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Ordinarios

Permiso por muerte; Conviviente civil; Modificaciones introducidas por la ley Nº 20.830;

ORD. N°19

04-ene-2016

Atiende presentación relativa a la aplicación de la norma prevista en el artículo 66 del Código del Trabajo a un trabajador cuyo conviviente ha fallecido.

permiso por muerte, conviviente civil, modificaciones introducidas por ley nº20.830,

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 9561 (1905) 2015

ORD.: 0019 /

MAT.: Permiso por muerte; Conviviente civil; Modificaciones introducidas por la ley Nº 20.830;

RORD.:Atiende presentación relativa a la aplicación de la norma prevista en el artículo 66 del Código del Trabajo a un trabajador cuyo conviviente ha fallecido.

ANT.:1) Instrucciones de 15.12.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°449 de 30.07.2015, de Director Regional del Trabajo Región de Tarapacá, recibido el 03.08.2015.

3) Presentación de 28.07.2015, de Federación Sindicatos de Empresas Contratistas y Subcontratistas de la I Región.

SANTIAGO, 04.01.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: DANIZA PEREZ TUDELA

FEDERACIÓN SINDICATOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA PRIMERA REGIÓN

federacionnacionalsindconsub@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si en el marco de la ley N° 20.830, es posible la extensión del permiso por muerte del hijo o cónyuge previsto en el artículo 66 del Código del Trabajo al trabajador cuyo conviviente ha fallecido.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la ley N° 20.830, publicada en el Diario Oficial del día 21.04.2015, crea el acuerdo de unión civil, que otorga a los celebrantes el estado de conviviente civil, generando para éstos los derechos y obligaciones que establece dicho cuerpo normativo. Asimismo, y a fin de adecuar la nueva figura legal al ordenamiento jurídico, se incorporan una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales.

En este sentido, en materia laboral, la referida ley N° 20.830, en su artículo 41 número iv), inserto en el Título VII denominado "Modificaciones a Diversos Cuerpos Legales", dispone:

"Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

iv) Intercálese en el inciso primero del artículo 66, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión "o conviviente civil".

De esta forma, el aludido artículo 66 del Código del Trabajo, dispone:

"En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyugeo conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. (Lo destacado es de quien suscribe)

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero".

De la lectura de la citada disposición legal, se infiere, en lo pertinente, que el legislador ha establecido, en favor de todos los trabajadores(as), el derecho a gozar de siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, en caso de muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil, beneficio que podrán impetrar y hacer efectivo, sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios, a partir del día del respectivo fallecimiento.

De lo expuesto, se deduce que el legislador ha extendido el derecho a permiso por muerte de un hijo o cónyuge a la figura del conviviente civil, ajustándose de este modo, por expreso mandato legal, la aludida disposición a la figura legal prevista en la señalada ley N° 20.830.

En este contexto, y a fin de precisar para dicho efecto que se entiende por conviviente civil, cabe señalar que conforme a lo previsto en el artículo primero de la aludida ley N° 20.830, adquieren dicha calidad aquellos contrayentes que celebran un acuerdo de unión civil, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de manera estable y permanente, y cuya celebración les confiere el estado civil de convivientes.

Precisado lo anterior, del antes transcrito artículo 66 del Código del Trabajo, se advierte, además, que cada trabajador comprendido en una de las situaciones previstas en el inciso primero de la disposición legal,vale decir, aquellos que sufrieren la pérdida de un hijo, cónyuge o de su conviviente civil, tendrán derecho a gozar de fuero laboral por un periodo de un mes, a contar del respectivo fallecimiento, no obstante, si el trabajador se encuentra sujeto a un contrato a plazo fijo o por obra, o servicio determinado, de duración no inferior a un mes, el fuero sólo lo amparará durante la vigencia del contrato, sin que sea necesario solicitar el desafuero al término de la vigencia.

Luego, como es dable apreciar, dándose los supuestos previstos en la norma, la sola calidad de dependiente da derecho al trabajador a acceder al beneficio de que se trata, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos de antigüedad u otras exigencias para tal efecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que a contar del 22.10.2015, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N°20.830 -según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la referida ley-, todo trabajador tendrá derecho a gozar de 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, en caso de muerte de un hijo, cónyuge o de su conviviente civil, beneficio que podrán impetrar sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/ACG

Distribución:

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  • Control.
ORD. N°19
permiso por muerte, conviviente civil, modificaciones introducidas por ley nº20.830,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

permiso por muerte, conviviente civil, modificaciones introducidas por ley nº20.830,