Destacamos
1)Se ajusta a derecho la aplicación de un sistema electrónico de votación para la elección de los representantes del Comité Bipartito de Capacitación.
2)Para que los trabajadores no sindicalizados de una empresa puedan elegir a un representante del Comité Bipartito de Capacitación, deberán votar efectivamente más del 25% de dichos dependientes.
Las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden convenir libremente que resultará elegido como representante del Comité Bipartito de Capacitación el trabajador que obtenga el mayor número de votos, sin perjuicio de que puedan optar igualmente por exigir para tal efecto la obtención de la mayoría absoluta de los sufragios.
18-Abr-2007