Contenido principal

Centro de consultas

Descansos, Colación
Descansos, Colación

¿Resulta obligatorio para las partes convenir un tiempo para destinarlo al descanso de colación cuando se pacta una jornada de trabajo?

Es obligatorio dividir la jornada laboral en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, salvo en el caso de los trabajos sean de proceso continuo.

Descansos, Colación
Descansos, Colación

Es obligatorio dividir la jornada laboral en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación. La única posibilidad que existe para no otorgar el descanso de colación es que los trabajos sean de proceso continuo, esto es, aquellos que por su naturaleza exigen una continuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios. En caso de duda se debe resolver mediante una procedimiento de fiscalización. El descanso de colación no puede ser compensado en dinero.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 34)

Descansos, Colación
Descansos, Colación

Última modificación: 16/05/2024

Descansos, Colación