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Seguridad y Salud Laboral, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales

17/03/2025

Seguridad y Salud Laboral, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales
Seguridad y Salud Laboral, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales

La entidad empleadora deberá garantizar que cada persona trabajadora, previo al inicio de las labores o cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos.

Seguridad y Salud Laboral, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales
Seguridad y Salud Laboral, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales

El artículo 15 del Decreto Supremo 44 de 2024, que aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, establece que la entidad empleadora debe garantizar que cada persona trabajadora, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y métodos de trabajo correcto.

De igual modo se debe informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos, cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados.

La información que debe entregar la entidad empleadora a las personas trabajadoras debe considera a lo menos:

  1. Las características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en el que se ejecutarán las labores, entre ellas:
    1. Espacio de trabajo.
    2. Condiciones ambientales del puesto de trabajo.
    3. Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo.
    4. Máquinas y herramientas de trabajo que se deberán emplear.
  2. Los riesgos a los que podrían estar expuestas y las respectivas medidas preventivas, incluidos los riesgos y las medidas derivados de emergencias, catástrofes y desastres.
  3. os procedimientos de trabajo seguro.
  4. Las características de los productos y sustancias que se manipularán, incluyendo el nombre, sinónimos, fórmula, aspecto, olor, así como el modo de empleo, los límites de exposición permisible de esos productos, la forma de almacenamiento y uso de elementos de protección personal, las medidas sobre primeros auxilios y otras que sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente, conforme se establezcan en la ficha técnica de seguridad del producto y de etiquetado.

(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Artículo 15)

Seguridad y Salud Laboral, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales
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