encuentren laborando a dicha fecha y en caso
contrario, una vez concluido el período de descanso que contempla el
respectivo sistema. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76425.html |
Dictamen |
ORD.Nº1421/114 |
1421/114 |
10-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
El tiempo que los trabajadores de la empresa Sociedad &
utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal no constituye jornada de
trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76648.html |
Dictamen |
ORD.Nº1515/121 |
1515/121 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral
respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos
educacionales traspasados a las municipalidades y administrados
directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría
General de la República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61486.html |
Dictamen |
ORD.Nº1516/122 |
1516/122 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El profesional de la
educación que desempeña funciones docentes propiamente tal en calidad de
titular accedió al beneficio de la titularidad previsto en la ley Nº
19.648, respecto del cargo directivo que ha ejercido, transitoriamente,
por más de tres años, si concurrieron todos los requisitos previstos al
efecto, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61488.html |
Dictamen |
ORD.Nº1517/123 |
1517/123 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
El Sr. Nelson Arias Arroyo, dependiente de la Comunidad de
Copropietarios Edificio Copacabana, se encuentra obligado a dar cumplimiento
a la estipulación contractual sobre duración y distribución de jornada
inserta en el contrato individual de trabajo celebrado con dicha
empleadora, en los términos que se señalan en el presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61491.html |
Dictamen |
ORD.Nº1518/124 |
1518/124 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral
respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos
educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados
directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría
General de la República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61494.html |
Dictamen |
ORD.Nº1519/125 |
1519/125 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Los trabajadores de la
empresa Per-Sur Ltda. que se desempeñan como choferes y auxiliares de retiro
y de entrega a domicilio de correspondencia, laboran sujetos a
fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentran
excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso
1º del artículo 22 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61502.html |
Dictamen |
ORD.Nº1520/126 |
1520/126 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
A la Sra. Luna Heim
Vergara, Secretaria de la Escuela "Luis Braile", Especial de
Ciegos, dependiente de la Corporación Municipal "Gabriel González
Videla" de La Serena, no le asiste el derecho a percibir legalmente
asignación profesional. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61505.html |
Dictamen |
ORD.Nº1521/127 |
1521/127 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve diversas consultas relativas a la elección de don Edén
Sepúlveda Schuffenegger como delegado del personal de los trabajadores de la
Corporación Educacional Arturo Alessandri. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61506.html |
Dictamen |
ORD.Nº1522/128 |
1522/128 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de Salud Municipal el personal sujeto a contrato
a plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la ley 19.378, por
ello, tiene derecho al reconocimiento de la capacitación y percibir las
asignaciones de experiencia y anual de mérito, respectivamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61512.html |
Dictamen |
ORD.Nº1588/130 |
1588/130 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
1)No existe impedimento
legal alguno para que una Federación y las organizaciones sindicales base
constituyan una sociedad anónima cerrada, en la medida que la actividad esté
contemplada en los estatutos respectivos y se cumpla con las disposiciones
que en materia de patrimonio sindical contienen los incisos 1º y 2º del
artículo 259 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61520.html |
Dictamen |
ORD.Nº1589/131 |
1589/131 |
14-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Sobre los servicios higiénicos y de ducha de que deben disponer
los trabajadores agrícolas temporeros que laboran en faenas de recolección
de productos agrícolas y cosechas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61523.html |
Dictamen |
ORD.Nº1583/129 |
1583/129 |
17-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se rechaza la reconsideración de instrucciones de 20.10.99,
impartidas por la funcionaria fiscalizadora María Teresa Valenzuela Fuica,
dependiente de la Inspección Comunal Santiago Nor Oriente; Clínica Europa
S.A. deberá suscribir los respectivos contratos de trabajo con sus
dependientes Paulina Olcay Walther y Claudia Villacorta Alzamora, desde
las fechas que iniciaron la prestación de servicios a su empleadora. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61518.html |
Dictamen |
ORD.Nº1630/132 |
1630/132 |
20-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
No está contemplada la calidad de interino para el nombramiento
de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal,
debiéndose convocar a concurso público de antecedentes con la debida
antelación para proveer dicho cargo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61528.html |
Dictamen |
ORD.Nº1636/133 |
1636/133 |
24-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Procede pago de bono de productividad BMP, pactado en Acta de
Acuerdo de 02.05.95, suscrita entre División Chuquicamata de Codelco Chile y
los Sindicatos de Trabajadores Nºs. 1, 2 y 3 constituidos en ella, a los
choferes de camiones de extracción trasladados por la empresa desde la Mina
Chuquicamata a la Mina Sur de la misma División y reincorporados a aquélla
con posterioridad a la fecha del Acta, no correspondiendo efectuar los
descuentos realizados al efecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61537.html |
Dictamen |
ORD.Nº1655/134 |
1655/134 |
25-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del Ordinario Nº 1071/99, de
21.03.2000, de esta Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61539.html |
Dictamen |
ORD.Nº1656/135 |
1656/135 |
25-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
No accedieron al beneficio de la titularidad en el cargo
establecido en la ley Nº 19.648, aquellos docentes que a la fecha de
publicación de la referida ley no cumplían con la antigüedad requerida en el
artículo único de dicho cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61540.html |
Dictamen |
ORD.Nº1657/136 |
1657/136 |
25-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Universidad Técnica Federico Santa María debe pagar a sus
trabajadores los tres días iniciales de licencia médica como lo ha hecho
durante muchos años, excepto a aquellos dependientes afectos al contrato
colectivo suscrito en diciembre de 1997. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75836.html |
Dictamen |
ORD.Nº1669/138 |
1669/138 |
25-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
1)Dirección del trabajo.Competencia. Actuaciones sindicales.
Validez. 2) Directores. Cambio de funciones y sindicato trabajadores
independientes. Afiliación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61560.html |
Dictamen |
ORD.Nº1657/136 |
1657/136 |
25-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Cláusula tácita.Beneficios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61542.html |
Dictamen |
ORD.Nº1670/139 |
1670/139 |
25-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Contrato individual.Existencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61561.html |
Dictamen |
ORD.Nº1668/137 |
1668/137 |
26-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Rectifica dictamen Nº 0885/0077, de 07.03.2000, en el sentido
que indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61559.html |
Dictamen |
ORD.Nº1669/138 |
1669/138 |
26-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los estatutos del Sindicato de Dueños de Taxis Colectivos Metro
Las Rejas-Villa Errázuriz no contemplaban el requisito de incorporación
consistente en depósito de 120 UF a la fecha en que doña Ingrid Soriano
Quililongo solicitó su afiliación, y, por ende, no procedía rechazarla en
virtud de no haber efectuado el referido depósito. No obstante, la Dirección
del Trabajo carece de facultades para pronunciarse acerca de la legalidad
de un acuerdo adoptado por la asamblea de una organización sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75837.html |
Dictamen |
ORD.Nº1670/139 |
1670/139 |
26-04-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 490/049, de 01.02.00. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75857.html |
Dictamen |
ORD.Nº1710/140 |
1710/140 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la validez o nulidad del nuevo contrato de trabajo
suscrito entre don Frank Muller Serey con fecha 29.04.99 y la Empresa
Portuaria de Valparaíso, en cuya virtud se modificó la jornada de trabajo
de 44 a 48 horas semanales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60900.html |
Dictamen |
ORD.Nº1711/141 |
1711/141 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre obligatoriedad del Instituto de Fomento
Pesquero de pagar horas extraordinarias en situación que indica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75865.html |
Dictamen |
ORD.Nº1712/142 |
1712/142 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
La multa a beneficio fiscal que se contempla en el inciso 2º del
artículo 9 del Código del Trabajo, debe aplicarse por cada trabajador
respecto del cual un empleador no haga constar por escrito su contrato de
trabajo en los plazos que dicho precepto consigna. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75866.html |
Dictamen |
ORD.Nº1714/144 |
1714/144 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente
procedente que los estatutos de las asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado regidas por la Ley Nº 19.296, establezcan que el
directorio de la organización se integrará según sean los resultados
obtenidos en la votación, correspondiendo al directorio electo la
designación de cada cargo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75870.html |
Dictamen |
ORD.Nº1715/145 |
1715/145 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
La modalidad reiterada de pagar las asignaciones de colación y
movilización durante el período en que los dependientes hacen uso de su
feriado legal, constituye una cláusula tácita de los contratos de trabajo de
los respectivos trabajadores que la empresa Legis Chile S.A. no ha podido
modificar unilateralmente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75878.html |
Dictamen |
ORD.Nº1710/140 |
1710/140 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1)Contrato individual.Legalidad.2) Dirección del
trabajo.Competencia. Declaración de nulidad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61562.html |
Dictamen |
ORD.Nº1764/146 |
1764/146 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1)Estatuto de salud.Contrato de reemplazo. Procedencia 2)
Estatuto de salud.Directores. Nombramiento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61591.html |
Dictamen |
ORD.Nº1714/144 |
1714/144 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Asociación de funcionariosDirectorio. Integración. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61580.html |
Dictamen |
ORD.Nº1715/145 |
1715/145 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Cláusula tácita.Feriado. Remuneración |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61587.html |
Dictamen |
ORD.Nº1712/142 |
1712/142 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Contrato indivudual.Multa. Falta de escrituración. Aplicación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61573.html |
Dictamen |
ORD.Nº1713/143 |
1713/143 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Horas extraordinarias. Jornada bisemanal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61577.html |
Dictamen |
ORD.Nº1711/141 |
1711/141 |
02-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Horas extraordinarias. Procedencia. Instituto de fomento
pesquero. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61567.html |
Dictamen |
ORD.Nº1765/147 |
1765/147 |
04-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Pesca Chile S.A. no se
encuentra facultada para modificar en forma unilateral los factores
preestablecidos a que alude la cláusula quinta del contrato colectivo
suscrito el 24.04.98, que se utilizan para determinar el monto del bono de
producción pactado en dicha cláusula. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75883.html |
Dictamen |
ORD.Nº1765/147 |
1765/147 |
04-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Derecho a negociar. Iniciación de instrumento colectivo.
Cumplimiento 2) Instrumento colectivo. Modificaciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61595.html |
Dictamen |
ORD.Nº1766/148 |
1766/148 |
04-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Organización sindical. Candidaturas. Comunicación empleados.
Omisión. Efectos. 2) Directores. Cambio de funciones y disolución.
Competencia. Tribunales de justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61598.html |
Dictamen |
ORD.Nº1813/149 |
1813/149 |
04-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Colegios Particulares subvencionados. Dife-.Ley Nº 19.648.
Titularidad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61603.html |
Dictamen |
ORD.Nº1814/150 |
1814/150 |
04-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Derecho Alimentación. Procedencia.Salas cuna. Centros
comerciales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61610.html |
Dictamen |
ORD.Nº1813/149 |
1813/149 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Para el cómputo de la antigüedad requerida para acceder al
beneficio de la titularidad previsto en la Ley Nº 19.648, deben considerarse
únicamente los servicios prestados en calidad de contratado, a contar del
01.07.91. 2) La expresión años que se consigna en el artículo único de la
Ley Nº 19.648, debe entenderse referida a un período de doce meses,
cualquiera sea el día en que el mismo se inicie. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75887.html |
Dictamen |
ORD.Nº1815/151 |
1815/151 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
El derecho a
gratificación convencional de los dependientes de la empresa Xilo S.A.
subsiste y se conserva plenamente vigente no obstante la declaración de
quiebra de ésta. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75895.html |
Dictamen |
ORD.Nº1816/152 |
1816/152 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las "opciones sobre compra de acciones" que otorgaría
la empresa al trabajador como contrapartida a su rendimiento laboral,
constituirían remuneración, en la oportunidad en que se ejerciera la opción
de compra por el trabajador, y por el monto que resultaría de deducir del
valor a ese momento de las acciones el prefijado para las mismas,
determinado previamente, pagado por el trabajador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75897.html |
Dictamen |
ORD.Nº1817/153 |
1817/153 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las horas extraordinarias laboradas por un profesional de la
educación del sector particular subvencionado no queda afecta a la
proporcionalidad del 75% para docencia de aula y 25% para actividades
curriculares no lectivas y recreos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75900.html |
Dictamen |
ORD.Nº1818/154 |
1818/154 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Para los efectos previstos en el inciso final del artículo
158 del Código del Trabajo, deberá entenderse que el licenciamiento del
trabajador Sr. Sergio Guerrero Reyes, quien sufrió un accidente mientras
cumplía el servicio militar obligatorio y por el cual le correspondió
Inutilidad de III Clase, se produjo el 31 de julio de 1999. 2) El mero
transcurso de los plazos establecidos en el inciso 5º del artículo 158 del
Código del Trabajo no constituye causal de término del contrato del dependiente
que no se hubiere incorporado inmediatamente a sus funciones, debiendo el
empleador, invocar para tal efecto, alguna de las causales establecidos
en los artículos 159 y siguientes de dicho cuerpo legal. 3) La Dirección del
Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a si el hecho de
que el trabajador individualizado en el punto 1º precedente, continúe
prestando servicios en virtud de un contrato de trabajo, produciría o no la
pérdida del beneficio previsional que actualmente le otorga la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75904.html |
Dictamen |
ORD.Nº1818/154 |
1818/154 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Contrato individual.Servicio militar. Efectos. 2) Dirección
del trabajo.Competencia. Caja de previsión de la Defensa Nacional. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61658.html |
Dictamen |
ORD.Nº1817/153 |
1817/153 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Colegios particulares subvencionados. Dife Colegio particular
subvencionado. Horas Extraordinarias. Proporcionalidad. Procedencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61657.html |
Dictamen |
ORD.Nº1815/151 |
1815/151 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Quiebra .Gratificación convencional. Procedencia.. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61615.html |
Dictamen |
ORD.Nº1816/152 |
1816/152 |
08-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Remuneración. Calificación. Beneficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61622.html |
Dictamen |
ORD.Nº1840/155 |
1840/155 |
09-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las trabajadoras de la empresa Plásticos La Reina S.A., Jazmín
y Jenny Salas Casanova y Elizabeth González Díaz no se encuentran obligadas a
efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código
del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75909.html |
Dictamen |
ORD.Nº1840/155 |
1840/155 |
09-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Derecho a negociar. Iniciación de extensión de beneficios.
