Se debe informar especialmente acerca de: 1) Las características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en el que se ejecutarán las labores, 2) los riesgos a los que podrían estar expuestas y las respectivas medidas preventivas, 3) los procedimientos de trabajo seguro, 4) Las características de los productos y sustancias que se manipularán, incluyendo el nombre, sinónimos, fórmula, aspecto, olor, así como el modo de empleo, los límites de exposición permisible de esos productos, la forma de almacenamiento y uso de elementos de protección personal, las medidas sobre primeros auxilios y otras que sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente, conforme se establezcan en la ficha técnica de seguridad del producto y de etiquetado.
El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 44, de 2024, que aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, establece que la entidad empleadora debe garantizar que cada persona trabajadora, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos. La información que deba entregar la entidad empleadora a las personas trabajadoras considerará a lo menos:
(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 15)
Última modificación: 31/01/2025