La entidad empleadora deberá garantizar que cada persona trabajadora, previo al inicio de las labores o cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados reciba de forma oportuna y adecuada información sobre los siguientes aspectos: - Riesgos que implican sus labores - Las medidas preventivas y - Métodos de trabajo correctos.
El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 44, de 2024, que aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, establece que la entidad empleadora debe garantizar que cada persona trabajadora, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos.
(Ver:D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 15)
Última modificación: 31/01/2025