Acceso especial para personas ciegas.

Dictámenes y normativa

Destacamos

ORD. Nº 745 / 57

El procedimiento de negocia­ción colectiva que se desarro­lla entre la Sociedad Colegio Alemán de Temuco y el Sindica­to constituido en la misma, debe entenderse suspendido, respecto de todos los trabaja­dores involucrados, durante el período en que el personal interrumpe sus acti­vidades docentes, debiendo así hacerse efectiva la huelga el primer día hábil en que les corresponda prestar servicios, una vez reiniciadas tales ac­tividades.

24-Feb-2000