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Preguntas frecuentes: Servicios M�nimos

�Qu� son los Servicios M�nimos?

Los servicios m�nimos son aquellas funciones, tareas, procesos o �reas de gesti�n o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tama�o y caracter�stica de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestaci�n de servicios de utilidad p�blica o la atenci�n de necesidades b�sicas de la poblaci�n, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y garantizar la prevenci�n de da�os ambientales o sanitarios.

�Cu�ndo proceden los Servicios M�nimos?

Para su procedencia y determinaci�n deber�n considerarse el tama�o y caracter�sticas particulares de la empresa, establecimiento o faenas.

�Qui�n debe prestar los servicios m�nimos durante la huelga?

Durante la huelga, la comisi�n negociadora sindical estar� obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios m�nimos.

El equipo de emergencia ser� conformado con trabajadores involucrados en el proceso de negociaci�n colectiva y que han sido destinados por el sindicato para atender los servicios m�nimos.

�Qu� ocurre si el sindicato no provee el equipo de emergencia?

El empleador estar� facultado para adoptar las medidas necesarias para ejecutar los servicios m�nimos, incluso mediante la contrataci�n de trabajadores. Si esto ocurre deber� informar de inmediato a la Inspecci�n del Trabajo, quien verificar� que no ha sido provisto el equipo de emergencia y que las medidas adoptadas se ajustan al n�mero de trabajadores que el sindicato no provey�.

Sin embargo, en caso de que sea constatado el cumplimiento del sindicato de su obligaci�n de proveer el equipo o el empleador ha excedido el n�mero de trabajadores determinados en el servicio m�nimo, la Inspecci�n dejar� sin efecto la totalidad o parte de la medida adoptada seg�n corresponda.

�Qui�n realiza la calificaci�n de servicios m�nimos y equipo de emergencia?

Los servicios m�nimos y el equipo de emergencia pueden ser calificados mediante un acuerdo directo alcanzado entre el empleador y todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa, previa propuesta del primero. En el caso de no lograrse dicho acuerdo o si este no incluye a todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa, cualquiera de las partes podr� requerir la intervenci�n de la Direcci�n Regional del Trabajo, dentro del plazo de 5 d�as siguientes desde vencido el plazo de 30 d�as contados desde efectuada la propuesta del empleador para que realice la calificaci�n y, en dicha circunstancia, la calificaci�n ser� realizada por la Direcci�n Regional mediante resoluci�n administrativa.

�En qu� momento debe realizarse la calificaci�n de servicios m�nimos y equipos de emergencia?

La calificaci�n debe ser realizada antes del inicio de la negociaci�n colectiva, identificar� los servicios m�nimos de la empresa, el n�mero y las competencias profesionales o t�cnicas que deber�n tener los trabajadores que conformar�n los equipos de emergencia en una eventual huelga en los futuros procesos de negociaci�n colectiva.

Si la calificaci�n se efect�a por acuerdo directo entre el empleador y todas las organizaciones sindicales vigentes en la empresa, con posterioridad deber� ser depositado en la Inspecci�n del Trabajo.

En caso de no existir acuerdo, se requerir� la intervenci�n de la Direcci�n Regional del Trabajo, que tendr� un plazo de 45 d�as corridos (de lunes a domingo) para emitir un pronunciamiento sobre la calificaci�n.

�Qui�n puede requerir calificaci�n de servicios m�nimos a la Direcci�n Regional del Trabajo?

Desde la entrada en vigencia de la nueva normativa laboral, esto es, 1 de abril de 2017, si las partes no logran acuerdos o este no involucra a todos los sindicatos, cualquiera de ellas puede requerir la intervenci�n de la Direcci�n Regional del Trabajo, dentro del plazo de 5 d�as siguientes una vez vencido el plazo de 30 d�as contados desde efectuada la propuesta por el empleador.

Con anterioridad a la entrada en vigencia y en aquellas negociaciones que deban iniciarse dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley (contados desde el 1 de abril), en caso de no existir acuerdo ser� el empleador quien deber� requerir a la Direcci�n Regional del Trabajo la calificaci�n correspondiente.

�En qu� momento puede requerirse la calificaci�n de servicios m�nimos a la Direcci�n Regional del Trabajo?

Si las partes no logran acuerdos -a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa laboral, esto es, desde el 1 de abril de 2017- o estos no involucran a todos los sindicatos, cualquiera de ellas puede requerir la intervenci�n de la Direcci�n Regional del Trabajo, siempre dentro del plazo de los 5 d�as siguientes desde vencido el plazo de 30 d�as contados desde que el empleador realiz� su propuesta.

