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Solicitud de Buenos Oficios en caso de huelga legal

Servicio prestado por la Dirección del Trabajo a solicitud de los interesados en caso de una huelga legal, con el fin de facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción de un contrato colectivo.

Asuntos Sindicales,Mediación Laboral, Buenos Oficios

¿En qué consiste?

La actuación de Buenos Oficios es un servicio ofrecido por la Dirección del Trabajo, cuyo objetivo es acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo. Es realizado por un funcionario (mediador laboral) especialmente preparado en técnicas de resolución alternativa de conflictos.

Al haberse aprobado la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar,dentro de las 48 horas siguientes, la actuación de Buenos Oficios en la Inspección del Trabajo donde está radicado el proceso o en el domicilio del jefe de Oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente.

¿A quién está dirigido?

A colectivo de trabajadores y empleadores insertos en una negociación colectiva.

Requisitos

  • La huelga legal debe haberse aprobado.
  • La solicitud debe realizarse dentro de las 48 horas, contadas desde la hora en que se determina que la huelga fue aprobada.
  • Esa solicitud debe realizarse por el empleador, o por persona con el poder de representación del mismo o por la mayoría absoluta de la comisión negociadora.

Documentos Requeridos

Carta solicitud de Buenos Oficios.

¿Dónde se realiza?

En la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo donde está radicado el proceso, o en el domicilio del jefe de Oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente.

Asuntos Sindicales,Mediación Laboral, Buenos Oficios
Asuntos Sindicales,Mediación Laboral, Buenos Oficios

Tiempo de realización

La asignación de un mediador para realizar los Buenos Oficios se concretiza dentro del día siguiente hábil de efectuada la solicitud.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Actuación de Buenos Oficios.

Observaciones

La solicitud produce la prórroga del inicio de la huelga por cinco días hábiles, que son de carácter obligatorio. Posteriormente, las partes, de común acuerdo, pueden solicitar hasta cinco días corridos.

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Asuntos Sindicales,Mediación Laboral, Buenos Oficios