El empleador debe acreditar el pago de las siguientes cotizaciones al momento de poner término al contrato de trabajo: a) Las cotizaciones para pensiones (antiguo o nuevo sistema previsional). b) Las cotizaciones de salud (sistema público o privado de salud) c) La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere. Todas las cotizaciones señaladas, hasta el último día del mes anterior al despido, deben estar íntegramente pagadas al momento del despido.
La Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5230/231 de 03/12/2003, que para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, el concepto de "cotizaciones previsionales" comprende: a) Las cotizaciones para los fondos de pensiones, lo que incluye a las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional ( D.L. Nº 3501, de 1980), como también las del nuevo sistema de pensiones, en este último tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del D.L. 3500, de 1980, (para el seguro de invalidez y sobrevivencia) como también la del artículo 17 bis del mismo texto legal (cotización por trabajo pesado). b) La cotización del 7% de la remuneración imponible para salud, la que podrá ser superior en el caso de los afiliados a ISAPRE. La cotización del 0,6% con cargo al 7% aludido que se entera en una Caja de Compensación de Asignación Familiar en el caso de los trabajadores a FONASA, cuyos empleadores se encuentren afiliados a dichas entidades, en cuyo caso se entera a través del Instituto de Normalización Previsional el 6,4% restante c) La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 162 y 177 ; Dictamen 5230/231 de 03/12/2003)
Última modificación: 01/03/2024