| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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| Se Solicitó Denuncia de acoso y maltrato laboral, que se funda en proceso de Derechos Fundamentales | Decisión de Amparo Rol C13-12, el Consejo Para la Transparencia, coincidió con lo sostenido por la Dirección del Trabajo, que no resulta procedente la entrega al empleador de las denuncias por acoso y maltrato laboral efectuadas en su contra por el trabajador de un establecimiento educacional, aún cuando respecto de ellas el procedimiento de investigación practicado por la Dirección del Trabajo de conformidad a los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y a la Orden de Servicio Nº 9 de 2008 de la Dirección del Trabajo, que Imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en el marco de la Ley 20.287, haya determinado que no aparecen indicios de vulneración de derechos de la trabajadora, por estimarse que “de divulgarse el contenido de las denuncias podría afectarse no sólo la futura acción fiscalizadora que al respecto le compete a la Inspección Provincial del trabajo y las medidas que al respecto pudiere implementar la Seremi de Educación, sino que también el derecho de la privacidad de la denunciante, quién consignó en detalle en sus denuncias los hechos que de su vida privada que la motivaron a solicitar la intervención de los organismos reclamados. | Los derechos lesionados con la entrega de la denuncia solicitada sería el de seguridad y de la esfera de la vida privada de la propia denunciante, cuya identidad, en el presente caso, es conocida por la peticionaria. | Conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21º de la Ley 20.285. | 13.04.2012 | Ver enlace |
| Se solicitó copia
de las actas de constitución , estatutos y listado de socios de los
siguientes sindicatos: R.U.S. 13.02.1223 R.U.S. 13.01.3492 R.U.S. 13.16.0265 R.U.S. 13.12.0868 |
Decisión de Amparo C532-11, coincide con la negativa de la
Dirección del Trabajo a hacer entrega del listado de socios que concurrieron
a la constitución de los sindicatos
objeto de su solicitud. La Dirección del Trabajo sostuvo que dichos listados tenían el carácter de reservados. El Consejo para la Transparencia en el Considerando 15) del fallo en comento tras hacer referencia a lo manifestado por los representantes de la Dirección del Trabajo en la audiencia pública del mismo día desarrollada ante ese organismo, determinó que “ el proceso de constitución de un sindicato garantiza, a través del ministro de fe actuante, que las personas que concurren a este acto mantienen un vínculo laboral con la empresa respecto del cual podrá oponerse sus efectos jurídicos, además existe una vía especial para impugnar tal actuación a través de la acción respectiva ante el tribunal laboral competente, lo que no exige la revelación de los datos personales de las personas. |
La afiliación sindical de un apersona natural constituye un dato personal cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de las personas que concurrieron a la información de las entidades sindicales consultadas | Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley 20.285, y en relación al artículo 7º de la Ley Nº 19.628, se trataría de información secreta. | 24.08.2011 | Ver enlace |
| Se solicitó la entrega de copias fotostáticas o escaneadas en soporte electrónico que contenga la nomina con los nombres completos de los trabajadores de la empresa reclamante que participaron en la elección de los delegados sindicales para el sindicato “Sindicato Nacional de Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos, de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas”. | Decisión de Amparo Rol C492-11, tuvo como fundamento la
denegación de copias fotocopiadas o
escaneadas de nóminas con nombres completos de los trabajadores de la
empresa reclamante que participaron en
la elección de delegados sindicales. La Dirección del Trabajo sostuvo que la información requerida contiene datos personales de terceros que deben ser protegidos de acuerdo a la ley Nº 19.628, sobre Protección a la Vida Privada. El Consejo para la Transparencia en el Considerando 14) del fallo en comento determinó que la afiliación sindical de una persona natural constituye un dato personal cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de las personas que concurrieron a la elección de los delegados sindicales. |
La afiliación sindical de un apersona natural constituye un dato personal cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de las personas que concurrieron a la información de las entidades sindicales consultadas | Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley 20.285, y en relación al artículo 7º de la Ley Nº 19.628, se trataría de información secreta. | 24.08.2011 | Ver enlace |
| Se solicitó a
esta Dirección del Trabajo, copia de los expedientes relativos a las
siguientes multas: Multas Nº 3481/06/012 -1-2-3-4 y 5, todas de 2006 Multa Nº 4433/06/122-1, de 2006 |
Decisión de Amparo Nº A-53-09, 31.07.2009, acoge parcialmente el reclamo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia. | Se ordena la entrega de
la documentación requerida con la salvedad de tarjar o borrar todos los datos
personales que estos contengan, incluidos los nombres de los
trabajadores que pudieran verse
afectados en la estabilidad de su
empleo por esta revelación, sean el
o los denunciantes o aquellos
que hubieran declarado en el proceso de fiscalización. Se entenderán reservadas durante el procedimiento de fiscalización , pues la temporalidad de la reserva no puede ser indefinida |
Artículos Nºs 2º,4º, 7,10 y 20 de la Ley Nº 19.628. Artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285. Articulo 33, letra m), de la Ley Nº 20.285. | 31.07.2009 | Ver enlace |