No. El tiempo destinado a recreos, si bien debe ser considerado para efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no es una actividad curricular no lectiva. Por lo tanto, dicho período no puede ser destinado a actividades curriculares no lectivas ni al cuidado de la disciplina del alumnado, porque ninguna de ellas importa un alivio efectivo del trabajo.
El inciso 2° del artículo 129 del decreto N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, establece que la docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el docente hubiere sido designado con un jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas. El tiempo destinado a recreos, se computa por regla general, en 4 minutos por cada hora docente de aula, que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas. De esta forma, el legislador ha sostenido que el tiempo destinado a recreos si bien es cierto debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no lo es menos que el legislador no lo ha calificado como actividad curricular no lectiva. Es del caso señalar que el señalado reglamento 453, en su artículo 20, especifica cuáles actividades son curriculares no lectivas, no contemplándose dentro de tal enumeración el tiempo destinado a recreos. Así las cosas, debe concluirse que el período destinado a recreos es de una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas no pudiendo, por ende, ser calificado como tal. Por consiguiente, el referido período de descanso, que es el recreo, no podría ser destinado a la realización de actividades, que como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3628/216 de 22.07.93 y dictamen 395/12 de 23.01.03.
Última modificación: 05/04/2019