Leyes
Ley Nº 18.156
Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705. Publicada en el Diario Oficial de 25 de agosto de 1982, y modificada por Ley 18.726, publicada en Diario Oficial el 23 de julio de 1988.
Dictámenes relacionados
ORD. N°1056
28/07/2023
Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Exención establecida en la Ley N°18.156; Procedencia; Retiro de fondos previsionales;
El trabajador técnico extranjero podrá exceptuarse de cotizaciones previsionales, si se den a su respecto, todos los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley N°18.156.
ORD. N°879
27/06/2023
Retiro fondos previsionales; Excención establecidas en Ley N°18.156; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo;
Este Servicio Fiscalizador, carece de atribuciones para pronunciarse respecto a su solicitud de retiro de sus Fondos Previsionales y los requisitos necesarios para ello.
ORD. N°3614
08/07/2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Superintendencia de Pensiones; Personal técnico extranjero; Calificación; Exención en el pago de cotizaciones;
Calidad de técnico extranjero para efectos de exención establecida en la Ley 18.156.
ORD. Nº1539/17
28/03/2012
Técnicos Extranjeros. Cotización Seguro Cesantía. Procedencia. Dirección del Trabajo competencia. Cumplimiento obligaciones previsionales de trabajadores extranjeros que no cuentan con la visa correspondiente.
1) Los trabajadores extranjeros se encuentran obligados a efectuar cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, independientemente de que respecto de ellos, opere o no, la exención de efectuar cotizaciones previsionales por concepto de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, establecida en la Ley Nº18.156. 2) Compete a la Dirección del Trabajo fiscalizar y sancionar al empleador que no efectuó las cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores extranjeros que no cuentan con una visa que les permita trabajar.
ORD. Nº3397/191
05/07/1999
Técnicos extranjeros; Excepción previsional; Procedencia;
La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.156, de 1982.
ORD. Nº3011/218
08/07/1998
Técnicos extranjeros; Exención previsional; Procedencia;
Resulta procedente que un trabajador extranjero se acoja a la franquicia previsional prevista en la Ley 18.156, en el evento que se reúnan a su respecto todas las condiciones establecidas en dicha ley.