Acceso especial para personas ciegas.

Dictámenes y normativa

Destacamos

ORD. Nº 484/28

Niega lugar a reconsideración de Dictamen Nº 4372/170 de 21.10.2003, que concluye que "No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios".

28-Ene-2004