Centro de Consultas Laborales
Materias
- Contrato de trabajo
- Jornada de Trabajo
- Descansos
- Remuneración
- Feriado
- Protección a la Maternidad
- Reglamento Interno
- Capacitación
- Protección al Trabajador
- Terminación de Contrato
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Organización Sindical
- Negociación Colectiva
- Estatuto Docente
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
- Empresas de Servicios Transitorios (EST)
- Subcontratación
- Seguridad Social
¿Puede disponer el empleador que el valor de reposición de los equipos o elementos de protección personal sean de cargo del trabajador en caso de que la pérdida o el deterioro culpable o intencional sea imputable al dependiente?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 3°, de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, el empleador debe proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. La contravención de tal norma legal la ley la sanciona con multa aplicada por los Servicios de Salud, sin perjuicio del recargo en la cotización previsional por parte del organismo administrador del seguro. De esta manera, atendida la prohibición que contiene la norma legal citada sobre impedimento de cobro al trabajador del valor de los equipos y elementos de protección, no resulta conforme a derecho que el empleador pretenda, ya sea mediante alguna disposición del reglamento interno de la empresa o por su decisión, que el valor de reposición de dichos equipos o elementos sean de cargo del trabajador, aún en caso de pérdida o deterioro culpable o intencional, lo que debe entenderse sin perjuicio de lo que resuelva la justicia al respecto. Es del caso señalar que la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en Dictamen 1174/58 de 03.03.99, ha señalado que la pérdida o deterioro culpable o intencional de elementos de protección personal supone un juicio de imputabilidad, sobre la culpa o dolo en que habría incurrido la persona que tendría tales elementos a su cargo, materia que no puede quedar sujeta a la ponderación de una de las partes, sino que a la justicia ordinaria.
Consultas relacionadas
- ¿Deben los trabajadores devolver al término del contrato los elementos de protección que se les proporcionaron para realizar los trabajos convenidos?
- ¿Puede el empleador hacer recaer en el trabajador parte o todo el costo de los elementos de protección personal que deban utilizarse en la ejecución de las labores?
- ¿Puede disponer el empleador que el valor de reposición de los equipos o elementos de protección personal sean de cargo del trabajador en caso de que la pérdida o el deterioro culpable o intencional sea imputable al dependiente?
- ¿Es el empleador el responsable de que los elementos de protección personal que se han proporcionado a los trabajadores para evitar accidentes en el trabajo sean utilizados por los dependientes?
- ¿Cuál es la norma legal que regula la ventilación en los lugares de trabajo?
- ¿Es obligatorio para el empleador tomar medidas que permitan que el trabajo que se deba realizar sea más seguro?
- ¿Cuántos extintores de incendio debe haber en el lugar de trabajo?
- ¿Cuál es la normativa que se aplica a las actividades agrícolas?
Trabajadoras/es
Empleadores
Sindicatos