Aporte sindical. Procedencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61659.html |
Dictamen |
ORD.Nº1879/156 |
1879/156 |
09-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Instrumento colectivo. Incorporación.Instrumento colectivo.
Interpretación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61660.html |
Dictamen |
ORD.Nº1882/159 |
1882/159 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La asignación de mérito derivada del proceso calificatorio
correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigencia de la
ley 19.378 y agosto de 1996, se rige por las disposiciones vigentes a esa
fecha. Por el contrario, la asignación anual de mérito derivada de los
procesos calificatorios posteriores a agosto de 1998, se rigen por los
actuales artículos 22, 23 letra c), 30 bis y 44 de la ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61712.html |
Dictamen |
ORD.Nº1883/160 |
1883/160 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Aserraderos Mininco S.A. debe pagar el premio por record anual
correspondiente al período enero-diciembre de 1999, pues se superaron en
este lapso los 216.700 metros cúbicos de producción, beneficio que debió
pagarse en enero del año 2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61714.html |
Dictamen |
ORD.Nº1885/162 |
1885/162 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Fija sentido y alcance de la cláusula vigésima séptima del
contrato colectivo suscrito con fecha 17 de septiembre de 1998, entre la
Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A. y los trabajadores
individualizados en el anexo Nº 1 de dicho instrumento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61716.html |
Dictamen |
ORD.Nº1886/163 |
1886/163 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Doña Rosa Ana Valencia Díaz y don Sergio Rolando Olivares
Contreras, únicos socios de la Sociedad Diseños Taller Dos Limitada, pueden
celebrar contrato de trabajo con esta última, de laborar efectivamente para
ella. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61717.html |
Dictamen |
ORD.Nº1887/164 |
1887/164 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
No puede asimilarse a la causal de necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador,
la obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen estatutario cambió
con la entrada en vigencia del Estatuto Docente, no procediendo, por ende, en
tal caso, el pago de la indemnización por años de servicios que prevé el
inciso 2º del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61718.html |
Dictamen |
ORD.Nº1888/165 |
1888/165 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La jubilación no constituye causal de término del contrato de
trabajo. 2) Las únicas causales que dan derecho a indemnización legal por
años de servicio son aquellas previstas en el artículo 161 del Código del
Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61719.html |
Dictamen |
ORD.Nº1889/166 |
1889/166 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria
en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula
respecto de un profesional de la educación del sector municipal que,
teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto
en el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 19.070, sin perjuicio de lo
expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61720.html |
Dictamen |
ORD.Nº1951/167 |
1951/167 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Puede acceder a la Categoría "C" que reconoce el
artículo 6º de la ley 19.378, aquella funcionaria que acreditó estar en
posesión de un título técnico de nivel superior de aquellos a que se
refiere el artículo 31 de la ley 18.962, orgánica constitucional de
enseñanza. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61721.html |
Dictamen |
ORD.Nº1879/156 |
1879/156 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La Empresa Editorial Planeta Chilena S.A., no se encuentra
obligada a pagar como extraordinario el tiempo laborado por el personal de
la misma afecto al contrato colectivo vigente, con posterioridad a las 12
A.M. del día 30.12.99. 2) Deja sin efecto instrucciones Nº 1152, de
06.03.2000, cursadas a la referida empresa por el fiscalizador Sr.
Fernando Baeriswyl D. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75911.html |
Dictamen |
ORD.Nº1880/157 |
1880/157 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
A) El personal de choferes de la empresa Servicios y Asesorías
K. Ltda. no se encuentra afecto a las disposiciones del artículo 25 del
Código del Trabajo. B) Atendido el régimen remuneracional del personal de
choferes de la Empresa Servicios y Asesorías K. Ltda. no resulta
jurídicamente procedente el pago de horas extraordinarias. C) El tiempo de
conducción con el vehículo descargado forma parte de la jornada de trabajo
del personal de choferes de la empresa aludida en los puntos que anteceden. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75912.html |
Dictamen |
ORD.Nº1881/158 |
1881/158 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) En el sistema de salud municipal, el personal reemplazante
tiene derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar,
cobertura por accidente del trabajo o enfermedad profesional y percibir el
pago de horas extraordinarias laboradas |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75913.html |
Dictamen |
ORD.Nº1881/158 |
1881/158 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Estatuto de salud.Contrato a plazo fijo. Beneficios.
Procedencia.2) Estatuto de salud.Contrato de reemplazo. Beneficios.
Procedencia.3) Estatuto de salud..Jornada de trabajo. Modificación.4)
Jubilación. Efectos. Terminación de contarto. Salud incompatible o
irrecuperable Formalidades.Permisos. Procedencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61662.html |
Dictamen |
ORD.Nº1880/157 |
1880/157 |
11-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Procedencia. Personal excluido. Limitación de jornada.
Procedencia. Remuneración variable. 2) Jornada de trabajo.Existencia.
Vehículos de carga terrestre urbana. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61661.html |
Dictamen |
ORD.Nº1952/168 |
1952/168 |
16-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se deniega la reconsideración de instrucciones interpuesta por
Isapre Sfera S.A. debiendo, en definitiva, pagar las diferencias por
concepto de ingreso mínimo y sus correspondientes cotizaciones
previsionales respecto a todos sus dependientes que se encuentren en esta
situación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61722.html |
Dictamen |
ORD.Nº1953/169 |
1953/169 |
16-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Acceden al beneficio de la titularidad en el cargo establecido
en la ley Nº 19.648, aquellos contratados que cumpliendo los demás
requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de
profesionales de la educación, se encuentran autorizados para desempeñar la
función docente de acuerdo a las normas legales vigentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61725.html |
Dictamen |
ORD.Nº1954/170 |
1954/170 |
16-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La empresa Industrias Textiles Norel S.A., no se encontró
obligada a pagar anticipos de gratificación legal en los meses de
septiembre y diciembre de 1999. 2) Reconsidera oficio ordinario Nº 431, de
23.02.2000 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo, como también las
instrucciones Nº 99.2300, de 07.03.2000, cursadas a dicha empresa por el
fiscalizador Sr. Jorge Meléndez Córdova. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61726.html |
Dictamen |
ORD.Nº1976/171 |
1976/171 |
17-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que prestan servicios para la empresa
Valderrama y Valenzuela y Compañía Limitada, Val Telecomunicaciones
Limitada, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código
del Trabajo, encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido
en el inciso 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61727.html |
Dictamen |
ORD.Nº1977/172 |
1977/172 |
17-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
De acuerdo a la doctrina
vigente de la Dirección del Trabajo, entre un socio de sociedad de
personas y esta sociedad para la cual trabaja, se configura relación laboral
de concurrir vínculo de subordinación y dependencia entre ambas, por lo que
no resulta procedente modificar esta doctrina con el solo propósito de
adecuarla a disposiciones legales de otro orden, como tributarias, sobre
sueldo empresarial o patronal de los socios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61729.html |
Dictamen |
ORD.Nº1978/173 |
1978/173 |
17-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de control de asistencia propuesto por la empresa
Domino's Pizza Chile Ltda., que consiste en un dispositivo computacional, se
asimila a uno de los registros contemplados en el artículo 33 del Código del
Trabajo, y puede ser implantado, debiendo ajustarse a las exigencias
contenidas en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, especialmente,
sobre determinación semanal de horas extraordinarias |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61733.html |
Dictamen |
ORD.Nº1979/174 |
1979/174 |
17-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la validez de un proceso electoral destinado a elegir los
directores de una asociación de funcionarios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61734.html |
Dictamen |
ORD.Nº2059/175 |
2059/175 |
22-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La sociedad CIMM Tecnologías y Servicios S.A. conforma una
empresa autónoma e independiente del Centro de Investigación Minera y
Metalúrgica CIMM, para efectos laborales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61735.html |
Dictamen |
ORD.Nº2060/176 |
2060/176 |
22-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente
procedente que la empresa Prosegur Ltda. ante el evento de producirse una
situación anómala de tipo delictual, pueda exigir a su dotación de
trabajadores someterse a la medida de revisión corporal y de sus efectos
personales, por cuanto dicha exigencia reviste un carácter investigatorio y
prepolicial que vulnera la garantía constitucional del respeto a la honra y
dignidad del trabajador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61754.html |
Dictamen |
ORD.Nº2061/177 |
2061/177 |
22-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las exigencias y documentación que la Compañía de
Telecomunicaciones de Chile S.A. requiere de los sindicatos para invertir
recursos en capacitación, se encuentran conforme a lo pactado en el contrato
colectivo vigente para el período 1998 - 2002. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61756.html |
Dictamen |
ORD.Nº2062/178 |
2062/178 |
22-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
Emite pronunciamiento sobre diversas materias relacionadas con
registro de asistencia, jornada y turnos de trabajo, descansos y
determinación de las remuneraciones aplicables a los trabajadores que se
desempeñan a bordo de vehículos de carga terrestre interurbana. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61757.html |
Dictamen |
ORD.Nº2068/179 |
2068/179 |
23-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La empresa Compañía
Minera CDE Petorca se encuentra obligada a pagar como extraordinarias las
horas que los trabajadores de la misma, afectos a una jornada bisemanal de
10 días de trabajo, seguidos de cinco días de descanso, laboraron en exceso
sobre el límite máximo ordinario de 80 horas, durante el período
comprendido entre julio y diciembre de 1999. 2) Niega lugar a la
reconsideración de las instrucciones Nº D.05072000-026, de 25.01.2000,
cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Raúl Lavín Muñiz. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61759.html |
Dictamen |
ORD.Nº2126/180 |
2126/180 |
24-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral
respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos
educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados
directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría
General de la República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61760.html |
Dictamen |
ORD.Nº2126/181 |
2126/181 |
24-05-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud municipal, el reconocimiento de
puntajes por concepto de capacitación para acceder al nivel
correspondiente, opera desde el momento en que el funcionario completa el
puntaje que tenga asignado dicho nivel. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75916.html |
Dictamen |
ORD.Nº2317/182 |
2317/182 |
06-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo es el organismo competente para
fiscalizar su cumplimiento e interpretar la ley 15.378, especialmente el
proceso calificatorio del personal regido por dicho cuerpo legal, en el caso
de las entidades administradoras de salud municipal a que se refiere la
letra b) del artículo 2º de la citada ley. Déjase sin efecto los oficios
Ord. Nº 030-A de 12.01.2000 y Ord. Nº 161 de 03.03.2000 del Sr. Director
Regional del Trabajo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60901.html |
Dictamen |
ORD.Nº2318/183 |
2318/183 |
06-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La entidad administradora de salud municipal que convoca a
concurso público para proveer el cargo de Director de Consultorio, indicará
en el llamado el número de horas de trabajo que asignó a dicho cargo al
momento de fijar la dotación. 2) El límite del 20% de horas contratadas bajo
la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de
las horas de trabajo establecido anualmente para la dotación de atención
primaria de salud municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61762.html |
Dictamen |
ORD.Nº2319/184 |
2319/184 |
06-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
La asociación de funcionarios de la salud municipal constituida
al amparo de la ley 19.296, está facultada para representar a sus asociados
cuando estos lo requieran previamente, para impugnar el proceso
calificatorio y por cualesquiera otra participación que la ley 19.378 y su
reglamento les reconozca para el ejercicio de sus derechos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61765.html |
Dictamen |
ORD.Nº2320/185 |
2320/185 |
06-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
La regla especial que en materia de plazos contempla el
artículo 312 del Código del Trabajo, resulta aplicable a los trabajadores
exceptuados del descanso dominical y de días festivos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61766.html |
Dictamen |
ORD.Nº2453/187 |
2453/187 |
