El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad no es lo mismo que el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. El primero, están obligadas a confeccionarlo las empresas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores, se pone en conocimiento de los 30 días antes que comience a regir, se entrega copia a las personas trabajadoras, al Comité Paritario de Higiene y Seguridad y a los Sindicatos, se debe registrar el reglamento en el sitio web de la Dirección del Trabajo (https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-123555.html), sirviendo dicho registro para el Ministerio de Salud. Por su parte, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad tiene obligación de confeccionarlo toda empresa o entidad sin importar el número de trabajadores, se somete a consideración del Comité Paritario o del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las organizaciones sindicales y de las personas trabajadoras con una anticipación no inferior a 30 días antes que empiece a regir y siendo obligatorio registrarlo de igual forma que el reglamento anterior. Sin embargo, ambos Reglamento internos pueden ser refundidos, cuando corresponda, debiéndose, en cualquier caso, cumplir con las exigencias de ambas normativas que los originan.
Según lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratado normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Por su parte, el artículo 67 de la ley Nº 16.744, que establece el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Decreto Supremo Nº44 de 2024, establecen la obligación de contar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
De lo expuesto, se desprende que según sea el número de trabajadores de la empresa, el empleador podría tener obligación de contar con dos reglamentos internos, por una parte, el que exige el artículo 153 del Código del Trabajo, que es un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que lo debe tener todo empleador que tiene contratados a 10 o más trabajadores permanentes y, en segundo lugar, el que exige el artículo 67 de la ley Nº16.744, que es el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que lo debe tener todo empleador sin importar el número de trabajadores que tenga contratados.
Cabe indicar que, si el empleador estuviere obligado a tener los dos reglamentos internos mencionados, podría cumplir con tal obligación si confecciona uno solo que contenga tanto las materias señaladas en el Código del Trabajo como aquellas relativas a las normas sobre prevención y seguridad exigidas por la ley 16.744 y el Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
(Ver: Código del Trabajo, art. 153; Ley N° 16.744, art. 67; D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Última modificación: 26/02/2025