Acceso especial para personas ciegas.

Dictámenes y normativa

Destacamos

ORD. Nº 4398/170

La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la remuneración íntegra que debe percibir el dependiente durante su feriado legal. Tampoco resulta jurídicamente procedente incluirla para el cálculo de la indemnización legal por años de servicio ni para la sustitutiva del aviso previo. Complementa dictamen N° 2736/122, de 5.07.04.

27-Sep-2004