13-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las deducciones de remuneraciones que pretende efectuar la
empresa Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. a los trabajadores afectos a
los contratos colectivos vigentes para recuperar las sumas que representan
los metros cúbicos de agua consumidos en exceso sobre los que en forma
gratuita les otorga la empresa en conformidad a la cláusula 9 de dichos
instrumentos, corresponden a aquellos que regula el inciso 2º del artículo
58 del Código del Trabajo, por lo que podrán materializarse dando cumplimiento
a los requisitos que exige dicho precepto, esto es, siempre que exista un
pacto escrito en tal sentido, y que el monto de las mismas no exceda del 15%
de la remuneración total de aquellos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61767.html |
Dictamen |
ORD.Nº2454/188 |
2454/188 |
13-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la empresa CMEI, afectos al contrato
colectivo vigente y que sean beneficiarios de una beca en conformidad a la
cláusula trigésimo primera de dicho instrumento, tienen derecho a exigir que
aquella se las otorgue en forma "completa", esto es, con
dedicación exclusiva a los estudios por los que hubiere optado y sin
obligación de cumplir una jornada laboral determinada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61769.html |
Dictamen |
ORD.Nº2455/189 |
2455/189 |
13-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las entidades
administradoras de salud primaria están obligadas a ponderar con puntajes el
mérito funcionario, para que los funcionarios mejor evaluados obtengan el
pago de la Asignación Anual de Mérito, puntajes que en ningún caso pueden
considerarse para los efectos del ascenso o carrera funcionaria. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61772.html |
Dictamen |
ORD.Nº2456/190 |
2456/190 |
13-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el marco del Estatuto Docente, los establecimientos
educacionales administrados por Corporaciones Municipales son autónomas para
distribuir las funciones y cargos al interior de cada establecimiento,
definidos en el respectivo reglamento interno. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61773.html |
Dictamen |
ORD.Nº2452/186 |
2452/186 |
13-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Accedieron al beneficio de la titularidad en el cargo
establecido en la ley Nº 19.648 aquellos profesionales de la educación
contratados que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido
cuerpo legal, se desempeñaban en la enseñanza media en la asignatura de
educación diferencial. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61783.html |
Dictamen |
ORD.Nº2538/191 |
2538/191 |
20-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las comisiones de los trabajadores sujetos a este sistema de
remuneraciones deben calcularse sobre el valor neto de venta al público,
excluyéndose de él, el Impuesto al Valor Agregado I.V.A., a excepción de
aquellos casos en que en virtud de una convención, se determinen sobre el
valor bruto de la venta. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61775.html |
Dictamen |
ORD.Nº2539/192 |
2539/192 |
20-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
La empresa Calzados y Curtidos Calvo y Cía. S.A., se encuentra
facultada para suprimir el denominado beneficio vacaciones progresivas de
sesenta años respecto de los trabajadores que no se encontraban gozando del
mismo a la fecha de su supresión, constituyendo dicho beneficio una cláusula
tácita de los respectivos contratos de trabajo de aquellos dependientes que
a esa fecha lo percibían. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61777.html |
Dictamen |
ORD.Nº2540/193 |
2540/193 |
20-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
El pago hasta por diez años de feriados no concedidos y
liquidados con inclusión de los sábados, domingos y festivos, se encuentra
conforme a la legislación laboral y a la jurisprudencia administrativa de
esta Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61780.html |
Dictamen |
ORD.Nº2541/194 |
2541/194 |
20-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Procede dejar sin efecto instrucciones Nº D2000-61, de
28.03.2000, de Fiscalizador Ramón Cáceres Carrasco, por las cuales ordena a
la empresa Sociedad Industrial Pizarreño S.A. el pago de 3 Unidades
Tributarias Mensuales a cada trabajador, en aplicación de la cláusula
letra g), del punto Nº 1, parte "B", del contrato colectivo
de fecha 30.09.98, por no ajustarse a derecho. 2) Los Inspectores del
Trabajo cuentan con facultades para interpretar instrumentos colectivos del
trabajo dentro de sus atribuciones de fiscalizar el efectivo cumplimiento
de los mismos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61781.html |
Dictamen |
ORD.Nº2560/195 |
2560/195 |
21-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para acceder al beneficio de la asignación de perfeccionamiento
prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 19.070 no es requisito que el
programa, curso o actividad de perfeccionamiento esté relacionado con la
función profesional que desempeña el docente, teniendo en todo caso dicho
factor sólo incidencia en el porcentaje de la asignación dentro del tramo y
puntaje que resulte de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 2º
del Decreto Nº 789, de 1992 del Ministerio de Educación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61785.html |
Dictamen |
ORD.Nº2561/196 |
2561/196 |
21-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que Shell Chile S.A.C. e
I. modifique unilateralmente el otorgamiento de las becas de estudio
pactadas en el contrato colectivo vigente en la empresa, debido al nuevo
tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de
Impuestos Internos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61787.html |
Dictamen |
ORD.Nº2596/197 |
2596/197 |
23-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
La directiva sindical tiene la responsabilidad de exigir al
empleador que efectúe los descuentos y entere al sindicato respectivo los
aportes a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo. Asimismo, se
encuentra dentro del marco de sus obligaciones como administradora del
patrimonio sindical, el establecer mecanismos eficientes para lograr que los
trabajadores que se ven favorecidos con la extensión de beneficios indiquen
la organización a la cual debe ir su aporte, cuando los beneficios los hubiere
obtenido más de un sindicato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61788.html |
Dictamen |
ORD.Nº2613/198 |
2613/198 |
27-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
No se ajusta a derecho que el empleador descuente de la
remuneración de la trabajadora los días que no lleva al hijo menor a sala
cuna que paga la empresa, por encontrarse enferma acogida a licencia
médica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75917.html |
Dictamen |
ORD.Nº2613/198 |
2613/198 |
27-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Derecho alimentación. Procedencia.Salas cuna. Licencia médica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61790.html |
Dictamen |
ORD.Nº2630/200 |
2630/200 |
28-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Están ajustadas a derecho las instrucciones impartidas por la
Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, que ordena a la Fundación de
Vida Rural otorgar a la trabajadora no docente el feriado anual
correspondiente a febrero de 1999, que no pudo cumplir por encontrarse con
licencia médica al momento de producirse la interrupción de las
actividades del establecimiento educacional donde labora. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61795.html |
Dictamen |
ORD.Nº2631/201 |
2631/201 |
28-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Es jurídicamente procedente entender suspendida la huelga
que se hizo efectiva antes del término del año escolar por sobrevenir el
período en que cesan las actividades docentes con ocasión de las
vacaciones de verano. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61796.html |
Dictamen |
ORD.Nº2649/199 |
2649/199 |
28-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
1.- Compleméntase la doctrina contenida en el Ordinario Nº
378/34, de 26 de enero del 2000 y reconsidérase toda otra que sea contraria o
incompatible con la expuesta en el presente dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75927.html |
Dictamen |
ORD.Nº2647/202 |
2647/202 |
29-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El otorgamiento por parte de la empresa Compañía Tecno
Industrial S.A. de los permisos sindicales superiores a los mínimos legales
y el pago de remuneraciones por dichos períodos a los dirigentes del
Sindicato de Trabajadores Nº 1, constituye la forma como las partes han
entendido y aplicado las estipulaciones contenidas en la cláusula
decimoquinta del contrato colectivo que las rige, celebrado con fecha
3.11.97 y, por tanto, la empresa en referencia no pudo descontar de sus
remuneraciones el tiempo superior a ocho horas de permiso sindical
utilizado para desarrollar las funciones propias de sus cargos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61801.html |
Dictamen |
ORD.Nº2648/203 |
2648/203 |
29-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los bonos de colación y movilización que la empresa Plásticos
Warda S.A. paga a sus trabajadores en virtud del contrato colectivo celebrado
entre éstos no constituyen remuneración y por ende no son imponibles. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61802.html |
Dictamen |
ORD.Nº2649/204 |
2649/204 |
29-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Deniega autorización solicitada por Empresa Servicios Prosegur
Ltda. para implantar sistema especial de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo para el personal que desarrolla sus
labores fuera del local de la empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61803.html |
Dictamen |
ORD.Nº2650/205 |
2650/205 |
29-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las labores de aseadores, nocheros y cuidadores que se
desempeñan para una comunidad en edificios, aún en el caso que sean
ocasionales y de reemplazo, dan origen a una relación de trabajo
regulada por la legislación laboral y resulta obligatorio suscribir
contrato de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61805.html |
Dictamen |
ORD.Nº2651/206 |
2651/206 |
29-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La Empresa de Cobranzas Fiscalex S.A. se encuentra obligada a
remunerar el feriado legal de su personal de cobradores telefonistas a
comisión a base del promedio de lo ganado durante los últimos tres meses
trabajados. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61807.html |
Dictamen |
ORD.Nº2652/207 |
2652/207 |
29-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 3548/208, de
fecha 12.07.99 que fija los efectos del acuerdo de exclusión del mecanismo
de negociación colectiva establecido en el artículo 88, inciso 2º, de la
ley Nº 19.070, en relación a los incrementos de remuneraciones
previstos en la ley Nº 19.598. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61808.html |
Dictamen |
ORD.Nº2653/208 |
2653/208 |
29-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La trabajadora que manifiesta judicialmente su voluntad de
adoptar un hijo en conformidad a la Ley de Adopción, goza de fuero laboral
por el plazo de un año contado desde la fecha de la resolución judicial que
le haya confiado el cuidado personal o la tuición del menor de acuerdo a los
artículos 19 y 24, inciso 3º, de la citada ley, respectivamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61810.html |
Dictamen |
ORD.Nº2654/209 |
2654/209 |
29-06-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Se ajusta a derecho que la empresa Editorial Planeta
Chilena S.A. aplique un reajuste de remuneraciones no inferior a $20.000.-
ni superior a $30.000.-, a contar de las remuneraciones del mes de enero
del año 2000, según cláusula del actual contrato colectivo, que es similar
a la del contrato colectivo anterior, si de acuerdo a la ley no estaba
obligada a negociar cláusula de reajustabilidad; |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61811.html |
Dictamen |
ORD.Nº2676/210 |
2676/210 |
03-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
La calificación de la aplicación de causales de terminación
del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son
de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60903.html |
Dictamen |
ORD.Nº2678/212 |
2678/212 |
03-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por
años de servicio de los trabajadores pertenecientes al Sindicato de
Profesionales Universitarios Chilectra S.A. cuando han existido anticipos de
dicho beneficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61813.html |
Dictamen |
ORD.Nº2680/214 |
2680/214 |
03-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El otorgamiento por parte de la empresa Cristalerías de Chile
S.A. de permisos sindicales superiores a los mínimos legales y el pago de
remuneraciones por dichos períodos a los dirigentes del Sindicato de
Trabajadores Nº 2, constituye la forma como las partes han entendido y
aplicado las estipulaciones contenidas en el artículo 9 del Título III del
contrato colectivo que las rige y, por tanto, la empresa en referencia no
pudo descontar de sus remuneraciones el tiempo superior a ocho horas de permiso
sindical utilizado para desarrollar las funciones propias de sus cargos,
sin perjuicio del derecho que le asiste al empleador, en virtud de la
facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa, de controlar el uso
de dichas horas de permiso sindical, tanto dentro como fuera de la empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61815.html |
Dictamen |
ORD.Nº2697/216 |
2697/216 |
03-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente, para efectos de
determinar el quórum necesario para aprobar la huelga o aceptar la última
oferta del empleador, considerar a aquellos trabajadores impedidos de votar
para tal efecto por estar haciendo uso de su feriado legal o de licencia
médica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61818.html |
Dictamen |
ORD.Nº2677/211 |
2677/211 |
03-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las instrucciones Nº 99/939, de 31.08.99 impartidas por el
fiscalizador don Sergio Cortes S., dependiente de la Inspección Provincial
del Trabajo de Concepción; Nº 99/548, de 19.08.99, impartidas por el
fiscalizador don Enrique San Martín G., de la Inspección Provincial del
Trabajo de Chillán y Nº 99/734, de 19.08.99, dadas por la fiscalizador Sra.
