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Solicitud de ministros de fe o Inspector del Trabajo

Las organizaciones sindicales o grupos de trabajadores pueden solicitar la concurrencia de un ministro de fe o un Inspector del Trabajo para presenciar o llevar a cabo una votación.

Solicitud de ministros de fe o Inspector del Trabajo

¿En qué consiste?

Este procedimiento de la Dirección del Trabajo consiste en la presentación de una solicitud de ministro de fe o Inspector del Trabajo (sólo para las actuaciones previstas en el artículo 314 bis del Código del Trabajo) para presenciar o llevar a cabo una votación. Se realiza en la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio donde se llevará a efecto el acto de votación.

Una vez presentada la solicitud, la Inspección responderá si tiene o no disponibilidad de ministro de fe o de Inspector del Trabajo para la fecha y hora requeridas.

¿A quién está dirigido?

A organizaciones sindicales y grupos de trabajadores.

Requisitos

Haber dado cumplimiento a los requisitos legales que corresponden al acto de votación que se va a realizar.

Documentos Requeridos

  • Solicitud efectuada por la organización o los trabajadores, según corresponda.
  • En el caso de las votaciones de censura, debe acompañarse la notificación de la censura, debidamente comunicada al directorio, más la lista de los socios convocantes.

¿Dónde se realiza?

En las Inspecciones del Trabajo ubicadas a lo largo del país.

Solicitud de ministros de fe o Inspector del Trabajo
Solicitud de ministros de fe o Inspector del Trabajo

Tiempo de realización

No existe plazo legal. Sin perjuicio de lo anterior, se prioriza la asistencia de ministros de fe a las votaciones de última oferta, dado que para éstas existe un plazo legal para efectuarlas.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Se proporciona un ministro de fe o Inspector del Trabajo para el acto de votación.

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