19/03/2025
La ley dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
El artículo 66 inciso 4º de la ley Nº 16.744, dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. Por su parte, el D.S. Nº 44 reafirma lo anterior en su art. 50 señalando que las entidades empleadoras que tengan más de 100 personas trabajadoras deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto el que gozará, respecto de la entidad empleadora, de autonomía en las materias técnicas que deba conocer en el ejercicio de sus funciones. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa, medido por su número de trabajadores, así como el tipo y magnitud de los riesgos presentes en el lugar de trabajo, de acuerdo con la cotización genérica indicada en el D.S. 110, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales es el órgano de la entidad empleadora encargada de las funciones señaladas a continuación:
(Ver: Ley 16.744, art. 66 inciso 4º; D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 50 y siguientes)