Luisa Villanueva B., de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Angeles,
en las cuales se instruye a la Empresa Correos de Chile el pago de diferencias
de horas extraordinarias con sus respectivas Cotizaciones Previsionales y de
Salud por el período diciembre de 1998 a julio de 1999, se encuentran
ajustadas a derecho y no procede, por tanto, su reconsideración. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75932.html |
Dictamen |
ORD.Nº2679/213 |
2679/213 |
03-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Resulta indebido que A.F.P. Provida comprometa a futuro derechos
irrenunciables e impute remuneraciones pagadas a los beneficios que constan
en un finiquito, sin perjuicio que pueda hacerse efectiva válidamente esta
imputación sobre las sumas provenientes de una indemnización meramente
convencional, la que naturalmente excederá del mínimo básico legal del inciso
final del artículo 172 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75938.html |
Dictamen |
ORD.Nº2696/215 |
2696/215 |
04-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto
de materia cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales
de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61817.html |
Dictamen |
ORD.Nº2739/218 |
2739/218 |
05-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que la empresa Comunidad
Hospital del Profesor, proceda a suprimir unilateralmente el beneficio de
estacionamiento que ha otorgado en forma reiterada en el tiempo a 27 de sus
trabajadores, por constituir ésta una cláusula tácita incorporada a los
contratos individuales de aquellos dependientes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61826.html |
Dictamen |
ORD.Nº2740/219 |
2740/219 |
05-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
El proceso de constitución de un sindicato en la empresa Tour
Express se encuentra ajustado a Derecho, razón por la cual no merece
observaciones de legalidad de parte de la Dirección del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61829.html |
Dictamen |
ORD.Nº2738/217 |
2738/217 |
05-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Forma de efectuar la liquidación final de la indemnización por
años de servicio de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de
Profesionales Universitarios y Afines de Empresa Gener S.A. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75942.html |
Dictamen |
ORD.Nº2795/220 |
2795/220 |
06-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los registros de asistencia acompañados por la empresa R.B.
Ltda. y destinados a dependientes del sector bancario y financiero y del
rubro supermercados, no cumplen con los requisitos para considerárseles
"libro de asistencia del personal", por otra parte, tampoco
concurren los requisitos legales para que esta Dirección regule en forma
especial y uniforme la asistencia y las horas de trabajo de los dependientes
que laboran en estas actividades, sectores o rubros. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61832.html |
Dictamen |
ORD.Nº2829/221 |
2829/221 |
10-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El trabajador que se desafilia del sindicato con
posterioridad a la negociación de que fue parte y que no se afilia a otra
organización sindical, dentro de la empresa, deberá continuar cotizando a la
organización respectiva el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346
del Código del Trabajo, mientras subsista el instrumento colectivo que fue
gestionado por dicha organización. 2) Por el contrario, el trabajador que
se desafilia del sindicato en las mismas circunstancias señaladas en el
número anterior, pero que luego ingresa a otra organización sindical dentro
de la empresa, no se encuentra obligado a continuar haciendo el aporte
establecido en dicha norma, a partir del momento que en su calidad de socio
de su nuevo sindicato, debe enterar la cotización mensual correspondiente a
la cuota ordinaria contemplada en los respectivos estatutos, salvo que
existiera un acuerdo en orden a seguir pagando dicho aporte, en cuyo caso
deberá estarse a los términos convenidos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61836.html |
Dictamen |
ORD.Nº2933/222 |
2933/222 |
14-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los bonos especiales establecidos en el artículo 31 de la ley
Nº 19.649, pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de un solo
empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61841.html |
Dictamen |
ORD.Nº2934/223 |
2934/223 |
14-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Los bonos especiales establecidos en el artículo 31 de la
ley Nº 19.649, y el bono especial previsto en el artículo 32 de la ley
19.595 pudieron ser percibidos por el trabajador respecto de un solo
empleador. 2) El bono especial no imponible concedido por el artículo 2º
de la ley Nº 19.485, pudo ser percibido por el trabajador respecto de
todos sus empleadores. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61844.html |
Dictamen |
ORD.Nº2935/224 |
2935/224 |
14-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
A la luz de lo informado por la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, en la especie debe entenderse
incorporada la pensión de vejez anticipada, dentro de las causales que dan
derecho al pago del beneficio contemplado en la letra f) de la cláusula
cuarta del convenio colectivo vigente entre la empresa Manufacturas SUMAR
S.A. y los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 de Empleados de la citada
empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61847.html |
Dictamen |
ORD.Nº2936/225 |
2936/225 |
14-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario,
uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de
trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente
la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad,
independientemente de si ellas se encuentran consignadas como
obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno.
Igualmente, deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los
trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por
el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público,
requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado
reglamento. Reconsidera doctrina contenida en ordinarios Nº 3707, de
23.05.91, 1445/81 de 17.03.99, 1127/103, de 22.03.2000, 1221/114, de
10.04.2000 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el
presente dictamen. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61850.html |
Dictamen |
ORD.Nº2937/226 |
2937/226 |
14-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las regalías de agua potable, uso de teléfono celular y
estacionamiento exclusivo para ejecutivos, son beneficios que deben
incluirse en el concepto "última remuneración mensual" del artículo
172 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61851.html |
Dictamen |
ORD.Nº2938/227 |
2938/227 |
14-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
El día festivo no trabajado por encontrarse el dependiente
haciendo uso de descanso compensatorio no da derecho a un nuevo día de
descanso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61852.html |
Dictamen |
ORD.Nº2962/228 |
2962/228 |
17-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se deniega la reconsideración de las instrucciones impartidas
por la funcionaria fiscalizadora doña María Cristina Oberreuter González,
por ende, la empresa Fiordo Blanco S.A. debe pagar a sus dependientes las
horas extraordinarias correspondientes al período septiembre de 1999 a
febrero del año 2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61853.html |
Dictamen |
ORD.Nº2962/228 |
2962/228 |
17-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Jornada bisemanal.Horas extraordinarias. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62103.html |
Dictamen |
ORD.Nº3006/229 |
3006/229 |
19-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1. - La transformación de un sindicato de empresa en una
organización interempresa no implica el nacimiento de una nueva organización,
manteniéndose vigentes sus estatutos acordes con las rectificaciones
introducidas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75953.html |
Dictamen |
ORD.Nº3007/230 |
3007/230 |
19-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El trabajador que se desafilia del sindicato con
posterioridad a la negociación colectiva de que fue parte y que luego
ingresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra
obligado a continuar efectuando el aporte previsto en el inciso 1º del
artículo 346 del Código del Trabajo, a partir del momento en que empieza a
enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria en
calidad de socio del nuevo sindicato. 2) Los dictámenes meramente
declarativos, como es el Nº 378/34, de 26.01.2000, rigen desde la fecha en
que son emitidos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75956.html |
Dictamen |
ORD.Nº3008/231 |
3008/231 |
19-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Deniega a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, la
solicitud de reconsideración de las instrucciones Nº 99-01-403, de 16.08.99,
por encontrarse ajustadas a derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75964.html |
Dictamen |
ORD.Nº3007/230 |
3007/230 |
19-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Dirección del trabajo.Dictamen. Efectos en el tiempo. 2)
Derecho a negociar. Iniciación de extensión de beneficios. Aporte sindical.
Procedencia.3) Organización sindical.Cuota sindical. Monto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62131.html |
Dictamen |
ORD.Nº3008/231 |
3008/231 |
19-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Contrato individual.Existencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62148.html |
Dictamen |
ORD.Nº3006/229 |
3006/229 |
19-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Directores. Cambio de funciones y sindicato de empresa.
Transformación en interempresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62116.html |
Dictamen |
ORD.Nº3044/232 |
3044/232 |
21-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa Restaurant Quick-Biss Tres Ltda. se encuentra
obligada a pagar las horas extraordinarias que aparecen laboradas en el
período comprendido entre febrero y junio de 1999 de acuerdo al respectivo
reloj control, como asimismo, a enterar las cotizaciones previsionales
correspondientes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75967.html |
Dictamen |
ORD.Nº3044/232 |
3044/232 |
21-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Horas extraordinarias.Existencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62155.html |
Dictamen |
ORD.Nº3062/233 |
3062/233 |
24-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
El pago de las remuneraciones correspondientes al período en que
un director o delegado sindical hace uso de su feriado legal y se encuentra,
por tanto, liberado de su obligación de prestar servicios, es de cargo del
empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75971.html |
Dictamen |
ORD.Nº3062/233 |
3062/233 |
24-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Instrumento colectivo.Instrumento colectivo. Terminación
contrato individual. Efectos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62156.html |
Dictamen |
ORD.Nº3089/234 |
3089/234 |
25-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que el empleador, obligado
en virtud del requerimiento de la organización sindical respectiva, a
efectuar el descuento del 75% de la cuota sindical ordinaria a los
trabajadores no afiliados, a quienes les hizo extensivos los beneficios y
términos del contrato colectivo suscrito, pueda cuestionar la legalidad del
acto sindical por medio del cual se modificó dicha cuota ordinaria y en razón
de ello negarse a efectuar el aludido descuento sobre la base del monto indicado
por la organización, siendo los propios interesados, esto es, los
trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los citados
beneficios, los facultados para impugnar la validez del referido acto ante
el tribunal competente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62157.html |
Dictamen |
ORD.Nº3090/235 |
3090/235 |
25-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente considerar como cláusula
tácita del contrato de trabajo del personal femenino de la empresa Costa
S.A. el modelo del uniforme utilizado por éste por espacio de varios años,
encontrándose, por tanto dicha empresa, facultada para cambiarlo o
modificarlo en la forma señalada en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62158.html |
Dictamen |
ORD.Nº3108/236 |
3108/236 |
27-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
La calidad de director de una asociación de funcionarios no es
impedimento para acceder y ejercer cargos directivos en el sistema de salud
municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62160.html |
Dictamen |
ORD.Nº3109/237 |
3109/237 |
27-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
El empleador no se encuentra obligado a acreditar, al término
de la relación laboral por las causales previstas en los artículos 159
Nºs 4, 5 y 6, 160 y 161 del Código del Trabajo, el pago de las cotizaciones
previsionales correspondientes al último mes del despido, ya sea que éste se
produzca el último día de dicho mes o bien durante el transcurso del
mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62161.html |
Dictamen |
ORD.Nº3129/238 |
3129/238 |
27-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La Empresa Confecciones Sauer S.A., no se encuentra facultada
para aplicar el sistema de minutaje que se contempla en la cláusula segunda
del contrato colectivo vigente a los trabajadores afectos a dicho
instrumento, en tanto no de cumplimiento a las condiciones que conforme a
dicha estipulación resultan necesarias para su establecimiento. 2) El pacto
individual celebrado entre la misma empresa y los aludidos trabajadores,
en virtud del cual se reemplaza el sistema remuneracional a trato, por el
de minutaje, no resulta jurídicamente procedente, por cuanto vulnera las
disposiciones contenidas en el artículo 311 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62162.html |
Dictamen |
ORD.Nº3139/239 |
3139/239 |
28-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Se encuentra conforme a derecho la contratación
indistintamente de periodistas y locutores para la actividad específica de
locución, y |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62163.html |
Dictamen |
ORD.Nº3140/240 |
3140/240 |
28-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se pronuncia sobre legalidad de cláusulas contenidas en
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa de Servicios
Aeroportuarios Lan Chile S.A. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62180.html |
Dictamen |
ORD.Nº3141/241 |
3141/241 |
28-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento acerca de si a la Sra. Teresa Córdova Magnani, le asiste el
derecho a percibir de su ex-empleador, Escuela San Francisco de Temuco,
diferencias por concepto de reajuste correspondiente a los bonos de
antigüedad, responsabilidad, perfeccionamiento, como asimismo, si dichas
diferencias deben ser consideradas para recalcular su indemnización por
años de servicio, por tratarse de una materia controvertida entre las
partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62181.html |
Dictamen |
ORD.Nº3142/242 |
3142/242 |
28-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la Empresa Pesquera Francis Drake S.A.
