Acceso especial para personas ciegas.

Dictámenes y normativa

Destacamos

ORD. Nº 4024/107

Los trabajadores de la empresa SOPROLE S.A., a quienes el empleador les hizo extensivos beneficios de los tres contratos colectivos celebrados en forma sucesiva por el período comprendido entre los años 2000 y 2008, con el Sindicato Nacional Nº 2, allí constituido, han estado obligados a cotizar en favor de dicha organización, durante toda la vigencia del anterior instrumento y aun después de la suscripción del anexo a sus contratos individuales de trabajo, el 75% de la cotización ordinaria mensual, obligación que debe igualmente, cumplirse, durante todo el tiempo de vigencia del instrumento colectivo que rige actualmente a las partes. Por su parte, el empleador se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones mensuales de dichos dependientes, el monto indicado a favor de la referida organización sindical.

16-Sep-2005