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Trámites y servicios

Mediación laboral

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Descripción

Permite generar espacios de comunicación y cooperación para abordar un conflicto laboral colectivo.

La mediación laboral es un modelo alternativo de solución de conflictos en el que las partes (trabajadores, trabajadoras, sindicatos, empleadores y empleadoras) ) buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación y el diálogo.

{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Inspección del Trabajo.}}

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¿A quién está dirigido?

Trabajadores, trabajadoras, sindicatos, empleadores y empleadoras que deseen acudir voluntariamente a mediación laboral.

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¿Qué necesito para hacer el trámite?

Cédula de identidad vigente.

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¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

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¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

  1. Haz clic en "Ir al trámite en línea" y luego en "Iniciar sesión".
  2. Escribe su RUN y ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
  3. Haz clic en "Ingresa".
  4. Elige el perfil de usuario que corresponda y actualiza tus datos si es primera vez que accedes al portal Mi DT.
  5. En el menú de la izquierda de la pantalla haz clic en "Denuncias y Solicitudes" y luego en "Mediación Laboral".
  6. Responda la pregunta que aparece en pantalla.
  7. Si la relación laboral está vigente, complete el formulario, y haga clic en "grabar".
  8. Como resultado del trámite, habrá solicitado la mediación laboral.

Importante: antes de que la Dirección del Trabajo (DT) lo contacte para realizar la mediación, su solicitud será analizada para determinar si procede, lo que será comunicado a través de correo electrónico.

Ir al trámite en línea

En Oficina

  1. Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo, el Centro de conciliación y mediación o la Dirección Regional del Trabajo que corresponda.
  2. Explique el motivo de su visita: solicitar una mediación laboral.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado la mediación laboral.

Importante: Antes de que la Dirección del Trabajo (DT) lo contacte para realizar la mediación, su solicitud será analizada para determinar si procede, lo que será comunicado a través de correo electrónico.

El plazo para gestionar el requerimiento es de, aproximadamente, ocho semanas. No obstante, las partes y la persona que realice la mediación pueden definir un plazo mayor.

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Marco legal

Decreto con fuerza de ley (DFL) N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo).

Temáticas: Mediación Laboral