No se pueden firmar contratos por obra o faena de manera sucesiva para las diferentes etapas de una obra o faena determinada. Si así se hace, se entiende que el contrato es de plazo indefinido.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, cuando se suscribe un contrato por obra o faena el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. La misma norma dispone que si un trabajador es contratado en forma sucesiva para las diferentes tareas o etapas de una obra o faena, se entenderá que el contrato es indefinido. De lo anterior se desprende que no resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización. De este modo la Dirección del Trabajo en Dictamen 954/9 de 15/03/2019, ha señalado que se encuentra vigente la doctrina contenida en Dictamen 2389/100 de 08/06/2004 que señala, a modo ejemplar, que resultaría improcedente la contratación de un trabajador para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente. Lo anterior, por cuanto si bien existe en tal caso una obra de duración temporal, como es la construcción de un camino, la circunstancia de que el mismo trabajador vaya siendo recontratado para la ejecución de tramos determinados del mismo, implica un desconocimiento de uno de los principios básicos del Derecho Laboral, cual es el de la continuidad de la relación laboral.
(Ver: Artículo 159 Nº 5 Código del Trabajo; Dictamen 2389/100, de 08/06/2004; Dictamen 1825/032, de 08/05/2006; Dictamen 954/9, de 15/03/2019).
Última modificación: 07/10/2021