La información relativa al derecho a saber se puede materializar mediante los siguientes instrumentos: - Departamento de Prevención de Riesgos - Comités Paritarios de Higiene y Seguridad - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad - Documento especialmente realizado.
El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 44, de 2024, que aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, establece que la entidad empleadora debe garantizar que cada persona trabajadora, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos.
La información relativa al derecho a saber se puede materializar mediante los siguientes instrumentos:
(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 15)
Última modificación: 31/01/2025