La entidad empleadora deberá garantizar que cada persona trabajadora, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores en las siguientes oportunidades: a) previo al inicio de las labores, b) cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados.
El artículo 15 del Decreto Supremo Nº44, de 2024, que aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, establece que la entidad empleadora debe garantizar que cada persona trabajadora, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos. Se entiende efectuado en forma oportuna y adecuada: a) previo al inicio de las labores, b) cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados.
(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 15.)
Última modificación: 31/01/2025