10/06/2011
El trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros.
La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:
Visa Temporaria: Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente.
Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con chileno, vínculo familiar con residente con permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato.
Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.
Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.
NOTA: Cualquier documento emitido en el exterior deberá estar legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
Los residentes en condición de "dependientes" no podrán realizar actividades remuneradas. Si desean hacerlo deberá solicitar un Permiso de Residencia en condición Titular.
REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE
· La empresa, institución o persona que contrate al trabajador(a) extranjero(a) debe tener domicilio legal en Chile.
· El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente.
· Los(as) profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
· Las actividades desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
· La contratación del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO PARA VISA SUJETA A CONTRATO
El contrato de trabajo debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:
· Lugar y fecha de expedición.
· Nombre, nacionalidad, Rut y domicilio del empleador(a)
· Nombre, nacionalidad, N° de pasaporte y domicilio del trabajador(a).
· Función o labor que desarrollará en Chile; lugar donde se efectuará, y extensión de la jornada laboral.
· Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo. Puede ser pagada en moneda nacional o extranjera.
· Duración del contrato y fecha de inicio de actividades.
Además de lo anterior, el contrato de trabajo debe contener las siguientes cláusulas que se redactarán como sigue:
· Cláusula de vigencia: "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite".
· Cláusula de viaje, a través de la cual el empleador(a) se compromete a pagar al trabajador(a) y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
· Cláusula de régimen previsional, en que el empleador(a) se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156.
· Cláusula de impuesto a la renta, a través de la cual el empleador(a) se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador(a) extranjero(a), para rentas superiores a 13,5 UTM.
Además deberá legalizarse ante notario público
DURACIÓN
La visa del Residente Sujeto a Contrato no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, prorrogable por periodos iguales y sucesivos.
Si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca este permiso de residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador(a) y solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (San Antonio 580, 3° piso) o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador(a). Para ello dispone de 30 días desde el término de la relación laboral para presentar finiquito y un nuevo contrato.
SITUACIÓN PREVISIONAL
La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia. Sin embargo, la Ley18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador(a) extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
· Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.
· Que el(la) extranjero(a) se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.
· Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.
Si el trabajador(a) extranjero(a) no cotiza en nuestro país, no podrá acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son de cotización obligatoria para el empleador(a).
La fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en materia migratoria es de competencia de Policía Internacional. Las sanciones a aplicar serán resueltas por el Departamento de Extranjería y Migración y los intendentes regionales.
La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida la de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo presta servicios a todos los trabajadores(as) sin distinción, sean chilenos(as) o extranjeros(as).
SITUACIONES ESPECIALES
Según lo establece el artículo 42 del Reglamento de Extranjería, se podrá conceder visa de Residente Sujeto a Contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos
· Si se trata de artistas, científicos(as), profesores(as), escritores(as) y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
· Si son patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.
· Si sus actividades las realizan con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
Conforme lo dispone la Ley 20.430 y su Reglamento Decreto N° 837, ambos del año 2010, son refugiados aquellas personas que encontrándose dentro del territorio nacional se les ha reconocido tal condición al estar incluida su solicitud en alguna de las siguientes causales.
a) Tener un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.
b) Haber huido del país de origen o de residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas, por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.
En ambos casos es menester que la persona que invoca el reconocimiento se encuentre fuera de su país de origen o de residencia habitual, y que no pueda o no quiera regresar a él, por temor a ser perseguido.
RESIDENCIA
Conforme al art. 47 del Decreto N° 837, a aquellas personas que se les haya reconocido su condición de refugiado, se les otorgará un permiso de residencia permanente, la que les permite desarrollar cualquier labor remunerada de carácter lícito, ya sea de manera independiente o sujeto a un vínculo de dependencia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del art. 80 del D.S. 597 de 1984, Reglamento de Extranjería.
Por otra parte, el Decreto N° 837 distingue entre "refugiado" y un "solicitante de la condición de refugiado", entendiéndose por tal, a "todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y formalice su intención de ser reconocido como refugiado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 del presente reglamento".
RESIDENCIA
La formalización realizada en conformidad a lo dispuesto precedentemente, les permitirá acceder a una residencia temporaria por el plazo de 8 meses, prorrogables por periodos iguales, mientras se resuelve de manera definitiva su petición.
Esta residencia le permite desarrollar cualquier labor remunerada de carácter lícito, ya sea de manera independiente o sujeto a un vínculo de dependencia.
CADUCIDAD DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA POR 8 MESES
La resolución ejecutoriada que se pronuncie sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, será causal de caducidad de la visación de residencia otorgada al solicitante de refugio.
En este mismo tenor, aquellos extranjeros que no hubieren sido reconocidos como refugiados, podrán gestionar un permiso de residencia en el país, dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación de la resolución que rechazo su petición, quedando sujeto a las normas generales de extranjería.
De acuerdo a lo anterior, de no tener impedimento legal para ello, la persona deberá presentar los antecedentes exigidos para acreditar la residencia a la que postula.
El art. 14 de la Ley 20.430 de 2010 y art. N° 18 del Decreto N° 857 de 2010 disponen que "Todo solicitante de la condición de refugiado y refugiado tiene la obligación de acatar la Constitución Política de la República, sus leyes y reglamentos, así como todas las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público y seguridad nacional.
Dirección del Trabajo
Centro de Atención Laboral
600 450 4000
www.direcciondeltrabajo.cl
Ministerio del Interior - Departamento de Extranjería y Migración
Sitio Web: www.extranjeria.gov.cl
Consultas: http://siac.interior.gov.cl/formulario.gov?accion=ingresa
Call Center: 600 626 4222 (atención de 9 a 16 horas)
Dirección: San Antonio 580, 2° piso, Información (atención de 8.30 a 14 horas)