Previamente a la entrada en vigencia de la nueva normativa laboral, una vez publicada, en aquellas negociaciones que deban iniciarse dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley y en caso que no exista acuerdo en la materia, ser� el empleador quien deber� requerir a la Direcci�n Regional del trabajo en las siguientes oportunidades:

1.- Respecto de los instrumentos colectivos que venzan entre el 16 de mayo y el 30 de julio de 2016 y, por lo tanto, las negociaciones colectivas deban iniciarse entre el 01 de abril y el 31 de mayo de 2017, el empleador deber� hacer el requerimiento entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017.

2.- Sobre los instrumentos colectivos que venzan entre el 16 de julio y el 29 de septiembre de 2017 y, por lo tanto, las negociaciones colectivas deban iniciarse entre el 01 de junio y el 31 de julio de 2017, el empleador deber� realizar la solicitud entre el 01 de febrero y el 02 de mayo de 2017.

3.- En cuanto a los instrumentos colectivos que venzan entre el 16 de septiembre y el 29 de noviembre de 2017 y, por lo tanto, las negociaciones colectivas deban iniciarse entre el 01 de agosto y el 30 de septiembre de 2017, el empleador deber� hacer la petici�n entre el 01 de marzo y el 29 de mayo de 2017.

�C�mo se inicia el proceso de calificaci�n de servicios m�nimos?

El empleador presenta una propuesta escrita a todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa en los tiempos que correspondan, esto es:

  1. Con al menos 180 d�as de anticipaci�n del vencimiento del instrumento colectivo m�s pr�ximo a vencer en la empresa.
  2. Si se trata de una empresa en la que no hay instrumento colectivo vigente y se constituye un sindicato, el empleador deber� realizar la propuesta a la nueva organizaci�n dentro del plazo de 15 d�as siguientes a la comunicaci�n que recibe la empresa en la que se le informa la formaci�n del sindicato (art. 225 CT).
  3. En el caso de que la empresa tenga sindicatos, pero no cuenten con instrumento colectivo vigente, la propuesta podr� realizarse en cualquier oportunidad en tanto no se haya iniciado un proceso de negociaci�n colectiva.

Tr�ptico Servicios M�nimos
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Informe Est�ndares T�cnicos Servicios M�nimos Abril 2018
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�Qu� son los Servicios M�nimos?

Los servicios m�nimos son aquellas funciones, tareas, procesos o �reas de gesti�n o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tama�o y caracter�stica de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestaci�n de servicios de utilidad p�blica o la atenci�n de necesidades b�sicas de la poblaci�n, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y garantizar la prevenci�n de da�os ambientales o sanitarios.

�Cu�ndo proceden los Servicios M�nimos?

Para su procedencia y determinaci�n deber�n considerarse el tama�o y caracter�sticas particulares de la empresa, establecimiento o faenas.

�Qui�n debe prestar los servicios m�nimos durante la huelga?

Durante la huelga, la comisi�n negociadora sindical estar� obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios m�nimos.

El equipo de emergencia ser� conformado con trabajadores involucrados en el proceso de negociaci�n colectiva y que han sido destinados por el sindicato para atender los servicios m�nimos.

�Qu� ocurre si el sindicato no provee el equipo de emergencia?

El empleador estar� facultado para adoptar las medidas necesarias para ejecutar los servicios m�nimos, incluso mediante la contrataci�n de trabajadores. Si esto ocurre deber� informar de inmediato a la Inspecci�n del Trabajo, quien verificar� que no ha sido provisto el equipo de emergencia y que las medidas adoptadas se ajustan al n�mero de trabajadores que el sindicato no provey�.

Sin embargo, en caso de que sea constatado el cumplimiento del sindicato de su obligaci�n de proveer el equipo o el empleador ha excedido el n�mero de trabajadores determinados en el servicio m�nimo, la Inspecci�n dejar� sin efecto la totalidad o parte de la medida adoptada seg�n corresponda.

�Qui�n realiza la calificaci�n de servicios m�nimos y equipo de emergencia?

Los servicios m�nimos y el equipo de emergencia pueden ser calificados mediante un acuerdo directo alcanzado entre el empleador y todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa, previa propuesta del primero. En el caso de no lograrse dicho acuerdo o si este no incluye a todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa, cualquiera de las partes podr� requerir la intervenci�n de la Direcci�n Regional del Trabajo, dentro del plazo de 5 d�as siguientes desde vencido el plazo de 30 d�as contados desde efectuada la propuesta del empleador para que realice la calificaci�n y, en dicha circunstancia, la calificaci�n ser� realizada por la Direcci�n Regional mediante resoluci�n administrativa.

