Contenido principal

Centro de consultas

Seguridad y Salud Laboral, Prevención
Seguridad y Salud Laboral, Prevención

¿Cuándo debe existir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en la empresa?

Las entidades empleadoras que tengan más de 100 trabajadores o trabajadoras deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto, el que gozará, respecto de la entidad empleadora, de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus funciones. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa, así como el tipo y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo.

Seguridad y Salud Laboral, Prevención
Seguridad y Salud Laboral, Prevención

De conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 44 que aprueba el nuevo reglamento para la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, las entidades empleadoras a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la ley N°16.744 que tengan más de 100 trabajadores o trabajadoras deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto, el que gozará, respecto de la entidad empleadora, de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus funciones. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa, así como el tipo y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo.

(VER: Ley 16.744, artículo 66 inciso 4; Código del Trabajo, artículo 210; Decreto 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 50)

Seguridad y Salud Laboral, Prevención
Seguridad y Salud Laboral, Prevención
Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 31/01/2025

Seguridad y Salud Laboral, Prevención