remunerados por hora y/o trato tienen derecho a que los días de inactividad
laboral por causas no imputables a ellos les sean pagados conforme al
promedio de lo percibido durante los tres últimos meses laborados y, luego,
la semana corrida calcularse y pagarse de acuerdo al procedimiento
desarrollado en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62182.html |
Dictamen |
ORD.Nº3143/243 |
3143/243 |
28-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 1977/172,
de 17.05.2000, que concluye que entre un socio de sociedad de personas y esta
sociedad para la cual trabaja, se configura relación laboral, de concurrir
vínculo de subordinación y dependencia entre ambas, por lo que no resulta
procedente modificar esta doctrina para adecuarla a disposiciones legales
de otro orden, como tributarias, sobre sueldo empresarial o patronal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62183.html |
Dictamen |
ORD.Nº3144/244 |
3144/244 |
28-07-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La jornada de trabajo a que se encuentra afecto el personal
de guardaparques que le presta servicios en forma permanente a Conaf es la
prevista en el D.L. Nº 249, de 1973, esto es, 44 horas semanales distribuidas
de lunes a viernes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62184.html |
Dictamen |
ORD.Nº3227/245 |
3227/245 |
02-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
A la Sra. Laura Guerra
Ruiz no le asiste el derecho a percibir de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Iquique la asignación compensatoria de la ley Nº 19.200
por no detentar respecto de dicha Corporación la calidad de docente
traspasada a la Administración Municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60905.html |
Dictamen |
ORD.Nº3228/246 |
3228/246 |
02-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para convalidar un despido efectuado en contravención a las
normas previstas en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, se
requiere que además del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, el
empleador comunique tal circunstancia al afectado a través de carta
certificada, acompañando la documentación previsional que acredite dicho
pago. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62185.html |
Dictamen |
ORD.Nº3244/247 |
3244/247 |
03-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Resulta jurídicamente procedente que la empresa Sociedad de
Exploración y Desarrollo Minero pague el beneficio estipulado en la
cláusula quinta del contrato colectivo actualmente vigente, sólo por los
días en que un trabajador involucrado hubiere reemplazado efectivamente a
otro dependiente regido por dicho instrumento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62186.html |
Dictamen |
ORD.Nº3294/248 |
3294/248 |
07-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Son compatibles la cláusula tercera y el párrafo cuarto de la
cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito por la empresa Construmart
S.A. y el Sindicato de Trabajadores, que fijan, respectivamente, un
sistema de incremento y un sistema de reajustabilidad de remuneraciones,
debiendo aplicarse ambos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62187.html |
Dictamen |
ORD.Nº3295/249 |
3295/249 |
07-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Los funcionarios clasificados en la categoría F,
auxiliares de servicios de salud, que cumplen funciones de vigilancia
en el Consultorio Dr. Hernán Urzúa Merino están regidos por la ley
19.378, debiendo la entidad administradora proporcionar los
elementos, equipos y demás medios propios para realizar esa labor |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62188.html |
Dictamen |
ORD.Nº3296/250 |
3296/250 |
07-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Isapre Cigna está obligada a pagar a los trabajadores
individualizados en la nómina adjunta al convenio colectivo suscrito el
01.03.99, la gratificación garantizada pactada en la cláusula 3ª de dicho
instrumento, existan o no utilidades en el ejercicio financiero
respectivo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62273.html |
Dictamen |
ORD.Nº3998/252 |
3998/252 |
07-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El docente titular con una carga horaria de 30 horas
cronológicas semanales no accede al beneficio de la titularidad respecto de
14 horas de extensión horaria para labores de jefatura de U.T.P. que ha
cumplido por más de 3 años. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62307.html |
Dictamen |
ORD.Nº3999/253 |
3999/253 |
07-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo,
modificado por ley Nº 19.631, en orden a que deben encontrarse al día el
pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores para que sus
despidos puedan producir el efecto de dar por terminados los contratos de
trabajo, resulta plenamente aplicable a los trabajadores de la empresa
Sociedad Exportadora Limitada, Soexpo Ltda. aún cuando se encuentre declarada
en quiebra. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62308.html |
Dictamen |
ORD.Nº3297/251 |
3297/251 |
07-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Déjanse sin efecto las instrucciones Nº DEE-13.11.2000, de
08.06.2000, impartidas por la fiscalizadora Margarita Alvarez U. dependiente
de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente a la Sociedad
Educativa Asec Ltda. en orden a pagar el bono especial establecido en el
artículo 31 de la Ley Nº 19.649, a los docentes que en nómina anexa de
formulario se individualizan. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75973.html |
Dictamen |
ORD.Nº3297/251 |
3297/251 |
07-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Bonificación Ley Nº. 19.649.Trabajadores con más de un
Empleador. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62272.html |
Dictamen |
ORD.Nº3380/254 |
3380/254 |
10-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud primaria municipal, el remanente de
cinco días del feriado anterior podrá acumularse al feriado del año
siguiente, solamente si el funcionario lo pidió expresamente durante el año
del feriado que origina el remanente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62276.html |
Dictamen |
ORD.Nº3403/255 |
3403/255 |
14-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Se ajusta a derecho la aplicación por parte de la Empresa
Sociedad Pesca Marina Ltda. del sistema de reajustabilidad convenido en la
cláusula segunda del contrato colectivo suscrito con el Sindicato
constituido en ella, efectuado sobre las remuneraciones vigentes con
prescindencia del valor del ingreso mínimo mensual al momento de entrada en
vigencia de dicho instrumento, tratándose de aquellos dependientes afectos
cuyas remuneraciones fijas eran superiores al ingreso mínimo mensual o
que percibían sueldo base y tratos que superaban dicho ingreso. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62278.html |
Dictamen |
ORD.Nº3404/256 |
3404/256 |
14-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud municipal, la jubilación, pensión o
renta vitalicia no constituye impedimento ni puede interrumpir el
reconocimiento de la experiencia y el perfeccionamiento funcionario, del
trabajador que ha permanecido en el sistema o que fue recontratado en esa
condición. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62280.html |
Dictamen |
ORD.Nº3405/257 |
3405/257 |
14-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar
el cumplimiento de las leyes laborales en el Comando de Apoyo Administrativo
del Ejército de Chile, correspondiendo esta facultad a la Contraloría
General de la República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62284.html |
Dictamen |
ORD.Nº3533/258 |
3533/258 |
24-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las veinte horas cronológicas semanales que se exigen en la Ley
Nº 19.648, para acceder al beneficio de la titularidad en el cargo han debido
ser permanentes durante todo el período de antigüedad requerido, sin
perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62286.html |
Dictamen |
ORD.Nº3535/260 |
3535/260 |
24-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo está impedida de emitir
pronunciamiento sobre la relación laboral que afecta a funcionario de la
Unidad de Medio Ambiente, Higiene y Zoonosis de la I. Municipalidad de San
Ramón, materia que es de competencia de la Contraloría General de la
República. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62289.html |
Dictamen |
ORD.Nº3536/261 |
3536/261 |
24-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El tiempo que los trabajadores de la Cía. Minera Dayton de
Andacollo permanecen en dependencias de ésta, antes del inicio de la jornada
convenida y con posterioridad a su conclusión, con motivo de la llegada
anticipada de los buses que los transportan hasta la faena, y de la espera
de los mismos para su traslado a su lugar de residencia, no constituye
jornada de trabajo. 2) Por el contrario, corresponde ser calificado
como tal, el lapso que los mismos trabajadores utilizan en cambiarse de
vestuario. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62290.html |
Dictamen |
ORD.Nº3543/262 |
3543/262 |
24-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Precisa alcances de la doctrina contenida en dictamen
5845/365, de 30.11.99, en el sentido que mediará una relación jurídico
laboral entre un menor empacador y un supermercado, siempre y cuando la
prestación de servicios del menor se verifique bajo subordinación o
dependencia, cuestión que deberá constatarse caso a caso, conforme a las
condiciones efectivas en que se organiza y presta tal servicio y la
doctrina reiterada de este Servicio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62291.html |
Dictamen |
ORD.Nº3534/259 |
3534/259 |
24-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que Aguas Cordillera S.A.
modifique unilateralmente el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en
los contratos colectivos vigentes en la empresa, debido al nuevo tratamiento
tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos
Internos. Se niega lugar a la reconsideración del ordinario Nº 6001/379,
de 13.12.99, de este Servicio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75976.html |
Dictamen |
ORD.Nº3534/259 |
3534/259 |
24-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Derecho a Negociar. Iniciación de. Instrumento Colectivo.
Cumplimiento. 2) Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo.
Modificación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62288.html |
Dictamen |
ORD.Nº3589/263 |
3589/263 |
28-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Al personal de choferes dependientes de los socios empleadores
de la Asociación Gremial de Dueños de Vehículos Transportadores de Bebidas
Gaseosas Viña del Mar no les resulta aplicable la Resolución Nº 204, de
15.07.98, de esta Dirección, debiendo, en materia de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, ajustarse a las normas que sobre el
particular contiene el Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62292.html |
Dictamen |
ORD.Nº3591/265 |
3591/265 |
28-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las veinte horas
cronológicas semanales que se exigen en la Ley Nº 19.648, para acceder al
beneficio de la titularidad en el cargo debieron ser permanentes durante
todo el período de antigüedad requerido, sin perjuicio de lo expuesto en el
cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62294.html |
Dictamen |
ORD.Nº3593/267 |
3593/267 |
28-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1. - Las normas sobre negociación colectiva por mandato
constitucional resguardan el ejercicio efectivo de los derechos de las partes
y la circunstancia de que éstas utilicen todas y cada una de las instancias
que conforman el procedimiento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62301.html |
Dictamen |
ORD.Nº3590/264 |
3590/264 |
28-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios.
Aporte Sindical. Procedencia . |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62293.html |
Dictamen |
ORD.Nº3652/268 |
3652/268 |
30-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resultan aplicables las normas de la Ley Nº 19.631, que
modificaron el artículo 162 del Código del Trabajo, relativas a la
acreditación del pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el
último día del mes anterior al despido, respecto del personal afecto a las
disposiciones de la Ley Nº 19.070 que laboran en los establecimientos
educacionales administrados por Corporaciones Municipales, como tampoco al
personal regido por las disposiciones de la Ley Nº 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62303.html |
Dictamen |
ORD.Nº3653/269 |
3653/269 |
30-08-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación
laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en
10, 11 ó 12 días. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62304.html |
Dictamen |
ORD.Nº3724/271 |
3724/271 |
05-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para los efectos de exigir el pago del beneficio estipulado en
la cláusula 50 del convenio colectivo celebrado entre Empresa Eléctrica
Pilmaiquén S.A. y los trabajadores que lo suscriben, correspondiente al año
1999, deben considerarse las utilidades percibidas por dicha empresa en el
respectivo ejercicio comercial. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62312.html |
Dictamen |
ORD.Nº3725/272 |
3725/272 |
05-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se reitera la doctrina contenida en la conclusión 3) del
dictamen Nº 5311/349, de 02.11.98, en el sentido que deberá introducirse al
reglamento interno de Lan Chile S.A. normas específicas sobre el rol de
vuelo y sus modificaciones, para asegurar la legalidad de éstas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62313.html |
Dictamen |
ORD.Nº3726/273 |
3726/273 |
05-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se reitera la doctrina contenida en la conclusión 3) del
dictamen Nº 5311/349, de 02.11.98, en el sentido que deberá introducirse al
reglamento interno de Lan Chile S.A. normas específicas sobre el rol de
vuelo y sus modificaciones, para asegurar la legalidad de éstas. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62316.html |
Dictamen |
ORD.Nº3727/274 |
3727/274 |
05-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador, en uso de la facultad que le confiere el
artículo 346 del Código del Trabajo, es quien decide la extensión de
beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores
que no concurrieron a su celebración, correspondiendo a su vez a los
trabajadores, la elección del sindicato al cual se integrará el aporte
obligatorio del 75% de la cuota sindical, si los beneficios extendidos
los obtuvo más de un sindicato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62317.html |
Dictamen |
ORD.Nº3728/275 |
3728/275 |
05-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de turnos y su modificación deben estar contenidos
en el Reglamento Interno de la empresa y no resulta procedente modificar las
jornadas que los trabajadores deben cumplir sino en conformidad a aquellos
casos en que la ley lo establece. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62318.html |
Dictamen |
ORD.Nº3729/276 |
3729/276 |
05-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Los turnos que ejecutan los trabajadores que desempeñan
funciones nocturnas de recepcionista en el Hotel Diego de Almeyda de la
ciudad de Copiapó no se encuentran ajustados a Derecho. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62319.html |
Dictamen |
ORD.Nº3731/278 |
3731/278 |
05-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
El sistema propuesto por la empresa Deliber S.A. para los
efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
consistente en formularios computacionales mensuales, no constituye un
registro de control de asistencia en los términos previstos por el artículo
33, inciso 1º del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que
esta Dirección autorice su implantación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62326.html |
Dictamen |
ORD.Nº3723/270 |
3723/270 |
05-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Dirección del Trabajo.Competencia. Afiliación Sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60911.html |
Dictamen |
ORD.Nº3750/279 |
3750/279 |
06-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta procedente que los trabajadores de una empresa
que estén afiliados a un sindicato interempresa, designen más de un
delegado sindical. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62327.html |
Dictamen |
ORD.Nº3751/280 |
3751/280 |
06-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Para los efectos de determinar la base de cálculo de la
indemnización por años de servicios pactada en el contrato colectivo
vigente en Industrias Ambrosoli S.A., no resulta jurídicamente procedente
descontar el factor o incremento previsional previsto en el D.L. Nº 3501,
de 1980, cualquiera que sea la causal de terminación de los contratos que
haga procedente su pago y la fecha de contratación de los respectivos
trabajadores. 2) A los trabajadores cuya relación laboral terminare por
las causales previstas en el artículo 159 del Código del Trabajo,
Industrias Ambrosoli S.A. debe pagarles la indemnización por años de
servicios pactada en el contrato colectivo vigente en la empresa. A aquellos
cuyos contratos terminaren por alguna de las causales previstas en el
artículo 161 del cuerpo legal aludido, debe pagarles, en cambio, el
beneficio que resulte de monto superior para el respectivo dependiente, sea
éste la indemnización convencional pactada en el instrumento mencionado o
la legal, regulada en el inciso 2º del artículo 172 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62328.html |
Dictamen |
ORD.Nº3752/281 |
3752/281 |
06-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
El sistema de control de
asistencia computacional propuesto por las empresas Grama S.A. y Parmex S.A.
