Destacamos
1) Las federaciones y confederaciones pueden traspasar sus bienes, el producto de lo obtenido de su enajenación o de la venta de sus activos a sus asociados, sean éstos sindicatos o federaciones, no siendo aplicable a su respecto la prohibición contemplada en el inciso 1º del artículo 259 del Código del Trabajo.
2) Los directores de una federación responden hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de dicha organización de grado superior, en tanto que, una actuación sindical efectuada por aquellos, que infrinja una norma prohibitiva, sea ésta de carácter laboral o civil, podrá ser declarada nula por el Tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan cuando dicha actuación implique la comisión de un delito tipificado por nuestra legislación penal.
29-Jun-2001