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Solicitud de registro de intermediarios agrícolas (declaración jurada)
Procedimiento mediante el cual un empleador intermediario agrícola, ya sea simple enganchador o contratista, registra la obra o faena en la que interviene mediante una declaración jurada en la Inspección del Trabajo.
¿En qué consiste?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 92 bis del Código del Trabajo, un empleador intermediario agrícola, ya sea simple enganchador (quien ofrece un trabajo que finalmente proporciona otro empleador agrícola, normalmente exigiendo desplazamientos geográficos) o contratista (quien presta servicios con sus trabajadores a otro empleador agrícola), debe registrar la obra o faena en la que interviene -mediante una declaración jurada en la Inspección del Trabajo- y en la cual finalmente prestarán sus servicios los respectivos trabajadores.
¿A quién está dirigido?
A empleadores.
Requisitos
Ser empleador intermediario agrícola contratista o enganchador.
Documentos Requeridos
- Identidad del empleador agrícola que actúa como simple enganchador o como contratista.
- Identidad del empleador agrícola al que el anterior le prestará sus servicios empresariales (mandante).
- Nómina de los trabajadores involucrados en la prestación de los servicios, con indicación de sus cédulas de identidad.
- Identificación de la obra o faena a desarrollar con los trabajadores señalados y su duración estimativa.
¿Dónde se realiza?
En las Inspecciones del Trabajo a lo largo del país.
Tiempo de realización
No informa
Costo
No tiene costo.
Resultado
Registro de intermediario agrícola.
Observaciones
- Con el Registro de intermediario agrícola se facilita el cumplimiento y control de las obligaciones y derechos laborales de los trabajadores agrícolas de temporada ("temporeros y temporeras")
- Es un mecanismo facilitador de las identidades de quienes intervienen directa o indirectamente como empleadores, lo que facilita la delimitación de responsabilidades laborales directa y subsidiaria.
- El empresario propietario o administrador de un predio sabrá que contrata con un intermediario, enganchador o contratista, registrado. Así, sus posibilidades de tener que responder, eventualmente, en forma subsidiaria de las obligaciones laborales incumplidas por aquél respecto de sus trabajadores con los que les presta servicios, serán menores.
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