constituye, en la práctica, un reloj control en los términos a que alude el
inciso 1º del artículo 33 Código del Trabajo, pudiendo ser implantado en los
términos y exigencias indicadas en el presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62329.html |
Dictamen |
ORD.Nº3753/282 |
3753/282 |
06-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Se recomienda que se modifiquen los estatutos del Sindicato
Nº 7 de Codelco Chile, División El Teniente, fijando el número de directores
que la asamblea estime pertinente, siempre que no exceda el máximo legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62330.html |
Dictamen |
ORD.Nº3761/283 |
3761/283 |
06-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las normas contenidas en el artículo 27 del Código del Trabajo
no son aplicables a quienes cumplen funciones como agentes de seguridad o
similares. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62331.html |
Dictamen |
ORD.Nº3762/284 |
3762/284 |
06-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
El lapso de paralización de actividades dispuesto por el
empleador para adherir a un paro gremial, da derecho al pago de
remuneraciones del trabajador que permaneciendo a disposición del empleador
no haya realizado sus labores normales por dicha causa, en la forma
establecida en este informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62332.html |
Dictamen |
ORD.Nº3782/285 |
3782/285 |
06-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores
afectos al artículo 27 del Código del Trabajo pacten una jornada ordinaria
bisemanal en los términos previstos en el artículo 39 del mismo texto legal,
sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62333.html |
Dictamen |
ORD.Nº3790/286 |
3790/286 |
07-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Deniega reconsideración del dictamen Nº 4242/238, de 16.08.99,
solicitada por la Corporación Iglesia Adventista del Séptimo Día. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62334.html |
Dictamen |
ORD.Nº3791/287 |
3791/287 |
07-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de la empresa Sociedad Contractual Minera El
Abra, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo
y descansos consistente en siete días continuos de trabajo seguidos de siete
consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a
sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el evento de
que sus respectivos turnos o equipos de trabajo se encuentren laborando a
dicha fecha y, en caso contrario, una vez concluído el ciclo de descanso
que contempla dicho sistema. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62335.html |
Dictamen |
ORD.Nº3792/288 |
3792/288 |
07-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
El otorgamiento por parte de la Empresa Sociedad Contractual
Minera del denominado bono de vacaciones por feriado legal, ya sea que se
hayan devengado con anterioridad o durante la vigencia del contrato
colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores, constituye la forma como
las partes han entendido y ejecutado las estipulaciones contenidas en el
artículo 29 del citado instrumento y por tanto, la Empresa en referencia no
pudo dejar de efectuar el pago del referido bono a los trabajadores cuyo feriado
fue devengado con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato
colectivo suscrito con fecha 01.10.99. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62336.html |
Dictamen |
ORD.Nº3793/289 |
3793/289 |
07-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
El trabajador Alfredo Medina Contesso, de la empresa
Huachipato, accidentado del trabajo, no tendría derecho a la mantención del
pago de bonificaciones estipuladas en el contrato para el régimen de turnos,
si actualmente no los cumple, como ocurría con anterioridad al accidente,
sin perjuicio de lo que las partes pudieren convenir al respecto. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62337.html |
Dictamen |
ORD.Nº3906/290 |
3906/290 |
13-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
No existe impedimento legal para que las empresas exceptuadas
del descanso dominical en virtud del artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo,
convengan con los trabajadores que se encuentren en la situación allí
prevista, una distribución de la jornada ordinaria de trabajo que implique
laborar en días festivos, con el día de descanso compensatorio
correspondiente, y descansar en forma permanente los respectivos días
domingo. Reconsidera doctrina contenida en Ordinario Nº 4294/296, de
09.09.98, de esta Dirección, sólo en lo referido a la situación prevista en
el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62338.html |
Dictamen |
ORD.Nº3938/291 |
3938/291 |
15-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento acerca de si a la Sra. Pilar Vergara Reyes, le asistió el
derecho a percibir de su ex-empleador Liceo Metropolitano S.A., con quien
suscribió el correspondiente finiquito, diferencias de indemnización por
años de servicio por concepto de bonos de colación y movilización y, saldo
de bono de financiamiento compartido. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62339.html |
Dictamen |
ORD.Nº3730/277 |
3730/277 |
19-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los directores de una asociación de funcionarios pueden
reunirse con sus asociados en las sedes de la organización, incluso en
aquellas que se encuentren ubicadas dentro de la repartición en que éstos
presten servicios, no pudiendo la institución empleadora impedir o negar su
acceso, siempre que se realicen fuera de las horas de trabajo o durante la
jornada laboral, previo acuerdo con la referida institución y para tratar
materias propias del quehacer gremial. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62322.html |
Dictamen |
ORD.Nº3971/292 |
3971/292 |
21-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se rechaza la reconsideración de instrucciones interpuesta por
Servicios Aeroportuarios Lan Chile S.A., en el sentido que deberán pagarse
a los directores sindicales los permisos sindicales de junio de 1999 en
adelante. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62340.html |
Dictamen |
ORD.Nº3972/293 |
3972/293 |
21-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores dependientes de la Empresa BBV Banco BHIF que
se desempeñan en calidad de Jefes de Operaciones y Ejecutivos de Cuentas
realizan sus labores bajo fiscalización superior inmediata y, por tanto, no
resulta jurídicamente procedente pactar en sus contratos individuales de
trabajo la exclusión de jornada prevista en el inciso 2º del artículo 22
del Código del Trabajo, resultando, por el contrario, procedente respecto
de aquellos que detentan la calidad de Agentes en al referida entidad
bancaria. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62350.html |
Dictamen |
ORD.Nº3973/294 |
3973/294 |
21-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Aclara y complementa dictamen Nº 3228/246, de 02.08.2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62352.html |
Dictamen |
ORD.Nº4017/295 |
4017/295 |
25-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Resulta jurídicamente improcedente que los empleadores de la
radiodifusión sonora nacional, afiliados a la Asociación de Radiodifusores
de Chile, supriman unilateralmente el derecho a esparcimiento del que han
gozado, por décadas, los trabajadores de dicho sector, el día 21 de
septiembre de cada año. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62356.html |
Dictamen |
ORD.Nº4054/296 |
4054/296 |
27-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Debe computarse como actividad de capacitación los cursos de
auxiliar de farmacia, auxiliar dental y auxiliar de laboratorio, con 350
horas, si se han cumplido los requisitos copulativos establecidos en el
artículo 45 del Reglamento de la Ley 19.378, aún en el caso de funcionario
que cumplió los requisitos para ser clasificado en la categoría respectiva. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62358.html |
Dictamen |
ORD.Nº4055/297 |
4055/297 |
27-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
La venta de la grúa Hitachi de propiedad de la empresa
S.A.A.M., en la cual se desempeñaba como mecánico de mantención el
dirigente sindical señor Jaime Muñoz Cortés, constituye caso fortuito o
fuerza mayor para su empleador COSEM Limitada y, por ende, le libera de su
obligación de proporcionar a aquél el trabajo convenido, sin perjuicio de
lo señalado en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62360.html |
Dictamen |
ORD.Nº4071/298 |
4071/298 |
28-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se mantiene vigente la relación laboral para efectos
remuneratorios, respecto de los trabajadores a los cuales se ha puesto
término a su contrato, constatándose por este Servicio, con posterioridad,
que existen diferencias de remuneraciones y, por ende, que las cotizaciones
previsionales no se encontraban íntegramente pagadas al momento de la
terminación de los servicios. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62362.html |
Dictamen |
ORD.Nº4072/299 |
4072/299 |
28-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
Procede pagar al término de una relación laboral la
indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, cuando
las partes lo han convenido individual o colectivamente y, a falta de este
acuerdo, cuando el empleador invocó la causal de necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio, desahucio del empleador, o cuando el
juez haya declarado que la aplicación de otras causales ha sido
injustificada o indebida. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62363.html |
Dictamen |
ORD.Nº4073/300 |
4073/300 |
28-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
El personal docente que labora en los establecimientos
educacionales administrados por Coanil, queda regido por las normas
previstas en el Estatuto Docente para el sector municipal,
independientemente si dicho personal se hubiere incorporado a laborar en la
referida entidad, cuando la misma estaba constituida como Corporación o
bien, posteriormente, como Fundación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62365.html |
Dictamen |
ORD.Nº4074/301 |
4074/301 |
28-09-2000 |
NA |
SI |
NA |
La doctrina contenida en el punto 4º del dictamen Nº 3286/183,
de 30.06.99 se encuentra ajustada a derecho por lo que no procede su
reconsideración, sin perjuicio de lo cual debe entenderse complementada en
los términos siguientes: "No existe impedimento legal para que el
empleador que ha dado aviso de término de contrato por la causal prevista
en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo la deje sin efecto y la
sustituya si el trabajador, durante el período de preaviso incurre en una
conducta que encuadre dentro de las causales establecidas en el artículo
160 del mismo Código, evento en el cual aquél no estará obligado a pagarle
el monto que por concepto de indemnización por años de servicio, se consigna
en la comunicación de término de contrato dada al trabajador por la causal
que fue dejada sin efecto y sustituida". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62367.html |
Dictamen |
ORD.Nº4131/302 |
4131/302 |
04-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
El bono de producción mensual variable que los dependientes
perciben durante su feriado legal, forma parte de la base de cálculo del bono
de productividad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60917.html |
Dictamen |
ORD.Nº4186/303 |
4186/303 |
06-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 1024/96, de
17.03.2000. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62371.html |
Dictamen |
ORD.Nº4187/304 |
4187/304 |
06-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Empresa de Servicios de Medida y Certificación Ltda. no se
encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62373.html |
Dictamen |
ORD.Nº4231/305 |
4231/305 |
11-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue
a trabajar el séptimo día a los dependientes que cumplen funciones en
camarines, tenis, casilla de golf y casino del Club de Golf Sport Frances y
que corresponden a las establecidas en el Nº 7 del artículo 38 del Código
del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62375.html |
Dictamen |
ORD.Nº4232/306 |
4232/306 |
11-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) La empresa
Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratificación
garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores
acogidos a subsidios por incapacidad laboral común o por accidente del
trabajo o enfermedad profesional, si en las remuneraciones imponibles
informadas en las correspondientes licencias médicas se incluyó el pago de
tal gratificación, el que se incorporó a la base de cálculo para pago del subsidio
por el respectivo organismo previsional. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62376.html |
Dictamen |
ORD.Nº4235/307 |
4235/307 |
12-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
Debe entenderse precisado dictamen Ord. 2654/209, de
29.06.2000, en orden a que el reajuste de remuneraciones mínimo de
$20.000.- y máximo de $30.000.- de contrato colectivo vigente en la empresa
Editorial Planeta Chilena S.A., sólo resulta aplicable en el primer
reajuste de remuneraciones que correspondió pagar según el contrato en
julio recién pasado, y para los futuros reajustes regirá únicamente el
régimen de variación del I.P.C. fijado en el mismo contrato. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62377.html |
Dictamen |
ORD.Nº4240/308 |
4240/308 |
12-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
La alteración del horario de trabajo del personal regido por la
ley 19.378, es una facultad de la entidad administradora de salud municipal
que no altera la jornada semanal contratada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62378.html |
Dictamen |
ORD.Nº4294/309 |
4294/309 |
16-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el sistema de salud municipal, la reiteración del contrato
de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62379.html |
Dictamen |
ORD.Nº4323/310 |
4323/310 |
17-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las entidades administradoras están impedidas de ejercer
discrecionalmente el nombramiento de Director de Establecimiento de atención
primaria de salud municipal, cargo que obligatoriamente debe proveerse por
concurso público de antecedentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62380.html |
Dictamen |
ORD.Nº4324/311 |
4324/311 |
17-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No existiría relación contractual, que pudiere expresarse
en un contrato de trabajo, entre una cooperativa de trabajo y sus socios, y
por ende, tampoco la mera incorporación a ella origina contrato de trabajo,
sino una relación que es regulada por la ley y los estatutos de la
organización, sin perjuicio que en el hecho se pueda configurar relación
laboral entre quien presta los servicios y quién los contrata con la
cooperativa, de darse los supuestos legales. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62383.html |
Dictamen |
ORD.Nº4325/312 |
4325/312 |
17-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
