Las funciones del Comité Paritario son: asesorar e instruir a las personas trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección, vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo, investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud, decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora, indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos laborales, promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras, informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
Las funciones del Comité Paritario son:
(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 47)
Última modificación: 31/01/2025