Centro de Consultas Laborales
Materias
- Contrato de trabajo
- Jornada de Trabajo
- Descansos
- Remuneración
- Feriado
- Protección a la Maternidad
- Reglamento Interno
- Capacitación
- Protección al Trabajador
- Terminación de Contrato
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Organización Sindical
- Negociación Colectiva
- Estatuto Docente
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
- Empresas de Servicios Transitorios (EST)
- Subcontratación
- Seguridad Social
¿Existe algún plazo para cobrar las horas extraordinarias?
De acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Es del caso señalar que el artículo 2.493 del Código Civil establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio. De esta forma, la inactividad del acreedor solo puede ser aprovechada por el deudor cuando es alegada inicialmente en su favor y ha sido declarada la prescripción por el Tribunal competente
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