La obtención de pensión de jubilación en una Administradora de
Fondos de Pensiones configura la causal legal de término de contrato de
trabajo de un trabajador docente del sector municipal, aún cuando estimara
que se jubilaba en relación a otro trabajo desempeñado en forma paralela para
distinto empleador, sujeto al Código del Trabajo, sin perjuicio que
corresponde a la Corporación Municipal empleadora la facultad de invocar la
aplicación efectiva de la causal indicada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62384.html |
Dictamen |
ORD.Nº4388/313 |
4388/313 |
20-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre una materia que incide en una situación de hecho,
correspondiendo esta facultad a los Tribunales Ordinarios de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62385.html |
Dictamen |
ORD.Nº4419/314 |
4419/314 |
23-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
1. - La interpretación de las disposiciones estatutarias de una
organización sindical corresponde realizarla a la misma organización, de
acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en
defecto de ello, a los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62387.html |
Dictamen |
ORD.Nº4420/315 |
4420/315 |
23-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
1. - La división, filialización, fusión o transformación de la
empresa primitiva, siendo actos que se originan al arbitrio del empleador, no
afectan el derecho de los trabajadores a ejercer todas y cada una de las
instancias reconocidas en el Libro IV del Código del Trabajo, "De la
Negociación Colectiva". |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62388.html |
Dictamen |
ORD.Nº4421/316 |
4421/316 |
23-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
No corresponde pago de asignación de locomoción a trabajadoras
en reposo maternal pre y post natal, sin perjuicio de lo que se hubiere
podido convenir al respecto, asignación que tampoco integraría la base de
cálculo del subsidio por incapacidad laboral que se devenga en tales
períodos. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62389.html |
Dictamen |
ORD.Nº4422/317 |
4422/317 |
23-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que la Fundación para la
Promoción de la Educación y la Cultura, entidad que administra los Liceos
Industrial B-98 de Santiago y Comercial B-11 de Los Andes reemplace los
contratos de trabajo de su personal docente por contratos de prestación de
servicios a honorarios, en virtud de las razones expuestas en el cuerpo del
presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62391.html |
Dictamen |
ORD.Nº4423/318 |
4423/318 |
23-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Las entidades administradoras de salud municipal están
facultadas para designar discrecionalmente al Jefe de un Programa de salud,
con la sola condición que tengan la calidad de profesionales de las
categorías a) o b) señalados en el artículo 8º del decreto 1889. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62392.html |
Dictamen |
ORD.Nº4536/319 |
4536/319 |
28-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
1.- Aplicando un criterio de interpretación finalista es posible
señalar que la intención del legislador, claramente expresada en el artículo
387, letra b) del Código del Trabajo, es imponer al empleador, dentro del
proceso de negociación colectiva, la obligación de entregar a sus
trabajadores información oportuna, pertinente y técnica, respecto de las
condiciones y perspectivas actuales y potenciales de la empresa en la que
están insertos, elemento esencial para asegurar a éstos y a sus
organizaciones el cumplimiento eficaz del derecho fundamental a negociar
colectivamente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62393.html |
Dictamen |
ORD.Nº4603/320 |
4603/320 |
31-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
Complementa dictamen Nº 1018/90, de 17.03.2000, en orden a que
el pago reiterado efectuado por la Compañía Minera Quebrada Blanca del
lapso que media entre el término de una licencia médica y la reincorporación
efectiva del trabajador a sus labores constituye una cláusula tácita que no
puede ser dejada sin efecto en forma unilateral por la citada empresa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62394.html |
Dictamen |
ORD.Nº4604/321 |
4604/321 |
31-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
Aún cuando una organización sindical no cuente con más socios
que aquellos que detentan el cargo de directores sindicales, éstos últimos
tendrán derecho a hacer uso del mínimo de seis horas semanales de permiso,
para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62395.html |
Dictamen |
ORD.Nº4605/322 |
4605/322 |
31-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Procede que la empresa de Transportes Bugosa Ltda. entere el
ingreso mínimo mensual a los auxiliares de buses remunerados a base de
porcentaje de boletos vendidos, si en determinados meses no obstante completa
prestación de servicios no alcanzan a percibir el monto de dicho ingreso
mínimo; y |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62396.html |
Dictamen |
ORD.Nº4606/323 |
4606/323 |
31-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores no sindicalizados de la Empresa Nestlé Chile
S.A. -Planta Maipú- a que se refiere el presente informe, se encuentran
obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346
del Código del Trabajo a aquel sindicato que cada uno de ellos indique. Se
niega lugar a reconsideración de las instrucciones Nº 99-458, de 15.12.99,
impartidas a la referida empresa por el fiscalizador Sr. Raúl L. Díaz
Sandoval, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62397.html |
Dictamen |
ORD.Nº4607/324 |
4607/324 |
31-10-2000 |
NA |
SI |
NA |
La división, filialización, fusión o la transformación de
sociedades, es un acto unilateral del empleador que no afecta los derechos
sindicales de los trabajadores, los que, además, mantienen su derecho a
negociar colectivamente en los plazos señalados en el inciso 1º del artículo
322 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62399.html |
Dictamen |
ORD.Nº4794/325 |
4794/325 |
10-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
La firma del trabajador en señal de aceptación en los
comprobantes o liquidaciones de remuneraciones, no es una exigencia legal
sino que constituye un hecho por vía de prueba del pago de la remuneración,
su monto y deducciones para el evento de existir discrepancias sobre su
efectividad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60920.html |
Dictamen |
ORD.Nº4817/326 |
4817/326 |
14-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
El personal docente que labora en establecimientos
educacionales particulares subvencionados se encuentra obligado a dar
cumplimiento a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo
durante el período de vacaciones de invierno, sin perjuicio de lo que las
partes pudieren convenir expresa o tácitamente, en los términos expuestos
en el cuerpo del presente oficio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62401.html |
Dictamen |
ORD.Nº4910/327 |
4910/327 |
20-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una
asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de
acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en
defecto de ello, a los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62402.html |
Dictamen |
ORD.Nº4911/328 |
4911/328 |
20-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se rechaza la reconsideración de instrucciones interpuesta por
el Centro Privado de Enfermeras UC. S.A., impartidas en comparendo de
02.08.2000 por el funcionario fiscalizador señor Oscar Espinoza Osorio,
debiendo la dependiente doña Lorena Roble Teuscher reintegrarse a su turno
nocturno habitual, que se extiende desde las 20 horas hasta las 8 horas
A.M. del día siguiente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62403.html |
Dictamen |
ORD.Nº4925/329 |
4925/329 |
21-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
1. - La aplicación de la letra c) de la cláusula segunda del
contrato colectivo suscrito entre la empresa Casinos Chile S.A. y el
Sindicato de Trabajadores constituido en ella constituye cláusula de
reajustabilidad para los efectos indicados en el inciso 3º del artículo 369
del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62404.html |
Dictamen |
ORD.Nº4932/330 |
4932/330 |
22-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
1. - Cuando una negociación colectiva involucra tanto a
trabajadores sujetos a un contrato colectivo como a dependientes regidos sólo
por sus contratos individuales de trabajo, el ejercicio del derecho a que se
refiere el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, implica para
éstos últimos la conservación de las cláusulas pactadas en sus respectivos
contratos individuales de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62405.html |
Dictamen |
ORD.Nº4965/332 |
4965/332 |
27-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
1.- Los convenios colectivos de trabajo suscritos con fecha 22
de marzo, 24 de mayo y 23 de octubre de 2000, entre la empresa Agrícola
Ariztía Ltda. y los trabajadores individualizados en ellos, no revisten
jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo
314 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el pronunciamiento
definitivo sobre la materia corresponde a los Tribunales competentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62407.html |
Dictamen |
ORD.Nº4966/333 |
4966/333 |
27-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
1.- El convenio colectivo de trabajo suscrito el 1º de
septiembre de l998, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, entre la
empresa Sumar Nylon S.A. y los trabajadores individualizados en él, no
reviste jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el
artículo 314, del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el pronunciamiento
definitivo corresponde a los tribunales competentes. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62408.html |
Dictamen |
ORD.Nº4967/334 |
4967/334 |
27-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El gerente o el secretario general de una entidad
administradora de salud municipal, están facultados para ordenar la
instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde
respectivo en su calidad de presidente de la respectiva corporación
municipal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62409.html |
Dictamen |
ORD.Nº4968/335 |
4968/335 |
27-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
A esta Dirección del Trabajo no le compete intervenir en el
aspecto disciplinario propiamente tal, pues el empleador cuenta con
atribuciones privativas que forman parte de sus facultades de
administración, para ponderar los hechos y determinar la sanción aplicable a
un dependiente conforme a las normas de procedimiento del reglamento interno
de la empresa, sin embargo, esta Dirección debe intervenir
administrativamente en aquellos casos que se transgreda en forma manifiesta
la letra del reglamento interno, como ha ocurrido en la especie, en que la
Empresa de Correos de Chile ha instruido ilegalmente a un dependiente que
integre al patrimonio de la empleadora la suma de $140.000, arrogándose
potestades jurisdiccionales con las que no cuenta. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62410.html |
Dictamen |
ORD.Nº4969/336 |
4969/336 |
27-11-2000 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve diversas consultas relativas a la subsistencia de la
obligación de efectuar la cotización sindical a que alude el artículo 346
del Código del Trabajo; subsistencia de los beneficios obtenidos por un
sindicato que negoció colectivamente respecto de los trabajadores que
posteriormente negocian por separado; unidad sindical; momento en que un
grupo de trabajadores que renunció a la organización que suscribió el
instrumento colectivo puede volver a negociar colectivamente; mantención
de beneficios y del monto de los mismos y modificación de las cláusulas
contenidas en un instrumento por otro posterior. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62411.html |
Dictamen |
ORD.Nº5091/337 |
5091/337 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores que se desempeñan como camareros del Hotel
Monte Bello Ltda., ubicado en calle Canadá Nº 4772, Comuna de San Joaquín,
Santiago, están afectos a la jornada especial de 12 horas, prevista en el
artículo 27 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-60922.html |
Dictamen |
ORD.Nº5092/338 |
5092/338 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
La instrucción de sumario administrativo sólo resulta
obligatorio para los efectos de acreditar los hechos constitutivos de las
causales de término del contrato de trabajo del personal docente
dependiente de una Corporación Municipal, previstas en la letra b) del
artículo 72 de la ley Nº 19.070. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62413.html |
Dictamen |
ORD.Nº5093/339 |
5093/339 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude
el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no
sindicalizados, que indica, a quienes se les ha hecho extensivos sólo los
beneficios de colación y movilización contenidos en los contratos
colectivos de trabajo vigentes entre la Empresa Pesquera Messamar S.A. y
las organizaciones sindicales existentes en ella. Los afectados podrán
solicitar de la respectiva organización sindical la devolución de las sumas
que corresponda por no existir causa que legitime el descuento. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62416.html |
Dictamen |
ORD.Nº5094/340 |
5094/340 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que un empleador respecto
de un beneficio que es de carácter remuneratorio y, por ende, susceptible de
ser negociado colectivamente, determine que nunca formará parte de un
convenio o contrato colectivo de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62417.html |
Dictamen |
ORD.Nº5095/341 |
5095/341 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
No corresponde a esta Dirección entrar a pronunciarse si los
pagos de ayuda de beca sujetos a rendición y seguro de salud en favor de la
familia del trabajador Franyo Zapatta, durante su permanencia en el
extranjero con permiso sin goce de remuneraciones, mientras cumplía beca de
post grado universitario, serían constitutivos de remuneración, sin
perjuicio de lo demás señalado en este informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62418.html |
Dictamen |
ORD.Nº5096/342 |
5096/342 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Para el pago del bono de vacaciones pactado en la cláusula Nº
10 del contrato colectivo suscrito el 01.06.2000 entre la Compañía Minera
Carmen de Andacollo y el sindicato constituido en ella debe considerarse
los 15 días hábiles de feriado a que alude el artículo 67 del Código del
Trabajo pero no los días sábados, domingo y festivos que incidan en el
período. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62419.html |
Dictamen |
ORD.Nº5097/343 |
5097/343 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el
incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma
adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.
