Dictamen destacado
Corporación Municipal; Nombramiento Administrador Provisional;
ORD. N°906/41
27/12/2024
1) La Corporación Municipal de Ancud mantiene su calidad de empleadora y como consecuencia de ello, es la obligada a dar cumplimiento a los contratos de trabajo, sean estos individuales y colectivos de los docentes y asistentes de la educación que, atendida las modificaciones acordadas a sus contratos de trabajo, prestan servicios en la Administración Central de dicha entidad. 2)El ejercicio del derecho a licencia médica no implica una modificación de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo como tampoco afecta la subsistencia del vínculo laboral, el que continúa produciendo sus efectos a excepción de la obligación del trabajador de prestar efectivamente sus servicios, por tanto, una vez terminada la licencia, el trabajador debe reintegrarse a su lugar de trabajo para desempeñar las funciones acordadas en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de iniciar el reposo.
Últimos dictámenes publicados
ORD. N°902/37
Estatuto Docente; Remuneración Total Mínima; Establecimiento educacional particular subvencionado;
27/12/2024
Últimos ordinarios publicados
ORD.N°5
Trabajadores del comercio; Jornada Parcial; Festivo; Recargo legal; Artículo 38 N°7 del Código del Trabajo;
08/01/2025
ORD.N°4
Asociación de funcionarios; Directorio Provincial y Regional; Votación; Ley N°19.296; Censura;
08/01/2025
ORD.N°3
Futbolistas profesionales; Oferta de trabajo; Principio de no discriminación; Derechos Fundamentales; Vulneración;
06/01/2025