El inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo permite constituir una organización sindical con la participación de a lo menos ocho trabajadores, en aquella empresa que teniendo más de 50 trabajadores no exista sindicato vigente, debiendo completarse el quórum de, a lo menos, 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que presten servicio en ella, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho quórum. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 1217/067 de 15.04.02, que para los efectos de aplicar la norma contenida en el referido inciso 2° del artículo 227, debe entenderse por la expresión "sindicato vigente", la existencia en la empresa respectiva, de una organización sindical de base activa y operante, es decir, que se encuentre con su directiva sindical actual y que cumpla, en cuanto al número de trabajadores afiliados, con el quórum necesario para su constitución
Última modificación: 07/10/2021