Reconsidérase la doctrina contenida en el punto Nº 3, del dictamen Nº
2491/177, de 01.06.98. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62420.html |
Dictamen |
ORD.Nº5098/344 |
5098/344 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Pase Nº 318, de 24.02.2000, de Directora del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62421.html |
Dictamen |
ORD.Nº5109/345 |
5109/345 |
01-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores de Enersis S.A. afectos al contrato colectivo
vigente en dicha empresa, no tienen derecho a que al feriado progresivo que
contempla la letra c) de la cláusula Décimo Novena de dicho instrumento, se
le adicione el feriado progresivo legal, salvo en aquellos tramos no
cubiertos por la norma convencional citada. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62422.html |
Dictamen |
ORD.Nº1884/161 |
1884/161 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se ajusta a derecho la asignación de funciones que la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín ha hecho del
auxiliar paramédico Sr. Ramón Ramírez Marín, en la sección enfermería del
consultorio Sor Teresa de Los Andes, dependiente de dicha organización. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61715.html |
Dictamen |
ORD.Nº5174/346 |
5174/346 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de
seguridad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a
todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de
contratación. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62423.html |
Dictamen |
ORD.Nº5175/347 |
5175/347 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en
calidad de cobradores en los servicios de transporte público de pasajeros
se encuentran obligados a proporcionar, a su costo, los uniformes que éstos
deben utilizar durante la jornada de trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62424.html |
Dictamen |
ORD.Nº5176/348 |
5176/348 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Las asambleas de los sindicatos base que conforman una
organización de grado superior no pueden participar directamente de la
elección de la directiva de la federación, correspondiendo por expresa
disposición de la ley solamente a sus directivos intervenir en tal proceso
por medio de la asamblea que integran y que constituye el órgano de la
entidad de grado superior a través del cual ésta manifiesta su voluntad. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62425.html |
Dictamen |
ORD.Nº5177/349 |
5177/349 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los informes inspectivos evacuados por los fiscalizadores de
este Servicio carecen de mérito ejecutivo en los términos del artículo 462
del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62426.html |
Dictamen |
ORD.Nº5178/350 |
5178/350 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional Interempresa
de Trabajadores Administrativos y Especializados Nº 9 de Empresa Compañía de
Teléfonos de Chile S.A. Filiales Sucesores, Derivados y Afines Sintelfi y a
los Sindicatos de la Federación Zona, no se encuentran obligados a efectuar
el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo a
ninguna de las organizaciones sindicales que integran la Agrupación de
Sindicatos Cía. de Telecomunicaciones de Chile S.A. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62427.html |
Dictamen |
ORD.Nº5179/351 |
5179/351 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Niega lugar a reconsideración de dictamen Nº 5472/295, de
12.09.97. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62428.html |
Dictamen |
ORD.Nº5180/352 |
5180/352 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe inconveniente jurídico para ratificar ante los
inspectores del trabajo los finiquitos de los contratos de trabajo de
duración no superior a treinta días. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62429.html |
Dictamen |
ORD.Nº5250/353 |
5250/353 |
11-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
La empresa Sodexho Chile S.A. debe calcular el pago de la
gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo
Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de
diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por
concepto de reajuste del Ingreso Mínimo en el mismo período. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62430.html |
Dictamen |
ORD.Nº5251/354 |
5251/354 |
13-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
El propio empleador puede adoptar medidas para verificar el
adecuado ejercicio del derecho a licencia médica de sus trabajadores, como
ordenar visitas domiciliarias, y denunciar cualquier irregularidad al
Servicio de Salud o Isapre que corresponda, sin perjuicio de las medidas de
carácter laboral que los hechos le ameriten, como también las reclamaciones
formales que pueda deducir en relación al otorgamiento de la licencia,
aspectos respecto de los cuales esta Dirección del Trabajo carece de competencia
legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62431.html |
Dictamen |
ORD.Nº5254/355 |
5254/355 |
13-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Es responsabilidad del empleador la forma en que se lleva el
registro de asistencia en la empresa, como asimismo, el que sus dependientes
usen los implementos de seguridad que se han puesto a su disposición. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62432.html |
Dictamen |
ORD.Nº5255/356 |
5255/356 |
13-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Las trabajadoras contratadas por la Corporación Educacional
Alianza Francesa, a jornada parcial que implica laborar diariamente en las
mañanas de 8:25 a 13:30 horas, salvo un día a la semana en que dicho horario
se extiende hasta las 16 horas, tienen derecho al permiso para alimentar a
sus hijos que se establece en el artículo 206 del Código del Trabajo, esto
es, hasta una hora diaria dividida en dos porciones de tiempo, o en sólo una
si así lo convinieran las partes, caso en el cual y, previo acuerdo, ésta
podrá hacerse efectiva ya sea retrasando la hora de ingreso de la
involucrada al establecimiento o anticipando su hora de salida del mismo.
2) El tiempo otorgado por el artículo 206 del Código del Trabajo a la madre
trabajadora para dar alimento a su hijo rige sólo cuando éste se encuentra
en sala cuna y no cuando permanece en su hogar o en otro sitio, sin
perjuicio de lo que las partes convengan o hayan convenido expresamente sobre
el particular. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62433.html |
Dictamen |
ORD.Nº5310/357 |
5310/357 |
19-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El sentido y alcance de las expresiones "actividad de
capacitación realizada durante el año" y "hasta el 31 de agosto
de cada año", es aquel señalado en el presente informe. 2) La
presentación de la documentación con posterioridad al 31 de agosto de
cada año para acreditar las actividades de capacitación, no impide el
reconocimiento de los 35 puntos asignados a esas actividades, para los
efectos de la carrera funcionaria, si el funcionario acreditó el cumplimiento
de los requisitos copulativos establecidos por el artículo 45 del
Reglamento de la Ley 19.378. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62434.html |
Dictamen |
ORD.Nº5311/358 |
5311/358 |
19-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se encuentran ajustadas a derecho las instrucciones Nº
2000-3244 de 31.10.2000, impartidas por la Inspección Provincial del
Trabajo de Punta Arenas, que ordenan a la Corporación Municipal de Punta
Arenas a pagar el bono extraordinario de Fiestas Patrias, al personal que
se desempeña en la Administración Central de esa entidad. Recházase la
solicitud de impugnación de esas instrucciones. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62435.html |
Dictamen |
ORD.Nº5312/359 |
5312/359 |
19-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) A la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique
le asiste la facultad de invocar la causal de término de funciones del
artículo 72, letra d), de la ley 19.070, respecto de docente con declaración
de invalidez parcial transitoria del primer dictamen de la Comisión Médica
Regional del Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener la pensión
correspondiente, sin obligación de pago de indemnización legal. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62436.html |
Dictamen |
ORD.Nº5315/360 |
5315/360 |
19-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
En el evento que un grupo de trabajadores, representado o no por
una organización sindical decidiera, por cualquier razón, dejar transcurrir
la época para presentar su nuevo proyecto de contrato colectivo, sólo podrá
volver a negociar al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último
instrumento colectivo en la empresa, y, en todo caso, con la antelación
señalada en el inciso primero del artículo 322 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62437.html |
Dictamen |
ORD.Nº5316/361 |
5316/361 |
19-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Los directores de asociaciones de funcionarios excluidos del
proceso anual de calificación, tienen derecho a percibir en el nuevo proceso
calificatorio la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30
bis de la ley 19.378, si el puntaje de su última calificación se encuentra
dentro del 35% mejor evaluado y siempre que estén en lista 1, de
Distinción o lista 2, Buena. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62438.html |
Dictamen |
ORD.Nº5332/362 |
5332/362 |
19-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve consulta relativa a registro de control de asistencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62439.html |
Dictamen |
ORD.Nº5332/363 |
5332/363 |
19-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Pase Nº 3247, de 27.11.2000, de Sra. Directora del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62440.html |
Dictamen |
ORD.Nº5332/365 |
5332/365 |
19-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Absuelve consulta relativa a registro de control de asistencia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-75982.html |
Dictamen |
ORD.Nº5395/364 |
5395/364 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
No resulta jurídicamente procedente que la Administradora de
Fondos de Pensiones Magister S.A. se niegue a pagar las comisiones por
traspaso de afiliados efectuadas por el trabajador Luis Madariaga Vallejos
durante el lapso en que gozaba de licencia médica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62442.html |
Dictamen |
ORD.Nº5397/366 |
5397/366 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
El personal de junior o aseadores del Hotel Alameda se
encuentra afecto a la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y ocho horas
semanales que contempla el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62444.html |
Dictamen |
ORD.Nº5398/367 |
5398/367 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización
legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo los
beneficios de escolaridad, colación, movilización y seguro complementario
de salud que se perciben en forma periódica. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62448.html |
Dictamen |
ORD.Nº5399/368 |
5399/368 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar
unilateralmente o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo
de los profesionales de la educación pactada en sus contratos de trabajo
como, tampoco, las funciones convenidas en los mismos, aún cuando invoque
para ello nuevos planes o programas de estudio. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62449.html |
Dictamen |
ORD.Nº5400/369 |
5400/369 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1)El convenio colectivo de trabajo suscrito el 15 de noviembre
de l999, con vigencia hasta el 1º de diciembre de 2004, entre la empresa
Servicios Generales Tobalaba Ltda., y los trabajadores individualizados en
él, no reviste jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en
el artículo 314, del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el
pronunciamiento definitivo corresponde a los tribunales competentes, o al
Inspector del Trabajo en el ejercicio de la facultad que le otorga el
artículo 331 del Código del Trabajo. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62450.html |
Dictamen |
ORD.Nº5401/370 |
5401/370 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones
legales de sus trabajadores conforme al sistema establecido en el artículo
50 del Código del Trabajo, está obligado a reliquidar las diferencias que se
produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período
correspondiente. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62451.html |
Dictamen |
ORD.Nº5403/372 |
5403/372 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
1) No existe impedimento legal para que el empleador extienda
beneficios de un contrato colectivo a trabajadores que no fueron parte del
mismo haciendo excepción de una estipulación, sobre gratificación
garantizada, en cuyo caso subsistiría la estipulación sobre este
beneficio del contrato individual, de inferior monto. 2) Se ajusta a derecho
la empresa que al extender beneficios de instrumento colectivo a
trabajadores "auxiliares b", no exigió el aporte legal obligatorio
correspondiente, si estos dependientes no ocupan los mismos cargo ni
desempeñan similares funciones a las de los comprendidos en el colectivo,
sin importar si la extensión fue parcial y no total. 3) Si el empleador
cuenta con facultades legales para extender un instrumento colectivo a
trabajadores que no han sido parte del mismo, por similar razón puede decidir
cual o cuales de sus estipulaciones extender. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62454.html |
Dictamen |
ORD.Nº5404/373 |
5404/373 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
Se dejan sin efecto los
párrafos 2º y 3º de la página 3 del dictamen Nº 482/41, de 01.02.2000, de
esta Dirección. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62455.html |
Dictamen |
ORD.Nº5405/374 |
5405/374 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento
de los Tribunales de Justicia |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62456.html |
Dictamen |
ORD.Nº5406/375 |
5406/375 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
El derecho a indemnización por años de servicio, para los
trabajadores de que se trata, establecido por la cláusula novena del contrato
colectivo vigente entre la empresa Emelta Ltda. y su sindicato, por la
causal de jubilación, debe entenderse aplicable a jubilación legal, por
invalidez u otra causa. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62457.html |
Dictamen |
ORD.Nº5402/371 |
5402/371 |
26-12-2000 |
NA |
SI |
NA |
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de
emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sometida a
la resolución de los Tribunales de Justicia. |
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76041.html |