�En qu� momento debe realizarse la calificaci�n de servicios m�nimos y equipos de emergencia?

La calificaci�n debe ser realizada antes del inicio de la negociaci�n colectiva, identificar� los servicios m�nimos de la empresa, el n�mero y las competencias profesionales o t�cnicas que deber�n tener los trabajadores que conformar�n los equipos de emergencia en una eventual huelga en los futuros procesos de negociaci�n colectiva.

Si la calificaci�n se efect�a por acuerdo directo entre el empleador y todas las organizaciones sindicales vigentes en la empresa, con posterioridad deber� ser depositado en la Inspecci�n del Trabajo.

En caso de no existir acuerdo, se requerir� la intervenci�n de la Direcci�n Regional del Trabajo, que tendr� un plazo de 45 d�as corridos (de lunes a domingo) para emitir un pronunciamiento sobre la calificaci�n.

�Qui�n puede requerir calificaci�n de servicios m�nimos a la Direcci�n Regional del Trabajo?

Desde la entrada en vigencia de la nueva normativa laboral, esto es, 1 de abril de 2017, si las partes no logran acuerdos o este no involucra a todos los sindicatos, cualquiera de ellas puede requerir la intervenci�n de la Direcci�n Regional del Trabajo, dentro del plazo de 5 d�as siguientes una vez vencido el plazo de 30 d�as contados desde efectuada la propuesta por el empleador.

Con anterioridad a la entrada en vigencia y en aquellas negociaciones que deban iniciarse dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley (contados desde el 1 de abril), en caso de no existir acuerdo ser� el empleador quien deber� requerir a la Direcci�n Regional del Trabajo la calificaci�n correspondiente.

�En qu� momento puede requerirse la calificaci�n de servicios m�nimos a la Direcci�n Regional del Trabajo?

Si las partes no logran acuerdos -a partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa laboral, esto es, desde el 1 de abril de 2017- o estos no involucran a todos los sindicatos, cualquiera de ellas puede requerir la intervenci�n de la Direcci�n Regional del Trabajo, siempre dentro del plazo de los 5 d�as siguientes desde vencido el plazo de 30 d�as contados desde que el empleador realiz� su propuesta.

Previamente a la entrada en vigencia de la nueva normativa laboral, una vez publicada, en aquellas negociaciones que deban iniciarse dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley y en caso que no exista acuerdo en la materia, ser� el empleador quien deber� requerir a la Direcci�n Regional del trabajo en las siguientes oportunidades:

1.- Respecto de los instrumentos colectivos que venzan entre el 16 de mayo y el 30 de julio de 2016 y, por lo tanto, las negociaciones colectivas deban iniciarse entre el 01 de abril y el 31 de mayo de 2017, el empleador deber� hacer el requerimiento entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2017.

2.- Sobre los instrumentos colectivos que venzan entre el 16 de julio y el 29 de septiembre de 2017 y, por lo tanto, las negociaciones colectivas deban iniciarse entre el 01 de junio y el 31 de julio de 2017, el empleador deber� realizar la solicitud entre el 01 de febrero y el 02 de mayo de 2017.

3.- En cuanto a los instrumentos colectivos que venzan entre el 16 de septiembre y el 29 de noviembre de 2017 y, por lo tanto, las negociaciones colectivas deban iniciarse entre el 01 de agosto y el 30 de septiembre de 2017, el empleador deber� hacer la petici�n entre el 01 de marzo y el 29 de mayo de 2017.

�C�mo se inicia el proceso de calificaci�n de servicios m�nimos?

El empleador presenta una propuesta escrita a todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa en los tiempos que correspondan, esto es:

  1. Con al menos 180 d�as de anticipaci�n del vencimiento del instrumento colectivo m�s pr�ximo a vencer en la empresa.
  2. Si se trata de una empresa en la que no hay instrumento colectivo vigente y se constituye un sindicato, el empleador deber� realizar la propuesta a la nueva organizaci�n dentro del plazo de 15 d�as siguientes a la comunicaci�n que recibe la empresa en la que se le informa la formaci�n del sindicato (art. 225 CT).
  3. En el caso de que la empresa tenga sindicatos, pero no cuenten con instrumento colectivo vigente, la propuesta podr� realizarse en cualquier oportunidad en tanto no se haya iniciado un proceso de negociaci�n colectiva.

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