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¿Los trabajadores que están exceptuados del cumplimiento de la jornada de trabajo tienen derecho a percibir el ingreso mínimo mensual?
La regla general es que todo trabajador debe percibir como remuneración mínima una suma equivalente ,a lo menos, al ingreso mínimo mensual, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, y sólo en forma excepcional los trabajadores con jornada parcial, entre otros, pueden percibir como remuneración una cantidad inferior a aquél. Ahora bien, para los efectos de determinar si se ajusta a derecho que un dependiente perciba una remuneración mensual inferior al ingreso mínimo debe establecerse, en primer lugar, cuál es la jornada a la cual se encuentra afecto y, en segundo lugar, si ésta es inferior a la máxima ordinaria legal que le corresponda (45 horas o 60 horas semanales), para cuyos efectos debe recurrirse al medio idóneo establecido por el legislador, esto es, el libro de asistencia o el reloj control con tarjeta de registro a que se refiere el artículo 33 del referido Código. Por lo tanto, para que sea procedente que un dependiente perciba una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual, es requisito necesario que exista una jornada parcial y que ésta, a su vez, exija que el dependiente registre su asistencia en el sistema de control de asistencia de la empresa. De esta manera, aun cuando el dependiente no tenga convenida una jornada laboral en su contrato por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el inciso 2° y siguientes del artículo 22 del Código del Trabajo, no puede percibir como remuneración un monto inferior al ingreso mínimo mensual.
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