Acceso especial para personas ciegas.

Dictámenes y normativa

Destacamos

ORD. Nº 1908/92

Los trabajadores no sindicalizados que prestan servicios en la Empresa Arze, Reciné y Asociados, Ingenieros Consultores S.A., a quienes el empleador les está extendiendo los beneficios contemplados en el convenio colectivo celebrado con fecha 22.12.94 entre dicha empresa y el Sindicato Nº 2 de trabajadores de la misma, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, siempre que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos comprendidos en dicho instrumento.

24-Mar-2005