Acceso especial para personas ciegas.

Dictámenes y normativa

Destacamos

ORD. Nº 2435/114

1) Las federaciones y confede­racio­nes pueden traspasar sus bienes, el producto de lo ob­tenido de su enaje­nación o de la venta de sus activos a sus asociados, sean éstos sindica­tos o federaciones, no siendo apli­cable a su respecto la prohibición contemplada en el inciso 1º del artículo 259 del Código del Trabajo. 2) Los di­rectores de una fede­ración responden hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administra­ción del patrimonio de dicha organiza­ción de grado supe­rior, en tanto que, una actua­ción sindical efectuada por a­quellos, que infrinja una norma prohibitiva, sea ésta de ca­rácter laboral o ci­vil, podrá ser decla­rada nula por el Tribu­nal competen­te, sin perjuicio de las sanciones penales que co­rrespondan cuando dicha actua­ción implique la comisión de un delito tipificado por nues­tra legis­la­ción penal.

29-Jun-2001