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¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Las funciones del Comité Paritario son: asesorar e instruir a las personas trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección, vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo, investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud, decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora, indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos laborales, promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras, informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

Las funciones del Comité Paritario son:

  1. Asesorar e instruir a las personas trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  2. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras, de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.
  4. Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional cuyas causas hubiere investigado previamente, se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora en los términos del artículo 70 de la ley N° 16.744.
  5. Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos laborales.
  6. Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras en proveedores públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma entidad empleadora, faena, sucursal o agencia bajo el control y dirección de tales proveedores.
  7. Informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que dicha norma les confiere.
  8. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 47)

Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 31/01/2025