Mediación laboral

Ante un conflicto laboral colectivo en ciernes o declarado, el empleador o los trabajadores pueden solicitar mediación laboral ante la Dirección del Trabajo, con el fin de buscar soluciones.

1. Descripción

Ante un conflicto laboral colectivo en ciernes o declarado, el empleador o los trabajadores pueden solicitar mediación laboral ante la Dirección del Trabajo, con el fin de buscar soluciones.

2. Para quién

Empleadores y grupos de trabajadores.

3. ¿En qué consiste?

Tanto el empleador como los trabajadores, mientras se encuentre vigente la relación laboral, pueden solicitar a la Inspección del Trabajo una mediación laboral. Esta consiste en un modelo de solución alternativa de conflictos, en el cual las partes involucradas buscan generar soluciones, auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador, con el fin de facilitar la comunicación entre las partes.

En el transcurso de la mediación, se espera que sean las propias partes involucradas las que logren generar las alternativas más apropiadas para la resolución del problema. En este sentido, el objetivo de este servicio es poder incorporar una cultura de diálogo y colaboración, a través de la búsqueda pacífica de acuerdos y de prevención y solución a los conflictos colectivos laborales.

4. ¿A quién está dirigido?

Empleadores y grupos de trabajadores, estos últimos organizados a través de un sindicato o como grupo.

5. Requisitos

Si bien la solicitud de mediación puede ser efectuada por cualquiera de las partes, la concreción de la mediación dependerá de la aceptación de la parte no solicitante de concurrir a la mediación laboral.

6. Documentos Requeridos

No requiere

7. Costo

No informa

8. ¿Dónde se realiza?

9. Tiempo de realización

No informa

10. Resultado

Mediación laboral.

11. Observaciones

Existen mediaciones de carácter obligatorio, al menos para la primera sesión, como los Buenos Oficios y la Mediación en Derechos Fundamentales.

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